Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 727043
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el Servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 4 de octubre de 2025, aprobó, la siguiente propuesta:

Primero- Declarar la urgencia de la concertación del servicio del servicio social de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa y complementos de necesidades excepcionales asociados al servicio, a los efectos de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Segundo- Convocar por el procedimiento de urgencia la concertación del servicio social de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa (20 plazas) y 12 complementos de necesidades excepcionales asociados al servicio, por una anualidad, de acuerdo con los términos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas para a la concertación del citado servicio y que obra en el expediente.

Tercero- Aprobar las Bases para a la concertación social por el procedimiento de urgencia del Servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa, así como el Pliego de prescripciones técnicas para a la concertación del citado servicio, que obran en el anexo I de las bases, que obran en el expediente con CSV: núm. 15705373245125347752.

Cuarto- Aprobar el gasto

 

(Firmado electrónicamente: 8 de octubre de 2025)

La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)

 

Bases para la concertación social para el procedimiento de urgencia del Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa

1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los requisitos y las condiciones del concierto social del Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa y el apoyo complementario asociado al servicio residencial: complemento de necesidades excepcionales de apoyo y que se dicta al amparo del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales.

Así mismo, también tiene por objeto establecer las características y condiciones en que se ha de desarrollar el servicio, prestaciones y actividades que comprenden el acogimiento residencial y el apoyo complementario indicado

2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de este concierto social es la Isla de Eivissa.

3. Plazas a concertar

1. Plazas del Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa.

La previsión del número máximo de plazas para concertar en el servicio de acogimiento residencial para menores con necesidades residenciales a corto, medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa es de 20 plazas.

2. Apoyo complementario asociados al servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa:

  • El complemento de acogimiento residencial de necesidades excepcionales de apoyo.

La previsión del número máximo de complemento de necesidades excepcionales de apoyo por motivos médicos o conductuales es de 12 complementos.

4. Vigencia del concierto.

La duración del concierto del servicio y complemento correspondiente será de un año y se podrá renovar si, en el período de un año desde la concertación se dan las condiciones establecidas en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1. Presupuesto.

El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 2.658.616,20 euros por un año, exentos de IVA, de la partida presupuestaria 2315-2279901 del presupuesto general del Consejo Insular de Eivissa

5.2. Precio.

El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 2.658.616,20 euros por año, exentos de IVA.

De conformidad con los siguientes precios unitarios:

  • El precio de una plaza concertada para el servicio de acogimiento residencial para menores, con necesidades residenciales a corto, medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa es de 325,71 € plaza/día.
  • El precio del complemento de acogimiento residencial de necesidades excepcionales de apoyo es de 64,14 € plaza/día.

6. Requisitos de las entidades.

Las entidades que quieran optar a este concierto deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener el servicio autorizado por el Consejo Insular de Eivissa y haber solicitado la tramitación de la acreditación y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales, de conformidad con lo que prevé la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del registro unificado de los servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales y se regula la sección supra insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular, mientras se lleva a cabo el despliegue normativo
  • Haber obtenido la acreditación y la habilitación como entidad colaboradora de la administración en materia de guarda de menores, de conformidad con el Decreto 46/1997, de 21 de marzo, por el cual se ordena, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el establecimiento y la regulación de los requisitos para a la acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de guarda de menores integración familiar.
  • Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio objeto del concierto u otro servicio similar y perfil de personas usuarias objeto de este concierto
  • Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se ha de acreditar de acuerdo con lo que se determina en la convocatoria (punto 7.2)
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa, con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente
  • Que respecto al servicio a concertar, la entidad que no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que consten en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Baleares durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente de la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente
  • No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria
  • No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres
  • No haber estado sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros
  • Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se hayan de prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto
  • Tener contratada una póliza de seguros de bienes inmuebles y de seguro de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. Este seguro se ha de extender al servicio complementario. Las coberturas mínimas a asegurar serán de 150.000 € por víctima y 600.000 euros por siniestro

7. Presentación de solicitudes.

7.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro Electrónico General de la referida Corporación. https://seu.conselldeivissa.es

7.2. Documentación que se ha de presentar.

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 6 de esta convocatoria han de formular una solicitud, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, que ha de firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el Consejo Insular de Eivissa en el marco de la presente convocatoria.

A esta solicitud se han de acompañar los documentos que se detallan a continuación:

a. Copia de la inscripción en el registro unificado de servicios sociales

b. Copia de la resolución de autorización del servicio para concertar

c. Copia de la solicitud de acreditación del servicio para concertar

d. Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio, de acuerdo con el modelo establecido en el anexoIII

e. Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV

f. Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V donde la entidad ha de manifestar que:

  • No está sometida a las prohibiciones de contratar/concertar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • No incurra en ninguna de las prohibiciones que establece el articulo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres
  • No haber estado sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y ocupación de extranjeros
  • Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VI

g. Acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad para cualquier título jurídico válido en derecho por un período no inferior al de la vigencia del concierto

h. Acreditar la contratación de una póliza de seguros de bienes inmuebles y de seguros de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, en las condiciones mínimas previstas en la presente convocatoria

i. Declaración de plazas ocupadas y personas atendidas por el servicio mediante concierto o contrato, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II

 

La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del Consejo Insular de Eivissa para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, las fechas y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.3. Subsanación de deficiencias

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se deriven de la presente convocatoria de concierto social de este servicio, se ha de requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los plazos que establece el artículo 21 de la referida norma.

8. Instrucción del procedimiento.

La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por criterios de transparencia y publicidad, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales

El Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir la tramitación de solicitudes según el procedimiento previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre se establece un Comité técnico de asesoramiento que estará integrado por los miembros siguientes:

Presidencia

  • Titular: Josefa Soria Pretel / Suplent: Olga Egea Miró

Vocales:

  • Titular: Andrea Ramón Candela/ Suplente: Beatriz Torreblanca Martín
  • Titular: Almudena Torres Fernández/ Suplente: Miriam Guardiola Julià
  • Titular: Eva Font Domenech/ Suplente: Cristina Torres Martín

Secretaria: con voz y sin voto

  • Titular: Lourdes Ferrer Ripoll/ Suplente: Victor Manuel Royuela Andreu.

Este Comité Técnico tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Informar al órgano instructor en relación con el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hacen referencia al servicio objeto del concierto.
  • Resolver las incidencias que puedan surgir
  • Emitir el informe que ha de servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución

El Comité Técnico se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que este haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas y emitirá un informe que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar la de propuesta de resolución

El Comité Técnico queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la Presidencia, la Secretaria y dos vocales

9. Criterios de preferencia

En primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 48/2017, tendrán preferencia las plazas ocupadas en servicios concertados o contratados en el momento de la publicación de la convocatoria

En segundo lugar, una vez aplicado el anterior criterio, se tendrá presente para la selección de la entidad, la implantación en la localidad donde se haya de prestar el servicio

En caso de que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas para cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 6, la comisión técnica establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención a las personas usuarias

10. Resolución y notificación.

El órgano competente para resolver la presente convocatoria de concierto es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa.

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, no agotan la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del referido acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

El recurso se deberá presentar en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en los lugares a qué se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley en este supuesto, queda expedita la vía contenciosa administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de resolución de la presente concertación es de tres meses contadores desde el día siguiente al que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se han de considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación del acuerdo de resolución.

11. Formalización de los conciertos.

El concierto que se establece al amparo de esta convocatoria se ha de formalizar necesariamente mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocas, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, de los decretos de desarrollo y aplicación de esta Ley y del Pliego de prescripciones técnicas del concierto. Todo esto, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

En el momento de formalizar el concierto, se ha de presentar una declaración responsable conforme se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad titular del servicio concertado contrae las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde el momento de subscribir el concierto objeto de la presente convocatoria.

13. Condiciones técnicas de ejecución.

Las condiciones técnicas de ejecución se han de ajustar al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos.

Así mismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se ha regir por el contenido del pliego de prescripciones técnicas que obra en estas bases como anexo I y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: objeto del concierto, definición del servicio y plazas a concertar, personas usuarias, características del concierto del servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa, características de los apoyos complementarios asociados al referido servicio de acogida residencial, requisitos de las entidades, medios para la prestación del concierto, obligaciones del titular del servicio concertado, modificación del concierto, duración del concierto, precio, forma de pago, incumplimientos y penalidades.

El artículo 9.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley.

14. Seguimiento.

Desde la Sección de Protección de Menores del Consejo Insular de Eivissa se hará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio.

La entidad concertada ha de facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Sección de Protección de Menores del Consejo Insular de Eivissa.

15. Criterios de acceso de los usuarios

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.k de la ley 12/2018, de 15 de noviembre y articulo 32 del Decreto 48/2017 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos, las personas usuarias que ya tenían atribuida una plaza en el anterior concierto o contrato se han de tener presente para la ocupación inicial de las plazas.

