Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 730693
Notificación de Informe/propuesta y resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp.017 de fecha 7 de octubre de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 18 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2023
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El apartado 8.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 18 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2023 especifica que la resolución expresa se notificará a las personas los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 7 de octubre de 2025, firmó la siguiente resolución,
“INFORME/PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (PEPAC 2023-2027)
Medida 65051_01.- Fomento y protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética
Convocatoria 2023-anualidad 2024
Documento:Resolución Revocación
Código SIA: 3004304
Emisor (DIR3): A04026954
Fecha: 06/10/2025
Código BDNS:688784
Antecedentes
1. En fecha 20 de abril de 2023, se publicó el BOIB núm. 50 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento y protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.
2. En fecha 27 de junio de 2023, se publicó el BOIB núm. 87 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA, de 18 de abril de 2023, por la que se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento y la protección.
3. En fecha 25 de enero de 2024, se publicó el BOIB núm. 12 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifican varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC), para la ayuda de la Unión financiada el FEAGA y por el FEADER.
4. En fecha 27 de abril de 2024, se publicó en el BOIB núm. 56 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas al fomento y la protección de variedades autóctonas con riesgo de erosión genética
5. En fecha 18 de mayo de 2024, se publicó en el BOIB nº 66 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, para el año 20 autóctonas en riesgo de erosión genética.
6. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria finalizó el día 30 de junio de 2023. Se registraron un total de 186 solicitudes de ayuda para la convocatoria de 2023.
7. El 20 de junio de 2024 se publicó en el BOIB núm. 82 la Resolución de concesión y denegación de ayudas para el fomento y la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética de fecha 7 de junio.
8. El plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2024, terminó día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 166 solicitudes de ayudas destinadas al fomento y protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética
9. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda de la campaña 2024, por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, se comprobó que algunos expedientes no cumplían con alguno de los requisitos de la convocatoria.
10. En fecha 25 de febrero de 2025 se notificó la propuesta provisional de revocación e inadmisión correspondiente, otorgando un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido el citado plazo se resolvieron las alegaciones recibidas y se procedió a la resolución de revocación e inadmisión definitiva de los expedientes presentes en el anexo I y II de la citada resolución.
11. En fecha 1 de mayo de 2025 se publicó en BOIB nº55 la citada Resolución.
12. Els órgans gestors han detectat d´ofici que a la Resolució s´ha produït una errada a l´annex II respecte a l´inadmissió del beneficiari Jaime Juan Ferrer, el qual no va sol.licitar l´ajuda per l´anualitat 2024 per la qual cosa seria elegible la Revocació de l´anualitat 2024 però no la seva inadmissió ja que va obtenir la concessió al 2023.
13. En fecha 19 de septiembre de 2025 se publicó en la Web de Fogaiba la Propuesta Provisional de Revocación Parcial de 1 expediente, otorgando un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo y no habiendo recibido ninguna alegación, se procede a la resolución de revocación definitiva en los presentes expedientes
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas para el fomento y protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, publicada en el BOIB. 48 de día 15 de abril de 2023.
2. Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 6 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
6. Artículo 13 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC, y se modifiquen diferentes reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la PAC para el período 2023-2027, de referente.
7. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
8. Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
9. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina en su artículo 109.2 que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Informe y propuesta de resolución
Por todo ello, se informa y propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente por la campaña 2024, por los motivos y los importes detallados en el anexo I de la presente propuesta.
2. Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de Recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
Palma en fecha de firma electrónica
El jefe de Sección XVI de Ayudas para el Desarrollo Rural Antonio Barceló Ávila* Por vacante de la jefa de Sección II de ayudasal Desarrollo Rural.
Conforme con el informe, se proposa
La jefa del Servicio de Ayudas para el Desarrollo Rural Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO I Propuesta de revocación de la anualidad 2024.
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EXP INTERN |
DNI |
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL |
IMPORTE CONCESIÓN |
IMPORTE A REVOCAR |
TOTAL |
MOTIVO |
|---|---|---|---|---|---|---|
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0017 |
**4394*** |
JUAN FERRER JAIME |
466,00€ |
466,00€ |
466,00€ |
1 |
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MOTIVO 1: |
|---|
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No haber solicitado la ayuda en el plazo requerido . |
Palma, en fecha de firma digital (9 de octubre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni