Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 727943
Resolución del Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, a propuesta de la Directora General de Movilidad, para incorporar los municipios de Binissalem i Llubí en el régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), constituido entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, sa Pobla, Inca, Alaró, Selva, Campanet, Petra i Escorca
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El 8 de octubre de 2025, la Directora General de Movilidad ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 10 de septiembre de 2025, el Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, a propuesta de la Directora General de Movilidad, mediante resolución estableció un régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, sa Pobla, Inca, Alaró, Selva, Campanet, Petra i Escorca— BOIB n.º 122, de 13 de septiembre.
2. El apartado tercero de la resolución arriba mencionada dispone que mediante resolución del Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, siempre y cuando se aporte la documentación correspondiente y sean municipios limítrofes, podrán incorporarse a ese régimen especial de recogida de viajeros los municipios de Binissalem i Llubí.
3. El Ayuntamiento de Binissalem ha remitido a la Dirección General de Movilidad una solicitud de incorporación al régimen especial de recogida que nos ocupa. Entre la documentación remitida por el Ayuntamiento hay un certificado, de 30 de septiembre de 2025, de la secretaria del Ayuntamiento de Binissalem, mediante el cual certifica que el Pleno del Ayuntamiento en sesión conjunta de dia 15 de septiembre de 2025 acordó: «Proposar a la Conselleria d'Habitatge, Territori i Mobilitat del Govern de les Illes Balears la creació d'un règim especial de recollida de viatgers als termes municipals de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet, Petra i Escorca». En este certificado se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobadas por el ayuntamiento.
4. El ayuntamiento de Llubí ha remitido a la Dirección General de Movilidad una solicitud de incorporación al régimen especial de recogida que nos ocupa. Entre la documentación remitida por el ayuntamiento hay un certificado, de 6 de octubre de 2025, del órgano de secretaría del Ayuntamiento de Llubí, mediante el cual certifica que el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de día 29 de septiembre 2025, aprobó: «Proposar a la Conselleria d'Habitatge, Territori i Mobilitat del Govern de les Illes Balears la creació d'un règim especial de recollida de viatgers als termes municipals de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, sa Pobla, Llubí, Inca, Binissalem, Alaró, Selva, Campanet, Petra i Escorca». En este certificado se reproducen las condiciones del régimen especial de recogida aprobadas por el ayuntamiento.
5. Las condiciones del régimen especial de recogida de viajeros propuestas y aprobadas en los acuerdos plenarios por los ayuntamientos de Binissalem y de Llubí coinciden con las condiciones establecidas en la resolución de 10 de septiembre de 2025 del Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, a propuesta de la Directora General de Movilidad, mediante la que se constituyó un régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), con licencia de auto-taxi entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, sa Pobla, Inca, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca.
Fundamentos de Derecho
1. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, especialmente el artículo 71 que regula los regímenes especiales de recogida de viajeros.
2. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (versión consolidada).
4. La resolución de 10 de septiembre de 2025 del Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, a propuesta de la Directora General de Movilidad, mediante la que se establece un régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, sa Pobla, Inca, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca.
Propuesta de resolución
Propongo al Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Incorporar los municipios de Binissalem y de Llubí al régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), establecido entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, sa Pobla, Inca, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca.
2. Disponer que los municipios de Binissalem y de Llubí deberán cumplir con las condiciones y el resto de prescripciones establecidas en la resolución del Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, a propuesta de la Directora General de Movilidad, de 10 de septiembre de 2025, por la que se constituye un régimen especial de recogida de viajeros para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), entre los municipios de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, sa Pobla, Inca, Alaró, Selva, Campanet, Petra y Escorca.
3. Establecer que la incorporación de los municipios de Binissalem y de Llubí al régimen especial de recogida se hará efectiva al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, sa Pobla, Inca, Alaró, Selva, Campanet, Petra, Escorca, Binissalem y de Llubí y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de octubre de 2025)
La directora general de Movilidad Lorena del Valle Alonso
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández