Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 730364
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
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En el Boletín Oficial del Estado n.º 309, de 24 de diciembre, se publicó el Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. La disposición final décima de esta norma modificaba el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, con el fin de ampliar la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica hasta el 30 de junio de 2025.
El 27 de diciembre de 2024, el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en cumplimiento de la normativa estatal específica sobre la materia antes mencionada, modificó el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (MOVES III) con el fin de incorporar las modificaciones establecidas en la disposición final décima del Real Decreto Ley 9/2024 y, por consiguiente, amplió el plazo para presentar las solicitudes de la convocatoria de ayudas hasta el 30 de junio de 2025 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria. La modificación de la convocatoria MOVES III que nos ocupa se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 172, de 31 de diciembre de 2024.
El 23 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 20, la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto Ley 9/2024. Per tanto, automáticamente, ha quedado sin efecto la ampliación de la vigencia del plan MOVES III a 30 de junio de 2025, efectuada mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 27 de diciembre de 2024.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 24, de 22 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se deja sin efecto la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 27 de diciembre de 2024, de modificación de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea (Next Generation EU).
En el Boletín Oficial del Estado n.º 79, de 1 de abril de 2025, se publicó el Real Decreto Ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
En Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 85, de 3 de julio de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025.)
Cabe mencionar que en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021 se establece que el periodo de elegibilidad para la admisión de las correspondientes actuaciones subvencionables para los programas de incentivos aprobados por este Real Decreto, sujetas al régimen de minimis especificado en este apartado, será desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas. Sin embargo, en cuanto a los beneficiarios con actividad económica y para mantener el efecto incentivador, se establece que solo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se llevarán a cabo con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de estos, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley 3/2025, las actuaciones subvencionables son las previstas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021. Quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley. Se consideran válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025.
Con la consideración expuesta en el párrafo anterior, las actuaciones correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de cierre de la convocatoria MOVES III con actuaciones iniciadas o realizadas anteriores al 1 de enero de 2025, quedan excluidas de subvención como consecuencia de la derogación del Real Decreto Ley 9/2024. Esta exclusión genera un grave perjuicio a los interesados, dado que afecta a actuaciones que, en el momento de la presentación, el periodo para hacer las actuaciones era completamente válido. Por ello, se considera adecuado publicar esta convocatoria con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para atender las solicitudes afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024 y que el Real Decreto Ley 3/2025 no ha incluido como válidas.
Esta convocatoria está incluida en la línea IV.1.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril). La línea IV.1.3 mencionada se incluyó en la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 23 de mayo de 2025 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2025, aprobado mediante un Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 67, de 27 de mayo de 2025).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la nueva convocatoria pública de subvenciones dirigida a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente de la publicación esta Resolución.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de octubre de 2025)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO Convocatoria pública de subvenciones dirigida a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024.
Primero Objeto
El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024 de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Segundo Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el punto tercero de esta convocatoria, , y que hayan presentado una solicitud de ayuda del programa MOVESIII entre el 1 de enero y el 22 de enero de 2025:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en las Illes Balears, por las cuales ofrecen bienes o servicios (o ambos) en el mercado, y en este caso tienen que estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, salvo los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior. Para el programa de incentivos 1 los beneficiarios tienen que ser residentes en las Illes Balears.
c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que cumplan lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular lo establecido en el artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con personalidad jurídica o sin ella, con número de identificación fiscal (NIF) que empiece por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que lleven a cabo su actividad, o actividad empresarial en caso de empresas, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e) Las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación con NIF que empiece por V y que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) Las entidades locales de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Sobre la aplicación de las ayudas de estado:
a) Para los beneficiarios que sean persones físicas o entidades que lleven a cabo alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios (o ambos) en el mercado, la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023), que puedan resultar aplicables, en cada momento, durante la vigencia de los programas de ayuda, teniendo en cuenta las futuras modificaciones del mismo, y sin perjuicio del régimen transitorio que pueda establecerse sobre este tema, y del resto de disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que puedan resultar de aplicación.
b) Los beneficiarios no indicados en la letra a) anterior quedan fuera de las ayudas de estado.
3. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:
a) Para la actuación 1, en lo referente a la adquisición de vehículos eléctricos, no pueden ser beneficiarios de las ayudas los concesionarios o puntos de venta con epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, que sea el 615.1 o el 654.1.
b) Las empresas que se encuentran en situación de crisis, de conformidad con la definición que a tal efecto hace el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Las personas o entidades que se encuentran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
d) Las empresas que se encuentran sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, porque se haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le sean atribuidas en la concesión.
Tercero Actuaciones y programas subvencionables
1. Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se detallan a continuación y que cumplan los requisitos establecidos en esta:
— Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
— Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.
2. Las actuaciones tienen que haberse realizado y pagado con carácter previo a la presentación de la solicitud.
Cuarto Requisitos de las actuaciones subvencionables
Los requisitos que tienen que cumplir las actuaciones subvencionables son los siguientes:
1. Requisitos generales:
a) Las actuaciones tienen que haberse realizado y pagado con carácter previo a la presentación de la solicitud.
b) El solicitante tiene que haber presentado una solicitud de ayudas del programa MOVES III entre el 1 de enero de 2025 y el 22 de enero de 2025.
c) Las inversiones objeto de la solicitud tienen que hacerse dentro del siguiente periodo:
—Para los beneficiarios sin actividad económica o por personas físicas con actividad económica, desde el 10 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
—Para los beneficiarios con actividad económica, desde el 10 de abril de 2021 hasta el 22 de enero de 2025.
d) Hay que estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.
e) El IVA es subvencionable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
f) Debe presentarse la documentación exigida en el punto séptimo.
2. Requisitos específicos para la adquisición de vehículos objeto de la convocatoria:
a) Son subvencionables la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, excepto en los casos de renting, en los que puede estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
b) El pago del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tiene que hacerse desde el 10 de abril de 2021.
c) También es subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y que tengan hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), a contar desde la primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud; y la titularidad y el titular del cual tendrá que ser de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo tiene que haberlo adquirido el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
Por otro lado, es subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y que tengan hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), a contar desde la primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud; y cuya primera titularidad tiene que ser del mismo fabricante (grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de alquiler de coches (grupo CNAE 771). En este caso el vehículo tienen que haberlo adquirido los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador.
d) Los vehículos susceptibles de ayudas tienen que pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
— Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
— Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
— Cuadriciclos ligeros L6e: cuadriciclos ligeros en los que la masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías. La velocidad máxima por construcción tiene que ser inferior o igual a 45 km/h, y la potencia máxima, inferior o igual a 4 kW.
— Cuadriciclos pesados L7e: vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
— Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas respecto del eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o con una velocidad superior a los 50 km/h, y cuyo peso bruto vehicular no exceda una tonelada.
e) No es subvencionable la adquisición de autocares o autobuses de las categorías M2 o M3 y camiones o furgones de las categorías N2 y N3.
f) Los vehículos susceptibles de ser subvencionados tienen que figurar en la Base de vehículos del IDAE
(http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programi-MOVES) y cumplir los siguientes requisitos:
1.º Para los vehículos de las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
— Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías y que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica.
— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo e incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de estas.
— Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías y que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico tiene que estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
— Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), el cual utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
— Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
2.º Los vehículos M1 y N1 que se acojan al programa de incentivos, tienen que contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante o el importador o punto de venta del vehículo adquirido, que tiene que trasladarse al beneficiario de la ayuda.
3.º. Los vehículos de la categoría L tienen que ser propulsados exclusivamente por motores eléctricos y tienen que estar homologados como vehículos eléctricos. Las motocicletas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) tienen que tener batería de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
g) En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se puede incrementar el importe de ayuda para adquirir el vehículo, en la cuantía recogida en el punto sexto de esta convocatoria, si el beneficiario acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, y tiene que ser el titular en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículos cumplan los requisitos que se establecen en esta convocatoria. En este caso, el beneficiario, que será el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo para desguazar en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del certificado acreditativo correspondiente de la baja definitiva del vehículo.
El vehículo para desguazar tiene que ser, indistintamente, de la categoría M1 o N1 para el caso de adquisición de vehículos M1 o N1; o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de esta categoría, y tiene que estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de la solicitud. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el beneficiario tiene que tener la titularidad del vehículo desguazado al menos durante doce meses antes de la primera de las fechas siguientes: fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de la solicitud. También tiene que presentar el último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2024.
h) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting solo pueden ser objeto de ayuda a condición de que:
— El contrato de arrendamiento correspondiente establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de la entrada en vigor y la formalización sea, en todo caso, desde el 10 de abril de 2021.
