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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 732693
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2025 por la cual se aprueban las medidas para garantizar los servicios mínimos durante la jornada de huelga del 15 de octubre de 2025 en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1 Las organizaciones sindicales «Confederación Sindical de Comisiones Abre-nada» y «Confederación Sindical de la Unión General de los Trabajadores» presentaron en el registro de la oficina de asistencia en materia de registro de la consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local el pasado día 1 de octubre de 2025 un preaviso de huelga general que se llevará a cabo el 15 de octubre de 2025 y la duración será de dos horas en cada turno de trabajo. La huelga afectará a la totalidad del personal laboral y funcionarial desarrollada por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español.

2 Por otro lado, las organizaciones sindicales Sindicato de Comisiones de Base, Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera y Sindicado Alternativa Sindical de Clase presentaron en el registro de la Administración General del Estado el pasado día 3 de octubre de 2025 un preaviso de huelga general que se llevará a cabo el 15 de octubre de 2025, con una duración prevista de 24 horas, y que afecta a todos los empleadores públicos y privados del territorio de España.

3 La organización sindical “Confederación Intersindical” se ha añadido a los preavisos de huelga citados en los puntos anteriores, en la misma fecha y mismo ámbito, mediante escrito de preaviso presentado ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Federación de Municipios y Provincias.

Consideraciones jurídicas

1 El artículo 28.2, la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule su ejercicio debe establecer las garantías necesarias con el objeto de asegurar el mantenimiento de los Servicios esenciales de la comunidad.

Por otro lado, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de Trabajo, dispone lo siguiente:

“El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, puede acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que establezca, por un plazo máximo de dos meses o, de manera definitiva, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo puede dar lugar a la aplicación de lo que disponen los artículos 15 y 16.

Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y se produzcan circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, así mismo, podrá adoptar, con este objeto, las medidas de intervención pertinentes”

2 De acuerdo con lo expuesto, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos de cualquier naturaleza o de necesidad reconocida e inaplazable, y se presenten circunstancias de gravedad especial, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

3 Por todo esto, y en cuanto a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compete a la autoridad gubernativa establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en la comunidad que prestan tanto la Administración autonómica como el resto de las instituciones, entidades o empresas, en los servicios considerados como esenciales. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, hace referencia en el Estado o en la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados, según el caso.

Así, esta Sentencia reconoce a las comunidades autónomas competencias dentro de su ámbito para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce el siguiente:

«Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.»

4 El Tribunal Constitucional, a la vez que reconoce el derecho a la huelga como un derecho constitucional, trata de delimitar el sentido del término servicios esenciales (STC 11/1981, 26/1981, 33/1981, 51/1986, 27/1989, entre otros) y dispone que, en la medida que toda la comunidad es la destinataria y la acreedora de estos servicios y los servicios son, al mismo tiempo, esenciales para ésta, la huelga no puede imponer el sacrificio de los destinatarios de los servicios esenciales. El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es superior respecto del derecho a la huelga.

A tal efecto, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido de los derechos constitucionales, es decir, el derecho en la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y en la educación.

Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el establecimiento de los servicios mínimos se recoge en la Sentencia 8/1992, de 16 de enero, la cual afirma que la decisión tiene que ser motivada, y la motivación se tiene que exteriorizar de forma que los destinatarios conozcan las razones por las cuales su derecho es restringido, en la forma y con el alcance en que lo sea, y los intereses que se trata de proteger con esto, exigiendo, en definitiva, la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las me flotas adoptadas. Además, el mismo Tribunal Constitucional determina que uno de los criterios que deben tenerse en cuenta en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales es ponderar el ex tensión territorial, temporal y personal de la huelga.

5 La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares presta una serie de servicios que tienen que ser considerados esenciales para la comunidad porque se trata de intereses constitucionalmente protegidos, el funcionamiento de los cuales no puede quedar paralizado por el ejercicio del derecho de huelga. Por eso, es obligatorio armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de estos servicios, los cuales, limitando el mínimo posible el contenido de este derecho, tienen que ser, a la vez, suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial que se prestan en esta comunidad autónoma y permitir el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía.

6 La Administración está obligada a garantizar el servicio sanitario público por salva- guardar el derecho a la salud y a la protección de la vida de las personas. Del mismo modo, se tiene que garantizar la apertura de todos los centros docentes públicos para el ejercicio del derecho al trabajo del personal que no secunde la huelga, como también del derecho a la educación de los estudiantes, porque sin la apertura de los centros se impediría de plan e injustificadamente el ejercicio de estos derechos.

7 Además, debe garantizarse la prestación de un conjunto de servicios sociales, la esencialidad de ellos deriva del hecho de garantizar la asistencia de atención especial a determinados colectivos que necesitan un conjunto de medidas protectoras para garantizar un mínimo de condiciones de vida dignas y de calidad.

8 También se tienen que garantizar la seguridad y la protección de las personas y los bienes, lo cual supone considerar servicios esenciales los servicios de atención de emergencias, extinción de incendios y protección del medio natural y el área de comunicaciones e informática, porque existen, precisamente, para evitar la posibilidad que una emergencia se convierta en siniestro.

Del mismo modo, se tiene que garantizar la libertad de circulación, como base para hacer posible el ejercicio otros derechos fundamentales, como por ejemplo el acceso a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio del derecho a la huelga y el derecho al trabajo, así como el cumplimiento de la obligación que corresponde a las personas designadas para cubrir los servicios mínimos esenciales. En este sentido, también se prevé el establecimiento de servicios mínimos en el transporte regular, que, si bien no se puede considerar un servicio esencial, la idiosincrasia de nuestra comunidad hace que requiera un tratamiento especial, sobre todo cuando el resto de comunicaciones también estarán afectadas.

9 En cuanto a las dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se tienen que tener en cuenta dos circunstancias: por un lado , el derecho al trabajo del personal que no secunde la huelga y, de la otra, el hecho que un gran número de las relaciones entre la ciudadanía y la Administración están establecidas de manera reglada, sujetas a una serie de normas en las cuales el cómputo de los plazos puede tener una importancia capital en la defensa de sus intereses y, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva.

10 El 9 de octubre de 2025 se negoció con los representantes del comité de huelga autonómico de las organizaciones sindicales CCOO y UGT la propuesta de servicios mínimos que se detallan en el anexo adjunto, sin llegar a ningún acuerdo.

11 De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, hace referencia en el Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados, según el caso.

 

12 Así, esta Sentencia reconoce a las comunidades autónomas competencias dentro de su ámbito para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce el siguiente:

Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.

13  De acuerdo con el artículo 10.2 del Real decreto ley 19/1977, en relación con el artículo 17.r) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y el artículo 5.2.o) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la competencia originaria para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares.

Por todo esto, visto lo dispuesto en el artículo 5.2.o) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en la sesión de dia 10 de octubre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Fijar los Servicios mínimos que se indican en el anejo adjunto, que forma parte del presente Acuerdo.

Segundo. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que debe atender los Servicios mínimos citados corresponden a la dirección de cada centro. Los Servicios mínimos deben ser cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga. En el caso que sea insuficiente, las vacantes deben cubrirse obligatoriamente.

Tercero. Disponer que, en relación con los Servicios mínimos esenciales de sectores estratégicos y de emergencias, tanto los prestados por entidades públicas como los prestados per entidades privadas, como por ejemplo la lucha contra incendios, energía, suministro de agua, recogida de residuos, asistencia social, accidentes laborales y otros, en todo lo que no esté previsto expresamente en este Acuerdo, pero que tengan esta consideración, se fijan los Servicios mínimos equivalentes al funcionamiento de un domingo.

En el caso de los transportes de uso especial (persones con discapacidad física y psíquica) debe garantizarse el traslado a los Servicios asistenciales previstos para el día de la huelga.

Cuarto. Facultar a las persones titulares de las secretarías generales de las consejerías, las persones titulares de las gerencias de los entes del sector público y de los centros hospitalarios y las persones responsables de los centros de Trabajo para designar de manera expresa y nominal a los trabajadores y trabajadoras que deben integrar los Servicios mínimos en el sector público establecido en este Acuerdo.

