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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 732326
Convocatoria de subvenciones para la retirada de materiales de aislamiento y de construcción que contengan amianto 2025 – Expediente n.º 1347/2025

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Texto

Código BDNS: 861762

Mediante Resolución de Alcaldía n.º 1199, de fecha 09/10/2025, se aprobó las bases reguladoras que han de regir la «Convocatoria de subvenciones para la retirada de materiales de aislamiento y de construcción que contengan amianto 2025», que se transcriben a continuación:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA RETIRADA DE MATERIALES DE AISLAMIENTO Y DE CONSTRUCCIÓN QUE CONTENGAN AMIANTO 2025

1. Legislación aplicable

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en estas bases será el de concurrencia pública no competitiva, en base al orden cronológico de presentación de solicitud.

2. Crédito presupuestario

Los créditos presupuestarios a los que se imputan estas subvenciones corresponden a la partida presupuestaria 1621.48900 del Presupuesto Municipal del 2025. La cuantía máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 5.000 €.

3. Objeto y finalidad de la subvención

El objeto de esta línea de subvenciones es fomentar la retirada en origen de residuos de materiales de aislamiento y de construcción que contengan amianto, ubicados en el término municipal de Sant Joan de Labritja, así como garantizar su correcta gestión. La finalidad es asegurar que dicha retirada se realice en condiciones óptimas, contribuyendo a la mejora ambiental y a la reducción del riesgo que el amianto representa para la salud pública.

4. Personas beneficiarias

Se considerarán personas beneficiarias y podrán acogerse a las ayudas para la retirada y gestión de los residuos de amianto los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos constructivos con este material y que impulsen su desamiantado, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de propietarios.

5. Requisitos e incompatibilidades

5.1. Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas, las jurídicas y las comunidades de vecinos solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1.  No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2.  Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
  3.  Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
  4.  Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, si procede.
  5.  Comprometerse a garantizar una gestión adecuada de los residuos de amianto mediante la contratación de una empresa especializada inscrita en el registro RERA para la retirada y manipulación de los residuos, y de una o más empresas gestoras de residuos autorizadas situadas en las Illes Balears para el transporte y la gestión final.
  6.  En caso de comunidades de propietarios, disponer del certificado del administrador del acuerdo de la junta de propietarios que adopte la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.

5.2. La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada. Expresamente, es compatible con otras subvenciones solicitadas para obras de rehabilitación integral de inmuebles que incluyan la retirada y gestión de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción, siempre que se incluyan actuaciones que se ajusten al objeto de estas bases reguladoras.

5.3. Las actuaciones indicadas serán objeto de subvención si se cumplen los siguientes requisitos:

  1.  Disponer en el momento de la solicitud de un presupuesto o factura, emitido por una empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), a nombre del solicitante, donde conste la dirección del inmueble objeto de la subvención.
  2.  Retirar el amianto mediante las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA).
  3.  Que el destino de los residuos de amianto sea una empresa gestora de residuos inscrita en el Registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears para gestionar residuos de amianto y que esté situada en las Illes Balears.
  4.  Tramitar la documentación de control y seguimiento necesaria para gestionar los residuos de amianto según el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, que regula el traslado de residuos.
  5.  Que los residuos de amianto provengan de la construcción y demolición, con los siguientes códigos de la Lista europea de residuos (LER):

17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

- 170601: Materiales de aislamiento que contienen amianto (Peligroso).

- 170605: Materiales de construcción que contienen amianto (Peligroso).

 

6. Cuantía de la subvención

6.1. El importe de subvención será fijada a razón de 20 € por m² de cubierta de amianto (hasta un importe máximo de 500 €).

6.2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

6.3. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

6.4. Excepcionalmente, para agotar el crédito disponible, la Comisión Evaluadora podrá prorratear la cantidad económica a percibir por cada beneficiario en la misma proporción entre todos los beneficiarios, pudiéndose incrementar el importe máximo establecido.

7. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para ésta y se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003. Los bienes o servicios subvencionados no pueden superar en ningún caso el valor de mercado. Específicamente, el gasto subvencionable abarca los conceptos de retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto y, en su caso, de medios auxiliares. Se considera subvencionable el desamiantaje de edificaciones, incluyendo la manipulación y retirada de los residuos de amianto procedentes de la construcción efectuadas por empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), así como su transporte y el tratamiento de los residuos de amianto mediante las empresas inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears. En caso de que la empresa inscrita en el RERA sea la solicitante de la subvención, sólo será subvencionable el gasto correspondiente al coste de entrada/disposición al depósito controlado debidamente autorizado. A tal efecto, se consideran gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. No se consideran gastos subvencionables los materiales de obra y construcción empleados para sustituir la función que hacía el amianto retirado en el inmueble.