— La tramitación de la solicitud de ayuda tiene que solicitarla el beneficiario de la ayuda, que es el arrendatario.
— El contrato de arrendamiento tiene que establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, y tiene que hacer constar, también expresamente, que una vez que la empresa de renting reciba el pago del importe, en esta fecha, aplicará el total de esta ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden para satisfacer por el arrendatario.
— El contrato tiene que recoger que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes de abonar sea inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al beneficiario tiene que ser abonado por la compañía de renting al beneficiario a finales del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por lo tanto, como beneficiario de la ayuda, es quien tiene que cumplir los requisitos y las incompatibilidades previstas en las bases.
— En caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el beneficiario de la ayuda tiene que firmar un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.
3. Requisitos específicos para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
a) Debe instalarse dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
b) El pago de la infraestructura de recarga, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tiene que hacerse desde el 10 de abril de 2021.
c) Son actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, son subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente la recarga del vehículo eléctrico. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión en la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes para permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, en caso de que exista, son elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados a su punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no tiene que exceder de la potencia nominal o capacidad de abastecimiento de carburante máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No pueden ser elegibles, por lo tanto, unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente a su punto de recarga. También se considerará subvencionable, en caso de que exista, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
También se considera subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad, así como los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos y las instalaciones de telecomunicaciones, Internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia contratada.
En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, es actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal para zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de forma que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 del ITC BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que tienen que ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
d) La infraestructura de recarga puede estar destinada a los siguientes usos:
—Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
—Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
—Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a la flota.
—Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a los trabajadores y clientes.
—Uso público en vía pública, esos viales urbanos e interurbanos y empresas.
—Uso público en red de carreteras; es de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
e) Los sistemas de recarga tienen que cumplir los siguientes requisitos:
— Para las instalaciones conectadas a baja tensión, una instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), concretamente la ITC-BT-52, con grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según el REBT.
— Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC.
— Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
— Declaración CE.
— Para el caso de recarga de acceso público, tiene que disponer, como mínimo, de conector tipo 2 según IEC 62196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según la instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, tiene que proporcionar la posibilidad de recarga puntual a los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.
Además, debe garantizarse que el punto esté operativo al menos durante cinco años y debe disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
— Acreditación de que la instalación dispone de una interfaz de conexión y que permite plena conectividad y de sistema de memoria para el almacenamiento local de datos.
— Compatible con el protocolo OCPP v1.5 y v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA), y que se pueda actualizar a versiones superiores.
— Medición de la potencia y de la energía transferida.
— Módulo de comunicación móvil 4G/3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
— Tienen que incorporar un sistema de gestión que proporcione el estado en tiempo real de los puntos de recarga, con el formato y el protocolo establecido por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a la plataforma MELIB o, en caso de que el beneficiario sea una administración pública de conformidad con lo establecido en los apartados 1.f) y 1.g) del punto segundo de esta Resolución, han incorporarse al sistema de gestión de la red MELIB. La integración la hará el instalador de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
f) Los sistemas de recarga tienen que clasificarse de la siguiente manera:
— Sistema de recarga vinculado: potencia inferior a 7 kW.
— Sistema de recarga convencional: potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.
— Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
— Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
— Sistema de carga ultrarrápida: potencia igual o superior a 100 kW.
En caso que haya distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificará de acuerdo con la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
Quinto Importe económico y régimen de concesión y financiación
1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 340.000 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2025 y 2026, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* , con la siguiente distribución de anualidades:
— Año 2025: 250.000 €
— Año 2026: 90.000 €
2. En caso de que se agote el fondo de la anualidad 2025, las solicitudes tienen que resolverse con cargo a la anualidad 2026 siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, pueden incrementarse los importes de esta convocatoria.