Las empresas privadas que presten servicios esenciales los mínimos de los cuales se fijan en el anexo de este Acuerdo tienen que adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, tan pronto como sea posible y de manera individual y fehaciente, tienen que requerir a cubrir los servicios mínimos los trabajadores que deban de garantizarlos.

Quinto. Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos implica responsabilidades y, si procede, tiene que ser sancionado de conformidad con el que prevé la normativa aplicable.

Sexto. Disponer que lo establecido este Acuerdo no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en la situación mencionada. Así mismo, es aplicable para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga lo establecido en las letras k), l) y m) del artículo 95.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

Séptimo. Establecer que si, en el proceso de negociación que se pueda llevar a cabo en cada uno de de los sectores afectados, se llega a un acuerdo que no coincide con los servicios mínimos fijados en este Acuerdo, se tiene que aplicar lo que se dispone en éste siempre que los servicios mínimos fijados en estos sectores estén por debajo de los que se prevén en el Acuerdo.

Octavo. Notificar este Acuerdo a las centrales sindicales convocantes de la huelga.

Noveno. Publicar este Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

 

ANEXO

1. Educación

La prestación de servicios esenciales en los centros docentes no universitarios, públicos, privados o concertados, en el ámbito de las Illes Balears, en el supuesto de situaciones de huelga que afecten al funcionamiento normal de los centros, debe ajustarse a lo que disponen el Real Decreto 417/1988, de 29 de abril (BOE de 5 de mayo), y el Decreto 16/1985, de 21 de febrero (BOCAIB de 10 de marzo).

Dichos centros docentes deben permanecer abiertos durante la situación de huelga convocada para el 27 de septiembre de 2024. Con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en las referidas normas, se adoptarán las medidas que se indican a continuación:

1.1 En todos los centros educativos: los directores y los secretarios de los centros.

Adicionalmente a lo anterior:

- En los centros que imparten educación infantil (0 a 3 años):

1 educador infantil por cada 3 unidades o fracción

 

- En los centros que imparten educación infantil (3-6 años):

1 docente por cada 3 unidades o fracción.

 

- En los centros que imparten educación especial:

1 docente por cada 3 unidades o fracción.

 

- En los centros que imparten educación infantil y/o primaria:

1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción;

1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción.

 

- En los centros que imparten de educación secundaria obligatoria:

1 docente por cada 4 unidades o fracción.

1.2 Obligaciones de los directores

Procurando lograr el consenso entre los afectados, a los directores de los diferentes centros educativos mencionados los corresponde:

  • Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todo el alumnado que acuda en el centro sea atendido.
  • Velar por que la personal que no quiera secundar la huelga pueda desarrollar su actividad con normalidad, así como controlar la asistencia al trabajo y tener cuidado del cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento que le  afecten.
  • Designar, nominativamente o por sorteo público, los funcionarios docentes y contratados las funciones de los cuales se establezcan como servicios mínimos, preferentemente entre los que hayan manifestado voluntariamente la voluntad de no ejercer su derecho de huelga.
  • Facilitar a la Administración educativa, mediante el GESTIB, la información en lo referente al seguimiento de la huelga y cualquier incidencia significativa.
  • Informar las familias que sus hijos serán atendidos adecuadamente el día de la huelga.

1.3 Designación de los servicios mínimos

La dirección del centro habrá de elaborar el listado de profesores designados como servicios mínimos, por niveles educativos y por turnos (en caso de tener más de uno), a partir del personal disponible (se habrá de excluir al profesorado que el día de huelga esté de baja, que este día no tenga horas lectivas en el centro -por media jornada o por reducción de jornada-, el director y el secretario que ya forma parte de los servicios mínimos), preferentemente entre el personal que haya manifestado voluntariamente la voluntad de no ejercer el derecho a la huelga, o bien por sorteo, si estos no son suficientes.

Los centros tienen que custodiar este documento en la secretaria del centro, firmado y con el sello, a los efectos oportunos.

2. Sanidad

Durante la situación de huelga se adoptarán las medidas que se indican a continuación:

2.1Deben permanecer abiertos los servicios de registro y también los servicios de atención al usuario con la cobertura mínima requerida.

