Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 722950
Convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar para la mejora de las condiciones de paso del Xaragall de Son Manxo en la carretera Ma-4024 en el núcleo urbano de Son Carrió
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Dado que en el punto 4t del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, adoptado el día 7 de mayo de 2025, relativo a la aprobación del Convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar para la mejora de las condiciones de paso del Xaragall de Son Manxo en la carretera Ma-4024 en el núcleo urbano de Son Carrió, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos del su general conocimiento.
Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que los días 12 y 13 de mayo de 2025 se formalizó el convenio mediante la firma del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, respectivamente, se procede a su publicación:
«CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CARRETERAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE PASO DEL XARAGALL DE SON MANXO EN LA CARRETERA Ma-4024 EN EL NÚCLEO URBANO DE SON CARRIÓ
En el lugar y a la fecha de las firmas electrónicas
REUNIDOS
Por una parte, el honorable. Sr. Fernando Rubio Aguiló, consejero ejecutivo de Territori, Movilidad e Infraestructuras, en representación del Consejo de Mallorca, con NIF. S0711002F, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo.
Y, de la otra parte, el Sr. Jaume Soler Pont, alcalde de Sant Llorenç des Cardassar, en representación de este Ayuntamiento, con NIF. P0705100F, por el acuerdo del Pleno adoptado en la sesión constitutiva de 17 de junio de 2023, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANTECEDENTES
El Consejo de Mallorca es titular de la vía Ma-4024. La intersección de esta vía en la zona del núcleo de población de Son Carrió con el Xaragall de Son Manxo generan graves problemas de inundaciones ya que las carreteras en su diseño existente no han resuelto adecuadamente la continuidad de la línea de cauce.
Dado que en el municipio de Sant Llorenç el año 2018 se produjo un episodio catastrófico como consecuencia de una arroyada que desbordó los torrentes y badenes generando víctimas mortales y graves perjuicios materiales.
Dado que a instancias del Ayuntamiento de Sant Llorenç el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Sr. Daniel Aguiló Ferretjans, ha redactado un proyecto por solucionar los problemas de inundaciones detectados en la intersección de la carretera Ma-4024 con el Badén de Son Manxo. Concretamente el proyecto redactado es el llamado “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA OBRA DE DRENAJE PASO EN LA CARRETERA Ma-4024, CALLE PORTO CRISTO, EN EL NÚCLEO URBANO DE SON CARRIÓ POR EL DESAGÜE DEL XARAGALL DE SON MANXO. TM SANT LLORENÇ DES CARDASSAR”.
La ejecución de las actuaciones previstas al proyecto técnico indicado comportarían una importante mejora en las condiciones de la carretera, preservando la seguridad del tráfico y la circulación de los peatones al núcleo de Son Carrió sin peligro para su integridad.
Así, las dos instituciones actuantes consideran de interés público y tienen como objetivos comunes reforzar esta seguridad y dotar la carretera y el núcleo de Son Carrió de la infraestructura adecuada para que la corriente del agua no pueda generar perjuicios, ni produzca inundaciones.
La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público prevé, en su artículo 11, la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico pueda ser encomendada a otras Administraciones, por razones de eficiencia, formalizando lo encomienda de gestión mediante la firma y publicación del correspondiente convenio.
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar ha promovido y asumido el coste de la redacción del proyecto técnico arriba mencionado. Vistas las afecciones que comporta dicha intervención y a efectos de conseguir una mayor eficiencia y eficacia, maximizando los recursos económicos y técnicos y acortar los tiempos en su ejecución, ésta la llevará a cabo el ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar mediante oficio de día 8 de septiembre de 2023 pidió el permiso para aprobar la ejecución del proyecto relativo a la Ma-4024, petición que provocó que el Servicio de Explotación y Conservación del Departamento de Carreteras del Consejo de Mallorca en fecha 21-09-2024 procediera a emitir informe técnico favorable.
Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, que tiene que contemplar los compromisos y establecer las contraprestaciones correspondientes, a cada una de ellas, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en relación en las obras del siguiente proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Sr. Daniel Aguiló Ferretjans: PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA OBRA DE DRENAJE PASO EN LA CARRETERA Ma-4024, CALLE PORTO CRISTO, EN EL NÚCLEO URBANO DE SU CARRIÓ POR EL DESAGÜE DEL XARAGALL DE SON MANXO. TM SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
SEGUNDA. Vigencia y duración del convenio.
La vigencia de este convenio es de cuatro (4) anualidades a partir de la fecha de la firma de este documento y, en consecuencia, obliga en las partes desde este momento y hasta el cumplimiento de las obligaciones para las partes o bien hasta que sobrevenga una de las causas de extinción previstas a la cláusula séptima.
Cuanto a posibles ampliaciones o prórrogas del Convenio que se puedan acordar, estará en todo caso al procedimiento dispuesto al artículo 49 apartado h) de la LRJSP 40/2015.
TERCERA. Desarrollo de los objetivos.