 

8. Resolución del procedimiento

8.1. La Alcaldía será el órgano competente para la instrucción y resolución de la concesión de las ayudas. Una vez comprobada la documentación presentada obrando en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión Evaluadora), el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal (www.santjoandelabritja.com) otorgando un plazo de 10 días hábiles, desde su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para formular alegaciones.

8.2. La resolución definitiva, que será aprobada por la Alcaldía, a propuesta de la Comisión Evaluadora, será motivada y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

8.3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado primero, se dictará resolución definitiva que agotará la vía administrativa. La lista definitiva se expondrá en los tablones de anuncios mencionados así como en la página web supliendo las notificaciones individuales y será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de conformidad con el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.4. La Comisión Evaluadora estará formada por:

  • Presidente/a: Concejal/a de Urbanismo.
  • Secretario/a: Secretario/a de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
  • Asistencia técnica: Técnico/a de los Servicios Técnicos Municipales designado por Alcaldía.

9. Plazo de presentación y documentación

9.1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales a contar del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos contenidos en ella. 9.2. Todos los solicitantes deben anexar a la solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario firmado la documentación siguiente:

  • Anexo. Modelo de solicitud de la subvención. Será cumplimentado y firmado por el interesado o representante legal de la entidad o asociación solicitante de la subvención.

  • Fotocopia del DNI del interesado o del representante legal de la entidad o asociación solicitante de la subvención.

  • Memoria descriptiva de los elementos de amianto por retirar. Este documento puede ser redactado por el solicitante de la ayuda, deberá estar firmada y debe incluir los datos siguientes:

Datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF).

Dirección de la obra.

Características del inmueble.

Descripción de las obras por realizar y de los elementos de amianto a retirar.

Nombre de la empresa RERA que realiza las obras.

NIF de la empresa RERA que realiza las obras.

Fotografías de los elementos de amianto a retirar.

Indicación de los metros cuadrados de amianto a retirar.

  • Copia del presupuesto de la empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) que realizará los trabajos de desamiantaje objeto de la solicitud de subvención donde consten la descripción y el desglose de las distintas partidas. En el presupuesto deben constar de forma explícita los metros cuadrados de los elementos de amianto que se retirarán. En el presupuesto debe constar el número de empresa RERA y el NIF de la empresa RERA.

  • Certificado de titularidad bancaria en el que se acredite el número de cuenta corriente donde debe ingresarse la subvención.

  • En caso de comunidades de propietarios, el certificado del administrador del acuerdo de la junta de propietarios que adopte la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.

  • Documento acreditativo de la propiedad del inmueble correspondiente de acuerdo con la normativa vigente (nota simple registral, certificado de dominio y cargas, escritura de propiedad, etc.).

  • Documentación justificativa del gasto realizado:

Factura, en la que deberá constar:

  • Nombre y apellidos o razón social.
  • NIF del proveedor.
  • NIF del cliente (beneficiario de la subvención).
  • Fecha.
  • Importe.
  • Concepto de pago.
  • N.º de factura.

Recibo, en el que deberá constar:

  • Nombre y apellidos o razón social.
  • NIF del proveedor.
  • NIF del cliente (beneficiario de la subvención).
  • Fecha.
  • Importe.
  • Concepto de pago.
  • N.º de recibo.
  • Sello de la empresa.

Justificante bancario de la transferencia donde figure:

  • Importe.
  • N.º de factura, recibo y/o concepto.
  • Fecha.

No se admitirán como documentos justificativos del gasto realizado, los siguientes: albaranes, facturas proforma, hojas de pedido, tickets.

  • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Si la solicitud y/o la documentación presentada tuviera algún defecto, faltase documentación o se quisieran hacer alegaciones, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanarlo y se advierte que, en el caso de no hacerlo, se considerarán desestimadas las peticiones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la LPAC.

10. Resolución definitiva

La resolución definitiva será aprobada por la Alcaldía a propuesta de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de 1 mes, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Fin de la vía administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 10 de octubre de 2025)

La alcaldesa María Tania Marí Mar

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