El acceso de los menores al servicio se adoptará por resolución administrativa del Consejo Insular de Eivissa, así como en virtud de una diligencia policial, judicial o del Ministerio Fiscal, previa en los casos de un acogimiento residencial de urgencia.

La ocupación de las plazas y la pérdida de la condición de persona usuaria se efectuará mediante resolución del órgano competente del Consejo Insular de Eivissa.

La entidad gestora se compromete expresamente a aceptar a las persones usuarias designadas por el Consejo Insular de Eivissa, así como por la policía, el juzgado o del Ministerio Fiscal, para ocupar las plazas concertadas por el período pactado, en las condiciones y plazos establecidos en las prescripciones técnicas para la presente concertación.

16. Difusión y publicidad.

Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, han de hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas) la condición de entidad perteneciente en la Red Pública de Servicios Sociales según las indicaciones que se facilitarán desde el Consejo Insular de Eivissa para respetar las condiciones que se establezcan a nivel de identidad e imagen institucional.

Las entidades acogidas al régimen de concierto social han de colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de Servicio Concertado con el logotipo correspondiente. Así mismo, se ha de hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establecen por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

17. Causas de resolución.

Son causas de resolución del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

18. Modificación y/o ampliación del concierto.

El acuerdo de acción concertada puede ser objeto de revisión y modificación de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

19. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.

 

ANEXO I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCERTACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA DEL SERVICIO DE ACOGIDA RESIDENCIAL PARA PERSONAS MENORES DE EDAD, DE 0 a 11 años, CON NECESIDADES RESIDENCIALES A CORTO Y MEDIO PLAZO, EN SITUACIÓN DE GUARDA O TUTELA POR EL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA.

1. Objeto del concierto

2. Definición del servicio y plazas a concertar

3. Personas usuarias

4. Calendario y horario

5. Prestaciones generales del servicio

6. Requisitos de las entidades

7. Modelo de atención

8. Medios para la prestación del concierto

9. Régimen económico

10. Obligaciones de la entidad concertada

11. Coordinación, control y supervisión

12. Incumplimientos y penalidades

13. Duración del concierto

14. Modificación del concierto.

1. Objeto del concierto

El presente Pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas que han de regir el concierto del servicio de acogida residencial de 20 plazas, para personas menores de edad con necesidades residenciales a corto medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa y los apoyos complementarios asociados a la acogida residencial: complemento de acogida residencial de necesidades excepcionales de apoyo de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas.

Así mismo también tiene por objeto establecer las características y condiciones en las cuales se han de desarrollar los diferentes programas, prestaciones y actividades que comprenden el servicio de acogimiento residencial y los apoyos complementarios indicados.

No son objeto de este concierto todos los servicios que no se recojan de manera expresa en este pliego.

2. Definición del servicio y plazas a concertar

1. Plazas del servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.

El total de plazas que se conciertan es de veinte (20) plazas.

En el artículo 164 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears se establece que el acogimiento residencial tiene como finalidad ofrecer una atención integral en un entorno residencial de los niños y los adolescentes las necesidades materiales, afectivas y educativas de los cuales no pueden ser cubiertas, al menos temporalmente en su propia familia.

En la Cartera de Servicios Sociales del Consejo Insular de Eivissa, se define el Servicio de primera acogida y diagnostico a niños y adolescentes en situación de desprotección grave como aquel que proporciona atención inmediata y transitoria a las personas menores de edad que, ante una posible situación de desprotección, requieren la salida urgente de su medio familiar, con la necesidad de un diagnóstico que oriente las medidas que ha de adoptar el Consejo Insular de Eivissa.

Por otro lado se definen los servicios de acogida residencial básicos para niños y adolescentes como aquellos que tienen como finalidad acoger personas menores de edad en situación de guarda o tutela con necesidades residenciales a corto, medio y largo plazo.

Una plaza es una unidad de prestación del servicio para cada persona usuaria y en relación con este pliego, una plaza corresponde a una persona usuaria durante todo el horario de atención del servicio. En el servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa no procede la ocupación parcial de la plaza.

El servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa, tiene como objetivos en relación a las personas usuarias la asistencia y tratamiento a les personas menores de edad de 0 a 11 años, bajo medida de protección de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa.

La protección de los niños, niñas y adolescentes en acogida residencial ha de valorar y educar a cada persona como a individuo con talentos, fortalezas y capacidades que puedan desarrollarse con el tiempo. Ha de fomentar relaciones y vínculos positivos, alentando fuertes lazos entre los niños, niñas y adolescentes y el personal del centro sobre la base de actividades conjuntas, vida diaria compartida, rutinas domésticas y no domésticas y límites establecidos de comportamiento aceptable. El buen trato ha de ser ambicioso, fomentando el aprendizaje escolar y extraescolar de los niños y niñas y sus ambiciones para el futuro y ha de estar atento a sus necesidades, dando apoyo a las necesidades de salud emocional, mental y física, incluida la reparación de daños anteriores, de la autoestima y el fomento de las amistades y vínculos sanos con adultos.

Estas prestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las necesidades específicas de cada persona menor, procurando la atención individualizada que se derive de su Proyecto Educativo Individual y con el objetivo de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y su integración efectiva en el medio cultural y social.

2. Apoyo complementario asociado al servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa:

  • Complemento de acogida residencial de necesidades excepcionales de apoyo.

Se deberá tener en cuenta que cuando se resuelva la acogida residencial de algún menor con necesidades educativas especiales y/o con dictamen de reconocimiento de discapacidad, siempre que la gravedad de sus necesidades especiales suponga un hándicap en la funcionalidad del menor y en consecuencia, un incremento de la supervisión/atención sin llegar a requerir de un acogimiento especializado, se procederá a aplicar el “complemento de acogida residencial de necesidades excepcionales de apoyo:

- discapacidad física o sensorial.

- discapacidad intelectual.

- trastorno del espectro autista.

- trastorno de conducta en menores de 8 años o que por su intensidad no precisen de acogimiento especializado.

- trastornos del espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

- trastornos disociativos y trastornos de ansiedad graves.

- otros debidamente justificados

El complemento de acogimiento residencial de necesidades excepcionales de apoyo en caso de asignarse, constituirá una ratio añadida del 8% del personal técnico de apoyo a la ya asignada para el servicio por cada persona usuaria que disponga del citado complemento.

Para acceder al “complemento de acogimiento residencial de necesidades excepcionales de apoyo”, estas deberán estar debidamente acreditadas mediante informes médicos o psicopedagógicos que obren en el expediente de protección de menores y se deberá de hacer constar en la resolución de constitución del acogimiento residencial.

Si las necesidades surgieran o fuesen detectadas, una vez ya constituido el acogimiento residencial, o bien la empresa concertada deberá solicitarlo por escrito y con registro de entrada y aportar toda la documentación acreditativa, para que la Comisión de declaración de riesgo y de declaración de desamparo y tutela del Consejo Insular de Eivissa dictamine o bien los propios técnicos referentes instaran la comisión.

Cuando la Comisión dictamine favorable el acceso al “complemento de acogida residencial de necesidades excepcionales de apoyo”, este se resolverá por resolución administrativa.

La previsión del número máximo de «complemento de acogida residencial de necesidades excepcionales de soporte» es de 12 complementos.

3. Personas usuarias

El servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa va destinado a personas menores de edad de 0 a 11 años que precisen de una alternativa de convivencia adecuada al no poder convivir con sus familias durante un tiempo determinado.

Excepcionalmente y atendiendo al principio de interés superior del menor se podrán atender a personas menores de más de 11 años.

4. Calendario y horario

El servicio de acogimiento residencial permanecerá disponible para atender a las personas usuarias durante 365 días al año (366 días en caso de años bisiestos), de lunes a domingo.

El servicio se prestará durante las 24 horas del día.

Así mismo, el hecho de que la vivienda constituya el domicilio habitual de la persona implica el derecho a la libre disposición de esta, siempre respetando las reglas de convivencia y del reglamento de régimen interno.

5. Prestaciones generales del servicio

El servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa comprende la asistencia y trato a las personas menores de edad de 0 a 11 años, bajo medida de protección de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.

5.1. Prestaciones generales del servicio.

1.1. El cuidado personal, control y vigilancia de los menores.

1.2. El alojamiento adecuado de los menores, que deberá contemplar la limpieza diaria, en horario matutino, de las habitaciones, lavabos y zonas comunes, así como siempre que las circunstancias lo requieran.

El acogimiento residencial se ha de constituir en un entorno “casi casero” y por tanto ofrecer una experiencia de la vida cotidiana equiparable a la de la población infantil general.

Se han de satisfacer las necesidades del menor respecto a la comodidad, la seguridad y las condiciones de vida saludables que promuevan su desarrollo integral.