2.2. Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento normal de los servicios de urgencias tanto con respecto a la atención de pacientes externos que lleguen, como a los pacientes ingresados en las unidades de observación de urgencias que tienen que recibir asistencia plena según el criterio del médico que se encargue de ellos.

2.3. En el ámbito de la atención especializada:

a) Con carácter general, los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y para los días festivos.

b) Servicios de oncología médica, oncología radioterápica, diálisis, hospital de día y farmacia hospitalaria: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la asistencia.

c) Intervenciones quirúrgicas programadas de pacientes oncológicos y de otras patologías que no se puedan aplazar a causa del riesgo que implicaría para los pacientes: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la actividad.

d) Asistencia con cobertura de festivo o domingo de los pacientes ingresados.

e) Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento de las unidades especiales, de las unidades de cuidados intensivos, de las unidades de vigilancia intensiva, de las unidades coronarias, de las unidades de hemodiálisis de neonatología, de las unidades de quemados, de todos los servicios que puedan ser de urgencia vital y también los partos.

2.4. En el ámbito de la atención primaria:

Tienen que permanecer abiertos los centros de salud, los cuales, a efectos de prestar la asistencia sanitaria adecuada, de 8 a 15 horas, tienen que disponer de una plantilla mínima de 2 médicos, 1 pediatra, 2 efectivos de personal de enfermería, 1 auxiliar administrativo y 2 efectivos de personal de registro.

De 15 a 20 horas, tienen que disponer de una plantilla mínima de 1 médico, 1 efectivo de personal de enfermería y 1 auxiliar administrativo.

​​​​​​​A partir de las 20 horas, los servicios mínimos tienen que ser los equivalentes a los previstos para los días festivos.

2.5. En los servicios de urgencia y emergencia (SUAP y 061), dada su naturaleza y la de los servicios que prestan, la cobertura será del cien por cien en todos los servicios sanitarios.

2.6. El servicio de limpieza mantendrá la actividad normal de un día festivo en las áreas de alto riesgo.

Tienen esta consideración los siguientes servicios:

Zonas de riesgo alto:

- Servicios de urgencia.

- Bloques quirúrgicos, áreas de reanimación y salas de parto.

- Unidades de cuidados intensivos.

- Unidades de recién nacidos.

- Zonas de esterilización.

- Unidades de hemodiálisis.

- Unidades de hemodinámica.

- Unidades o habitaciones de pacientes trasplantados.

- Salas de extracciones medulares (banco de sangre).

- Salas de autopsias.

- Salas de preparación parenteral y citostáticos (farmacia).

- Salas DIVAS y CPR (radiodiagnóstico).

- Pacientes en régimen de aislamiento.

- Unidades de trasplante de médula ósea.

- Cocinas y servicios de alimentación.

La limpieza de todos estos servicios incluirá la evacuación de ropa sucia y de residuos.

2.7. Los servicios de hostelería atenderán la dieta de todos los enfermos ingresados.

2.8. Las empresas dedicadas al transporte de enfermos garantizarán la atención al cien por cien de las urgencias y emergencias, los tratamientos de oncología y la diálisis. Para el resto del transporte programado establecerán unos equipos de guardia como en sábado.

3. Servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo los servicios ligados a las competencias docentes y sanitarias

Las dependencias permanecerán abiertas durante la situación de huelga, a menos que, por razones fundamentadas, el departamento, el organismo o el servicio decida cerrarlas.

Se consideran servicios mínimos de los servicios generales de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de los organismos públicos que dependen de ella, salvo los servicios sanitarios y docentes, los siguientes:

a) Registros

Se mantendrá a un funcionario en el registro general de cada consejería designado por el respectivo secretario o secretaria general. En el caso de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se mantendrá a una persona en el Registro General de los servicios centrales, a una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Ibiza y a una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Menorca. Debe mantenerse también a una persona en el registro de cada centro de trabajo de las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Recursos Humanos

Se ha de mantener una persona en cada consejería y en cada centro del sector público instrumental donde se haya convocado a la huelga.

c) Centros públicos docentes

Para garantizar el control de los accesos a los centros, en cada centro público ha de permanecer en su puesto de trabajo una persona de la conserjería del turno de mañana y otra del turno de tarde, designadas por el director del centro. También se deben establecer servicios mínimos de limpieza en aquellos centros donde solo haya personal empleado público: una personal de la categoría profesional de limpiador o empleado de servicios en turno de mañana y otra en turno de tarde, designadas por el director.

d) Seguridad

Se mantendrá a un trabajador o trabajadora por cada edificio.

e) Mantenimiento

Se mantendrá a tres trabajadores para todas las instalaciones de la Comunidad, que designará la Consejería de Presidencia.

f) Informática y comunicación

Se mantendrán los servicios equivalentes a los servicios de los domingos.

g) Servicio de Agentes de Medio Ambiente (AMA):

a. En Mallorca:

  • 1 agente de incidencias en la zona de Tramuntana
  • 1 agente de incidencias en la zona de Llevant

b. En Menorca:

  • 1 agente de incidencias

c. En Ibiza y Formentera

  • 1 agente de incidencias

d. En el archipiélago de Cabrera:

  • 1 agente de incidencias

e. Jefes de guardia (coordinación Illes Balears):

  • 1 jefe de guardia

La designación del personal que debe cumplir los servicios mínimos corresponde a los secretarios o secretarias generales de cada consejería y, en las entidades públicas, a los directores o directoras, a los gerentes o las gerentes o a los cargos equivalentes.

La designación debe comunicarse por escrito al trabajador o trabajadora con una antelación mínima de un día hábil.

4. Servicios sociales

1. Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel: los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

2. Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears: los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

5. Instituto Balear de la Naturaleza

Isla de Mallorca:

— Departamento de extinción de IIFF:

  • Director Extinción: 1 efectivo Facultativo técnico.
  • Jefatura intermedia: 1 efectivo Capataz general.
  • Central Incendios: 3 efectivos Operadores CCIF.
  • Autobomba: 4 efectivos Conductores.
  • Brigada extinción: 5 efectivo trabajadores especialistas.
  • Logística IIFF: 1 efectivo Trabajador especialista.

— Departamento de Espacios Recreativos:

  • 5 trabajadores cualificados.

Isla de Menorca:

— Departamento de extinción de IIFF:

  • Director Extinción: 1 efectivo Facultativo técnico.
  • Autobomba: 1 efectivo Conductor.
  • Brigada extinción: 3 efectivos trabajadores especialistas.

— Departamento de Espacios Naturales:

  • 2 trabajadores cualificados.

Islas de Eivissa y Formentera:

— Departamento de extinción de IIFF:

  • Director Extinción: 1 efectivo Facultativo técnico.
  • Autobomba: 1 efectivo Conductor.
  • Brigada extinción: 4 efectivos trabajadores especialistas.

Isla de Cabrera:

  • Reposta Procap: 1 trabajador cualificado

Isla de Dragonera:

· Departamento Espacios Naturales: 1 trabajador cualificado

6. Agència Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA)

  • Una persona en el Registro
  • Una persona en el Servicio de Gestión de Abastecimiento en Eivissa
  • Una persona en el Servicio de Gestión de Saneamiento en Menorca
  • Una persona en el Servicio de Gestión de Abastecimiento en Mallorca
  • Una persona en el Servicio de Gestión de Saneamiento en Mallorca

7. Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears

— Jornada de mañana de 08:00 a 15:00 horas:

Sede de Rosselló i Caçador, 20 (Palma)

  • Dirección técnica
  • 2 enfermeros/as
  • 3 técnicos/as especialistas en laboratorio
  • 1 recepcionista
  • 1 empleado/a de limpieza

— Jornada de tarde, de 15:00 a 22:00 horas:

Sede de Rosselló i Caçador, 20 (Palma)

  • 1 médico
  • 2 enfermeros/as
  • 2 técnicos/as especialistas en laboratorio
  • 1 recepcionista
  • 1 empleado/a de limpieza

— Colectas de mañana:

  • Son Espases: 1 médico; 1 enfermero; 1 administrativo/a

— Colectas de tarde:

  • Montuïri; 1 Médico + 2 Enfermeros + 1 Chófer + 1 Administrativo
  • Porto Colom; 1 Médico + 2 Enfermeros + 1 Chófer + 1 Administrativo
  • Sant Climent; 1 Médico + 2 Enfermeros + 1 Administrativo

— Turno de noche del día 15 al 16 de octubre de 22:00 a 00:00

  • 1 técnico/a especialista en laboratorio

8. Puertos de las Illes Balears

En el puerto comercial de Ciutadella, se fijan como servicios mínimos los equivalentes al 100% de los servicios que se han de prestar este día.

9. Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

Los servicios mínimos para garantizar la emisión del servicio público de comunicación audiovisual de les Illes Balears, en sus canales de IB3 Televisión, IB3 Radio i IB3 plataformas digitales, son los siguientes:

 

​​​​​​​a) Dirección General y  Gerencia: 3 trabajadores/ras

Dirección general 1 trabajador/a

Jurídico 1 trabajador/a

Recursos humanos 1 trabajador/a

b) Dirección de Televisión y plataformas digitales: 19 trabajadores/ras

- Emisiones: 3 trabajadores/ras

- Antena: 1 trabajador/a.

- Audiencias/ parrilla: 1 trabajador/a

- Medios Digitales: 1 trabajador/a

- Documentación TV: 2 trabajador/a

- Delegado de producción: 1 trabajador

- Imagen y Realización:10 trabajadores/ras

- Promos: 3 trabajadores/ras (1 Sonido, 1 montaje, 1 grafista)

- Estilismo: 5 trabajadores/ras (1 peluquero y 1 maquillador, por turno, y 1 sastre

- Decorados: 2 trabajadores/ras

c) Dirección Informativos y Deportes Calvià, Menorca, Eivissa y Radio: 71 trabajadores/ras

EDICIÓN: 4 trabajadores/ras

- Calvià

- Turno mediodía - 1 trabajador/a

- Turno noche - 1 trabajador/a

- Menorca

- Turno mediodía – 1 trabajador/a

- Eivissa

- Turno mediodía – 1 trabajador/a

PRODUCCIÓN: 2 trabajadores/ras

- Calvià

- Turno mediodía - 1 trabajador/a

- Turno noche - 1 trabajador/a

REALIZACIÓN: 6 trabajadores/ras

- Calvià

- Turno mediodía – 3 trabajadores/ras

- Turno noche – 3 trabajadores/ras

GRAFISTAS:  2 trabajadoras/ras

- Calvià

- Turno mediodía – 1 trabajador/a

- Turno noche – 1trabajador/a

CÁMARAS: 17 trabajadores/ras

- Calvià

- Turno mediodía – 8 trabajadores/ras

- Turno noche – 4 trabajadores/ras

- Menorca

- Turno mediodía – 1 trabajador/a

- Turno noche – 1 trabajador/a

- Eivissa

- Turno mediodía – 1 trabajador/a

- Turno noche – 1 trabajador/a

- Formentera

- Turno mediodía – 1 trabajador/a

REDACCIÓN INFOS: 35 trabajadores/ras

- Calvià

- Turno mediodía – 10 trabajadores/ras

- Turno noche – 6 trabajadores/ras

- Menorca

- Turno mediodía – 2 trabajador/a

- Turno noche – 2 trabajador/a

- Eivissa

- Turno mediodía – 1 trabajador/a

- Turno noche – 1 trabajador/a

- Formentera

- Turno mediodía – 2 trabajador/a

- Radio

- Turno matinal – 4 trabajadores/ras

- Turno mediodía – 6 trabajadores/ras

- Turno noche - 3 trabajador/a

INDEXACIÓN:  1 trabajador/a

- Calvià

- Turno mediodía – 1 trabajador/a

METEORÓLOGOS: 2 trabajadores/ras

- Calvià

- Turno mediodía – 1 trabajador/a

- Turno noche – 1 trabajador/a

EDICIÓN DEPORTES: 2 trabajadores/ras

- Calvià

- Turno mediodía – 1 trabajador/a

- Turno noche – 1 trabajador/a

REDACCIÓN DEPORTES:  10 trabajadores/ras

- Calvià

- Turno mediodía– 4 trabajadores/ras

- Turno noche – 2 trabajadores/ras

- Radio

- Turno mediodía – 2 trabajador/a

- Turno noche – 2 trabajador/a

d) Dirección de radio y comunicación (excluye informativos): 3 trabajadores/ras

- Registro: 0 trabajador/a

- Documentación Radio: 1 documentalista.

