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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 730226
Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones para la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas 2025

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Texto

El 8 de octubre de 2025 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio ha dictado la resolución siguiente:

Antecedentes

1. Día 7 de julio de 2025 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio aprobó la convocatoria de subvenciones para la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas 2025. (La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 89 de 12 de julio de 2025).

2. La comisión técnica, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, ha valorado los proyectos presentados y ha propuesto a los beneficiarios de las ayudas.

3. El 8 de septiembre de 2025 se publicó la propuesta provisional de concesión en el Tablón de Anuncios del Consejo de Mallorca. No se han presentado alegaciones a la propuesta de concesión provisional.

4. Consta en el expediente la existencia de crédito presupuestario por importe total de 100.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.47907 del presupuesto del Consejo de Mallorca del ejercicio para tramitar esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

3. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. La convocatoria de subvenciones para la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas 2025.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares, corresponde a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio resolver esta convocatoria.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder las subvenciones, en el marco de la convocatoria de subvenciones para la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas 2025, por la cantidad total de 99.999,60 € a favor de los beneficiarios que se relacionan en la tabla, y disponer el gasto a favor suyo, por los importes, por los proyectos y con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.47907 del presupuesto del Consejo de Mallorca del ejercicio 2025.

Sol

SEGEX

NIF

Beneficiario

Sala cultural

Puntos

Presupuesto subvencionable

Importe subvención

001

1319222D

B57182065

La Fornal d'espectacles de ferro SL

Sala la Fornal

34

29.144,46

13.000,00

002

1321170J

F07276207

Estudi Zero teatre sociedad cooperativa

Teatre Sans

30

68.177,33

30.000,00

003

1321229Q

B05362967

Hay ganas de concierto SL

Trui Teatre

32

585.444,30

32.571,20

004

1321712M

B72831308

Auditorium de Palma de Mallorca SL

Auditorium

24

202.831,45

24.428,40

2. Informar a Hay ganas de concierto SL, La Fornal d'Espectacles de Ferro y Estudi Zero Teatre societat Cooperativa que se autorizan los gastos con persones o entidades vinculadas solicitadas.

3. Anular la autorización del gasto (A) del ejercicio 2025 con núm. De operación 220250017400, por el importe de 0,40 €, como un remanente resultado de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria autorizada y el importe dispuesto para la línea 1 de esta convocatoria.

4. Revertir a la aplicación presupuestaria 20.33450.47907 el importe mencionado en el párrafo anterior.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y trasladar la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de octubre de 2025)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Antònia Roca Bellinfante)