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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 728622
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se minora la cantidad de la ayuda en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 4 y 5 ligado a la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 4 y 5)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación.

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en las que se incluye una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, que se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

 

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida puesto que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

 

​​​​​​​Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, 7 de octubre de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les minora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)

Núm.

Núm. Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a minorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

1.

 

NEXTG45-1797/2021

JOSE IGNACIO SÁEZ DE IBARRA SÁNCHEZ

***9745**

2.700,00

324,00

2.376,00

Se han instalado 3.96kWp en lugar de 4.5kWp

2.

 

NEXTG45-2160/2021

MARÍA NEUS MATEU OLIVER

***5940**

4.389,00

49,00

4.340,00

Se han instalado 5kWh en lugar de 5.1kWh

3.

 

NEXTG45-3265/2021

LUCAS PONS SINTES

***0799**

4.035,44

175,44

3.860,00

El coste elegible (inversión sin IVA al tratarse de un autónomo) es de 3.860€, limitando así el importe de la ayuda

4.

 

NEXTG45-6173/2021

PERE MAS ZUZAMA

***9918**

3.240,00

360,00

2.880,00

Se han instalado 4.8kWp en lugar de 5.4kWp

5.

 

NEXTG45-6439/2021

LORENZO BUJOSA MARTÍNEZ

***7052**

2.430,00

30,00

2.400,00

Se han instalado 4kWp en lugar de 4.05kWp

6.

 

NEXTG45-6675/2021

CATALINA OLIVER ELÍAS DE QUIRÓS

***0408**

4.095,00

45,00

4.050,0

Se han instalado 6.75kWp en lugar de 6.825kWp

7.

 

NEXTG45-6696/2021

ANTONIA SANTIAGO QUIRÓS

***9485**

3.240,00

510,00

2.730,00

Se han instalado 4.55kWp en lugar de 5.4kWp

8.

 

NEXTG45-7289/2021

MANUELA SÁNCHEZ MARROQUINO

***2974**

2.096,00

32,75

2.063,25

Se han instalado 3.15kWp en lugar de 3.2kWp

9.

 

NEXTG45-7338/2021

JOAN SOLER PUJADAS

***9860**

2.460,00

30,00

2.430,00

Se han instalado 4.05kWp en lugar de 4.1kWp

10.

 

NEXTG45-8264/2021

VICENTE TUR VERDERA

***9097**

2.460,00

3,00

2.457,00

Se han instalado 4.095kWp en lugar de 4.1kWp

11.

 

NEXTG45-8310/2021

LUIS MARIANO CANAVES GALIANA

***0284**

2.460,00

30,00

2.430,00

Se han instalado 4.05kWp en lugar de 4.1kWp

12.

 

NEXTG45-8668/2021

HERBERT PETER PRINZEN

***4542**

12.915,00

369,00

12.546,00

Se han instalado 27.88kWp en lugar de 28.7kWp

13.

 

NEXTG45-9234/2021

ISABEL MARIA SIMONET MULET

***3111**

2.790,00

150,00

2.640,00

Se han instalado 4.4kWp en lugar de 4.65kWp

14.

 

NEXTG45-9948/2021

DANIEL PONCE TAYLOR

***4029**

2.064,00

192,00

1.872,00

Se han instalado 3.12kWp en lugar de 3.44kWp

15.

 

NEXTG45-10019/2021

CDAD PROP VISTA ALEGRE 10

***0676**

5.700,00

1.155,00

4.545,00

Se han instalado 10.10kWp en lugar de 9.595kWp

16.

 

NEXTG45-10316/2021

DOMINIC SIMON ASHBY

***0143**

1.911,00

21,00

1.890,00

Se han instalado 3.15kWp en lugar de 3.185kWp

17.

 

EM-NEXTG45-11720/2021

JORGE GUTIÉRREZ PÉREZ

***2725**

6.720,00

595,00

6.125,00

Se han instalado 17.5kWh en lugar de 19.2kWh

18.

 

EM-NEXTG45-11757/2021

ALFONSO SIGFRIDO BERNAL ZOLLBRECHT

***4509**

4.900,00

646,73

4.253,27

Solo se admite como coste elegible los pagos correspondientes a las baterías posteriores al 30/06/2021 tal como especifica el punto 4 apartado a y apartado e de la convocatoria (BOIB n.º 125 de 11/09/2021), limitando el importe de la ayuda.