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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 732316
Convocatoria de subvenciones para el alquiler 2025 – Expediente n.º 1346/2025

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Texto

Código BDNS: 861753

Mediante Resolución de Alcaldía n.º 1201, de fecha 09/10/2025, se aprobó las bases reguladoras que han de regir la «Convocatoria de subvenciones para el alquiler 2025», que se transcriben a continuación:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL ALQUILER – AÑO 2025

1. Legislación aplicable

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en estas bases será el de concurrencia pública no competitiva, en base al orden cronológico de presentación de solicitud.

2. Crédito presupuestario

Los créditos presupuestarios a los que se imputan estas subvenciones corresponden a la partida presupuestaria 1520.48900 del Presupuesto Municipal del 2025. La cuantía máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 162.252,75 €.

3. Objeto y finalidad de la subvención

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población que no gozan de cobertura adecuada mediante otros planes de ayuda al alquiler, a través del otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino o inquilina debe satisfacer.

4. Personas beneficiarias

Podrán solicitar las ayudas para el alquiler que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Sant Joan de Labritja al menos con 4 años ininterrumpidos, o 5 dentro de los últimos 8 años antes de la finalización del período de presentación de solicitudes, que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en las presentes bases de la presente.

5. Requisitos e incompatibilidades

5.1. Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas, las jurídicas y las comunidades de vecinos solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1.  No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2.  Personas físicas mayores de edad, empadronadas en Sant Joan de Labritja al menos con 4 años ininterrumpidos, o 5 dentro de los últimos 8 años antes de la finalización del período de presentación de solicitudes.
  3.  Que sean titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler en vigor. El contrato deberá estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. La condición de inquilino o inquilina se acreditará mediante la aportación de este contrato. Asimismo, sólo podrá solicitarse una ayuda por vivienda en régimen de alquiler.
  4.  Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
  5.  Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
  6.  No podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme, en los últimos 5 años por la comisión de un delito de usurpación de bienes inmuebles tipificado en el articulo 245 del Código Penal, relativo a la ocupación de ilegal de viviendas.
  7.  En el caso de solicitantes que constituyan una unidad de convivencia unipersonal, los ingresos anuales del solicitante deberán ser inferiores a 4 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) del 2025, es decir, 33.600 € brutos anuales.
  8.  En el caso de solicitantes que formen parte de una unidad de convivencia con más de 1 miembro, los ingresos anuales conjuntos de la unidad familiar deberán ser inferiores a 7 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) del 2025, es decir, 58.800 € brutos anuales.

5.2. La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

5.3. Las actuaciones indicadas serán objeto de subvención si se cumplen los siguientes requisitos:

  1.  Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler de los meses comprendidos entre agosto y septiembre 2025, ambos inclusive.
  2.  Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial de San Juan de Labritja.
  3.  Que todas las personas físicas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada disfruten de la nacionalidad española. En el caso de personas extranjeras, tendrán que tener la residencia legal en España en vigor.
  4.  Que la vivienda objeto del contrato de alquiler lo sea por una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 1.600 € mensuales.
  5.  Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan los requisitos de ingresos máximos establecidos en estas bases.
  6.  No podrá ser beneficiaria de estas ayudas para el alquiler aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el articulo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7.  Conservar los documentos justificativos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

6. Cuantía de la subvención

6.1. La cuantía de la ayuda será:

  • Solicitantes con una edad de hasta 35 años y a partir de 65 años: dos mensualidades y media, con un importe máximo de ayuda de 1.800 €. Se tomará como referencia la media de las mensualidades correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2025.
  • Resto de solicitantes con una edad de entre 36 y 64 años: dos mensualidades, con un importe máximo de ayuda de 1.600 €. Se tomará como referencia la media de las mensualidades correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2025.

6.2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

6.3. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

6.4. Excepcionalmente, para agotar el crédito disponible, la Comisión Evaluadora podrá prorratear la cantidad económica a percibir por cada beneficiario en la misma proporción entre todos los beneficiarios, pudiéndose incrementar el importe máximo establecido.

7. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para ésta y se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003. Los bienes o servicios subvencionados no pueden superar en ningún caso el valor de mercado. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa.

8. Resolución del procedimiento

8.1. La Alcaldía será el órgano competente para la instrucción y resolución de la concesión de las ayudas. Una vez comprobada la documentación presentada obrando en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión Evaluadora), el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal (www.santjoandelabritja.com) otorgando un plazo de 10 días hábiles, desde su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para formular alegaciones.

8.2. La resolución definitiva, que será aprobada por la Alcaldía, a propuesta de la Comisión Evaluadora, será motivada y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

8.3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado primero, se dictará resolución definitiva que agotará la vía administrativa. La lista definitiva se expondrá en los tablones de anuncios mencionados así como en la página web supliendo las notificaciones individuales y será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de conformidad con el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.4. La Comisión evaluadora estará formada por:

  • Presidente/a: Concejal/la de Economía y Hacienda.
  • Secretario/a: Secretario/a de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
  • Asistencia técnica: Técnico/a de los Servicios Técnicos Municipales designado por Alcaldía.

9. Plazo de presentación y documentación

9.1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales a contar del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos contenidos en ella. 9.2. Todos los solicitantes deben anexar a la solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario firmado la documentación siguiente:

  • Anexo. Modelo de solicitud de la subvención. Debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante de la ayuda, que deberá ser miembro de la unidad de convivencia y ser arrendatario del contrato de alquiler objeto de esta ayuda, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Fotocopia del DNI del interesado o del representante legal de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
  • Copia del contrato en vigor del alquiler de la vivienda.
  • Recibos de alquiler pagados de los meses de agosto y septiembre de 2025. Deberá justificarse el pago de la siguiente manera:

En caso de que el pago del alquiler se realice mediante transferencia bancaria, tendrán que aportar los justificantes bancarios donde conste el nombre de la persona arrendadora (propietario/a).

En caso de que el pago se realice en metálico, deberá aportar los recibos firmados debidamente por la persona arrendadora (propietario/a), haciéndose constar también el nombre y el NIF de la misma.

  • Documentación que acredite la situación de todas los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años. Debe acreditarse si se encuentran en alguno de estos casos:

En situación activa de empleo: Deberá presentarse la declaración de la renta del año 2024 para cada una de las personas de la unidad de convivencia mayores de 18 años. En caso de no realizar la declaración de la renta, deberá presentarse un certificado de rentas imputadas de la Agencia Tributaria.

En situación inactiva de empleo (estudiantes, pensionistas, incapacitados, etc.): Deberá presentar un certificado de rentas imputadas de la Agencia Tributaria.

  • Certificado de titularidad bancaria en el que se acredite el número de cuenta corriente donde debe ingresarse la subvención.
  • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Deberá presentarse el certificado para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá presentarse el certificado para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Si la solicitud y/o la documentación presentada tuviera algún defecto, faltase documentación o se quisieran hacer alegaciones, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanarlo y se advierte que, en el caso de no hacerlo, se considerarán desestimadas las peticiones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la LPAC.

10. Resolución definitiva

La resolución definitiva será aprobada por la Alcaldía a propuesta de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de 1 mes, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Fin de la vía administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 10 de octubre de 2025)

La alcaldesa María Tania Marí Marí

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