Las partes mediante el presente convenio acuerdan, los derechos y las obligaciones que cada una de ellas asume.
Por parte del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar
a) Licitar y ejecutar el proyecto constructivo “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA OBRA DE DRENAJE PASO EN LA CARRETERA Ma-4024, CALLE PORTO CRISTO, EN EL NÚCLEO URBANO DE SU CARRIÓ POR EL DESAGÜE DEL XARAGALL DE SON MANXO. TM SANT LLORENÇ DES CARDASSAR”. La licitación y ejecución se hará en los términos y condicionantes establecidos por el Departamento de Carreteras a sus correspondientes informes o autorizaciones. El presupuesto base de licitación, a fecha del convenio, y una vez informado sobre el precios por parte del Consejo de Mallorca, es de 165.916,34 €, como máximo, que incluye el siguiente:
b) Comunicar al Consejo de Mallorca, en un plazo máximo de 1 mes, el resultado de la licitación y adjudicación, contador desde la fecha de esta última.
c) Toda vez finalizadas y recepcionades las obras derivadas del proyecto, devolver los terrenos ubicados en dominio público al Consejo de Mallorca que este habrá puesto a disposición del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar a los solos efectos de ejecutar las obras y hacerle entrega de la obra ejecutada mediante la correspondiente acta de entrega.d) Comunicar al Consejo de Mallorca, si es el caso, eventuales modificaciones sustanciales, que puedan derivar en la tramitación de uno modificado del contrato.
e) Comunicar al Consejo de Mallorca, la relación valorada final.
f) Hacerse cargo de las indemnizaciones en terceros por responsabilidad patrimonial que se puedan derivar durante los tiempos de ejecución de las obras del proyecto objeto de este convenio, y hasta que se haga entrega de la obra ejecutada mediante la correspondiente acta de entrega.
Por parte del Consejo de Mallorca:
a) Poner a disposición del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar la zona de dominio público correspondiente a la carretera Ma-4024, de titularidad del Consejo de Mallorca, necesario para la ejecución del proyecto objeto del presente Convenio.
b) Aceptar las obras ejecutadas por parte del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, mediante la correspondiente acta de entrega.
c)Asumir los costes de las obras del proyecto, y en este sentido, depositará y pondrá a disposición del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar
c.1) Una vez licitado y adjudicado el contrato de obras, el 50% de su importe.
c.2) Una vez ejecutadas, recepcionades y entregadas, así como aprobada la relación valorada final de la obra, se pagará el 50% restante, excepto si el importe de la obra ejecutada es inferior al importe concedido. En este caso se pagará hasta el importe ejecutado y certificado por el Ayuntamiento.
CUARTA. Gestión, seguimiento y control del convenio.
Las partes podrán constituir una comisión de seguimiento, mixta y paritaria, que coordinará el desarrollo de este convenio, la resolución de problemas de interpretación y tratará todas aquellas cuestiones que se puedan derivar de su ejecución. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Esta comisión estará integrada por dos miembros de cada una de las partes, designados por el Alcalde del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y por el Consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, con voz y voto.
La comisión estará presidida por uno de los representantes del Consejo de Mallorca y el secretario será uno de los representantes del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. En la primera sesión constitutiva se procederá al nombramiento del presidente y secretario.
QUINTA. Modificaciones del convenio.
La modificación del Convenio se ajustará al procedimiento y requisitos establecidos por la LRJSP 40/2015.
Las modificaciones se tratarán previamente en el sí de la comisión de seguimiento y tendrán que ser acordadas por las partes intervinientes en el convenio, atendiendo en el artículo 49.g) de la LRJSP, y para su tramitación se tendrá que incluir el contenido mínimo que establece el mencionado artículo 49.
SEXTA. Aprobación y entrada en vigor del convenio.
El convenio se considerará aprobado y entrará en vigor una vez firmado por ambas partes. Posteriormente, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SÉPTIMA. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP); es decir, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, el acuerdo unánime entre estas, la decisión judicial que declare nulo el convenio o por cualquier otra causa prevista en el convenio o a las leyes correspondientes.
En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se tendrá que tener en cuenta el indicado al artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado. En este supuesto será imprescindible la propuesta, con informe adjunto, de la comisión de seguimiento definida a la cláusula cuarta.
OCTAVA. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica administrativa prevista en el artículo 47.2.a de la LRJSP, dentro del Capítulo VI de su Título Preliminar, que contempla el régimen jurídico completo de los convenios y recoge definición, tipo, contenido, etc., y cuántos elementos se consideran necesarios para su aprobación, suscripción y validez.
En caso de litigio entre las partes, las cuestiones de controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, ejecución o desarrollo de este convenio se dirimirán, con carácter previo, a la comisión de seguimiento.
Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al encabezamiento.»
Palma, (firmado electrónicamente: 16 de mayo de 2025)
El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio Movilidad e Infraestructuras (Fernando Rubio Aguiló)