Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 727043
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el Servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 4 de octubre de 2025, aprobó, la siguiente propuesta:
Primero- Declarar la urgencia de la concertación del servicio del servicio social de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa y complementos de necesidades excepcionales asociados al servicio, a los efectos de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Segundo- Convocar por el procedimiento de urgencia la concertación del servicio social de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa (20 plazas) y 12 complementos de necesidades excepcionales asociados al servicio, por una anualidad, de acuerdo con los términos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas para a la concertación del citado servicio y que obra en el expediente.
Tercero- Aprobar las Bases para a la concertación social por el procedimiento de urgencia del Servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa, así como el Pliego de prescripciones técnicas para a la concertación del citado servicio, que obran en el anexo I de las bases, que obran en el expediente con CSV: núm. 15705373245125347752.
Cuarto- Aprobar el gasto
(Firmado electrónicamente: 8 de octubre de 2025)
La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)
Bases para la concertación social para el procedimiento de urgencia del Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa
1. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los requisitos y las condiciones del concierto social del Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa y el apoyo complementario asociado al servicio residencial: complemento de necesidades excepcionales de apoyo y que se dicta al amparo del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales.
Así mismo, también tiene por objeto establecer las características y condiciones en que se ha de desarrollar el servicio, prestaciones y actividades que comprenden el acogimiento residencial y el apoyo complementario indicado
2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de este concierto social es la Isla de Eivissa.
3. Plazas a concertar
1. Plazas del Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa.
La previsión del número máximo de plazas para concertar en el servicio de acogimiento residencial para menores con necesidades residenciales a corto, medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa es de 20 plazas.
2. Apoyo complementario asociados al servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa:
La previsión del número máximo de complemento de necesidades excepcionales de apoyo por motivos médicos o conductuales es de 12 complementos.
4. Vigencia del concierto.
La duración del concierto del servicio y complemento correspondiente será de un año y se podrá renovar si, en el período de un año desde la concertación se dan las condiciones establecidas en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Presupuesto y precio máximo del servicio
5.1. Presupuesto.
El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 2.658.616,20 euros por un año, exentos de IVA, de la partida presupuestaria 2315-2279901 del presupuesto general del Consejo Insular de Eivissa
5.2. Precio.
El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 2.658.616,20 euros por año, exentos de IVA.
De conformidad con los siguientes precios unitarios:
6. Requisitos de las entidades.
Las entidades que quieran optar a este concierto deberán cumplir los siguientes requisitos:
7. Presentación de solicitudes.
7.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro Electrónico General de la referida Corporación. https://seu.conselldeivissa.es
7.2. Documentación que se ha de presentar.
Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 6 de esta convocatoria han de formular una solicitud, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, que ha de firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el Consejo Insular de Eivissa en el marco de la presente convocatoria.
A esta solicitud se han de acompañar los documentos que se detallan a continuación:
a. Copia de la inscripción en el registro unificado de servicios sociales
b. Copia de la resolución de autorización del servicio para concertar
c. Copia de la solicitud de acreditación del servicio para concertar
d. Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio, de acuerdo con el modelo establecido en el anexoIII
e. Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV
f. Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V donde la entidad ha de manifestar que:
g. Acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad para cualquier título jurídico válido en derecho por un período no inferior al de la vigencia del concierto
h. Acreditar la contratación de una póliza de seguros de bienes inmuebles y de seguros de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, en las condiciones mínimas previstas en la presente convocatoria
i. Declaración de plazas ocupadas y personas atendidas por el servicio mediante concierto o contrato, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II
La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del Consejo Insular de Eivissa para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, las fechas y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
7.3. Subsanación de deficiencias
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se deriven de la presente convocatoria de concierto social de este servicio, se ha de requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los plazos que establece el artículo 21 de la referida norma.
8. Instrucción del procedimiento.
La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por criterios de transparencia y publicidad, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales
El Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir la tramitación de solicitudes según el procedimiento previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre se establece un Comité técnico de asesoramiento que estará integrado por los miembros siguientes:
Presidencia
Vocales:
Secretaria: con voz y sin voto
Este Comité Técnico tiene atribuidas las siguientes funciones:
El Comité Técnico se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que este haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas y emitirá un informe que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar la de propuesta de resolución
El Comité Técnico queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la Presidencia, la Secretaria y dos vocales
9. Criterios de preferencia
En primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 48/2017, tendrán preferencia las plazas ocupadas en servicios concertados o contratados en el momento de la publicación de la convocatoria
En segundo lugar, una vez aplicado el anterior criterio, se tendrá presente para la selección de la entidad, la implantación en la localidad donde se haya de prestar el servicio
En caso de que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas para cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 6, la comisión técnica establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención a las personas usuarias
10. Resolución y notificación.
El órgano competente para resolver la presente convocatoria de concierto es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa.
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, no agotan la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del referido acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El recurso se deberá presentar en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en los lugares a qué se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley en este supuesto, queda expedita la vía contenciosa administrativa.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de resolución de la presente concertación es de tres meses contadores desde el día siguiente al que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se han de considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación del acuerdo de resolución.
11. Formalización de los conciertos.
El concierto que se establece al amparo de esta convocatoria se ha de formalizar necesariamente mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocas, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, de los decretos de desarrollo y aplicación de esta Ley y del Pliego de prescripciones técnicas del concierto. Todo esto, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
En el momento de formalizar el concierto, se ha de presentar una declaración responsable conforme se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
La entidad titular del servicio concertado contrae las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde el momento de subscribir el concierto objeto de la presente convocatoria.
13. Condiciones técnicas de ejecución.
Las condiciones técnicas de ejecución se han de ajustar al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos.
Así mismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se ha regir por el contenido del pliego de prescripciones técnicas que obra en estas bases como anexo I y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: objeto del concierto, definición del servicio y plazas a concertar, personas usuarias, características del concierto del servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa, características de los apoyos complementarios asociados al referido servicio de acogida residencial, requisitos de las entidades, medios para la prestación del concierto, obligaciones del titular del servicio concertado, modificación del concierto, duración del concierto, precio, forma de pago, incumplimientos y penalidades.
El artículo 9.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley.
14. Seguimiento.
Desde la Sección de Protección de Menores del Consejo Insular de Eivissa se hará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio.
La entidad concertada ha de facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Sección de Protección de Menores del Consejo Insular de Eivissa.
15. Criterios de acceso de los usuarios
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.k de la ley 12/2018, de 15 de noviembre y articulo 32 del Decreto 48/2017 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos, las personas usuarias que ya tenían atribuida una plaza en el anterior concierto o contrato se han de tener presente para la ocupación inicial de las plazas.
El acceso de los menores al servicio se adoptará por resolución administrativa del Consejo Insular de Eivissa, así como en virtud de una diligencia policial, judicial o del Ministerio Fiscal, previa en los casos de un acogimiento residencial de urgencia.
La ocupación de las plazas y la pérdida de la condición de persona usuaria se efectuará mediante resolución del órgano competente del Consejo Insular de Eivissa.
La entidad gestora se compromete expresamente a aceptar a las persones usuarias designadas por el Consejo Insular de Eivissa, así como por la policía, el juzgado o del Ministerio Fiscal, para ocupar las plazas concertadas por el período pactado, en las condiciones y plazos establecidos en las prescripciones técnicas para la presente concertación.
16. Difusión y publicidad.
Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, han de hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas) la condición de entidad perteneciente en la Red Pública de Servicios Sociales según las indicaciones que se facilitarán desde el Consejo Insular de Eivissa para respetar las condiciones que se establezcan a nivel de identidad e imagen institucional.
Las entidades acogidas al régimen de concierto social han de colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de Servicio Concertado con el logotipo correspondiente. Así mismo, se ha de hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establecen por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.
17. Causas de resolución.
Son causas de resolución del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.
18. Modificación y/o ampliación del concierto.
El acuerdo de acción concertada puede ser objeto de revisión y modificación de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
19. Jurisdicción competente.
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.
ANEXO I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCERTACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA DEL SERVICIO DE ACOGIDA RESIDENCIAL PARA PERSONAS MENORES DE EDAD, DE 0 a 11 años, CON NECESIDADES RESIDENCIALES A CORTO Y MEDIO PLAZO, EN SITUACIÓN DE GUARDA O TUTELA POR EL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA.
1. Objeto del concierto
2. Definición del servicio y plazas a concertar
3. Personas usuarias
4. Calendario y horario
5. Prestaciones generales del servicio
6. Requisitos de las entidades
7. Modelo de atención
8. Medios para la prestación del concierto
9. Régimen económico
10. Obligaciones de la entidad concertada
11. Coordinación, control y supervisión
12. Incumplimientos y penalidades
13. Duración del concierto
14. Modificación del concierto.
1. Objeto del concierto
El presente Pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas que han de regir el concierto del servicio de acogida residencial de 20 plazas, para personas menores de edad con necesidades residenciales a corto medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa y los apoyos complementarios asociados a la acogida residencial: complemento de acogida residencial de necesidades excepcionales de apoyo de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas.
Así mismo también tiene por objeto establecer las características y condiciones en las cuales se han de desarrollar los diferentes programas, prestaciones y actividades que comprenden el servicio de acogimiento residencial y los apoyos complementarios indicados.
No son objeto de este concierto todos los servicios que no se recojan de manera expresa en este pliego.
2. Definición del servicio y plazas a concertar
1. Plazas del servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.
El total de plazas que se conciertan es de veinte (20) plazas.
En el artículo 164 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears se establece que el acogimiento residencial tiene como finalidad ofrecer una atención integral en un entorno residencial de los niños y los adolescentes las necesidades materiales, afectivas y educativas de los cuales no pueden ser cubiertas, al menos temporalmente en su propia familia.
En la Cartera de Servicios Sociales del Consejo Insular de Eivissa, se define el Servicio de primera acogida y diagnostico a niños y adolescentes en situación de desprotección grave como aquel que proporciona atención inmediata y transitoria a las personas menores de edad que, ante una posible situación de desprotección, requieren la salida urgente de su medio familiar, con la necesidad de un diagnóstico que oriente las medidas que ha de adoptar el Consejo Insular de Eivissa.
Por otro lado se definen los servicios de acogida residencial básicos para niños y adolescentes como aquellos que tienen como finalidad acoger personas menores de edad en situación de guarda o tutela con necesidades residenciales a corto, medio y largo plazo.
Una plaza es una unidad de prestación del servicio para cada persona usuaria y en relación con este pliego, una plaza corresponde a una persona usuaria durante todo el horario de atención del servicio. En el servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa no procede la ocupación parcial de la plaza.
El servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa, tiene como objetivos en relación a las personas usuarias la asistencia y tratamiento a les personas menores de edad de 0 a 11 años, bajo medida de protección de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa.
La protección de los niños, niñas y adolescentes en acogida residencial ha de valorar y educar a cada persona como a individuo con talentos, fortalezas y capacidades que puedan desarrollarse con el tiempo. Ha de fomentar relaciones y vínculos positivos, alentando fuertes lazos entre los niños, niñas y adolescentes y el personal del centro sobre la base de actividades conjuntas, vida diaria compartida, rutinas domésticas y no domésticas y límites establecidos de comportamiento aceptable. El buen trato ha de ser ambicioso, fomentando el aprendizaje escolar y extraescolar de los niños y niñas y sus ambiciones para el futuro y ha de estar atento a sus necesidades, dando apoyo a las necesidades de salud emocional, mental y física, incluida la reparación de daños anteriores, de la autoestima y el fomento de las amistades y vínculos sanos con adultos.
Estas prestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las necesidades específicas de cada persona menor, procurando la atención individualizada que se derive de su Proyecto Educativo Individual y con el objetivo de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y su integración efectiva en el medio cultural y social.
2. Apoyo complementario asociado al servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa:
Se deberá tener en cuenta que cuando se resuelva la acogida residencial de algún menor con necesidades educativas especiales y/o con dictamen de reconocimiento de discapacidad, siempre que la gravedad de sus necesidades especiales suponga un hándicap en la funcionalidad del menor y en consecuencia, un incremento de la supervisión/atención sin llegar a requerir de un acogimiento especializado, se procederá a aplicar el “complemento de acogida residencial de necesidades excepcionales de apoyo:
- discapacidad física o sensorial.
- discapacidad intelectual.
- trastorno del espectro autista.
- trastorno de conducta en menores de 8 años o que por su intensidad no precisen de acogimiento especializado.
- trastornos del espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
- trastornos disociativos y trastornos de ansiedad graves.
- otros debidamente justificados
El complemento de acogimiento residencial de necesidades excepcionales de apoyo en caso de asignarse, constituirá una ratio añadida del 8% del personal técnico de apoyo a la ya asignada para el servicio por cada persona usuaria que disponga del citado complemento.
Para acceder al “complemento de acogimiento residencial de necesidades excepcionales de apoyo”, estas deberán estar debidamente acreditadas mediante informes médicos o psicopedagógicos que obren en el expediente de protección de menores y se deberá de hacer constar en la resolución de constitución del acogimiento residencial.
Si las necesidades surgieran o fuesen detectadas, una vez ya constituido el acogimiento residencial, o bien la empresa concertada deberá solicitarlo por escrito y con registro de entrada y aportar toda la documentación acreditativa, para que la Comisión de declaración de riesgo y de declaración de desamparo y tutela del Consejo Insular de Eivissa dictamine o bien los propios técnicos referentes instaran la comisión.
Cuando la Comisión dictamine favorable el acceso al “complemento de acogida residencial de necesidades excepcionales de apoyo”, este se resolverá por resolución administrativa.
La previsión del número máximo de «complemento de acogida residencial de necesidades excepcionales de soporte» es de 12 complementos.
3. Personas usuarias
El servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa va destinado a personas menores de edad de 0 a 11 años que precisen de una alternativa de convivencia adecuada al no poder convivir con sus familias durante un tiempo determinado.
Excepcionalmente y atendiendo al principio de interés superior del menor se podrán atender a personas menores de más de 11 años.
4. Calendario y horario
El servicio de acogimiento residencial permanecerá disponible para atender a las personas usuarias durante 365 días al año (366 días en caso de años bisiestos), de lunes a domingo.
El servicio se prestará durante las 24 horas del día.
Así mismo, el hecho de que la vivienda constituya el domicilio habitual de la persona implica el derecho a la libre disposición de esta, siempre respetando las reglas de convivencia y del reglamento de régimen interno.
5. Prestaciones generales del servicio
El servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa comprende la asistencia y trato a las personas menores de edad de 0 a 11 años, bajo medida de protección de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.
5.1. Prestaciones generales del servicio.
1.1. El cuidado personal, control y vigilancia de los menores.
1.2. El alojamiento adecuado de los menores, que deberá contemplar la limpieza diaria, en horario matutino, de las habitaciones, lavabos y zonas comunes, así como siempre que las circunstancias lo requieran.
El acogimiento residencial se ha de constituir en un entorno “casi casero” y por tanto ofrecer una experiencia de la vida cotidiana equiparable a la de la población infantil general.
Se han de satisfacer las necesidades del menor respecto a la comodidad, la seguridad y las condiciones de vida saludables que promuevan su desarrollo integral.
El diseño deberá contemplar las adaptaciones necesarias de accesibilidad para los menores con algún tipo de discapacidad o situaciones especiales de salud.
Así mismo se incluye el traslado de las personas menores al colegio, a las actividades extraescolares, a las visitas médicas, etc.
1.3. La manutención de los menores, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1.4. El vestido y calzado, así como los utensilios de limpieza personal:
2. Prestaciones socio educativas, terapéuticas y sanitarias.
2.1. A nivel sanitario se garantizará:
1. La implementación de programas de prevención hacia prácticas de riesgo: trastornos alimentarios, políticas de igualdad, abuso sexual, dependencias… favoreciendo actitudes positivas y comportamientos alternativos, en claves de igualdad e inclusión.
2.2. A nivel escolar/formativo se garantizará:
2.3. A nivel de ocio y tiempo libre se garantizará:
2.4. A nivel psicoterapéutico se garantizará:
3. Prestaciones en las diferentes fases/procesos básicos del acogimiento residencial.
3.1.Derivación y recepción-admisión:
3.2. Evaluación de necesidades:
3.3. Proyecto Socioeducativo Individual (PEI):
3.4.Salida
La salida del recurso residencial deberá realizarse mediante una acción planificada, con tiempos de preparación y adecuada información y participación de los menores de edad y si es el caso, familias implicadas.
4. Prestaciones en la atención/relación con las familias:
5. A nivel de organización y gestión.
5.1. Metodología.
La atención residencial se basará en la creación de un ambiente casero y cálido, siguiendo el criterio de normalización en cuanto a que los espacios, equipamientos, ritmos y rutinas se parezcan a los que cualquier niño, niña y adolescente goza en contextos normalizados de cuidado.
Siguiendo con el criterio de normalización, los niños, niñas y adolescentes han de integrarse en las actividades y servicios de la comunidad de manera que adquieran habilidades sociales y sepan desenvolverse en el uso de recursos comunitarios.
La atención a los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial tendrá, como especial referencia de actuación, el escrupuloso respeto al ejercicio de sus derechos, así como los de sus familias, de conformidad con el marco normativo autonómico, nacional e internacional.
Los entornos seguros y protectores son la primera condición para que pueda ponerse en funcionamiento el proceso de recuperación de los niños, niñas y adolescentes:
1. Entornos físicos seguros y protectores.
2. Entornos seguros y protectores a nivel emocional. Las relaciones entre el personal y los niños, niñas y adolescentes se basarán en el respeto mutuo y la aceptación.
3. Personas adultas conscientes
4. Participación infantil y juvenil y también de las personas adultas.
La disciplina positiva es la manera de crear límites, una estructura previsible a nivel relacional, que permita la regulación de las interacciones en los diferentes ámbitos mediante una resolución de conflictos positiva y respetuosa. La clave es que los límites han de ser marcados desde el afecto, de manera protectora, de manera que los espacios sean seguros a nivel relacional para todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de su historia y también para las personas que los atienden.
Intervención desde la afectividad consciente:
1. El afecto, expresado de manera adecuada a nivel personal y cultural.
2. La capacidad de crear vínculos afectivos y de mantenerlos con consciencia.
3. El cuidado consciente de todas las fases de los procesos, especialmente los cierres y las aberturas.
4. La mirada consciente y respetuosa hacia la persona con la cual se trabaja. Adopción de un enfoque basado en las fortalezas.
5. La resolución de conflictos.
Se han de tener en cuenta las especiales vulnerabilidades, la perspectiva de genero, el colectivo LGBTIQ+, menores con alguna discapacidad, personas migrantes menores de edad sin ningún soporte, menores que crecen en entornos que no pueden garantizar la cobertura de sus necesidades básicas, etc. Por este motivo, garantizar el cumplimiento de los derechos de la totalidad de niñas y niños supone compensar puntos de partida diferentes y prestarles especial atención.
Se trabajará la identidad cultural y el mantenimiento de las costumbres de los niñas, niños y adolescentes procedentes de otros países y otras culturas, siempre que fueran compatibles con los derechos recogidos en la Convención de los Derechos del Niño.
Se garantizará la privacidad en el uso de espacios para preservar la intimidad y satisfacer sus necesidades sanitarias y de higiene, respetando las diferencias y la interacción entre los géneros y facilitarles un lugar adecuado, seguro y accesible para guardar sus efectos personales.
Se respetará la intimidad del niño, niña y adolescente en cuanto a su correspondencia y llamadas de teléfono, salvo que existan medidas justificadas de restricción y supervisión.
Se deben promover y facilitar formas apropiadas de contacto para cada niño, niña y adolescente, incluyendo, cuando corresponda, visitas en el recurso residencial; visitas a familiares y/o amigos; cartas, correos electrónicos y textos; uso de redes sociales y otras formas de contacto a través de internet, con especial atención al mundo en línea ya que los juegos en línea y las redes sociales en muchos casos constituyen el único modo de estar en contacto con el grupo de iguales sin regulación adulta y donde menos saben a quien recurrir en caso de requerir ayuda.
Los recursos residenciales seguros han de continuar ofreciendo oportunidades para al goce y logro y alentar a los niños, niñas y adolescentes a participar y desarrollar sus intereses y habilidades de independencia del entorno de soporte del recurso residencial.
Se pondrá énfasis en desarrollar aspectos que los ayuden al desarrollo de la fuerza, la resiliencia y la autonomía, como el fomento de la auto eficacia, la autoestima, control interno, el optimismo, la planificación y determinación a través del acceso a una diversidad de oportunidades sociales.
5.2. Gestión.
5. 3. Gestión documental.
a) El proyecto general del centro, que ha de incluir, entre otros aspectos, los sistemas pedagógicos y de observación que se han de adoptar y las etapas previstas para que la reinserción así como la metodología del trabajo educativo y la documentación que permita hacer un seguimiento sistemático de las intervenciones y de la evaluación correspondiente.
b) El reglamento de organización y funcionamiento del centro.
c) El plan anual, el presupuesto y la memoria de gestión.
d) El proyecto educativo individual del niño o adolescente
Basarán su gestión en procedimientos de evaluación y planificación, elaborando y manteniendo los necesarios apoyos documentales (Proyecto Educativo del recurso residencial, memorias, reglamentos, planes de mejora, informes de evaluación, etc.).
5.4. Participación.
Esto significa permitir que cada menor participe en la vida diaria del recurso residencial y asegurar que recibe apoyo (adecuado a su edad y comprensión) para comunicar sus puntos de vista, deseos y sentimientos y participar de la manera más plenamente posible en todos los aspectos de su planificación de la atención y el cuidado diario.
5.5. A nivel de coordinación de recursos:
6. Requisitos de las entidades
Las entidades que quieran optar a este concierto deberán cumplir los siguientes requisitos:
7. Modelo de atención
El modelo de atención es el conjunto de principios y criterios que han de regir la atención que se da a la persona usuaria del servicio objeto del presente concierto y que servirán como interpretación y orientación en el desarrollo y ejecución del servicio objeto del presente concierto con la finalidad de dar una atención de calidad a las personas usuarias
La entidad prestadora del servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa estarán obligadas a adoptar este modelo de atención, circunstancia que podrá ser objeto de seguimiento por parte del equipo técnico correspondiente del Consejo Insular de Eivissa.
Principios de actuación:
1. Superior interés del menor. Como todas las medidas de protección, el acogimiento residencial deberá de estar siempre justificado por ser la intervención que mejor atiende los intereses concretos de cada niño en un momento dado. Esto implica la protección y garantía de sus derechos fundamentales como persona, consagrados en la Convención de Derechos del Niño y recogidos en la legislación nacional y autonómica española. En particular, este principio establece la defensa de la perspectiva de las necesidades y derechos de los niños frente a los de sus familiares cuando entren en conflicto.
Igualmente, ha de ser tenido en cuenta para valorar los recursos y procedimientos que las administraciones utilizan, de manera que se ajusten a estos derechos y necesidades.
2. Derecho del niño a vivir en familia. La Convención de Derechos del Niño, en su preámbulo, reconoce que el niño, para el pleno y harmonioso desarrollo de su personalidad, ha de crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. De este derecho se deducen tres importantes principios del trabajo en la protección infantil:
3. Complementariedad del acogimiento residencial. Una vez establecido que el principal objetivo de la protección infantil es garantizar el desarrollo del niño en un entorno familiar de bienestar, la acogida residencial cumple un papel complementario o subsidiario. Se trata de una solución temporal, al servicio de un Plan de Caso la finalidad del cual es la inserción definitiva y estable en un ambiente familiar (sea por retorno al propio hogar o a una nueva familia). Los hogares y residencias de protección, aunque deben diseñarse de manera que reproduzcan un ambiente lo más familiar posible, no pueden constituirse en un substitutivo permanente de la familia. La estancia en acogida residencial tiene siempre una finalidad temporal, con unos objetivos concretos a corto y medio plazo, que permitan conseguir una inserción familiar definitiva.
4. Las necesidades de los niños como eje primordial. El diseño de los programas de acogida residencial, así como los procedimientos que se establecen para su desarrollo, deberán basarse fundamentalmente en su capacidad para cubrir adecuadamente las necesidades de los niños. Estas necesidades han de prevalecer sobre otros criterios como la facilidad de la gestión, el mantenimiento de prácticas y programas tradicionales por motivos de inercia, o los intereses de los adultos como trabajadores.
5. El acogimiento residencial como una red de recursos flexible y especializada. Tanto por las grandes diferencias en las edades de los niños a atender, desde recién nacidos hasta jóvenes prácticamente adultos, como para las diferentes problemáticas que pueden presentar (menores extranjeros no acompañados, trastornos conductuales y emocionales, discapacidad, jóvenes en transición a la vida adulta, etc.) es imposible disponer de un único programa capaz de dar respuesta a todas las demandas. Se requiere diseñar una red de acogimiento residencial con programas que permitan dar respuesta a los diferentes tipos de necesidades que se presenten, implicando algunos de ellos un elevado grado de especialización. El objetivo fundamental es conseguir que para cada niño exista una alternativa que cubra convenientemente sus necesidades específicas.
6. Atención integral, individualizada, proactiva y rehabilitadora. El acogimiento residencial, como ambiente temporal substitutivo del cuidado familiar, ha de asumir la educación integral del niño, con especial atención a sus necesidades afectivas y de relación. Además, en la medida en que el acogimiento residencial se reserva para casos que han de ser separados de su familia por encontrarse en situación de grave desprotección, existe una altísima probabilidad de que los niños hayan sufrido graves privaciones y situaciones de maltrato. En consecuencia, como muestran todos los estudios nacionales e internacionales sobre niños en acogida residencial, existe una gran incidencia de problemas conductuales, emocionales, de rendimiento académico y del desarrollo en general. Algunos de estos problemas obligan a prestar una atención altamente especializada en los hogares de protección y se hace necesario un planteamiento proactivo, de detección precoz de cualquier dificultad que esté obstaculizando el adecuado desarrollo del niño y de puesta en funcionamiento de los necesarios recursos terapéuticos y rehabilitadores. El tiempo de los niños en acogida residencial ha de ser una experiencia confortable, de buen trato, de reparación de la confianza en los adultos, pero fundamentalmente de potenciación del desarrollo interviniendo sobre cualquier problema u obstáculo que lo esté limitando.
7. Participación de los niños y sus familias. La Convención de Derechos del Niño establece su derecho a participar en las decisiones que les afectan. En los procesos de intervención del sistema de protección infantil es particularmente necesario contar con su perspectiva, dada la transcendencia que tienen estas decisiones para su futuro. En el desarrollo de los programas de acogida residencial, la participación de los niños ha de ser un eje central de trabajo, ya que no solo es un derecho, si no también un objetivo educativo. Como derecho, implica tomar en consideración las opiniones y sugerencias de los niños en el funcionamiento de los hogares, así como en las decisiones que los afectan (por ejemplo, elección de estudios, actividades de ocio, etc.). No obstante esto, la participación ha de ser también objeto de trabajo educativo, generando experiencias de implicación personal, ayudando a desarrollar las habilidades necesarias para su ejercicio e incrementando el nivel de participación en la propia gestión de los hogares a medida que se van haciendo mayores.
Igualmente, las familias, particularmente las que se encuentran en una intervención con finalidades de reunificación, han de ser escuchadas y alentadas a participar muy activamente en las diferentes fases del proceso.
8. Normalización y especialización. Se trata de dos conceptos contrapuestos, ya que el primero plantea la necesidad de que los niños en sus hogares de protección gocen de una vida lo más parecida a la de la resto de los niños que viven con sus familias, tanto en el diseño del ambiente físico, como en las rutinas cotidianas y el acceso a los recursos de la comunidad. La especialización, por su parte, requiere la puesta en marcha de recursos diferenciados, capaces de cubrir necesidades altamente específicas que de una u otra manera quedarían desatendidas. A veces esta especialización supone construir entornos y desarrollar programas con algunas características que los diferencien claramente de un hogar familiar. Tanto la normalización como la especialización son principios necesarios de trabajo en acogimiento residencial. Por otro lado, todos los hogares han de diseñarse de manera que los niños experimenten, en la mayor medida posible, un ambiente familiar y tengan acceso a los recursos de la comunidad como cualquier otro niño.
No obstante esto, algunos programas especializados, como los hogares para adolescentes con graves problemas conductuales o emocionales, necesitarán introducir algunos elementos poco normalizadores, pero, indispensables para conseguir sus objetivos. Con todo, este tipo de hogares han de esforzase para conservar el máximo nivel de normalización posible y deberán justificar claramente cualquier práctica contraria a este principio en función, exclusivamente, de los intereses del niño.
9. Transparencia, eficacia y eficiencia. Los hogares de protección deben ser recursos transparentes, con prácticas diseñadas en un Proyecto (Proyecto de Centro) que las enmarque en una justificación teórica y una metodología coherente. Han de incorporar sistemas de registro de las principales actividades e incidencias que se desarrollen, monitorizando la evolución de los propios niños mediante una evaluación continua. Tanto en los hogares de gestión pública como en los de iniciativa privada, la Administración responsable de la protección de los niños deberá tener conocimiento directo y actualizado de la atención que se esto prestando. La evaluación de resultados en las intervenciones con los niños ha de ser una prioridad, de manera que se consoliden y se desarrollen solamente aquellos hogares y residencias que muestren ser más eficaces y eficientes, particularmente cuando se trate de programas especializados dirigidos a adolescentes con graves problemas emocionales o conductuales, o cualquier otro que aborde situaciones especialmente difíciles.
El trabajo en acogida residencial se cumple y de una enorme responsabilidad ya que se delega la educación y la protección de un menor de edad en unos profesionales y un servicio concreto. El trabajo a realizar ha de fudamentarse en conocimientos científicos y técnicos de una serie de disciplinas capaces de aportar teorías que sustenten este trabajo y herramientas para atender mejor a los niños. A continuación se comentan algunas de las más importantes y que debería de formar parte de la formación básica de los profesionales de los hogares y residencias de protección, así como de la justificación teórica de sus Proyectos de Intervención Individualizada (PII).
Algunos de estos marcos teóricos requerirían para su explicación rigurosa mucho más espacio, pero aquí se tratará solamente de dar unas pinceladas de referencia.
8. Medios para la prestación del concierto
8.1. Medios materiales
La entidad con la que se concierte deberá contar con un inmueble con el equipamiento necesario para otorgar el servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa que cumpla con las disposiciones legales vigentes de salubridad y seguridad y de accesibilidad.
El citado inmueble ha de estar emplazado, preferentemente, en entornos urbanos y estar comunicado fácilmente por transporte público.
Este inmueble ha de disponer de zonas que propicien la adquisición de hábitos para la vida diaria y el desarrollo de rutinas:
a) sala de estar y/o espacios comunes que garanticen la convivencia y el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre de los menores.
b) espacio para a la atención y el soporte individualizado (entrevistas, resolución de conflictos, asesoramiento).
c) zonas de descanso personal y estudio para seis menores
d) espacio de regulación emocional: este espacio ha de ser de dimensiones y condiciones de habitabilidad similares a una habitación individual ( no teniendo por qué serlo), con una superficie mínima de 5 m2, adecuadamente acondicionada y especialmente diseñada para garantizar la privacidad y confortabilidad para a el acompañamiento/regulación emocional.
e) dos baños.
f) zona de cocina u office (si se subcontrata el servicio de cocina).
q) zona de comedor (que puede estar incluido en la zona de la sala de estar).
En el caso de los dormitorios que no sean individuales, entre cama y cama debe haber por lo menos un metro de distancia.
El mobiliario ha de ser adecuado al programa y a sus medidas han de ser antropométricas respecto a los menores.
El inmueble deberá de destinar-se de manera exclusiva al objeto del concierto, sin poder compartir parte del inmueble con terceros ni con otros servicios.
Ha de disponer de un sistema de comunicación con el exterior mediante un teléfono que permita contactar con la máxima rapidez con los servicios médicos de la zona básica de salud o del área de salud y otros.
8.2 Medios humanos y Ratio de profesionales.
8.2.1 Ratio de los profesionales
Para prestar el servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa, en el marco de este concierto, la entidad ha de disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria.
La ratio o numero de profesionales se ha de adecuar a la tipología de servicio, a las prestaciones incluidas y a la intensidad de soportes que precisen las personas usuarias. Además, ha de asegurar la cualificación necesaria del personal que lleva a cabo la atención directa a las personas usuarias y mantener un archivo de personal actualizado.
