Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 731566
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establece el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2026 y el procedimiento por optar a continuar en el cargo por un nuevo período
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Hechos
1. El 30 de junio de 2026 finaliza el período de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2022 por un período de cuatro años mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente, de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 81 de 23 de junio), por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de enero de 2022 (BOIB núm. 17, de 1 de febrero, con corrección de errores publicada al BOIB núm. 26, de 17 de febrero) y mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente, de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 78, de 16 de junio), por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de octubre de 2021 (BOIB núm. 144 de 21 de octubre).
2. Asimismo, también finaliza el período de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados de forma extraordinaria el 1 de julio de 2024 por dos cursos (BOIB núm. 123, de 19 de septiembre) y el 1 de julio de 2025 por un curso (BOIB núm.87, de 8 de julio).
3. La Ley 1/2022 de Educación de las Illes Balears establece en el artículo 132 que la evaluación de la función directiva debe basarse en la evaluación tanto de la tarea como del proyecto de los equipos directivos y deben participar el claustro, el consejo escolar y la Inspección Educativa. Añade que la evaluación debe llevarse a cabo sobre los principales ámbitos de actuación reflejados en el proyecto de dirección y deben tenerse en cuenta los resultados de las evaluaciones internas, las autoevaluaciones y las evaluaciones externas del centro.
4. El artículo 33 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios ·legios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la Administración educativa, a través del Departamento de Inspección Educativa (DIE), debe evaluar al director al final de su mandato.
5. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 17 de 3 de febrero) aprueba las bases para la selección, nombramiento, evaluación, renovación y cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta orden recoge también, en el artículo 18, que los directores deben evaluarse al final de su mandato, sea éste ordinario o extraordinario.
6. Esta evaluación debe ser sobre su capacidad de liderazgo pedagógico y de gestión y sobre los principales ámbitos de actuación reflejados en el proyecto de dirección, y se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones internas, autoevaluaciones y evaluaciones externas del centro. En la evaluación deben participar el claustro, el consejo escolar y el DIE y debe garantizarse la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa.
7. De conformidad con lo que prevé el apartado 2 del artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, los directores pueden optar para continuar en el ejercicio del cargo, oído el consejo escolar, si al final de cada período la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente. Este apartado determina también que las administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
8. Asimismo, el artículo 37 del Decreto 4/2023 delimita que los directores pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo hasta completar un total de dos períodos consecutivos, previa evaluación positiva de la tarea desarrollada al final del primer período. Transcurridos los dos períodos, si el director desea continuar en el cargo, debe participar nuevamente en el procedimiento de selección.
9. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Orden 5/2024 incluye una disposición transitoria única, sobre la duración del mandato de los órganos de gobierno, que establece que los directores y los demás miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden continuarán ejerciendo sus funciones por el período, incluyendo las prórrogas, que resultaran de la aplicación de la normativa vigente en el momento de nombrarlos.
10. El artículo 136.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que los criterios y los procedimientos de evaluación del director deben ser públicos.
11. El anexo 2 de la Orden 5/2024 señala los criterios que deben tenerse en cuenta en la evaluación de los directores, en relación con las funciones del director que se establecen en el Decreto 4/2023, que incluyen los criterios del artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears.
12. El artículo 33 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, establece que la evaluación de la función directiva es indispensable para la renovación en el ejercicio del cargo y para el reconocimiento personal y profesional y que la evaluación negativa supone la no renovación del cargo.
13. La Consejería de Educación y Universidades, según el artículo 18.2 de la Orden 5/2024, mediante una resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, debe convocar el proceso de evaluación de la tarea desarrollada por los directores de centros docentes y el proceso para optar a continuar en el cargo por un nuevo período.
14. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos que finalicen el período de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2026. Asimismo, se debe establecer el procedimiento que deben seguir los directores que pueden optar a continuar en el cargo durante un nuevo período de cuatro cursos escolares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
4. El Decreto 81/2004, de 17 de septiembre (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre), modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre (BOIB núm. 167, de 8 de noviembre), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears.
5. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, modificado por el Decreto 42/2025, de 1 de agosto (BOIB ext. núm. 100, de 4 de agosto) por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria, y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).
6. El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el que se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 18 de mayo).
7. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, nombramiento, evaluación, renovación y cese de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 17, de 3 de febrero).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm.152, de 14 de diciembre).
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el artículo 2, apartado 4, regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades (BOIB ext. Núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el procedimiento a seguir para evaluar a los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que acaban su mandato el 30 de junio de 2026, que se describe en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Establecer el procedimiento a seguir para renovar a los directores que acaban su mandato el 30 de junio de 2026 y pueden optar a continuar en el cargo por un nuevo período, el cual se describe en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aplicar, en el marco del proceso de renovación, lo que prevé la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.
4. Hacer pública la relación de los centros en los que debe evaluarse el director porque acaba su mandato, que aparece en el anexo 2.
5. Hacer pública la relación de los centros en los que el director finaliza su mandato y puede optar a continuar en el ejercicio del cargo por un nuevo período, que aparecen en el anexo 3.
6. Publicar el calendario de este procedimiento que figura en el Anexo 4 de esta Resolución.
7. Establecer los criterios de evaluación de la función directiva que deben aplicarse, que se describen en el anexo 5 de esta Resolución.
8. Aprobar el modelo de autoevaluación de la función directiva, que aparece en el anexo 6.
9. Aprobar los modelos de certificados del claustro y el consejo escolar sobre el resultado de la evaluación del director y, en su caso, la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto al proyecto educativo de centro (PEC), que aparecen en el anexo 7.
10. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2025)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina M. Ginart Serrano
ANEXO 1 Bases que deben regir los procedimientos
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que terminan su mandato el 30 de junio de 2026 y el procedimiento que deben seguir para renovar los directores que pueden optar a continuar en el cargo por un nuevo período.
En el procedimiento de evaluación se tendrán en cuenta, por un lado, los directores nombrados de acuerdo con el artículo 136.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, por otro, los nombrados con carácter extraordinario, de acuerdo con el artículo 137 de esta misma ley.
Se entiende como mandato el período por el que es nombrado un director. Este período va desde el 1 de julio del año en que se inicia, al 30 de junio del año en que se concluye. Cualquier nombramiento que comience después de la fecha de inicio o que concluya antes de la fecha de finalización, no se considerará un período completo.
El nombramiento por un nuevo período de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el período anterior.
2. Procedimiento de evaluación
1. El Departamento de Inspección Educativa debe evaluar la función directiva de los directores que finalizan su mandato el 30 de junio de 2026, que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución, y debe elaborar un informe de valoración.
2. El jefe del Departamento de Inspección Educativa debe designar a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y debe notificarlo a los interesados. La evaluación será llevada a cabo, siempre que sea posible, por dos inspectores actuando de forma conjunta, uno de los cuales será, preferentemente, el inspector de referencia del centro.
3. La evaluación debe realizarse de acuerdo con el modelo elaborado por el Departamento de Inspección Educativa, que debe recoger los aspectos que aparecen en el anexo 5 de esta Resolución, y el resultado de la aplicación de los instrumentos de evaluación diseñados por el DIE para este proceso, los cuales pueden contener entrevistas, análisis documentales, cuestionarios, etc.
4. Los directores que deben ser evaluados deben cumplimentar, antes del 28 de noviembre, el formulario específico del GESTIB para la memoria de autoevaluación de su tarea y de los resultados obtenidos durante el mandato, de acuerdo con el contenido del modelo de autoevaluación del anexo 6.
5. El director enviará al inspector de referencia y al secretario del centro, la memoria de autoevaluación, para que éste último la difunda entre los miembros del claustro y del consejo escolar. Este envío debe realizarse en sus correos corporativos.
6. Al inicio del proceso, el inspector del centro informará del procedimiento de evaluación del director a los miembros del consejo escolar y de los demás órganos de gobierno y/o coordinación que se considere convenientes y les aclarará las dudas que les puedan surgir sobre el contenido de los ámbitos que deben tenerse en cuenta en esta evaluación.
7. Una vez entregado el formulario de autoevaluación, los inspectores responsables de la evaluación deben reunirse con el director evaluado para revisarlo.
8. Con carácter general, la evaluación de los directores por parte del DIE deberá haber finalizado el 30 de junio de 2026, exceptuando la de los directores de los centros que figuran en el anexo 3 de esta Resolución que hayan presentado la solicitud de renovación por un nuevo período de 4 años. En estos casos, la evaluación por parte del DIE deberá haber finalizado el 6 de marzo de 2024.