Sexto Cuantía de las ayudas
Para cada una de las actuaciones, a continuación se trasladan los valores actuales de las ayudas establecidas, que son los siguientes:
1. Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables
a) En caso de los beneficiarios indicados en las letras a), b), c) y f), del punto 1 del apartado segundo de esta convocatoria, se establecen las cuantías individuales de ayuda siguientes, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la tabla siguiente, y tiene que entenderse como precio el de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA.
|
Monitorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP |
Límite del precio de venta del vehículo (€) sin IVA |
Ayuda (€) sin desguace |
Ayuda (€) con desguace |
|---|---|---|---|---|---|
|
Pila de combustible (FCV, FCHV) |
M1 |
- |
- |
4.500 |
7.000 |
|
PHEV, EREV, BEV |
Mayor o igual de 30 y menor de 90 |
45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho o nueve plazas) |
2.500 |
5.000 |
|
|
Mayor o igual de 90 |
4.500 |
7.000 |
| Monitorización | Categoría | Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP | Límite del precio de venta del vehículo (€) sin IVA | Ayuda (€) sin desguace | Ayuda (€) con desguace |
|---|---|---|---|---|---|
| PHEV, EREV, BEV, pila de combustible | N1 | Mayor de 30 o igual | - | 7.000 | 9.000 |
|
Monitorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP |
Límite del precio de venta del vehículo (€) sin IVA |
Ayuda (€) sin desguace |
Ayuda (€) con desguace |
|---|---|---|---|---|---|
|
BEV |
L6e |
- |
|
1.400 |
1.600 |
|
L7e |
1.800 |
2.000 |
|||
|
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3 kW |
Mayor de 70 o igual |
10.000 |
1.100 |
1.300 |
Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 para beneficiarios que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, tiene que incrementarse la cuantía de la ayuda en un 10 %. Este incremento también tiene que aplicarse a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción.
Así mismo, para los habitantes de municipios de reto demográfico que acrediten el empadronamiento y lo mantengan durante dos años desde la fecha de registro de la solicitud, tiene que incrementarse la cuantía de la ayuda en un 10 %.
Para la adquisición de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, disponen de una ayuda adicional del 10 % de la ayuda que les corresponde, siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, consta «PUBL-Taxi (código A04)». Igualmente, para los vehículos M1 que se destinen a servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC) tienen una ayuda adicional del 10 %, siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4, consta «alquiler con conductor (ACC)».
Las ayudas adicionales del 10 % antes indicadas no son acumulables entre sí.
Se establecen los límites de las siguientes ayudas:
— Para los beneficiarios definidos en la letra b) del punto 1 del apartado segundo, será de un vehículo por beneficiario y convocatoria.
— Para los beneficiarios definidos en la letra a) del punto 1 del apartado segundo, es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
— Para los beneficiarios definidos en las letras c) y f) será de doscientos cincuenta vehículos por beneficiario y año.
b) En el caso de los beneficiarios indicados en las letras d) y e), del punto 1 del apartado segundo de esta convocatoria, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, y tiene que entenderse como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA.
|
Monitorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) |
Límite del precio de venta del vehículo (€) antes del IVA |
Ayuda (€) sin desguace |
Ayuda (€) con desguace |
|||
|
PYME |
Gran empresa |
PYME |
Gran empresa |
|||||
|
Pila de combustible (FCV, FCHV) |
M1 |
- |
- |
2.900 |
2.200 |
4.000 |
3.000 |
|
|
PHEV, EREV, BEV |
Mayor de 30 o igual y menor de 90 |
45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho o nueve plazas) |
1.700 |
1.600 |
2.300 |
2.200 |
||
|
Mayor de 90 o igual |
2.900 |
2.200 |
4.000 |
3.000 |
||||
| Monitorización | Categoría | Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) | Límite del precio de venta del vehículo (€) antes del IVA | Ayuda (€) sin desguace | Ayuda (€) con desguace | ||
|
PHEV, EREV, BEV, pila de combustible |
N1 |
Mayor de 30 o igual |
- |
PYME |
Gran empresa |
PYME |
Gran empresa |
|
3.600 |
2.900 |
5.000 |
4.000 |
||||
|
Monitorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) |
Límite del precio de venta del vehículo (€) antes del IVA |
Ayuda (€) sin desguace |
Ayuda (€) con desguace |
|||
|
PYME |
Gran empresa |
PYME |
Gran empresa |
|||||
|
PHEV, EREV, BEV, pila de combustible |
L6e |
- |
- |
800 |
1.000 |
|||
|
L7e |
1.200 |
1.500 |
||||||
|
L3e, L4e, L5e con P ≥ 3 kW |
Mayor de 70 o igual |
10.000 |
750 |
700 |
950 |
900 |
||
c) No se puede conceder una ayuda superior a la que se indique en la solicitud de la ayuda.
d) La autonomía es en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, que se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.
2. Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
a) En el caso de los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria, en las letras a), b), c) y f), para la instalación de infraestructura de recarga, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, se establecen las siguientes cuantías de ayuda:
—70 % del coste subvencionable para actuaciones en municipios de 5.000 habitantes o más.
—80 % del coste subvencionable para actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes.
b) En el caso de beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria, en las letras d) y e), para la instalación de infraestructura de recarga, se establecen las siguientes cuantías de ayuda:
—20 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de 5.000 habitantes o más, cuando la infraestructura de recarga sea de acceso privado de cualquier potencia o público con potencia inferior a 50 kW. En el caso de pequeñas y medianas empresas el porcentaje será del 30 %.
—20 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, cuando la infraestructura de recarga sea de acceso privado de cualquier potencia o público con potencia inferior a 50 kW. En el caso de pequeñas y medianas empresas el porcentaje será del 40 %.
—45 % del coste subvencionable, para actuaciones que estén ubicadas en municipios de 5.000 habitantes o más, que la infraestructura de recarga sea de acceso al público y la potencia igual o superior a 50 kW. En el caso de pequeñas empresas el porcentaje será del 55 %.
—50 % del coste subvencionable para actuaciones que estén ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, que la infraestructura de recarga sea de acceso al público y que la potencia sea igual o superior a 50 kW. En caso de pequeñas empresas el porcentaje será del 60 %.
c) El IVA es subvencionable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
d) Se establece un límite de 29.000 euros por expediente para los beneficiarios indicados a las letras a), c) d), e) y f) y de 5.000 euros por expediente para los beneficiarios indicados a la letra b) del punto 1 del apartado segundo de esta convocatoria
e) No se puede conceder una ayuda superior a la indicada en la solicitud de la ayuda.
Séptimo Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes tienen que presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tiene que ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
2. Para esta convocatoria, solo se admitirán solicitudes si el beneficiario ha presentado una solicitud en el programa MOVES III entre el 1 y el 22 de enero de 2025, y las actuaciones coinciden con las incluidas en esta solicitud. A petición del solicitante se podrá incorporar de oficio la documentación presentada en la solicitud de MOVES III.
3. Las solicitudes de ayuda tienen que presentarse de forma independiente para cada uno de los programas de incentivos de esta convocatoria. En el caso del programa de incentivos 1, tiene que presentarse una solicitud individual para cada vehículo. Esta condición es una condición para presentar la solicitud de la ayuda, pero no sobre la facturación de los vehículos, la cual podrá ser conjunta con el correspondiente desglose para cada vehículo.
4. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo).
5. La documentación que tiene que aportarse, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este punto, es la siguiente:
5.1. Documentación general para ambos programas.
a) El modelo normalizado de solicitud (documento normalizado 1) que incluye las siguientes declaraciones responsables:
— Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supera los 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
—La declaración responsable sobre si el solicitante realiza o no la actividad económica por la que ofrece bienes o servicios (o ambos) en el mercado.
—La declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma actuación.
—En caso de empresas, la condición de pequeña, mediana o gran empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.
—Para entidades que estén vinculadas al sector público o sean dependientes del mismo, la declaración responsable en la que se acredite la adscripción, y tiene que especificarse si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.
—La declaración por parte del solicitante de la realización de la instalación con empresas vinculadas, en su caso.
—La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003; y, en particular, de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.
—Las características del vehículo que tiene que subvencionarse, y en caso de solicitar la ayuda complementaria para el desguace, los datos del vehículo que tiene que desguazarse.
b) La fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o del documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que tiene que figurar el NIE de la persona física titular del establecimiento, o de la tarjeta de identificación fiscal en la que conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante; salvo el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan consultarse mediante el sistema de verificación de datos de identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con personalidad jurídica o sin ella, tienen que aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.
d) Para entidades vinculadas al sector público o dependientes del mismo, un certificado, emitido y firmado por el responsable o secretario de la entidad, en el que tienen que figurar los siguientes acuerdos:
—La aprobación de la realización de las instalaciones y la reserva de crédito suficiente y adecuado para realizar las actuaciones proyectadas.