- Producción: 1 trabajador/a

e) Dirección técnica: 48 trabajadores/ras

- Operaciones:9 trabajadores/ras

- Continuidad: 3 trabajadores/ras

- Cambio de formatos: 2 trabajadores/ras

- Control Central: 2 trabajadores/ras

- Tráfico e ingestas: 2

- Estudios y explotación:20 trabajadores/ras

- Técnicos de estudios: 2 trabajadores/ras

- Operadores de estudios: 18 trabajadores/ras

- Responsable de estudios: 0 trabajador/a

- Coordinador explotación: 0 trabajador/a

- Sistemas corporativos:1 trabajadores/ras

- Técnico de sistemas: 1 trabajador/a

- Responsable sistemas corporativos: 0 trabajador/a

- Sistemas de producción: 4 trabajadores/ras

- Técnicos de sistemas: 2 trabajadores/ras

- Jefes de turno: 2 trabajadores/ras

- Responsable sistemas producción: 0 trabajador/a

- Mantenimiento técnico: 2 trabajadores/ras

- Radio: 8 trabajadores/ras

- Técnicos en radio: 2 trabajadores/ras

- Operadores técnicos en radio: 4 trabajadores/ras

- Operador técnico Menorca: 1 trabajador/a

- Operador técnico Eivissa: 1 trabajador/a

- Servicios generales: 1 trabajador/a

- Almacén cámaras:1 trabajador/a

- Delegaciones: 2 trabajadores/ras

- Técnico apoyo Menorca: 1 trabajador/a

- Técnico apoyo Eivissa: 1 trabajador/a

10. Transporte

En relación con los transportes públicos regulares interurbanos de viajeros por carretera y los servicios ferroviarios, tal como establece el párrafo 2 del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, así como la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, dado que son servicios públicos, deben establecerse unos servicios mínimos que sean compatibles con el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga y que garanticen un mínimo de movilidad a los ciudadanos, movilidad que debe permitirles desplazarse para ejercer, si lo desean, el derecho a cumplir la jornada laboral, llegar a los centros sanitarios y moverse por cualquier otro motivo imprescindible.

— Transporte ferroviario

En relación con el servicio de la línea de metro, se establecen unos servicios mínimos equivalentes al 50 % de los servicios ordinarios programados en día laborable durante las franjas horarias de 10:00 a 12:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas.

Durante el resto de franjas horarias, se establecen servicios mínimos del 80 % de los servicios ordinarios de día laborable.

En relación con el corredor ferroviario Palma – Inca – Manacor – Sa Pobla, durante las franjas horarias de 10:00 a 12:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, se establecen servicios mínimos equivalentes a los servicios habituales de fines de semana y días festivos, con el horario de un día laborable.

Durante el resto de franjas horarias, se establecen servicios mínimos del 80 % de los servicios ordinarios de día laborable.

— Transporte marítimo

En relación con el transporte marítimo interinsular, no es procedente establecer los servicios mínimos entre Mallorca, Menorca e Ibiza, dado que se fijan servicios mínimos para el tráfico de pasajeros en avión, por lo que habrá una comunicación mínima entre estas islas. No obstante, es necesario establecer unos servicios mínimos de transporte marítimo entre Ibiza y Formentera, dado que esta es la única comunicación posible para los habitantes de Formentera. Por esta razón, se considera que se tienen que establecer como servicios mínimos los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Transporte regular por carretera

Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús de tipo interurbano: los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús de tipo lanzadera (líneas conectadas con el servicio de tren): los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

 

​​​​​​​— Ferrocarril de Sóller

Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Transporte no regular

Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

11. Servei 112

 

 

Turno de mañana

 

Turno de tarde

 

Turno de noche

Jefe/a de Sala

1

1

1

Supervisión

1

1

1

Gestores/as

7

7

4

Auxiliares

1

1

1

Sistemas

1

1

1

Administración 112

1