El diseño deberá contemplar las adaptaciones necesarias de accesibilidad para los menores con algún tipo de discapacidad o situaciones especiales de salud.

Así mismo se incluye el traslado de las personas menores al colegio, a las actividades extraescolares, a las visitas médicas, etc.

1.3. La manutención de los menores, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Se servirán un mínimo de cinco comidas diarias (desayuno, almuerzo, comida, merienda y cena) para los residentes, sin perjuicio que, en aquellos casos que así se requiera por el régimen alimentario prescrito, haya de modificarse la frecuencia de la ingesta.
  • Los menús deberán respetar los preceptos religiosos y culturales de los menores.
  • Los menús deberán de ser supervisados por un médico o dietista, debiendo estar aprobados por él, garantizando la aportación calórica y dietética adecuada, a la vez que contemplando las dificultades o déficits que puedan presentar los menores en acogimiento residencial por la historia previa de negligencia en su cuidado, maltrato o abusos sufridos. Los menús han de ser variados, cuidando su presentación para que sean atractivos y apetitosos.
  • Junto con el menú ordinario, deberán preparar otros de régimen para los menores que lo necesiten, que serán también supervisados por un médico o dietista.
  • Los menús de las comidas deberán girarse con una periodicidad mínima mensual. Además contemplaran los cambios estacionales.
  • La planificación de los menús debe contemplar las ocasiones especiales: festivos, cumpleaños, especificidades religiosas...

1.4. El vestido y calzado, así como los utensilios de limpieza personal:

  • La Entidad deberá suministrar, a su cargo, la dotación de ropa y materiales de limpieza personal que necesiten los menores.
  • La colada, planchado y repaso de ropa se realizará, con la frecuencia necesaria, por parte de la entidad. Los procedimientos de colada han de ajustarse a la tipología de las piezas, para garantizar su higiene y conservación en buen estado.
  • Los menores vestirán ropa de calle adaptada a las condiciones de la estación en la cual se utilice y a los gustos y modas adecuadas a su grupo de edad.
  • La entidad irá con cuidado de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas de conservación.
  • La ropa de cama, mesa y lavabo será subministrada por la entidad. El cambio de la ropa de cama se efectuará siempre que lo requieran las circunstancias y en cualquier caso, semanalmente, así como cada vez que se produzca un nuevo ingreso. Se cambiarán con la misma periodicidad las toallas, servilletas, manteles y otros artículos de lencería.
  • La entidad renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas, de manera que no presente roturas, parches ni desgaste excesivo.

2. Prestaciones socio educativas, terapéuticas y sanitarias.

2.1. A nivel sanitario se garantizará:

1. La implementación de programas de prevención hacia prácticas de riesgo: trastornos alimentarios, políticas de igualdad, abuso sexual, dependencias… favoreciendo actitudes positivas y comportamientos alternativos, en claves de igualdad e inclusión.

  • La gestión del traslado a los centros sanitarios cuando necesiten una atención sanitaria y/o hospitalaria y el acceso a la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social o a los acogidos a otros sistemas de previsión social.
  • La administración de medicamentos a los menores, cuando sea necesario para su salud, tendrá lugar de acuerdo con la praxis profesional sanitaria, respetando las disposiciones sobre consentimiento informado y en los plazos y en condiciones previstas en la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En todo caso, ha de ser un facultativo médico autorizado quien recete medicamentos sujetos a prescripción médica y haga el seguimiento de su administración correcta y de la evolución del tratamiento. A este efecto se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los menores.
  • Los gastos derivados de los tratamientos de salud que necesiten los menores, así como aquellos otros tratamientos que incidan en la adecuada evolución y desarrollo personal y social de estos, irán a cargo de la entidad. En cualquier caso, deberá de asumir los siguientes gastos:
  • Los gastos de gafas, lentes de contacto, sillas de ruedas y calzados especiales.
  • Los gastos de prótesis, odontología y ortodoncia, hasta un máximo de 500 euros.
  • Las curas del menor en periodos en que este deba estar hospitalizado.

2.2. A nivel escolar/formativo se garantizará:

  • La escolarización y educación que corresponda a su edad (incluido el material escolar).
  • Los soportes psicopedagógicos necesarios para el desarrollo óptimo de sus capacidades que incluirá la intervención socioeducativa individualizada en función del diagnóstico de las necesidades y capacidades, así como de la realidad social de las personas menores de edad.

2.3. A nivel de ocio y tiempo libre se garantizará:

  • La práctica de actividades lúdicas, ocupacionales o de ocio acordes a las edades de los menores y a sus motivaciones
  • La disposición de juguetes, juegos, libros, revistas, juegos de mesa y todos los materiales que sean útiles y necesarios, de acuerdo con las características personales, para la ocupación activa de su tiempo libre.

2.4. A nivel psicoterapéutico se garantizará:

  • La intervención individualizada adecuada, en función del diagnostico de las necesidades y capacidades, así como de la realidad social de las personas menores de edad, con tendencia siempre a conseguir el mejor grado de estabilidad emocional, de autoestima personal y de autonomía
  • La organización de las unidades residenciales como entornos y agentes activos en la reparación del daño y el fomento de la estabilidad emocional con el objetivo de abordar los efectos traumáticos de su historia de vida.

3. Prestaciones en las diferentes fases/procesos básicos del acogimiento residencial.

3.1.Derivación y recepción-admisión:

  • El acogimiento residencial se constituirá con una finalidad claramente establecida y un Plan Individualizado de Protección y únicamente cuando el acogimiento familiar resulte imposible o contrario al interés de la persona menor de edad.
  • El acceso de los menores al servicio se adoptará por resolución administrativa del Consejo Insular de Eivissa; así como, en virtud de una diligencia policial, judicial o del Ministerio Fiscal previa, en los casos de un acogimiento residencial de urgencia. La derivación al recurso residencial, siempre que sea posible, y la recepción por parte de éste, deberá prepararse mediante una reunión de los profesionales implicados y recaudando la participación de los niños, niñas y adolescentes, en función de su desarrollo y sus posibilidades, así como de la familia.
  • Siempre que sea posible y recomendable, el ingreso en el recurso residencial se efectuará con acompañamiento de la familia o de una persona de confianza y del coordinador/responsable del caso de la Entidad pública.
  • Se atenderán las necesidades emocionales, sanitarias e higiénicas de las personas menores de edad facilitándole la información que sea precisa.
  • Se hará libramiento de la información escrita sobre sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, las cuestiones de organización general, el régimen educativo, el régimen disciplinario y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Esta información se trasmitirá de manera que se garantice su comprensión atendida la edad y circunstancias del menor.
  • El centro informará a todas las personas menores de edad de los procedimientos y canales seguros, confidenciales, accesibles y amigables para niños, niños y adolescentes, para comunicar posibles situaciones de violencia en las cuales e hayan visto afectados
  • Se procurará que el recibimiento se produzca en un ambiente cuidado y amable y en condiciones adecuadas y no traumáticas.

3.2. Evaluación de necesidades:

  • Todos los niños, niñas y adolescentes tendrán una evaluación de necesidades y potencialidades completa y rigurosa, que deberá de llevarse a cabo durante el primer mes de estancia, realizada por el equipo técnico psicológico, social y educativo, de la cual será responsable el Educador de referencia, que fundamente y justifique el Proyecto Socioeducativo Individual.
  • Existirá un procedimiento y unas técnicas establecidas para la Evaluación de necesidades y potencialidades de los niños, niñas y adolescentes que ingresen, tanto de manera inicial a su ingreso, como de manera permanente y continua hasta su salida del centro.

3.3. Proyecto Socioeducativo Individual (PEI):

  • Deberá contener los objetivos principales de la intervención a realizar o promover desde el programa residencial en función del Plan Individualizado de Protección elaborado por los servicios de protección de la Entidad Pública, así como las actividades, estrategias, criterios de logro y tiempo. Los proyectos socioeducativos individuales deberán ser realistas, flexibles, revisables en breves espacios de tiempo y evaluables en sus logros.
  • Los PEI se revisarán periódicamente, al menos semestralmente y trimestralmente, en el caso de menores de tres años, y se actualizarán o modificarán bajo la responsabilidad del Educador/a de referencia, mediante trabajo en equipo con otros educadores/as y otros profesionales del recurso residencial.
  • En su elaboración y revisión se asegurará la participación de los niños, niñas y adolescentes que hayan cumplido los doce años o tengan madurez y capacidad suficientes.

3.4.Salida

La salida del recurso residencial deberá realizarse mediante una acción planificada, con tiempos de preparación y adecuada información y participación de los menores de edad y si es el caso, familias implicadas.

