Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 730700
Notificación de Propuesta provisional de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exps. 247, 457 y 467 de fecha 8 de octubre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 8 de octubre de 2025, firmó el siguiente,
"INFORME/ PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.4 – Ayuda para las inversiones no productivas a la realización de compromisos de agroambiente y clima IMIT
Convocatoria IMIT2024_1
Código SIA: 305494
Código BDNS: 755117
Antecedentes
1. Con fecha de 18 de abril de 2024 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 51 la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la cual se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.
2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 31 de mayo de 2024.
3.Con las fechas que figuran en el anexo I se notificaron las Resoluciones de concesión a los distintos beneficiarios que figuran en el citado anexo. Con el importe concedido y con las obligaciones y compromisos que debían cumplir.
4.El apartado duodécimo de la Resolución de la convocatoria establece que el plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones terminaba el 14 de agosto de 2025.
5.A fecha de hoy, las personas beneficiarias que figuran en el anexo I, habiendo presentado la solicitud de pago, no han justificado ni acreditado de forma indudable que la inversión estaba efectuada dentro del plazo establecido, es decir, antes del 14 de agosto de 2025, por lo que la inversión no puede ser objeto de subvención.
6.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
7.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
8.Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar y justificar las inversiones concedidas en el plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1. Con fecha 18 de abril de 2024 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 51, la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024. .
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas..
Propuesta de Resolución de revocación total
Por todo ello, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Proceder a revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por los importes y con los plazos en el siguiente anexo:
a)Anexo I (anualidad 2024), que son un total de 3 expedientes, que comienza con GUSTAVO BLANCO CUBILAS y termina con SON APARETS DE SA TORRE SRM, que suma un importe total de 26.070,00 € y con la siguiente distribución:
2. Dejar sin efecto las mencionadas resoluciones de concesión y proceder a archivar los expedientes que figuran en el anexo I.
3. Notificar esta propuesta a las personas interesadas e infórmales que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB de esta propuesta, para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de revocación de la ayuda concedida.
Palma, a fecha de la firma electrónica
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El jefe de la Sección I |
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Maria Angeles Pérez Ribas |
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La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
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Gema Canós Franch " |
ANEXO I Anualidad 2024
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TITULAR |
NIF |
Nº EXPEDIENTE |
Fecha notificación resolución |
Fecha límite presentar solicitud |
Ayuda a revocar |
CAIB 100% |
Observaciones |
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Gustavo Blanco Cubillas |
***8421** |
IMIT2024_1/247 |
22/03/2025 |
14/08/2025 |
5.292,00 |
5.292,00 |
Ha presentado la solicitud de pago fuera de plazo. Debe acreditarse de forma fehaciente que la inversión estaba efectuada dentro del plazo establecido, antes del 14 de agosto de 2025. |
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Mendeleo Fram SL |
B13648498 |
IMIT2024_1/457 |
22/03/2025 |
14/08/2025 |
12.000,00 |
12.000,00 |
Ha presentado la solicitud de pago fuera de plazo. Debe acreditarse de forma fehaciente que la inversión estaba efectuada dentro del plazo establecido, antes del 14 de agosto de 2025. |
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Son Aparets de sa Torre SRM |
E07709009 |
IMIT2024_1/467 |
15/04/2025 |
14/08/2025 |
8.778,00 |
8.778,00 |
Ha presentado la solicitud de pago fuera de plazo. Debe acreditarse de forma fehaciente que la inversión estaba efectuada dentro del plazo establecido, antes del 14 de agosto de 2025. |
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TOTAL |
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3 |
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26.070,00 |
26.070,00 |
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Palma, a fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni