Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 728530
Resolución nº 2025001791 del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, de autorización de inscripción de la entidad Addient Empresa Certificadora SLU en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Eivissa
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Se hace público que en fecha 8 de octubre de 2025, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo ha dictado la siguiente resolución:
“Resolución de consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo
Expediente promovido por la Sra. María Rosa Roca Morató en representación de la entidad ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SLU, referente a la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Privadas de Certificación Urbanística del Consejo Insular de Eivissa. Expediente nº 2025/00023294Z.
Antecedentes
1. La entidad ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SLU, representada por la Sra. María Rosa Roca Morató, ha solicitado mediante instancia presentada en fecha 25/08/2025 y nº de registro de entrada 2025027428; complementada por los escritos de subsanación y mejora de solicitud con nº de registro 2025032416 de fecha 03/10/2025, su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Eivissa.
2. La inscripción se solicita aplicando el procedimiento que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).
En este sentido, en el apartado 6 se prevé que las entidades privadas de certificación urbanística que ejerzan legalmente la actividad en cualquier otro lugar del territorio español no necesitan obtener la autorización a la que hace referencia ese artículo para poder llevar a cabo sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente, siempre que para acceder al ejercicio de la actividad en algún otro lugar del citado territorio hayan tenido que acreditar el cumplimiento de requisitos materiales, personales y financieros equivalentes o superiores a los exigidos por esta ley.
El mismo precepto determina que la autorización, la calificación o el título o documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en ese otro territorio debe aportarse junto con la solicitud a la que hace referencia el apartado 7, de acuerdo con el cual, las entidades de certificación urbanística que se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deben solicitar la inscripción en el Registro de Entidades Privadas de Certificación Urbanística de cada consejo insular al que se refiere el artículo 158 nonies y obtenerla con carácter previo al ejercicio de sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente.
3. Con la solicitud y el escrito mencionados más arriba, la entidad ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SLU ha presentado, entre otros y con respecto al caso, los siguientes documentos:
- Certificado de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), nº 209/EI386, con vigencia desde 03/09/2010, a ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SLU, para las actividades de inspección definidas en el anexo técnico.
- Anexo técnico certificado por parte de la ENAC, del alcance de la acreditación de la entidad, revisado el 15/12/2023, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012, actividad de inspección, con acreditación nº 209/EI386, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A, para actuar en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid; la Comunidad Autónoma de Madrid, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunidad Autónoma Valenciana y la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el mencionado anexo del alcance de la acreditación se citan las normativas autonómicas habilitantes correspondientes.
4. En cuanto a la autorización, la calificación o el título o el documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en los otros territorios, ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SLU ha aportado, entre otros, la siguiente documentación:
a) Decreto/Resolución nº 9617 de 25/04/2025, publicada en BOIB nº 55, de 1 de mayo de 2025, del consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, de inscripción de la entidad “ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SLU” en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca, con la modalidad de inscripción registral directa por acreditación del ejercicio de las actividades de certificación en otros territorios, de acuerdo con lo que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).
Los requisitos que regulan el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación urbanística en las Illes Balears son los establecidos en los artículos 158 ter a 158 sexdecies de la LUIB, y son de aplicación en toda la Comunidad Autónoma.
5. La entidad solicitante ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SLU precisa que su solicitud es para poder ejercer las dos funciones que admite el apartado 1 del artículo 158 quater de la LUIB:
a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a los que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.
b) De intervención en la verificación y la comprobación de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística.
6. Asimismo, en último término, la entidad ha presentado la hoja de precios que ha de percibir para el ejercicio de sus funciones por lo que resta del presente año 2025, de acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado 1 párrafo primero, in fine, de la LUIB.
Fundamentos de Derecho
1. La regulación del régimen de la colaboración público-privada que establece el capítulo III del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, relativa a las entidades privadas de certificación urbanística, singularmente en los artículos mencionados en los antecedentes.
2. El artículo 158 nonies de la LUIB, que crea el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular y determina que este dependerá del órgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, y tiene carácter público.
3. Las atribuciones de los consejeros ejecutivos, de acuerdo con los artículos 30, 31 y 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y con el artículo 39.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa.
4. El Decreto de Presidencia nº 2023000467 de 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB nº 88, de 29 de junio de 2023), por el que se determina el ámbito o el sector específico de la actividad administrativa con el que se identifica cada departamento, y el Decreto de Presidencia nº 202500078, de 13 de agosto de 2025, a través del cual se dispone que corresponde al Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo la atribución relativa a la gestión del Registro de entidades privadas de certificación urbanística y el ejercicio de las atribuciones relativas a la autorización, control y extinción de estas entidades, así como, en su caso, la fijación de precios por sus servicios.
Vista la solicitud formulada por la Sra. María Rosa Roca Morató en representación de la entidad ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SLU, de inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Eivissa.
Visto el informe-propuesta que obra en el expediente, emitido por los servicios técnicos y jurídicos del servicio de Territorio de fecha 6 de octubre de 2025.
Por todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO
Primero. Inscribir la entidad ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SLU en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística, adscrito a este Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, con la modalidad de inscripción registral directa por acreditación del ejercicio de las actividades de certificación en otros territorios, de acuerdo con lo que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, haciendo constar al efecto de lo que prevé el artículo 158 nonies, apartado 3, de la citada Ley, los siguientes extremos:
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Número de inscripción registral que le corresponde por correlación: |
ECU202500004 |
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Datos identificativos de la entidad privada de certificación urbanística: Denominación social: ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SLU Número identificación fiscal: B63976567 Domicilio social: Carrer de Còrsega, 299, 1r 3a 08008 Barcelona Tipo de entidad: Empresa privada |
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Datos de contacto: Nombre comercial: ADDIENT, ENTIDAD CERTIFICADORA URBANÍSTICA Domicilio en Balears: Avinguda d'Ignasi Wallis, 31, 6a planta 07800 Eivissa Teléfono: 656964824 e-mail de contacto: rroca@addient.com Página web: www.addient.com |
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Datos de la persona que ostenta el máximo cargo de responsabilidad en el ámbito técnico de la EPCU: Nombre y apellidos: María Isabel Hernández Martín Número identificación fiscal: ***9713** e-mail: isabel.hernandez@addient.com |
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Ámbito de las funciones para las que la entidad está acreditada, conforme al certificado de acreditación: - Certificado de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación nº 209/EI386, con vigencia desde 03/09/2010, para las actividades de inspección definidas en el anexo técnico. - Anexo técnico del alcance de la acreditación de la entidad, revisado el 15/12/2023, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012. Actividad de inspección, con acreditación nº 209/EI386, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A. |
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Funciones que puede ejercer en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, de conformidad con la presente Resolución (artículo 158 quater, 1, de la LUIB): a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a los que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística. b) De intervención en la verificación y la comprobación de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística. |
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Segundo. Publicar los datos de contacto facilitados por la entidad ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SLU en el portal web del Consejo Insular de Eivissa.
Tercero. Esta inscripción habilita a la entidad mencionada, conforme al artículo 158 quinquies, apartado 7 de la LUIB, a ejercer sus funciones en todo el territorio de la isla de Eivissa, con las siguientes especialidades:
1º. En los municipios en los que su ayuntamiento, conforme al artículo 158 bis de la LUIB, haya regulado mediante ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de estas entidades, la posible actuación de las entidades privadas de certificación urbanística autorizadas o inscritas en el Registro de este Consejo Insular de Eivissa dependerá, en última instancia, de las determinaciones contenidas en dicha ordenanza, las cuales serán de aplicación preferente al régimen establecido en los artículos 158 ter a 158 sexdecies de la mencionada LUIB.
2ª No será posible el ejercicio de sus funciones en los casos de exclusión de intervención de estas entidades que determina el apartado 2 del artículo 158 quater de la LUIB, conforme al cual el ayuntamiento que así lo considere podrá excluir expresamente dicha intervención mediante acuerdo plenario que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, ya sea en todos o en parte de los procedimientos de tramitación de licencias, ya sea en la realización de actuaciones de verificación y comprobación de todos o parte de los actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, o en ambas funciones.
Asimismo, esta inscripción y la autorización de funcionamiento que conlleva quedan sujetas a los siguientes condicionamientos legales previstos en la LUIB:
- De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 7, tercer parágrafo, la circunstancia que para la inscripción registral objeto de esta Resolución no se haya tenido que obtener la autorización de actuación a la que se refiere aquel artículo, no excluye la aplicación de los efectos previstos en los artículos 158 undecies y 158 duodecies, cuando concurra alguna de las causas o motivos de suspensión o de extinción que en ellos se establecen.
- De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 5, esta inscripción registral quedará sin efecto en el supuesto en que la entidad pierda alguno de los requisitos que establece la LUIB para su funcionamiento.
- De acuerdo con el artículo 158 decies, letra a), la entidad deberá comunicar a este departamento cualquier modificación de los requisitos que han servido de base para su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística.
- De acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado primero, la entidad inscrita en el Registro deberá fijar anualmente los precios que percibirá para el ejercicio de sus funciones. Estos precios deberán comunicarse a este departamento con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.
Cuarto. Publicar la resolución de inscripción en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 4, de la LUIB.”
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada en el plazo de un mes, y se computará a partir del día siguiente al que se produzca la notificación, en lo que respecta a la entidad solicitante, o a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en lo que respecta a terceras personas que puedan resultar interesadas.
El recurso de alzada podrá presentarse formalmente ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la desestimación por silencio, que se entenderá producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya dictado y notificado la resolución.
Todo ello conforme a lo previsto en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y los artículos 30, 40, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, se puede ejercer si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Eivissa, 9 de octubre de 2025
La jefa de servicio de Territorio Maite Torres Torres