4. Prestaciones en la atención/relación con las familias:

  • Favorecer al máximo la comunicación, contactos y salidas de los niños y niñas con sus progenitores y resto de familiares (hermanos, hermanas y otras figuras referentes próximas).
  • Participar, en estrecha coordinación con las personas responsables del caso, de manera activa en las tareas de apoyo y orientación educativa con las familias de manera que se impulse la reunificación desde todas las direcciones y agentes posibles.
  • Trabajar desde el centro, en colaboración con otras entidades, objetivos para la adquisición por parte de las familias de las habilidades necesarias para a cuidar y educar a los hijos: mejora del medio familiar, educación parental, fomento de relaciones positivas entre los padres/madres y los hijos/as, técnicas de solución de conflictos.
  • Informar a los padres y madres de todos aquellos aspectos relativos al centro que puedan serles de interés y se les tendrá al corriente de la evolución de su hijo o hija, con especial referencia a las incidencias que le afecten, por medio de la coordinación con los técnicos referentes de la sección de protección.
  • Asumir los gastos generados por los desplazamientos que hubieran de realizar. Estos desplazamientos incluyen los necesarios dentro del territorio español para la reincorporación de los menores con los padres o familia extensa

5. A nivel de organización y gestión.

5.1. Metodología.

La atención residencial se basará en la creación de un ambiente casero y cálido, siguiendo el criterio de normalización en cuanto a que los espacios, equipamientos, ritmos y rutinas se parezcan a los que cualquier niño, niña y adolescente goza en contextos normalizados de cuidado.

Siguiendo con el criterio de normalización, los niños, niñas y adolescentes han de integrarse en las actividades y servicios de la comunidad de manera que adquieran habilidades sociales y sepan desenvolverse en el uso de recursos comunitarios.

La atención a los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial tendrá, como especial referencia de actuación, el escrupuloso respeto al ejercicio de sus derechos, así como los de sus familias, de conformidad con el marco normativo autonómico, nacional e internacional.

Los entornos seguros y protectores son la primera condición para que pueda ponerse en funcionamiento el proceso de recuperación de los niños, niñas y adolescentes:

1. Entornos físicos seguros y protectores.

2. Entornos seguros y protectores a nivel emocional. Las relaciones entre el personal y los niños, niñas y adolescentes se basarán en el respeto mutuo y la aceptación.

3. Personas adultas conscientes

4. Participación infantil y juvenil y también de las personas adultas.

La disciplina positiva es la manera de crear límites, una estructura previsible a nivel relacional, que permita la regulación de las interacciones en los diferentes ámbitos mediante una resolución de conflictos positiva y respetuosa. La clave es que los límites han de ser marcados desde el afecto, de manera protectora, de manera que los espacios sean seguros a nivel relacional para todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de su historia y también para las personas que los atienden.

 

Intervención desde la afectividad consciente:

 

1. El afecto, expresado de manera adecuada a nivel personal y cultural.

2. La capacidad de crear vínculos afectivos y de mantenerlos con consciencia.

3. El cuidado consciente de todas las fases de los procesos, especialmente los cierres y las aberturas.

4. La mirada consciente y respetuosa hacia la persona con la cual se trabaja. Adopción de un enfoque basado en las fortalezas.

5. La resolución de conflictos.

Se han de tener en cuenta las especiales vulnerabilidades, la perspectiva de genero, el colectivo LGBTIQ+, menores con alguna discapacidad, personas migrantes menores de edad sin ningún soporte, menores que crecen en entornos que no pueden garantizar la cobertura de sus necesidades básicas, etc. Por este motivo, garantizar el cumplimiento de los derechos de la totalidad de niñas y niños supone compensar puntos de partida diferentes y prestarles especial atención.

Se trabajará la identidad cultural y el mantenimiento de las costumbres de los niñas, niños y adolescentes procedentes de otros países y otras culturas, siempre que fueran compatibles con los derechos recogidos en la Convención de los Derechos del Niño.

Se garantizará la privacidad en el uso de espacios para preservar la intimidad y satisfacer sus necesidades sanitarias y de higiene, respetando las diferencias y la interacción entre los géneros y facilitarles un lugar adecuado, seguro y accesible para guardar sus efectos personales.

Se respetará la intimidad del niño, niña y adolescente en cuanto a su correspondencia y llamadas de teléfono, salvo que existan medidas justificadas de restricción y supervisión.

Se deben promover y facilitar formas apropiadas de contacto para cada niño, niña y adolescente, incluyendo, cuando corresponda, visitas en el recurso residencial; visitas a familiares y/o amigos; cartas, correos electrónicos y textos; uso de redes sociales y otras formas de contacto a través de internet, con especial atención al mundo en línea ya que los juegos en línea y las redes sociales en muchos casos constituyen el único modo de estar en contacto con el grupo de iguales sin regulación adulta y donde menos saben a quien recurrir en caso de requerir ayuda.

Los recursos residenciales seguros han de continuar ofreciendo oportunidades para al goce y logro y alentar a los niños, niñas y adolescentes a participar y desarrollar sus intereses y habilidades de independencia del entorno de soporte del recurso residencial.

Se pondrá énfasis en desarrollar aspectos que los ayuden al desarrollo de la fuerza, la resiliencia y la autonomía, como el fomento de la auto eficacia, la autoestima, control interno, el optimismo, la planificación y determinación a través del acceso a una diversidad de oportunidades sociales.

5.2. Gestión.

  • El recurso residencial deberá contar con instrumentos establecidos en el punto 5.3 del presente pliego para a la regulación de su organización, la ordenación y programación de su funcionamiento.
  • Se comunicarán de manera inmediata las incidencias, al menos las consideradas especiales (hechos o indicios de maltrato o violencia sexual, salidas no autorizadas y ausencias del centro, lesiones o patologías que requieren atención médica...) a la Sección de Protección de Menores en los casos en qué corresponda.
  • Se deberá llevar a cabo un procedimiento de evaluación participativa interna al menos una vez al año, con el objetivo de detectar aspectos a mejorar y dar cuenta de los resultados obtenidos.
  • El recurso residencial deberá someterse a las inspecciones que establezca la Entidad Pública para valorar la calidad del servicio.
  • Trabajar la detección de situaciones de violencia y garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes una vez detectada la violencia (ya sea por revelación o indicadores), así como garantizar que los profesionales continúen el flujo de información una vez el niño, niña o adolescente la active. La persona de referencia del centro deberá dar seguimiento a los casos.
  • Existirá una norma establecida sobre dispositivos electrónicos, incluyendo la edad de inicio de su utilización y los espacios, actividades y horas permitidas.
  • Uso de consecuencias educativas. Cuando aparezcan conductas no deseables, el personal responderá con medidas educativas correctoras constructivas, proporcionadas a lo ocurrido, a la edad y madurez del niño, niña y adolescente y para su determinación se atenderá la naturaleza, entidad y consecuencias de la conducta. Igualmente, sin prejuicio de su ejecución, deberán ser comunicadas y debidamente explicadas al niño, niña o adolescente. Las correcciones y sanciones nunca podrán consistir en privaciones de derechos o cuidados básicos (incluidas las visitas familiares), ni atentarán contra la integridad física o la dignidad personal del niño, niña y adolescente. Y si se realizan contenciones físicas se dará cuenta inmediata de las medidas a los representantes legales y al ministerio fiscal.
  • El uso excepcional de la contención física deberá de estar protocolizado, llevándose siempre a cabo en condiciones de seguridad para el menor de edad, el resto de compañeros/as y del equipo y ser comunicado de manera inmediata a representantes legales ( a través de la comunicación al técnico referente) y al ministerio fiscal.
  • En los casos de ausencias no autorizadas, se evaluará la necesidad de ejecutar actuaciones de intervención educativa específicas que minimicen la probabilidad de ocurrencia de nuevos episodios de ausencias y ayuden a descartar la presencia de situaciones de riesgo fuera del recurso de acogida residencial.

5. 3. Gestión documental.

  • El centro ha de disponer, como mínimo, de la documentación siguiente:

a) El proyecto general del centro, que ha de incluir, entre otros aspectos, los sistemas pedagógicos y de observación que se han de adoptar y las etapas previstas para que la reinserción así como la metodología del trabajo educativo y la documentación que permita hacer un seguimiento sistemático de las intervenciones y de la evaluación correspondiente.

b) El reglamento de organización y funcionamiento del centro.

c) El plan anual, el presupuesto y la memoria de gestión.

d) El proyecto educativo individual del niño o adolescente

Basarán su gestión en procedimientos de evaluación y planificación, elaborando y manteniendo los necesarios apoyos documentales (Proyecto Educativo del recurso residencial, memorias, reglamentos, planes de mejora, informes de evaluación, etc.).

  • Existirá un Proyecto de Centro en el que se señalen, al menos: descripción del mismo (ubicación, tipología, entorno sociocultural), modelo educativo teórico, objetivos generales y específicos, organización de recursos humanos, instrumentos de planificación educativa colectiva e individual, metodología y evaluación.
  • Se confeccionará además una planificación de actividades para cada año natural y se elaborará la correspondiente memoria a su finalización donde deberá de recogerse la necesidad de respetar la religión, la identidad de género y las opciones personales de los niños, niñas y adolescentes, siempre que sean compatibles con la Convención de los Derechos del Niño.
  • Deberá existir un registro de incidencias diario, en el cual se recojan al menos las consideradas especiales (hechos o indicios de maltrato, huidas y ausencias del centro, lesiones o patologías que requieran atención médica, salidas autorizadas del centro y aplicación de correcciones), mediante relato suficiente para identificar su naturaleza, causas y consecuencias, las circunstancias de lugar, tiempo y modo, el niño, niña o adolescente al cual afecten y las medidas adoptadas. En la gestión de estos registros, se deberá respetar siempre la legislación vigente en materia de protección de datos.

5.4. Participación.

  • La participación de los menores en el proceso educativo y la vida del recurso residencial ha de ser un pilar básico. Esta participación ha de ser entendida como un derecho, pero también como una de las más importantes estrategias educativas para a promocionar su desarrollo y bienestar. Dependiendo de las diferentes edades y madurez de desarrollo de cada niño, niña o adolescente, deberán de emplearse actividades y estrategias de participación adaptadas a cada uno de ellos.
  • Garantizar que los profesionales de los recursos residenciales sean capaces de dar apoyo a la participación de los menores y su derecho a expresarse en procedimientos formales y en sus actividades diarias.

Esto significa permitir que cada menor participe en la vida diaria del recurso residencial y asegurar que recibe apoyo (adecuado a su edad y comprensión) para comunicar sus puntos de vista, deseos y sentimientos y participar de la manera más plenamente posible en todos los aspectos de su planificación de la atención y el cuidado diario.

5.5. A nivel de coordinación de recursos:

  • El acompañamiento del menor para la tramitación de prestaciones educativas, sociales, asistenciales, rehabilitadoras, económicas o de otra índole que pudiera necesitar o ser beneficiario el menor durante el tiempo de estancia en el centro.
  • La coordinación con los profesionales y equipos de las diferentes instituciones que participen en el proceso de intervención educativa, rehabilitador y terapéutico a realizar con la persona menor.

6. Requisitos de las entidades

Las entidades que quieran optar a este concierto deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, o en defecto de esto, el documento acreditativo de haberla solicitado y además ha de acreditar la autorización del servicio por parte del Consejo Insular de Eivissa o haberla solicitado.
  • Haber obtenido la acreditación y la habilitación como entidad colaboradora de la administración en materia de guarda de menores, de conformidad con el Decreto 46/1997, de 21 de marzo, por el cual se ordena, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el establecimiento y la regulación de los requisitos para la acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de guarda de menores integración familiar
     
    ​​​​​​​
  • En todo caso la entidad deberá disponer de estas autorizaciones, acreditaciones y habilitaciones del servicio en el momento de iniciar la ejecución del concierto.
  • Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio objeto del concierto u otro servicio similar y perfil de personas usuarias objeto de este concierto
  • Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se ha de acreditar de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa, con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente
  • Que respecto al servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Balears durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente
  • No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria
  • No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres
  • No haber estado sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros
  • Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se hayan de prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad para cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto
  • Tener contratada una póliza de seguros de bienes inmuebles y de seguro de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. Las coberturas mínimas a asegurar serán de 150.000 € por víctima y 600.000 euros por siniestro

7. Modelo de atención

El modelo de atención es el conjunto de principios y criterios que han de regir la atención que se da a la persona usuaria del servicio objeto del presente concierto y que servirán como interpretación y orientación en el desarrollo y ejecución del servicio objeto del presente concierto con la finalidad de dar una atención de calidad a las personas usuarias

La entidad prestadora del servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa estarán obligadas a adoptar este modelo de atención, circunstancia que podrá ser objeto de seguimiento por parte del equipo técnico correspondiente del Consejo Insular de Eivissa.

Principios de actuación:

1. Superior interés del menor. Como todas las medidas de protección, el acogimiento residencial deberá de estar siempre justificado por ser la intervención que mejor atiende los intereses concretos de cada niño en un momento dado. Esto implica la protección y garantía de sus derechos fundamentales como persona, consagrados en la Convención de Derechos del Niño y recogidos en la legislación nacional y autonómica española. En particular, este principio establece la defensa de la perspectiva de las necesidades y derechos de los niños frente a los de sus familiares cuando entren en conflicto.

Igualmente, ha de ser tenido en cuenta para valorar los recursos y procedimientos que las administraciones utilizan, de manera que se ajusten a estos derechos y necesidades.

2. Derecho del niño a vivir en familia. La Convención de Derechos del Niño, en su preámbulo, reconoce que el niño, para el pleno y harmonioso desarrollo de su personalidad, ha de crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. De este derecho se deducen tres importantes principios del trabajo en la protección infantil:

  • La intervención de los servicios de protección a la infancia ha de tener como principal objetivo la mejora de las condiciones.
  • Cuando sea necesaria la separación del niño respecto a su familia, por causa de desprotección grave, se deberá estudiar como hipótesis principal la posibilidad del retorno a su hogar familiar o reunificación. Si el objetivo de la intervención fuera esta reunificación, se deberá de hacer un trabajo intensivo y coordinado tanto con los menores como con la familia para conseguirlo en el menor tiempo posible
  • En los casos en que la reunificación familiar no sea posible, se procederá a agilizar todas las actuaciones necesarias para conseguir una situación familiar estable y definitiva para el niño, bien sea en términos de adopción o acogimiento permanente.
 

​​​​​​​3. Complementariedad del acogimiento residencial. Una vez establecido que el principal objetivo de la protección infantil es garantizar el desarrollo del niño en un entorno familiar de bienestar, la acogida residencial cumple un papel complementario o subsidiario. Se trata de una solución temporal, al servicio de un Plan de Caso la finalidad del cual es la inserción definitiva y estable en un ambiente familiar (sea por retorno al propio hogar o a una nueva familia). Los hogares y residencias de protección, aunque deben diseñarse de manera que reproduzcan un ambiente lo más familiar posible, no pueden constituirse en un substitutivo permanente de la familia. La estancia en acogida residencial tiene siempre una finalidad temporal, con unos objetivos concretos a corto y medio plazo, que permitan conseguir una inserción familiar definitiva.

4. Las necesidades de los niños como eje primordial. El diseño de los programas de acogida residencial, así como los procedimientos que se establecen para su desarrollo, deberán basarse fundamentalmente en su capacidad para cubrir adecuadamente las necesidades de los niños. Estas necesidades han de prevalecer sobre otros criterios como la facilidad de la gestión, el mantenimiento de prácticas y programas tradicionales por motivos de inercia, o los intereses de los adultos como trabajadores.

5. El acogimiento residencial como una red de recursos flexible y especializada. Tanto por las grandes diferencias en las edades de los niños a atender, desde recién nacidos hasta jóvenes prácticamente adultos, como para las diferentes problemáticas que pueden presentar (menores extranjeros no acompañados, trastornos conductuales y emocionales, discapacidad, jóvenes en transición a la vida adulta, etc.) es imposible disponer de un único programa capaz de dar respuesta a todas las demandas. Se requiere diseñar una red de acogimiento residencial con programas que permitan dar respuesta a los diferentes tipos de necesidades que se presenten, implicando algunos de ellos un elevado grado de especialización. El objetivo fundamental es conseguir que para cada niño exista una alternativa que cubra convenientemente sus necesidades específicas.

6. Atención integral, individualizada, proactiva y rehabilitadora. El acogimiento residencial, como ambiente temporal substitutivo del cuidado familiar, ha de asumir la educación integral del niño, con especial atención a sus necesidades afectivas y de relación. Además, en la medida en que el acogimiento residencial se reserva para casos que han de ser separados de su familia por encontrarse en situación de grave desprotección, existe una altísima probabilidad de que los niños hayan sufrido graves privaciones y situaciones de maltrato. En consecuencia, como muestran todos los estudios nacionales e internacionales sobre niños en acogida residencial, existe una gran incidencia de problemas conductuales, emocionales, de rendimiento académico y del desarrollo en general. Algunos de estos problemas obligan a prestar una atención altamente especializada en los hogares de protección y se hace necesario un planteamiento proactivo, de detección precoz de cualquier dificultad que esté obstaculizando el adecuado desarrollo del niño y de puesta en funcionamiento de los necesarios recursos terapéuticos y rehabilitadores. El tiempo de los niños en acogida residencial ha de ser una experiencia confortable, de buen trato, de reparación de la confianza en los adultos, pero fundamentalmente de potenciación del desarrollo interviniendo sobre cualquier problema u obstáculo que lo esté limitando.

