Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 732441
Resolución del presidente de la entidad pública empresarial Ensenyaments Artístics Superiors de les Illes Balears de delegación de competencias en el vicepresidente
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El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
El artículo 31 del Decreto 25/2025, de 4 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Ensenyaments Artístics Superiors de les Illes Balears (EASIB), dispone que el órgano de contratación de la entidad pública empresarial Ensenyaments Artístics Superiors de les Illes Balears es el presidente, sin perjuicio de lo que establece la normativa en materia de contratación centralizada. Las funciones que le corresponden como órgano de contratación podrán desconcentrarse o delegarse en el vicepresidente, en los términos establecidos en la legislación reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma. La posibilidad de delegación de esta competencia en el vicepresidente también está prevista en el artículo 8.2 en relación con el artículo 8.1 h) de los Estatutos.
El artículo 8.1 k) de los Estatutos de la EASIB establece como función de la presidencia la de firmar contratos, acuerdos y convenios sometidos a la Ley de contratos del sector público. Previamente a la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la entidad del que se puedan derivar obligaciones económicas para ésta superiores al importe que prevé el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe solicitarse la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad. La posibilidad de delegación de esta competencia en el vicepresidente está prevista en el artículo 8.2 de los Estatutos.
Se considera necesaria la delegación de estas funciones para agilizar la gestión administrativa y racionalizar la actividad contractual, así como atribuir la competencia al órgano más cercano a la materia por razones de eficiencia y especialización.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en el vicepresidente la competencia del presidente para actuar como órgano de contratación de la entidad EASIB, sin perjuicio de lo que establece la normativa autonómica en materia de contratación centralizada.
2. Delegar en el vicepresidente la competencia del presidente para firmar contratos, acuerdos y convenios sometidos a la Ley de contratos del sector público. Previamente a la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la entidad del que se puedan derivar obligaciones económicas para ésta superiores al importe previsto en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se debe pedir la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Conselleria de adscripción de la entidad.
3. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta Resolución de delegación.
(Firmado electrónicamente: 10 de octubre de 2025)
El presidente del EASIB Antoni Vera Alemán