—La aprobación de la presentación de la solicitud de la ayuda en esta convocatoria.
e) Para profesionales autónomos tiene que aportarse el certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que el interesado dé el consentimiento expreso para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Para los beneficiarios con actividad económica, la declaración de ayudas de minimis (documento normalizado 2).
g) Para los supuestos distintos a los que establece el primer inciso de la letra a) del apartado 5 del punto séptimo, los certificados siguientes, excepto manifestación expresa en sentido contrario para obtener estos certificados por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático conforme el apartado siguiente, los cuales deben tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria:
—Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
—Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
—Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
De conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático puede obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en caso de que no autorice esta consulta tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas. También puede obtener datos que ya están en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, lo cual tiene que hacerse constar en el modelo de solicitud.
h) Una declaración responsable sobre la realización de la actuación con la identificación de los gastos de la actividad, del acreedor, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago (documento normalizado 3).
i) El certificado que acredite los datos bancarios para la transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario de la ayuda tiene que ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, excepto en caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el que se cede el derecho de cobro, en el caso en que la cuenta sea la de la entidad de renting.
5.2. Programa 1. Adquisición de vehículos eléctricos.
a) La fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
b) La fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita el permiso temporal para vehículos en los que la matrícula empieza por la letra P, se exige la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca. Además, en caso de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta doce meses de antigüedad, tiene que aportarse el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante o importador que venda el vehículo al beneficiario de la ayuda. Para los usos de servicio de taxi o de servicios de alquiler con conductor (VTC), en el campo D.4 del vehículo adquirido, ha de constar «PUBL-Taxi (código A04)» o «alquiler con conductor (ACC)».
c) En caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, tiene que adjuntarse la declaración responsable con la documentación que se indica (documento normalizado 5).
El contrato de renting o leasing operativo adjuntado tiene que establecer una duración mínima de dos años y tiene que figurar como arrendatario el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la misma. Además, tiene que incluirse expresamente que la empresa de renting o leasing operativo repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden para abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de todas las cuotas pendientes de abonar sea inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting tiene que recoger también la forma y el plazo de abono del excedente de la ayuda al arrendatario, a la finalización del contrato de arrendamiento. La fecha del contrato de renting o leasing operativo tiene que cumplir lo establecido en el punto 2.h) del apartado cuarto de esta convocatoria.
d) Factura del vehículo o declaración responsable por parte del fabricante o importador o punto de venta en el que se ha descontado al menos 1.000 euros por la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, que tendrá que reflejarse antes de la aplicación del IVA (documento normalizado 6).
e) Para los beneficiarios que pertenezcan a un colectivo con derecho a un incremento en la ayuda de acuerdo con lo indicado en esta convocatoria, como puede ser una persona discapacitada por movilidad reducida y que necesite adaptación en el vehículo, tienen que acreditar la condición mediante la documentación oficial que la certifique.
f) En relación con la documentación del vehículo que se desguaza, se tiene que aportar:
—La fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o un informe del Registro general de vehículos de la jefatura provincial de tráfico correspondiente que acredite la baja definitiva.
—La fotocopia del permiso de circulación del vehículo en que conste la fecha de primera matriculación, la fecha de matriculación en España y la fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, tiene que aportarse el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
—La fotocopia del recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del vehículo convertido en chatarra, abonado debidamente, al menos desde el año 2024.
5.3. Programa 2. Infraestructura de recarga.
a) La memoria resumen de la actuación, con fotografías de la actuación realizada (documento normalizado 4). Para los casos de recarga de acceso público, tiene que indicarse la ubicación de los sistemas de recarga, la referencia de estos en un plano, las coordenadas de longitud y latitud compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio. En caso de edificios y aparcamientos, las coordenadas tienen que referirse al acceso principal de los vehículos al mismo.
b) La memoria técnica o proyecto de la instalación realizada, en caso de que lo requiera el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
c) Copia del certificado de la instalación eléctrica y copia de la puesta en servicio de la misma. Además, tiene que aportarse otra documentación justificativa que acredite que disponen de las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas en caso de que la actuación lo requiera.
d) En caso de recarga de acceso público, tiene que acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario, que se permite la recarga sin que exista contrato entre el operador del punto de recarga y el usuario.