7. Participación de los niños y sus familias. La Convención de Derechos del Niño establece su derecho a participar en las decisiones que les afectan. En los procesos de intervención del sistema de protección infantil es particularmente necesario contar con su perspectiva, dada la transcendencia que tienen estas decisiones para su futuro. En el desarrollo de los programas de acogida residencial, la participación de los niños ha de ser un eje central de trabajo, ya que no solo es un derecho, si no también un objetivo educativo. Como derecho, implica tomar en consideración las opiniones y sugerencias de los niños en el funcionamiento de los hogares, así como en las decisiones que los afectan (por ejemplo, elección de estudios, actividades de ocio, etc.). No obstante esto, la participación ha de ser también objeto de trabajo educativo, generando experiencias de implicación personal, ayudando a desarrollar las habilidades necesarias para su ejercicio e incrementando el nivel de participación en la propia gestión de los hogares a medida que se van haciendo mayores.

Igualmente, las familias, particularmente las que se encuentran en una intervención con finalidades de reunificación, han de ser escuchadas y alentadas a participar muy activamente en las diferentes fases del proceso.

8. Normalización y especialización. Se trata de dos conceptos contrapuestos, ya que el primero plantea la necesidad de que los niños en sus hogares de protección gocen de una vida lo más parecida a la de la resto de los niños que viven con sus familias, tanto en el diseño del ambiente físico, como en las rutinas cotidianas y el acceso a los recursos de la comunidad. La especialización, por su parte, requiere la puesta en marcha de recursos diferenciados, capaces de cubrir necesidades altamente específicas que de una u otra manera quedarían desatendidas. A veces esta especialización supone construir entornos y desarrollar programas con algunas características que los diferencien claramente de un hogar familiar. Tanto la normalización como la especialización son principios necesarios de trabajo en acogimiento residencial. Por otro lado, todos los hogares han de diseñarse de manera que los niños experimenten, en la mayor medida posible, un ambiente familiar y tengan acceso a los recursos de la comunidad como cualquier otro niño.

No obstante esto, algunos programas especializados, como los hogares para adolescentes con graves problemas conductuales o emocionales, necesitarán introducir algunos elementos poco normalizadores, pero, indispensables para conseguir sus objetivos. Con todo, este tipo de hogares han de esforzase para conservar el máximo nivel de normalización posible y deberán justificar claramente cualquier práctica contraria a este principio en función, exclusivamente, de los intereses del niño.

 

​​​​​​​9. Transparencia, eficacia y eficiencia. Los hogares de protección deben ser recursos transparentes, con prácticas diseñadas en un Proyecto (Proyecto de Centro) que las enmarque en una justificación teórica y una metodología coherente. Han de incorporar sistemas de registro de las principales actividades e incidencias que se desarrollen, monitorizando la evolución de los propios niños mediante una evaluación continua. Tanto en los hogares de gestión pública como en los de iniciativa privada, la Administración responsable de la protección de los niños deberá tener conocimiento directo y actualizado de la atención que se esto prestando. La evaluación de resultados en las intervenciones con los niños ha de ser una prioridad, de manera que se consoliden y se desarrollen solamente aquellos hogares y residencias que muestren ser más eficaces y eficientes, particularmente cuando se trate de programas especializados dirigidos a adolescentes con graves problemas emocionales o conductuales, o cualquier otro que aborde situaciones especialmente difíciles.

El trabajo en acogida residencial se cumple y de una enorme responsabilidad ya que se delega la educación y la protección de un menor de edad en unos profesionales y un servicio concreto. El trabajo a realizar ha de fudamentarse en conocimientos científicos y técnicos de una serie de disciplinas capaces de aportar teorías que sustenten este trabajo y herramientas para atender mejor a los niños. A continuación se comentan algunas de las más importantes y que debería de formar parte de la formación básica de los profesionales de los hogares y residencias de protección, así como de la justificación teórica de sus Proyectos de Intervención Individualizada (PII).

Algunos de estos marcos teóricos requerirían para su explicación rigurosa mucho más espacio, pero aquí se tratará solamente de dar unas pinceladas de referencia.

  • Psicología del desarrollo infantil y adolescente: tal como se ha establecido en los principios enunciados anteriormente, las necesidades de la población atendida han de constituirse en la principal referencia para el diseño de la atención residencial. La cuestión es compleja en el caso de la protección a los menores de edad, ya que implica atender necesidades de una población muy dispar, al incluir desde recién nacidos hasta aquellos que alcanzan la mayoría de edad. A lo largo de las correspondientes etapas evolutivas las necesidades a cubrir son muy diferentes y esta perspectiva de atención a personas en constante desarrollo ha de ser central en el diseño de la atención residencial. El conocimiento de las diferentes etapas del desarrollo infantil y adolescente y en particular las diferentes necesidades que se han de cubrir a lo largo del ciclo evolutivo, ha de ser un marco teórico fundamental de referencia.
  • Educación social y pedagogía social: en la Europa continental predomina el marco de la pedagogía social como referencia para el diseño de intervenciones en acogimiento residencial. Dentro de este amplio marco de la pedagogía social se ha desarrollado en España la educación social como una disciplina y una profesión que es particularmente relevante en el campo de la atención residencial de menores en protección. En cambio, en los países anglosajones, en particular en el Reino Unido y los Estados Unidos, a penas existen estos marcos de referencia y la cualificación profesional de las personas que trabajan en acogimiento residencial continúa siendo un asunto preocupante y ampliamente debatido. Se ha de sacar el máximo provecho de esta realidad española que ha avanzado notablemente en la definición del acogimiento residencial como un campo de trabajo profesionalizado y en el cual los educadores sociales son la figura de referencia.
  • Vinculación y apego: la búsqueda en la psicología del desarrollo infantil ha mostrado claramente que una de las necesidades más básicas del ser humano en sus primeras etapas es la del apego. Los estudios han evidenciado que, dependiendo de la forma en que los adultos responden a las necesidades de los niños y se vinculen con ellos en estas etapas, se estructurarán patrones de respuestas conductuales y emocionales que influirán a lo largo de todo el desarrollo infantil y adulto. Concretamente, cuando los adultos cuidadores no son capaces de responder adecuadamente a las necesidades y demandas de los niños en sus primeras etapas, se pueden generar estilos de inclinación insegura o anómalas (evitativo, ansioso, desorganizado...) que pueden dañar gravemente el desarrollo posterior. Teniendo en cuenta que los casos que ingresen en acogimiento residencial provienen de entornos familiares donde han recibido diversos tipos de maltratos o atención gravemente inadecuada, la probabilidad que se hayan desarrollado estos tipos de estilos de inclinación insegura es muy elevada, como demuestran las búsquedas. Por otro lado, cuando la atención residencial se dirija a niños muy pequeños que se encuentran en etapas en las cuales la inclinación está en proceso de construcción, se ha de tener en cuenta que la atención por parte de diversos adultos, en régimen de turnos, con grupos numerosos de niños, etc., puede impedir el desarrollo de una inclinación segura. Por otro lado, también se ha de señalar que cuando se trata de niños, mayores y adolescentes, la permanencia en acogimiento residencial puede suponer una oportunidad de experimentar un trato y una vinculación con adultos afectivos, de confianza y por tanto ayudar a paliar problemas de inclinación derivados de las situaciones familiares vividas.
  • Resiliencia: Una de las teorías que ha tenido más impacto en la intervención con personas que han sufrido graves faltas y experiencias traumáticas (como es el maltrato infantil en cualquiera de sus formas) es la de la resiliencia. Este concepto hace referencia a la superación de situaciones gravemente adversas y a la posibilidad de conseguir un determinado grado de bienestar personal a pesar de haber vivido experiencias muy traumáticas. La relevancia para la intervención en acogimiento residencial es evidente, ya que la población atendida se caracteriza precisamente por que en su mayoría han vivido situaciones de gran desprotección y maltrato. La investigación ha mostrado que más que un rasgo de personalidad o una especial capacidad para la superación, la resiliencia es un proceso en el cual las experiencias de relación y soporte social son fundamentales. Estas experiencias de vinculación positiva y compensadora, el encontrar “tutores” de resiliencia, son claves para la superación de situaciones traumáticas. El acogimiento residencial, por definición, ha de constituirse en un entorno capaz de generar la vinculación y el soporte social que favorezca los procesos de resiliencia de los niños y jóvenes atendidos.
  • Enfoque ecológico de contextos y de desarrollo: la intervención en acogimiento residencial tiene un componente físico y contextual que es fundamental en el diseño de estos programas. La finalidad de ofrecer un hogar alternativo determina la necesidad de diseñar un espacio capaz de reproducir las condiciones básicas de un hogar familiar. Algunas formulaciones teóricas como la ecología del desarrollo, la ecología social o la propia psicología ambiental en general, resultan de especial pertenencia en estos casos.
  • Enfoque sistemático y trabajo con familias: no están aún muy lejos los tiempos en los cuales los organismos dedicados a la protección infantil dirigen sus esfuerzos de manera casi exclusiva a rescatar a los niños de sus ambientes familiares inadecuados, colocándolos en instituciones de acogida donde se les ofrecía una crianza alternativa. El paso de la protección de “menores” a la intervención en familia e infancia como se rotula actualmente en muchos territorios, indica una transición desde un modelo centrado exclusivamente en los niños a otro que establece la necesidad de tener en cuenta el contexto familiar, verdadera causa del problema que se aborda. Esta necesidad de entender al niño en el contexto de su familia, de su sistema familiar, lleva a plantear diversas formas de trabajo con las propias familias, particularmente cuando se trata de procesos de reunificación.

8. Medios para la prestación del concierto

8.1. Medios materiales

La entidad con la que se concierte deberá contar con un inmueble con el equipamiento necesario para otorgar el servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa que cumpla con las disposiciones legales vigentes de salubridad y seguridad y de accesibilidad.

El citado inmueble ha de estar emplazado, preferentemente, en entornos urbanos y estar comunicado fácilmente por transporte público.

Este inmueble ha de disponer de zonas que propicien la adquisición de hábitos para la vida diaria y el desarrollo de rutinas:

a) sala de estar y/o espacios comunes que garanticen la convivencia y el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre de los menores.

b) espacio para a la atención y el soporte individualizado (entrevistas, resolución de conflictos, asesoramiento).

c) zonas de descanso personal y estudio para seis menores

d) espacio de regulación emocional: este espacio ha de ser de dimensiones y condiciones de habitabilidad similares a una habitación individual ( no teniendo por qué serlo), con una superficie mínima de 5 m2, adecuadamente acondicionada y especialmente diseñada para garantizar la privacidad y confortabilidad para a el acompañamiento/regulación emocional.

e) dos baños.

f) zona de cocina u office (si se subcontrata el servicio de cocina).

q) zona de comedor (que puede estar incluido en la zona de la sala de estar).

En el caso de los dormitorios que no sean individuales, entre cama y cama debe haber por lo menos un metro de distancia.

El mobiliario ha de ser adecuado al programa y a sus medidas han de ser antropométricas respecto a los menores.

El inmueble deberá de destinar-se de manera exclusiva al objeto del concierto, sin poder compartir parte del inmueble con terceros ni con otros servicios.

Ha de disponer de un sistema de comunicación con el exterior mediante un teléfono que permita contactar con la máxima rapidez con los servicios médicos de la zona básica de salud o del área de salud y otros.

8.2 Medios humanos y Ratio de profesionales.

8.2.1 Ratio de los profesionales

Para prestar el servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa, en el marco de este concierto, la entidad ha de disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria.

La ratio o numero de profesionales se ha de adecuar a la tipología de servicio, a las prestaciones incluidas y a la intensidad de soportes que precisen las personas usuarias. Además, ha de asegurar la cualificación necesaria del personal que lleva a cabo la atención directa a las personas usuarias y mantener un archivo de personal actualizado.

Los servicios han de disponer de un equipo de dirección, coordinación, de un equipo interdisciplinario de atención directa y si es el caso, personal de administración y servicios generales. Han de asegurar la cualificación necesaria y mantener el archivo de estos datos actualizado. Por cada grupo educativo de seis menores se prevé:

  • Un/a (1) director/a: La persona titular de la dirección del centro deberá tener una titulación mínima de grado universitario, o equivalente, preferentemente en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales, educativas, humanísticas o de ciencias de la salud. Al 48% de la jornada sin nocturnidad ni festivos.
  • 3,66 Educadores/as Sociales.
  • 3,66 Auxiliares técnicos educativos.
  • Un/a (1) Psicólogo/a: con una dedicación horaria del 26,67% sin nocturnidad ni festivos.(10 horas a la semana)
  • Un/a (1) Trabajador/a social : con una dedicación horaria del 26,67% sin nocturnidad ni festivos. (10 horas a la semana)
  • Un/a (1) Pedagogo/a o Maestro/a de primaria o Profesor/a de secundaria: con una dedicación horaria del 26,67% sin nocturnidad ni festivos. (10 horas a la semana)

La entidad concertada deberá garantizar el mantenimiento de esta ratio de personal con independencia del número de plazas concertadas, aumentando o disminuyendo el equipo técnico i educativo proporcionalmente al número de usuarios atendidos en cada servicio.

Todas las personas que participen en la atención a los menores han de ser mayores de 18 años, además la entidad seleccionada para la adjudicación deberá aportar cuando sea requerido por el Consejo Insular de conformidad con lo que se prevé en el artículo 9 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero de atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Baleares, certificado negativo vigente del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal adscrito al concierto, regulado en el RD 1110/2015 de 11 de diciembre (BOE núm. 312 de 30 de diciembre).

La Administración exigirá la inmediata substitución del empleado de la entidad concertada afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.

El personal necesario para la realización del servicio, dependerá directa y exclusivamente de la entidad, quien ostentará respecto del mismo la condición de patrón en cuanto a derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral contractual, por lo cual será responsabilidad de la entidad el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene y de toda la legislación específica que regule la actividad objeto del concierto.

Obligaciones de los trabajadores:

Todas las personas que presten sus servicios en el centro de menores, con independencia de sus funciones específicas, deberán observar las siguientes pautas de comportamiento:

  • Acceder a la información necesaria del expediente de la persona menor de edad para poder ejercer correctamente sus funciones.
  • Conocer, respetar y cumplir el Reglamento de Organización y funcionamiento del centro y las normas de convivencia.
  • Guardar secreto sobre las informaciones personales de las personas menores de edad y sus familiares.
  • Actualizar de manera permanente su formación y evaluar periódicamente su actividad profesional

El personal del servicio que aporte o utilice la entidad concertada no tendrá ninguna vinculación jurídica con el Consejo Insular de Eivissa.

Este personal dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de este personal, sin que en ningún caso resulte responsable el Consejo Insular de Eivissa de las obligaciones de la entidad concertada respecto de sus trabajadores, incluso si los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento, rescisión o interpretación del presente concierto. Una vez extinguido el concierto, el personal laboral de la entidad adscrito al mismo, en ningún caso puede consolidarse como personal de la Administración que concierta el servicio.

El personal que tenga una relación directa con la prestación de la atención prevista en el presente pliego ha de guardar el secreto profesional sobre todas las informaciones, los documentos y los asuntos a los que tenga acceso, o de los cuales tenga conocimiento durante la vigencia del concierto y está obligado a no hacer públicas o alienar a terceros los datos que conozca como consecuencia o en ocasión de su ejecución, incluso después del plazo de vigencia del concierto. Se exceptúa la información que haya de transmitir el Consejo de Eivissa para el seguimiento, valoración y evaluación de las personas usuarias del servicio, las cuales habrán firmado el correspondiente consentimiento a este efecto.

La entidad titular del servicio concertado se compromete expresamente a cumplir lo que disponen la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a formar e informar al personal de las obligaciones que emanan de esta norma y el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

8.2.2 Perfil de los profesionales

El perfil profesional del personal técnico del servicio de acogida residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa ha de tener las características que se detallan a continuación:

  • Director/a: Grupo profesional 1 con complemento de Director. La persona titular de la dirección del centro deberá tener una titulación mínima de grado universitario, o equivalente, preferentemente en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales, educativas, humanísticas o de ciencias de la salud.
  • Educadores/as Sociales: Grupo profesional 1. Según el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales (de ahora en adelante CNCP) tendrán que tener una titulación de grado en educación social o habilitación. Educación infantil. Nivell 3. (para protección de menores de 0 a 6 años).
  • Auxiliares técnicos educativos: Grupo profesional 2. Competencias:

Colabora en la ejecución del programa educativo del centro e individual de los menores o jóvenes, bajo la supervisión del educador/a y en coordinación con el resto del equipo educativo, haciendo tareas auxiliares, complementarias y de soporte a la labor de estos.

- Ejerce labores de observación registrando las incidencias del turno a través de los diferentes canales establecidos.

- Atiende y proporciona igual que el resto de personal del centro o programa, los cuidados básicos y vela por la integración física y psíquica de los menores y jóvenes.

- Elabora y cumplimenta todos los documentos que se consideren oportunos de acuerdo con sus funciones, participa en la elaboración de proyectos específicos en función de las necesidades de los menores y de las actividades del centro o programa.

- Acompaña a los menores en sus traslados o salidas, gestiones, consultas, paseos, excursiones y animación del ocio y tiempo libre en general.

Durante la realización de las actividades estará acompañado y supervisado por el educador.

Referencia CNCP: Educación de habilidades de autonomía personal y social. Se requiere Titulación de ciclo formativo de grado superior en el área socioeducativa.

