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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 727660
Notificación de Informe, propuesta de resolución y resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 30 de septiembre de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 30 de septiembre de 2025, firmó la siguiente resolución

«INFORME, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 8.3 Prevención de los daños en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

CONVOCATORIA: PIFO2024_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3056131

Hechos

1. En fecha de 11 de abril de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. En fecha de 25 de mayo de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para los años 202 bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados ​​que figuran en el anexo de esta Resolución con las fechas y los importes correspondientes.

4. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y mantener los requisitos y condiciones exigibles a que se refiere el apartado tercero de esta resolución.

5. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, las personas interesadas presentan la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, y de acuerdo con el informe de inspección final, se comprueba que el total de la superficie solicitada por el pago no es la totalidad de la superficie concedida.

Nº EXPEDIENTE

SUP. CONCEDIDA

SUP. SOLICITADA PAGO

IMPORTE DEL MÓDULO

INTENSIDAD

IMPORTE A REVOCAR

2024_1/231

1,44 HA

1,09 HA

8.000,00 €

85%

2.380,00 €

0,65 HA

0,55 HA

3.000,00 €

85%

255,00 €

0,63 HA

0,00 HA

4.000,00 €

85%

2142,00 €

0,05 HA

0,05 HA

5.000,00 €

85%

0,00 €

230 HA

230 HA

25 €/HA

85%

0,00 €

2024_1/120

2,95 HA

2,71 HA

8.000,00 €

85%

156,61 €

0,72 HA

0,72 HA

3.000,00 €

85%

0,00 €

0,72 HA

0,72 HA

4.000,00 €

85%

0,00 €

123,83 HA

123,83 HA

25 €/HA

85%

0,00 €

2024_1/153

4,95 HA

3,95 HA

5.000,00 €

80%

4.000,00 €

5. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a la su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

6. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Fundamentos de derecho

- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB nº. 48 del 11 de abril de 2024, de 26 de marzo de 2024 .

- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques por . BOIB nº. 69 de 25 de mayo de 2024.

- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en bosques por daños causados catástrofres.

- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

Revocar parcialmente las resolución de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 3 expedientes y que comienza con ES BANYUL-SON SAURA NOU SRM y termina con ASOCIACIÓN DE VECINOS DE RAFAL TROBAT, que suma un importe total de 6 €3, la suma de 8 €. prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.

Interposición de recursos

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Ávila

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA  Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I  REVOCACIONES

 

 

 

 

 

 

CAIB

TITULAR

NIF

EXPEDIENTE

IMPORTE CONCEDIDO (€)

IMPORTE JUSTIFICADO (€)

IMPORTE A REVOCAR (€)

100,00%

ES BANYUL-SON SAURA NOU SRM

J07820012

PIFO2024_1/120

25.500,00

25.343,39

156,61

156,61

MARIA DEL PILAR PUIG FORTUNY

43097226X

PIFO2024_1/153

19.800,00

15.800,00

4.000,00

4.000,00

ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE RAFAL TROBAT

G57506925

PIFO2024_1/231

18.691,50

13.914,50

4.777,00

4.777,00

 

Palma,en fecha de firma electrònica (9 de octubre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni