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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 730700
Notificación de Propuesta provisional de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exps. 247, 457 y 467 de fecha 8 de octubre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 8 de octubre de 2025, firmó el siguiente,

"INFORME/ PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.4 – Ayuda para las inversiones no productivas a la realización de compromisos de agroambiente y clima IMIT

Convocatoria IMIT2024_1

Código SIA: 305494

Código BDNS: 755117

Antecedentes

1. Con fecha de 18 de abril de 2024 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 51 la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la cual se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 31 de mayo de 2024.

3.Con las fechas que figuran en el anexo I se notificaron las Resoluciones de concesión a los distintos beneficiarios que figuran en el citado anexo. Con el importe concedido y con las obligaciones y compromisos que debían cumplir.

4.El apartado duodécimo de la Resolución de la convocatoria establece que el plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones terminaba el 14 de agosto de 2025.

5.A fecha de hoy, las personas beneficiarias que figuran en el anexo I, habiendo presentado la solicitud de pago, no han justificado ni acreditado de forma indudable que la inversión estaba efectuada dentro del plazo establecido, es decir, antes del 14 de agosto de 2025, por lo que la inversión no puede ser objeto de subvención.

6.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

7.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

 

8.Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar y justificar las inversiones concedidas en el plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1. Con fecha 18 de abril de 2024 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 51, la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024. .

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas..

Propuesta de Resolución de revocación total

Por todo ello, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por los importes y con los plazos en el siguiente anexo:

a)Anexo I (anualidad 2024), que son un total de 3 expedientes, que comienza con GUSTAVO BLANCO CUBILAS y termina con SON APARETS DE SA TORRE SRM, que suma un importe total de 26.070,00 € y con la siguiente distribución:

  • 100,00% CAIB 26.070,00 €

2. Dejar sin efecto las mencionadas resoluciones de concesión y proceder a archivar los expedientes que figuran en el anexo I.

3. Notificar esta propuesta a las personas interesadas e infórmales que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB de esta propuesta, para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de revocación de la ayuda concedida. 

Palma, a fecha de la firma electrónica

El jefe de la Sección I

Maria Angeles Pérez Ribas

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch "

 

ANEXO I Anualidad 2024

TITULAR

NIF

Nº EXPEDIENTE

Fecha notificación resolución

Fecha límite presentar solicitud

Ayuda a revocar

CAIB 100%

Observaciones

Gustavo Blanco Cubillas

***8421**

IMIT2024_1/247

22/03/2025

14/08/2025

5.292,00

5.292,00

Ha presentado la solicitud de pago fuera de plazo.

Debe acreditarse de forma fehaciente que la inversión estaba efectuada dentro del plazo establecido, antes del 14 de agosto de 2025.

Mendeleo Fram SL

B13648498

IMIT2024_1/457

22/03/2025

14/08/2025

12.000,00

12.000,00

Ha presentado la solicitud de pago fuera de plazo.

Debe acreditarse de forma fehaciente que la inversión estaba efectuada dentro del plazo establecido, antes del 14 de agosto de 2025.

Son Aparets de sa Torre SRM

E07709009

IMIT2024_1/467

15/04/2025

14/08/2025

8.778,00

8.778,00

Ha presentado la solicitud de pago fuera de plazo.

Debe acreditarse de forma fehaciente que la inversión estaba efectuada dentro del plazo establecido, antes del 14 de agosto de 2025.

TOTAL

 

3

 

 

26.070,00

26.070,00

 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni