Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 727948
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, a propuesta de la directora general de Movilidad, para constituir un régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), entre los municipios de Artà, Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar
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En fecha 8 de octubre de 2025, la directora general de Movilidad ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. Los ayuntamientos de Artà, Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar han remitido a la Dirección General de Movilidad una serie de documentación mediante la que proponen que el órgano competente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, establezca para estos municipios un régimen especial de recogida de viajeros para vehículos de turismo con autorización de transporte público discrecional (VT). La documentación esencial remitida por los ayuntamientos de estos municipios es la siguiente:
— Ayuntamiento de Artà: un certificado, de 30 de julio de 2025, de la secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual acredita que el Pleno del Ayuntamiento de Artà en la sesión ordinaria del día 28 de julio de 2025, por unanimidad, aprobó: «Proponer a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears la constitución de un régimen especial de recogida de viajeros en los términos municipales de Artà, Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar». En este certificado se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobado por el plenario del ayuntamiento.
— Ayuntamiento de Son Servera: un certificado, de 22 de septiembre de 2025, de la secretaria accidental del Ayuntamiento de Son Servera, mediante el cual acredita que la Corporación Plenaria, en la sesión del día 18 de septiembre de 2025, aprobó: «Proponer a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears la constitución de un régimen especial de recogida de viajeros en los términos municipales de Artà, Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar». En este certificado se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida de viajeros aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento.
— Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar: un certificado, de 18 de julio de 2025, del secretario del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, mediante el cual se acredita que el Pleno, en la sesión celebrada el día 17 de julio de 2025, aprobó: «Proponer a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears la constitución de un régimen especial de recogida de viajeros en los términos municipales de Artà, Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar». En este certificado se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida de viajeros aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento.
2. Las condiciones del régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT) propuestas y aprobadas, por acuerdo plenario, por todos los ayuntamientos indicados, son las que, a continuación, se especifican:
a) La colaboración será efectiva las 24 horas del día.
b) Los servicios entre municipios se podrán realizar con reciprocidad en todas las paradas autorizadas, siempre que no haya ningún taxi del municipio disponible o la oferta no sea suficiente para cubrir la demanda existente.
Los municipios implicados trabajan actualmente con la misma aplicación informática, lo que facilita una gestión eficiente y coordinada del servicio.
c) Los vehículos no podrán recoger pasajeros a menos de 100 metros de una parada establecida, en el sentido de la marcha.
d) Los taxis con licencia de alguno de los municipios integrantes podrán recoger pasajeros en cualquiera de los otros municipios participantes y descargarlos en cualquier punto de la isla de Mallorca. Sin embargo, se reafirma el compromiso con cada municipio de origen, dando siempre prioridad a su municipio en la asignación de servicios.
e) Las tarifas aplicables serán las tarifas de referencia para la isla de Mallorca, aprobadas por la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 25 de junio 2025, por la que se aprueba la tarifa de referencia de la isla de Mallorca del servicio de transporte de viajeros en taxi —BOIB n.º 83, de 28 de junio. Estas tarifas permanecerán vigentes como urbanas mientras no se constituya el área territorial de prestación conjunta que señalan que solicitarán con la intención de que entre en vigor el 1 de junio de 2026.
f) Las licencias temporales creadas para cubrir necesidades puntuales podrán acogerse al régimen especial de recogida de viajeros.
g) El incumplimiento de las condiciones anteriores constituirá una infracción muy grave, tipificada en el artículo 89.6 de la Ley 4/2014, sancionable con una multa de 1.001 a 6.000 euros, según el artículo 97.1 de la misma Ley. El órgano competente para imponer la sanción será el ayuntamiento del municipio donde se cometa la infracción, independientemente del origen de la licencia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, especialmente el artículo 71 que regula los regímenes especiales de recogida de viajeros.
2. La propuesta de régimen especial de recogida de viajeros enviada por los Ayuntamientos de Artà, Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar, que implica una mejora del servicio y una mejor atención para los usuarios, principalmente si se tiene en cuenta la alta demanda existente, así como también la congestión viaria y la accesibilidad limitada.
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (versión consolidada).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Constituir un régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), de los municipios de Artà, Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar, con las siguientes condiciones:
a) La colaboración será efectiva las 24 horas del día.
b) Los servicios entre municipios se podrán realizar con reciprocidad en todas las paradas autorizadas, siempre que no haya ningún taxi del municipio disponible o la oferta no sea suficiente para cubrir la demanda existente.
Los municipios implicados trabajan actualmente con la misma aplicación informática, lo que facilita una gestión eficiente y coordinada del servicio.
c) Los vehículos no podrán recoger pasajeros a menos de 100 metros de una parada establecida, en el sentido de la marcha.
d) Los taxis con licencia de alguno de los municipios integrantes podrán recoger pasajeros en cualquiera de los otros municipios participantes y descargarlos en cualquier punto de la isla de Mallorca. Sin embargo, se reafirma el compromiso con cada municipio de origen, dando siempre prioridad a su municipio en la asignación de servicios.
e) Las tarifas aplicables serán las tarifas de referencia para la isla de Mallorca, aprobadas por la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 25 de junio 2025, por la que se aprueba la tarifa de referencia de la isla de Mallorca del servicio de transporte de viajeros en taxi —BOIB n.º 83, de 28 de junio. Estas tarifas permanecerán vigentes como urbanas mientras no se constituya el área territorial de prestación conjunta que señalan que solicitarán con la intención de que entre en vigor el 1 de junio de 2026.
f) Las licencias temporales creadas para cubrir necesidades puntuales podrán acogerse al régimen especial de recogida de viajeros.
g) El incumplimiento de las condiciones anteriores constituirá una infracción muy grave, tipificada en el artículo 89.6 de la Ley 4/2014, sancionable con una multa de 1.001 a 6.000 euros, según el artículo 97.1 de la misma Ley. El órgano competente para imponer la sanción será el ayuntamiento del municipio donde se cometa la infracción, independientemente del origen de la licencia.
2. Determinar que, de conformidad con los acuerdos plenarios, este régimen especial de recogida de viajeros entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con una duración de un año, prorrogable de forma tácita por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, excepto que las partes proponentes manifiesten mediante un acuerdo plenario a esta Consejería, con una antelación mínima de dos meses al inicio de cada una de las prórrogas, su intención de no continuar integrándolo, se incumplan las condiciones previstas en la normativa aplicable o se constituya un área territorial de prestación conjunta.
3. Notificar la resolución a los ayuntamientos de Artà, Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 8 de octubre de 2025)
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández
La directora general proponente Lorena del Valle Alonso