9. El claustro de profesores de cada centro, en sesión extraordinaria, que no puede presidir el director evaluado ni ningún miembro del equipo directivo, debe valorar la tarea desarrollada por el director. Este claustro será convocado por el director del centro y presidido por el profesor con más antigüedad en el centro; en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. El secretario debe ser el profesor de menor edad del claustro, el cual es el encargado de enviar al Departamento de Inspección Educativa el certificado del claustro con el resultado de la valoración (positiva o negativa). Además, debe tenerse en consideración la memoria de autoevaluación del director.
10. Los consejos escolares de cada centro, en sesión extraordinaria, que no puede presidir el director evaluado ni ningún miembro del equipo directivo con derecho a voto, deben valorar la tarea desarrollada por el director. Este consejo escolar debe convocarlo el director del centro y debe presidirlo el profesor que forme parte con más antigüedad en el centro; en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Este profesor es el encargado de enviar al Departamento de Inspección Educativa el certificado del consejo escolar con el resultado de la valoración (positiva o negativa). Además, debe tenerse en consideración la memoria de autoevaluación del director.
11. Hay que tener en cuenta que en caso de que las valoraciones del claustro y/o del consejo escolar sean negativas, deben motivarse convenientemente.
12. La asistencia del director y de los demás miembros del equipo directivo a estas sesiones extraordinarias del claustro y del consejo escolar es voluntaria.
13. El informe de valoración de la función directiva de la inspección educativa debe recoger:
a) Los resultados de la valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el período de ejercicio del cargo de director, de acuerdo con lo que se establece en el punto 2.3 de este anexo 1.
b) El análisis de la memoria de autoevaluación del director evaluado.
c) Los resultados de la valoración del claustro sobre la labor desarrollada por el director.
d) Los resultados de la valoración del consejo escolar sobre la labor desarrollada por el director.
e) Las propuestas de mejora para el funcionamiento del centro que hayan surgido a lo largo del proceso de evaluación.
14. Una vez elaborado el informe, debe darse audiencia previa al director, para hacerle llegar las conclusiones de la evaluación.
15. Posteriormente, se abrirá un período de tres días, a contar desde el día siguiente de la reunión, para que el director pueda presentar alegaciones en el informe ante los inspectores responsables de la evaluación.
16. Por último, el Departamento de Inspección Educativa debe enviar el informe de valoración con la calificación global de la evaluación (positiva o negativa) a la directora general de Planificación y Gestión Educativas.
3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo
Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 3 disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, para comunicar la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo período de cuatro años.
La comunicación de la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo período de cuatro años se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado para tal efecto que se encuentra en la microweb del Departamento de Planificación y Centros (en el apartado Directores) y en la Sede electrónica de la CAIB.
Para poder cumplimentar y tramitar la comunicación se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
- Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
- DNI electrónico o certificado digital personal reconocido del solicitante, no del que dispone como representante del centro.
La comunicación debe cumplimentarse siguiendo las instrucciones de la aplicación.
La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la comunicación, obteniendo un número de registro.
En caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considerará válida la última que se haya registrado telemáticamente.
La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas publicará el próximo 5 de noviembre las listas provisionales de los directores que han optado a la renovación y los que no.
Los directores disponen de un plazo de 4 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para alegar los defectos que hayan motivado su exclusión. Las alegaciones deben presentarse ante la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la misma microweb del Departamento de Planificación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB. La directora general de Planificación y Gestión Educativas debe resolver en un plazo no superior a cinco días hábiles.
La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas publicará el próximo 14 de noviembre las listas definitivas de los directores que han optado a la renovación y los que no.
4. Procedimiento de renovación
1. Además de evaluar la función directiva, el Departamento de Inspección Educativa debe evaluar también la actualización del proyecto de dirección de los directores que finalizan el mandato el 30 de junio de 2026 y han optado por renovar el cargo por un nuevo período.
2. Los directores que opten por renovar el cargo por un nuevo período, junto con la memoria de autoevaluación de su tarea y de los resultados obtenidos durante el mandato, deben presentar la propuesta de actualización del proyecto de dirección, de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 de este anexo.
3. Para llevar a cabo la evaluación de estos directores, debe seguirse el procedimiento que se determina en el punto 2 de estas bases y, además, debe valorarse la propuesta de actualización del proyecto de dirección.
4. Al inicio del proceso, el inspector del centro informará del procedimiento de renovación del director a los miembros del consejo escolar y de los demás órganos de gobierno y/o coordinación que se considere conveniente y les aclarará las dudas que les puedan surgir sobre este procedimiento y sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto al PEC.