Los servicios han de disponer de un equipo de dirección, coordinación, de un equipo interdisciplinario de atención directa y si es el caso, personal de administración y servicios generales. Han de asegurar la cualificación necesaria y mantener el archivo de estos datos actualizado. Por cada grupo educativo de seis menores se prevé:
La entidad concertada deberá garantizar el mantenimiento de esta ratio de personal con independencia del número de plazas concertadas, aumentando o disminuyendo el equipo técnico i educativo proporcionalmente al número de usuarios atendidos en cada servicio.
Todas las personas que participen en la atención a los menores han de ser mayores de 18 años, además la entidad seleccionada para la adjudicación deberá aportar cuando sea requerido por el Consejo Insular de conformidad con lo que se prevé en el artículo 9 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero de atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Baleares, certificado negativo vigente del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal adscrito al concierto, regulado en el RD 1110/2015 de 11 de diciembre (BOE núm. 312 de 30 de diciembre).
La Administración exigirá la inmediata substitución del empleado de la entidad concertada afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
El personal necesario para la realización del servicio, dependerá directa y exclusivamente de la entidad, quien ostentará respecto del mismo la condición de patrón en cuanto a derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral contractual, por lo cual será responsabilidad de la entidad el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene y de toda la legislación específica que regule la actividad objeto del concierto.
Obligaciones de los trabajadores:
Todas las personas que presten sus servicios en el centro de menores, con independencia de sus funciones específicas, deberán observar las siguientes pautas de comportamiento:
El personal del servicio que aporte o utilice la entidad concertada no tendrá ninguna vinculación jurídica con el Consejo Insular de Eivissa.
Este personal dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de este personal, sin que en ningún caso resulte responsable el Consejo Insular de Eivissa de las obligaciones de la entidad concertada respecto de sus trabajadores, incluso si los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento, rescisión o interpretación del presente concierto. Una vez extinguido el concierto, el personal laboral de la entidad adscrito al mismo, en ningún caso puede consolidarse como personal de la Administración que concierta el servicio.
El personal que tenga una relación directa con la prestación de la atención prevista en el presente pliego ha de guardar el secreto profesional sobre todas las informaciones, los documentos y los asuntos a los que tenga acceso, o de los cuales tenga conocimiento durante la vigencia del concierto y está obligado a no hacer públicas o alienar a terceros los datos que conozca como consecuencia o en ocasión de su ejecución, incluso después del plazo de vigencia del concierto. Se exceptúa la información que haya de transmitir el Consejo de Eivissa para el seguimiento, valoración y evaluación de las personas usuarias del servicio, las cuales habrán firmado el correspondiente consentimiento a este efecto.
La entidad titular del servicio concertado se compromete expresamente a cumplir lo que disponen la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a formar e informar al personal de las obligaciones que emanan de esta norma y el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
8.2.2 Perfil de los profesionales
El perfil profesional del personal técnico del servicio de acogida residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa ha de tener las características que se detallan a continuación:
Colabora en la ejecución del programa educativo del centro e individual de los menores o jóvenes, bajo la supervisión del educador/a y en coordinación con el resto del equipo educativo, haciendo tareas auxiliares, complementarias y de soporte a la labor de estos.
- Ejerce labores de observación registrando las incidencias del turno a través de los diferentes canales establecidos.
- Atiende y proporciona igual que el resto de personal del centro o programa, los cuidados básicos y vela por la integración física y psíquica de los menores y jóvenes.
- Elabora y cumplimenta todos los documentos que se consideren oportunos de acuerdo con sus funciones, participa en la elaboración de proyectos específicos en función de las necesidades de los menores y de las actividades del centro o programa.
- Acompaña a los menores en sus traslados o salidas, gestiones, consultas, paseos, excursiones y animación del ocio y tiempo libre en general.
Durante la realización de las actividades estará acompañado y supervisado por el educador.
Referencia CNCP: Educación de habilidades de autonomía personal y social. Se requiere Titulación de ciclo formativo de grado superior en el área socioeducativa.
9. Régimen económico
9.1. Precio del servicio
La financiación del concierto se hará con cargo a la partida 2315-2279901 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Eivissa.
El importe máximo de este concierto es de 2.658.616,20 euros por un año, exentos de IVA.
De acuerdo con el informe justificativo relativo al precio de mercado y al estudio de costes que obra al expediente administrativo se fija el módulo económico del servicio de la siguiente manera:
Estos precios podrán ser objeto de revisión, de conformidad con lo que se establece en el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se deben someter los conciertos sociales.
9.2. Facturación del servicio
El importe del precio/plaza/día se ha de abonar a la entidad concertada por mensualidades vencidas con una justificación de las plazas ocupadas y derivadas por el Consejo Insular de Eivissa durante el mes hasta el máximo de las plazas concertadas.
Se deberán liquidar mensualmente hasta a 2 facturas en función de las prestaciones recibidas:
a. Facturación del servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa
La factura se presentará electrónicamente por registro. En la factura que se presente ha de constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondiente al mes vencido
Se deberá facturar con los siguientes códigos por la facturación electrónica (FACE)
Oficina contable OC : L03070006
Órgano gestor OG: LA0027264
Unidad tramitadora UT : LA0027463
Con la factura mensual se ha de adjuntar un documento con una relación detallada de las plazas ocupadas por las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centro autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas (iniciales) que han ocupado la plaza, ordenadas alfabéticamente y número de plazas reservadas.
El precio del servicio que se preste se establece en función de un precio/plaza/día que será:
Plaza ocupada: La asignada y ocupada por la persona menor de edad.
Plaza reservada: Se entiende como plaza reservada las vacantes y ausencias de las personas usuarias por motivos de hospitalización, fugas o vacaciones. En concepto de plaza reservada el Consejo Insular de Eivissa abonará los siguientes importes:
Entre 1 y 15 días: 100% del precio de ocupación.
A partir de 16 días: 75% del precio de ocupación.
b. Facturación del complemento de acogida residencial de necesidades excepcionales de apoyo
Se aplicarán los mismos criterios que para la facturación del servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa descrito en la letra a) del presente apartado del pliego técnico
La entidad prestadora del servicio no podrá facturar a las personas usuarias ni a sus familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales ninguna cantidad adicional por la prestación del servicio concertado
9.3. Forma de pago
La forma de pago se efectuará por meses vencidos por el importe que resulte de la ocupación mensual por cada una de las plazas objecto del presente concierto según lo previsto anteriormente.
La factura será expedida de conformidad con la normativa vigente y conformada por la persona responsable del concierto del Consejo Insular de Eivissa.
La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
10. Obligaciones de la entidad concertada
La entidad titular del servicio concertado contrae las siguientes obligaciones desde el momento de subscribir el acuerdo de acción concertada.
a) El proyecto general del centro, que ha de incluir, entre otros aspectos, los sistemas pedagógicos y de observación que se han de adoptar y las etapas previstas para la reinserción así como la metodología del trabajo educativo y la documentación que permita hacer un seguimiento sistemático de las intervenciones y de la evaluación correspondiente.
b) El reglamento de organización y funcionamiento del centro.
c) El plan anual, el presupuesto y la memoria de gestión
d) El proyecto educativo individual del niño o adolescente.
11. Coordinación, control y supervisión
La entidad titular del servicio concertado ha de designar una persona responsable del servicio, que deberá de coordinar y supervisar la prestación.
Esta persona responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el Consejo Insular de Eivissa considere oportunas en la prestación del servicio y ha de tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento.
La entidad concertada deberá presentar en el primer trimestre del inicio del concierto, una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:
a. Objeto del servicio concertado, entidad, domicilio y número de personas atendidas por mes
b. Perfil de las personas usuarias (número de personas por: sexo, edad, origen, tipo de maltrato que da lugar a la medida, diagnostico, objetivo de la intervención...)
c. Objetivos y actividades del servicio
d. Recursos humanos (relación de profesionales por perfil, centro de trabajo ,cualificación y tanto por ciento de la jornada)
e. Aplicación y si procede, mejoras introducidas en el servicio, en relación con el modelo de atención (punto 7 de los presentes pliegos técnicos)
Es deseable, pero no obligatorio, presentar también datos de evaluación del servicio (indicadores y resultados), aportando datos del índice de satisfacción de las personas usuarias, índice de calidad de vida o de resultados académicos, deportivos de las personas usuarias, índice de satisfacción de los familiares, porcentaje de trabajadores del servicio concertado con contrato indefinido, media de horas de formación anuales para trabajador o índice de satisfacción de los profesionales
El Consejo Insular de Eivissa hará periódicamente una evaluación de seguimiento del modelo de atención descrito en los puntos 5 y 7 de las presentes bases, así como de otros aspectos recogidos en estos pliegos. Esta evaluación de seguimiento no constituye una inspección de los requisitos de autorización y acreditación, si no que únicamente consistirá en una evaluación de seguimiento de la fidelidad y de los resultados en las personas del modelo de atención implantado
No obstante lo anterior, si se observase un incumplimiento de los requisitos de autorización o de otras cuestiones relacionadas con la normativa de servicios sociales aplicables al servicio objeto de este concierto, se dará traslado al departamento responsable de las autorizaciones e inspecciones del Consejo de Eivissa para que emprenda las actuaciones que, en su caso, considere oportunas
La entidad ha de colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de “Servicio concertado con el Consejo Insular de Eivissa”. Dado que el servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa tiene vocación eminentemente normalizadora e inclusiva, en este caso concreto la placa de identificación se situará en el edificio donde la entidad tenga situada su sede, pero no en las propias viviendas donde se preste el servicio
Igualmente, en las comunicaciones y en las relaciones que la entidad concertada establezca por escrito con las personas usuarias (o sus familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales) de las plazas concertadas, se ha de hacer referencia a esta circunstancia.
12. Incumplimientos y penalidades
La entidad concertada se ha de hacer responsable de que el servicio objeto de concierto se preste dentro del plazo establecido, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el presente pliego de prescripciones técnicas.
La entidad concertada queda exenta de responsabilidad en los casos en que no haya sido posible realizar el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.
En el caso de que, por cualquier motivo, incluido el incumplimiento de los requisitos previstos en el punto 6 del presente pliego, la no realización, no renovación o la revocación de un concierto vigente comporte una posible situación de desatención de las personas usuarias, el Consejo de Eivissa definirá la mejor solución para garantizar los derechos de las personas menores a recibir los servicios en las mejores condiciones posibles.
Los incumplimientos de la entidad concertada que afecten a la prestación del servicio se calificarán como leves, graves y muy graves.
LEVES se podrá imponer una penalidad de 500,00€ en los siguientes casos:
1. La omisión en la obligación de realizar los informes iniciales y de seguimiento de los menores en los plazos establecidos.
2. La omisión en la obligación de remitir al Servicio de Menores la Memoria anual en los plazos establecidos
3. No mantener las instalaciones y/o útiles en condiciones adecuadas para el uso de los menores.
GRAVES se podrá imponer una penalidad de 1.500,00€ en los siguientes casos:
1. La comisión de 3 faltas leves.
2. No comunicar por escrito al Servicio de Menores cualquier incidencia grave o que pueda ser relevante para el seguimiento y la intervención con el menor y/o su familia.
3. Impedir la comunicación del menor con su familia, salvo que venga dispuesto por los acuerdos previos con el Servicio de Menores.
4. La no observación del secreto profesional por parte de los trabajadores del centro.
5. No custodiar adecuadamente el expediente personal de los menores a su cargo.
6. No establecer coordinación o colaboración con los profesionales o equipos de las instituciones que intervengan en el desarrollo del proyecto individual del menor.
7. No cumplir, durante la ejecución del concierto, cualquiera de los criterios sociales y medioambientales a los que la Entidad se haya comprometido en la adjudicación del contrato.
MUY GRAVES se podrá imponer una penalidad de 3.000,00€ en los siguientes casos:
1. La comisión de 3 faltas graves.
2. El maltrato físico o psicológico de algún menor por parte de cualquier miembro de la Entidad Concertada, sin prejuicio de las responsabilidades civiles o penales exigibles si es el caso.
3. Incumplir, por parte de la entidad concertada, las exigencias de medios personales y/o materiales establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. La reiterada inobservancia de las instrucciones dadas por la Administración relativas al correcto desarrollo de la acogida residencial de los menores, o para la ocultación de hechos relevantes que afecten a los usuarios o a la prestación del servicio.
5. La desatención o negligencia que afecte a las necesidades básicas materiales, escolares, sanitarias y psicoafectivas del menor, que provoque una situación de peligro, grave.
6. Negarse a la admisión de un menor que reúna el perfil establecido.
13. Penalizaciones
La graduación de las penalizaciones se efectuará teniendo presente los siguientes criterios:
a) Existencia de intencionalidad.
b) Naturaleza de los perjuicios causados.
c) Reincidencia. En el supuesto en que se haya impuesto una o más penalidades por el mismo concepto durante la vigencia del concierto, podrá imponerse una penalidad de hasta el doble de los importes máximos previstos en los apartados de clasificación de incumplimientos, en cada una de las reiteraciones.
Cada vez que se verifique la concurrencia de alguno de los incumplimientos detallados, se notificará a la entidad concertada, con la indicación de la calificación de este. La imposición de cualquier penalización comportará la tramitación de un expediente contradictorio en el cual se dará audiencia a la entidad concertada.
En caso de incumplimiento por parte de la entidad y de acuerdo con lo que se establece en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009, por parte del órgano competente que corresponda, se impondrán las penalizaciones económicas previstas en la normativa de aplicación.
No obstante lo anterior, los incumplimientos descritos en este pliego que no se regulen en la normativa referida anteriormente, no comportarán penalizaciones económicas para las entidades. Pero si que se tendrán en cuenta estos incumplimientos en el momento de renovar o ampliar el concierto, sin perjuicio de que se pueda revocar.
14. Duración del concierto
La duración de este concierto será de un año y se podrá renovar si, en el período de un año desde la concertación se dan las condiciones establecidas en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. Modificación del concierto
El acuerdo de acción concertada puede ser objeto de revisión y modificación de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
ANEXO II SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL
DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal
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Nombre de la entidad |
NIF |
Núm. SS |
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Domicilio social |
CP |
Población |
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Nombre y apellido representante legal |
NIF |
Tel. |
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Correo electrónico representante legal |
Correo electrónico entidad |
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SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL
Tipo de Servicio
□ Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.
NÚMERO DE PLAZAS
NÚMERO TOTAL DE PLAZAS SOLICITADAS en este concierto :
NÚMERO DE PLAZAS OCUPADAS MEDIANTE CONTRATO CON EL CIE
SOLICITO la concertación del servicio por el número de plazas totales indicadas y una vigencia máxima de 12 meses.
Eivissa de de 2025
(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)
De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLVENCIA TÉCNICA Y EXPERIENCIA PARA CONCERTAR
DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal
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Nombre de la entidad |
NIF |
Núm. SS |
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Domicilio social |
CP |
Población |
|
Nombre y apellido representante legal |
NIF |
Tel. |
|
Correo electrónico representante legal |
Correo electrónico entidad |
|
SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL
Tipo de Servicio
□ Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.
El Sr./ Sra. , como representante legal de la entidad
DECLARA, bajo su responsabilidad:
1. Que el servicio a concertar está autorizado (con las plazas que solicita) y ha solicitado la acreditación como centro residencial para personas menores en el Registro Unificado de los Servicios Sociales y han de cumplir con las obligaciones establecidas al Decreto 10/2013, de 18 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditaciones y normativa insular correspondiente.
2. Que la entidad a concertar tiene un mínimo de un año de experiencia en la prestación del servicio con el perfil de personas usuarias objeto de este concierto y se obliga a poner a disposición del Consejo Insular de Eivissa toda la documentación contractual o del acuerdo de acción concertada que sea requerida a la entidad al efecto de comprobación.
3. Que dispone de los medios y los recursos suficientes para cumplir con las condiciones previstas en los pliegos y garantiza que dispondrá durante toda la duración del acuerdo de acción concertada.
4. Que cumple todos los requisitos establecidos en la convocatoria y garantiza el cumplimiento durante toda la duración del acuerdo de acción concertada.
Eivissa de de 2025
(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)
De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLVENCIA FINANCIERA PARA CONCERTAR
DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal
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Nombre de la entidad |
NIF |
Núm. SS |
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Domicilio social |
CP |
Población |
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Nombre y apellidos representante legal |
NIF |
Tel. |
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Correo electrónico representante legal |
Correo electrónico entidad |
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SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL
Tipo de Servicio
□ Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.
El Sr./ Sra. , como representante legal de la entidad
DECLARA, bajo su responsabilidad que acredita la solvencia económica y financiera con uno de los medios siguientes:
Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, que acredita que los fondos propios de la entidad o empresa son de 100.000 € o más el último ejercicio cerrado.
Volumen de negocio en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del concierto en relación, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles, que no es inferior al 75% del presupuesto base de concertación del servicio al que se opta.
Justificante de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas u otros), por un importe igual o superior al exigido en los pliegos de concertación por el número de plazas solicitadas. Este justificante se acredita mediante:
a) un certificado expedido por la aseguradora en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento de la aseguradora y si procede,
b) un documento de compromisos vinculado de la entidad en cuanto a la suscripción, prorroga o renovación, en los casos que proceda, para garantizar la cobertura en toda la duración del concierto.
Eivissa de de 2025
(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)
De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN PROHIBICIONES PARA CONCERTAR
DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal
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Nombre de la entidad |
NIF |
Núm. SS |
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Domicilio social |
CP |
Población |
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Nombre y apellido representante legal |
NIF |
Tel. |
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Correo electrónico representante legal |
Correo electrónico entidad |
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SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL
Tipo de Servicio
□ Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.
El Sr./ Sra. , como representante legal de la entidad DECLARA, bajo su responsabilidad:
1. Que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Que la entidad en relación al servicio a concertar, no ha recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las Illes Balears de las que constan en los artículos 128 y129 durante los últimos 24 meses anteriores al concierto.
4. Que la entidad no ha estado sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y ocupación de extranjeros.
Eivissa de de 2025
(signatura del/la representante legal de la entidad titular del servicio)
De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO VI CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA CONSULTAR INFORMACIÓN A DIFERENTES ADMINISTRACIONES AL EFECTO DE CONCERTACIÓN SOCIAL
DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal
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Razón social de la entidad |
CIF |
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Nombre y apellidos representante legal |
NIF |
El artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria permite, previa autorización de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones. De conformidad con el articulo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no están obligados a aportar los datos o documentos que puedan ser consultados mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos. Este consentimiento se entiende otorgado por el interesado siempre y cuando no manifieste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso.
SERVICIO POR EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL
Tipo de Servicio
□ Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.
El Sr./ Sra. , como representante legal de la entidad
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□ AUTORIZO
□ NO AUTORIZO |
A CONSULTAR LOS DATOS PARA A LA COMPROBACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARAS (servicio de consulta de la AEAT) |
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□ AUTORIZO
□ NO AUTORIZO |
A CONSULTAR LOS DATOS PARA LA COMPROBACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (servicio de consulta Q2827003ATGSS001 de la TGSS) |
al Consejo Insular de Eivissa con CIF núm.: S0733001B a consultar de forma telemática los datos de la entidad de las diferentes administraciones públicas y al tratamiento y conservación de la respuesta recibida de los servicios de intermediación de conformidad con lo que prevé la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 48/2017 y la convocatoria del correspondiente concierto social. En el caso de no autorizar alguna de estas consultas, deben aportar con la periodicidad que el Consejo Insular de Eivissa requiera la documentación oficial original y/o copia para que conste en el expediente administrativo. En cualquier momento pueden formular la oposición a la consulta telemática de los datos autorizados. Esta oposición se ha de manifestar por escrito.
Eivissa de de 2025
(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)
De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.