Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 732316
Convocatoria de subvenciones para el alquiler 2025 – Expediente n.º 1346/2025
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Código BDNS: 861753
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 1201, de fecha 09/10/2025, se aprobó las bases reguladoras que han de regir la «Convocatoria de subvenciones para el alquiler 2025», que se transcriben a continuación:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL ALQUILER – AÑO 2025
1. Legislación aplicable
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en estas bases será el de concurrencia pública no competitiva, en base al orden cronológico de presentación de solicitud.
2. Crédito presupuestario
Los créditos presupuestarios a los que se imputan estas subvenciones corresponden a la partida presupuestaria 1520.48900 del Presupuesto Municipal del 2025. La cuantía máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 162.252,75 €.
3. Objeto y finalidad de la subvención
Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población que no gozan de cobertura adecuada mediante otros planes de ayuda al alquiler, a través del otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino o inquilina debe satisfacer.
4. Personas beneficiarias
Podrán solicitar las ayudas para el alquiler que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Sant Joan de Labritja al menos con 4 años ininterrumpidos, o 5 dentro de los últimos 8 años antes de la finalización del período de presentación de solicitudes, que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en las presentes bases de la presente.
5. Requisitos e incompatibilidades
5.1. Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas, las jurídicas y las comunidades de vecinos solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
5.2. La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
5.3. Las actuaciones indicadas serán objeto de subvención si se cumplen los siguientes requisitos:
6. Cuantía de la subvención
6.1. La cuantía de la ayuda será:
6.2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.
6.3. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
6.4. Excepcionalmente, para agotar el crédito disponible, la Comisión Evaluadora podrá prorratear la cantidad económica a percibir por cada beneficiario en la misma proporción entre todos los beneficiarios, pudiéndose incrementar el importe máximo establecido.
7. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para ésta y se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003. Los bienes o servicios subvencionados no pueden superar en ningún caso el valor de mercado. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa.
8. Resolución del procedimiento
8.1. La Alcaldía será el órgano competente para la instrucción y resolución de la concesión de las ayudas. Una vez comprobada la documentación presentada obrando en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión Evaluadora), el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal (www.santjoandelabritja.com) otorgando un plazo de 10 días hábiles, desde su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para formular alegaciones.
8.2. La resolución definitiva, que será aprobada por la Alcaldía, a propuesta de la Comisión Evaluadora, será motivada y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
8.3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado primero, se dictará resolución definitiva que agotará la vía administrativa. La lista definitiva se expondrá en los tablones de anuncios mencionados así como en la página web supliendo las notificaciones individuales y será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de conformidad con el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.4. La Comisión evaluadora estará formada por:
9. Plazo de presentación y documentación
9.1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales a contar del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos contenidos en ella. 9.2. Todos los solicitantes deben anexar a la solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario firmado la documentación siguiente:
En caso de que el pago del alquiler se realice mediante transferencia bancaria, tendrán que aportar los justificantes bancarios donde conste el nombre de la persona arrendadora (propietario/a).
En caso de que el pago se realice en metálico, deberá aportar los recibos firmados debidamente por la persona arrendadora (propietario/a), haciéndose constar también el nombre y el NIF de la misma.
En situación activa de empleo: Deberá presentarse la declaración de la renta del año 2024 para cada una de las personas de la unidad de convivencia mayores de 18 años. En caso de no realizar la declaración de la renta, deberá presentarse un certificado de rentas imputadas de la Agencia Tributaria.
En situación inactiva de empleo (estudiantes, pensionistas, incapacitados, etc.): Deberá presentar un certificado de rentas imputadas de la Agencia Tributaria.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Si la solicitud y/o la documentación presentada tuviera algún defecto, faltase documentación o se quisieran hacer alegaciones, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanarlo y se advierte que, en el caso de no hacerlo, se considerarán desestimadas las peticiones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la LPAC.
10. Resolución definitiva
La resolución definitiva será aprobada por la Alcaldía a propuesta de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de 1 mes, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. Fin de la vía administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 10 de octubre de 2025)
La alcaldesa María Tania Marí Marí