6. Para el caso en que el beneficiario sea una persona jurídica pública, copia del contrato de adjudicación y del acta de recepción de la actividad.
7. La modificación de la actuación presentada sin que la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de lo establecido en la norma, son causas de revocación, total o parcial de la subvención y, si procede, de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.
Octavo Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y finaliza el 31 de octubre de 2025.
2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes, debe finalizarse el plazo y suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación de la resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Noveno Procedimiento para la concesión de las subvenciones
1. Tal y como establece el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las solicitudes de subvención tienen que resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente (riguroso orden de entrada), aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos tiene que requerirse el solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.
3. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir una propuesta de resolución provisional, la cual tiene que notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
4. Posteriormente, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir la propuesta de resolución definitiva en la cual tienen que motivarse si se estiman o no las alegaciones presentadas.
5. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos tiene que requerirse el solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.
6. La resolución expresa del consejero de Empresa, Autónomos y Energía finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Esta tiene que motivarse y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, inversión solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda y partida presupuestaria a la que se aplica.
7. Solo a efectos informativos, el requerimiento de documentación, las propuestas de resolución y las resoluciones se podrán publicar en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es).
8. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas tiene que comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.
9. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.
10. La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía realizará el seguimiento, el control y, si procede, el reintegro y/o revocación de las ayudas concedidas de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Décimo Competencia y resolución
1. Corresponde a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la instrucción del procedimiento. El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir las propuestas de resolución.
2. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
Decimoprimero Justificación y pago
El pago de la subvención tiene que hacerse una vez haya finalizado la actuación y se haya dictado la resolución de otorgamiento y la resolución que autoriza el pago tiene que hacerse conjuntamente con la resolución de otorgamiento.
La concesión y el pago de la subvención no exime el beneficiario de la ayuda de cumplir todas las autorizaciones administrativas e inscripciones que sean necesarias.
Decimosegundo Reintegro
Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, y tiene que aplicarse el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo I del título IV de este Decreto Legislativo.
Decimotercero Publicidad
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión tiene que figurar el apoyo del Gobierno de las Illes Balears.
En este contexto, los beneficiarios de la ayuda tienen que mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, y facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiplos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) El cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.
e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas.
h) Asegurar las medidas de información y publicidad.
i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.
j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo, desde la justificación de la subvención de dos años para las actuaciones del programa 1 y de cinco años para las actuaciones del programa 2.
k) Comunicar al órgano que concede de la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.
m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.
n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.
o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003.
Decimoquinto Concurrencia de ayudas
Las ayudas de los programas de incentivos anteriores son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, las ayudas destinadas únicamente al desguace de vehículos se consideran compatibles, dado que no comportan la adquisición de vehículos y no se considera la misma actividad.
Decimosexto Tramitación telemática
La relación con la Administración convocante únicamente tiene que ser de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tiene que ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes y aportaciones de documentación de forma telemática realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
Decimoséptimo Firma de documentos, declaraciones responsables y otra documentación necesaria
Todos los documentos normalizados, declaraciones responsables y otros documentos necesarios que requieren firma, tienen que firmarse de forma digital válida, excepto las personas físicas sin actividad económica, cuya firma podrá ser no digital. En este último caso, el interesado o beneficiario tiene que conservar el documento original a disposición de la administración durante un periodo mínimo de 5 años desde el pago de la subvención.
Decimoctavo Normativa aplicable
Es aplicable a esta convocatoria la siguiente normativa:
—Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
—Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
—Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
—Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas de simplificación y racionalización de las administraciones públicas de las Illes Balears.
—Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears (BOIB n.º 72, de 24 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio).
Decimonoveno Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, tiene que poner a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:
—Documento 1. Solicitud de subvención.
—Documento 2. Declaración de ayudas de minimis.
—Documento 3. Declaración responsable del beneficiario sobre la actuación.
—Documento 4. Memoria de la actuación.
—Documento 5. Declaración responsable por el pago de ayudas con operaciones de financiación de arrendamiento por renting.
—Documentación 6. Declaración de venta del fabricante o importador o punto de venta en el que se han descontado al menos 1.000 euros.