5. El director del centro colgará en el GestiB, en el apartado Documentos Institucionales, la actualización del proyecto de dirección, y remitirá al inspector de referencia y al secretario del centro, la memoria de autoevaluación, de acuerdo con el anexo 7, para que la difundan entre los miembros del claustro de profesorado y del consejo escolar, antes del 28 de noviembre.
6. Una vez entregados el formulario de autoevaluación y la propuesta de actualización del proyecto de dirección, los inspectores responsables de la evaluación deben reunirse con el director evaluado para revisarlos.
7. En las sesiones extraordinarias del claustro y del consejo escolar mencionadas en los puntos 2.9 y 2.10, además de valorar la tarea desarrollada por el director, en el caso de los directores que optan por continuar un nuevo período, se debe valorar también la actualización del proyecto de dirección. Por un lado, los certificados deben incluir el resultado de la tarea desarrollada (positivo o negativo), y por otro, la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del PEC.
8. Se debe tener en cuenta que, si la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del PEC es negativa, debe motivarse convenientemente.
9. El informe de valoración de la función directiva de la inspección educativa que se menciona en el apartado 2.13 también debe incluir, en este caso, la valoración de la actualización del proyecto de dirección.
10. Una vez elaborado el informe, debe darse audiencia previa al director, para hacerle llegar las conclusiones de la evaluación.
11. Se abrirá un período de tres días, a contar desde el día siguiente de la reunión, para que el director pueda presentar alegaciones en el informe ante los inspectores responsables de la evaluación.
12. Finalmente, antes del día 6 de marzo de 2026, el Departamento de Inspección Educativa enviará el informe de valoración con la calificación global de la evaluación (positiva o negativa) a la directora general de Planificación y Gestión Educativas.
13. La evaluación positiva supone la renovación en el ejercicio del cargo y la negativa a la no renovación.
5. Propuesta de actualización del proyecto de dirección
1. Los directores que hayan optado por continuar en el cargo deben elaborar la propuesta de actualización de su proyecto de dirección con un tamaño máximo de 5 Mb y deben incorporarlo al GESTIB, en el apartado «Centro» «Documentos institucionales» «Proyecto de dirección» con el título «Actualización del proyecto de dirección para el período 2026-2030» entre el 5 y el 28 de noviembre. Una vez la haya incorporado, debe comunicarlo al inspector de referencia.
En caso de haber incorporado al GESTIB más de una propuesta de actualización, sin eliminar la anterior, se considerará válida la última que se haya incorporado.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades, la propuesta de actualización del proyecto de dirección, que servirá de referente para la evaluación del período de mandato siguiente, debe incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, propuestas de mejora y, en su caso, el planteamiento de nuevos objetivos para el período siguiente que, de acuerdo con el PEC, determinarán, después de haberlo aprobado el claustro y el consejo escolar, las líneas estratégicas de actuación y de consecución de los objetivos del centro docente. El proyecto de dirección concebido en estos términos estará vigente durante el nuevo período de mandato.
3. Finalmente, si la evaluación y la propuesta de continuidad de la inspección educativa es positiva, el director, visto el informe de evaluación, debe dar forma definitiva a su proyecto de dirección, incluir propuestas de mejora, dar -lo a conocer en el claustro y en el consejo escolar e incorporarlo al GESTIB en el apartado «Centro» «Documentos institucionales» «Proyecto de dirección».
4. El proyecto de dirección, una vez aprobado por el claustro y el consejo escolar, se convertirá en el plan estratégico del centro para los próximos cuatro años del mandato, y será vinculante para todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Nombramiento por un nuevo período
La directora general de Planificación y Gestión Educativas debe proponer al director general de Personal Docente y Centros Concertados el nombramiento de los directores que hayan obtenido de la inspección educativa una evaluación positiva de la labor desarrollada y de la actualización del proyecto de dirección.
Corresponde a la directora general de Personal Docente y Centros Concertados dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2026 y por un período de cuatro años, de los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación. Contra esta Resolución, que pone fin al procedimiento, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades.
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados y la directora general de Planificación y Gestión Educativas deben resolver todas las cuestiones que sean necesarias de forma pertinente para llevar a buen término lo que se prevé en esta Resolución.
Respecto a la competencia para tramitar el procedimiento, de acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero (BOIB núm. 3, de 5 de enero), corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.