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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 732642
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 10 de octubre de 2025, por la que se publica el resultado del Informe 252/2025 sobre la gestión del Fondo para favorecer el turismo sostenible

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Texto

Hechos

1. El día 5 de junio de 2025, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 252/2025 sobre la gestión del Fondo para favorecer el turismo sostenible.

2. El día 9 de octubre de 2025, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario referente a dicho Informe, que tuvo lugar con su presentación y debate en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del día 30 de septiembre de 2025.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo su último trámite parlamentario.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,

Resuelve

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el resultado del Informe 252/2025 sobre la gestión del Fondo para favorecer el turismo sostenible.

 

Palma, 10 de octubre de 2025

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

 

 

ANEXO Edicto por el que se hace público el resultado del Informe 252/2025 sobre la gestión del Fondo para favorecer el turismo sostenible

El Informe 252/2025 sobre la gestión del Fondo por favorecer el turismo sostenible, aprobado por el Consejo de la Sindicatura el día 5 de junio de 2025, es un informe de carácter específico mediante el que la Sindicatura emite unas conclusiones, con un nivel de seguridad limitada, respecto de la fiscalización que ha llevado a cabo para comprobar el cumplimiento de legalidad en la gestión del Fondo para favorecer el turismo sostenible, así como de la revisión de los procedimientos establecidos por la AETIB, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Intervención general de la CAIB para garantizar que los recursos recaudados mediante el impuesto de estancias turísticas, sean aplicados a las finalidades fijadas en el artículo 19 de la Ley 2/2016, del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible. Además de los procedimientos realizados descritos en el Informe, esta fiscalización ha incluido la revisión de 29 expedientes de proyectos financiados con el Fondo para favorecer el turismo sostenible.

Como resultado de esta fiscalización, la Sindicatura no ha podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una conclusión sobre la fiscalización efectuada, a causa del efecto muy significativo de dos limitaciones al alcance del trabajo de auditoría realizado, descritas en el apartado de «Fundamento de las conclusiones de la revisión efectuada». No obstante, las 10 incidencias más significativas detalladas en el apartado mencionado ponen de manifiesto deficiencias graves de los procedimientos de control interno establecidos por la AETIB durante la gestión del Fondo para favorecer el turismo sostenible.

Además de las incidencias que se detallan en los diferentes apartados, el Informe contiene un total de 6 recomendaciones, fundamentalmente, que la gestión del Fondo sea realizada directamente por la Administración de la CAIB, para evitar la duplicidad actual de la CAIB y de la AETIB en la contabilización del importe del Fondo, y garantizar la aplicación del procedimiento administrativo en todas las fases de la gestión de los proyectos financiados, o que, alternativamente, se dote la AETIB de medios suficientes y adecuados, tanto técnicos como humanos, para realizar el seguimiento de los proyectos y las revisiones de las justificaciones recibidas. También se recomienda que se realice el informe previsto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2016, de evaluación sobre el impacto, la eficacia y la sostenibilidad del impuesto sobre estancias turísticas, y la eficiencia de la Ley, teniendo en cuenta las cargas administrativas que supone.

Puede consultar el Informe sobre la gestión del Fondo para favorecer el turismo sostenible en el portal web de la Sindicatura, con el número 252/2025.