  • Psicólogo/a: Grupo profesional 1 que deberá estar en posesión del título de grado universitario en psicología o equivalente.
  • Trabajador/a social: Grupo profesional 1 que deberá estar en posesión del título de grado universitario en trabajo social o equivalente.
  • Pedagogo/a o Maestro/a de primaria o Profesor/a de secundaria: Grupo profesional 1 que deberá estar en posesión del título de grado universitario que corresponda según el puesto de trabajo.

9. Régimen económico

9.1. Precio del servicio

La financiación del concierto se hará con cargo a la partida 2315-2279901 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Eivissa.

El importe máximo de este concierto es de 2.658.616,20 euros por un año, exentos de IVA.

De acuerdo con el informe justificativo relativo al precio de mercado y al estudio de costes que obra al expediente administrativo se fija el módulo económico del servicio de la siguiente manera:

  • El precio de una plaza concertada para el servicio de acogida residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa es de 325,71 € plaza/día
  • El precio del complemento de acogida residencial de necesidades excepcionales de soporte es de 64,14 € plaza/día

Estos precios podrán ser objeto de revisión, de conformidad con lo que se establece en el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se deben someter los conciertos sociales.

9.2. Facturación del servicio

El importe del precio/plaza/día se ha de abonar a la entidad concertada por mensualidades vencidas con una justificación de las plazas ocupadas y derivadas por el Consejo Insular de Eivissa durante el mes hasta el máximo de las plazas concertadas.

Se deberán liquidar mensualmente hasta a 2 facturas en función de las prestaciones recibidas:

a. Facturación del servicio de acogida residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa

La factura se presentará electrónicamente por registro. En la factura que se presente ha de constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondiente al mes vencido

Se deberá facturar con los siguientes códigos por la facturación electrónica (FACE)

Oficina contable OC : L03070006

Órgano gestor OG: LA0027264

Unidad tramitadora UT : LA0027463

Con la factura mensual se ha de adjuntar un documento con una relación detallada de las plazas ocupadas por las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centro autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas (iniciales) que han ocupado la plaza, ordenadas alfabéticamente y número de plazas reservadas.

El precio del servicio que se preste se establece en función de un precio/plaza/día que será:

Plaza ocupada: La asignada y ocupada por la persona menor de edad.

Plaza reservada: Se entiende como plaza reservada las vacantes y ausencias de las personas usuarias por motivos de hospitalización, fugas o vacaciones. En concepto de plaza reservada el Consejo Insular de Eivissa abonará los siguientes importes:

Entre 1 y 15 días: 100% del precio de ocupación.

A partir de 16 días: 75% del precio de ocupación.

b. Facturación del complemento de acogida residencial de necesidades excepcionales de apoyo

Se aplicarán los mismos criterios que para la facturación del servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa descrito en la letra a) del presente apartado del pliego técnico

La entidad prestadora del servicio no podrá facturar a las personas usuarias ni a sus familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales ninguna cantidad adicional por la prestación del servicio concertado

9.3. Forma de pago

La forma de pago se efectuará por meses vencidos por el importe que resulte de la ocupación mensual por cada una de las plazas objecto del presente concierto según lo previsto anteriormente.

La factura será expedida de conformidad con la normativa vigente y conformada por la persona responsable del concierto del Consejo Insular de Eivissa.

La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.

10. Obligaciones de la entidad concertada

La entidad titular del servicio concertado contrae las siguientes obligaciones desde el momento de subscribir el acuerdo de acción concertada.

  • Llevar a cabo el servicio concertado en los plazos establecidos en la resolución del otorgamiento y en el concierto social específico formalizado.
  • No percibir ninguna cantidad que, directamente o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto
  • Cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en materia de conciertos sociales en la Ley 4/2009 de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears, la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los correspondientes reglamentos de despliegue de esta Ley.
  • Someterse al régimen jurídico que en cada momento esté en vigor en relación con entidades que trabajen en materia de menores.
  • Garantizar el mantenimiento de las condiciones materiales y funcionales exigidas en la legislación que le sea aplicable en lo que respecta a la regulación de autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios, así como a las condiciones previstas para aquellas entidades que trabajan en materia de protección de menores.
  • Asumir el ejercicio de las obligaciones inherentes a la facultad de guarda que de les delegue sobre las personas menores de edad acogidas, según lo que se establece en la legislación vigente y en este pliego técnico.
  • Atender a las personas usuarias que tengan asignada una plaza por parte del Consejo Insular de Eivissa.
  • Librar a los menores en el momento de su ingreso la información escrita comprensible y adaptada a su edad, sobre sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, las cuestiones de organización general, el régimen educativo, el régimen disciplinario y los medios para formular peticiones, quejas y recursos.
  • Informar a todas las personas menores de edad de los procedimientos y canales seguros, confidenciales, accesibles y amigables para niños, niñas y adolescentes, para comunicar posibles situaciones de violencia en las que se hayan visto afectadas.
  • Mantener actualizado el procedimiento y las técnicas establecidas para la Evaluación de necesidades y potencialidades de los niños, niñas y adolescente que ingresen, tanto de manera inicial en su ingreso, como de manera permanente y continua hasta su salida del centro.
  • El centro debe disponer, como mínimo, de la documentación siguiente:

a) El proyecto general del centro, que ha de incluir, entre otros aspectos, los sistemas pedagógicos y de observación que se han de adoptar y las etapas previstas para la reinserción así como la metodología del trabajo educativo y la documentación que permita hacer un seguimiento sistemático de las intervenciones y de la evaluación correspondiente.

b) El reglamento de organización y funcionamiento del centro.

c) El plan anual, el presupuesto y la memoria de gestión

d) El proyecto educativo individual del niño o adolescente.

  • Elaborar el Proyecto Educativo Individual (PEI) e informes referentes al seguimiento del ámbito personal, familiar, social, escolar y de ocio de la persona menor de edad, determinar sus necesidades y fijando los objetivos y períodos de revisión. El informe inicial se elaborará a las cuatro semanas del ingreso del menor. Los informes de seguimiento se emitirán trimestralmente.
  • Mantener actualizado el registro con la historia médica de cada uno de los menores.
  • Acoger a las personas menores de edad en un ambiente de afecto, comprensión, seguridad moral y material, velando por el correcto desarrollo de su personalidad.
  • Informar periódicamente ( informe inicial al mes del ingreso, informes trimestrales de seguimiento durante todo el período de acogida e informe final al cese de la acogida residencial) o cuando así se requiera por parte del Consejo Insular de Eivissa de aquellos aspectos indicativos de la evolución del menor.
  • Comunicar a la Sección de Protección de Menores del Consejo Insular de Eivissa, inmediatamente y por escrito, cualquier incidente relevante referente a las personas menores de edad, así como cualquier cambio sustancial que se pueda originar en relación con el funcionamiento del centro y de sus responsables.
  • Comunicar con carácter inmediato al Consejo Insular de Eivissa y al Ministerio Fiscal las medidas de contención aplicadas en el centro.
  • Promover y facilitar la relación de las personas menores de edad con su familia y su ambiente natural en las condiciones que establezca el órgano competente.
  • Presentar por escrito propuestas para el plan de vacaciones de cada persona menor de edad de manera individualizada (Navidad, Semana Santa y Verano), con quince días de antelación a la Sección de Protección de Menores del Consejo Insular de Eivissa.
  • Convocar reuniones cuando se considere necesario y asistir a las convocadas por la Sección de Protección de Menores, en relación con el seguimiento y evolución de los casos.
  • Hacer constar en la documentación y en la publicidad, junto con su denominación, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales del Consejo Insular de Eivissa.
  • Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto y mantener la autorización y solicitar la acreditación.
  • Hacerse cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social, el cual, al extinguirse el concierto, no se puede consolidar, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta el servicio.
  • Indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por si misma o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.
  • En caso de realización con medios ajenos de la realización parcial del servicio o de los servicios complementarios, asumir la total responsabilidad en la ejecución de este.
  • Comunicar al Consejo Insular de Eivissa, el mismo día y por correo electrónico, las incidencias graves que surgen en la atención de las personas usuarias, en su incorporación y sobre las altas y las bajas.
  • Comunicar mensualmente al Consejo Insular de Eivissa antes de presentar la facturación, mediante un documento en forma digital, la relación nominal de las personas atendidas.
  • Participar en las reuniones de seguimiento periódicas que se realizarán entre la persona responsable de la entidad concertada y el personal técnico del Consejo Insular de Eivissa para valorar el cumplimiento de los objetivos fijados en relación con la prestación del servicio y para conocer la evolución de todos los aspectos relevantes de la persona usuaria durante la atención al servicio.
  • Las entidades que presten el servicio previsto en este pliego han de tener el calendario anual de funcionamiento del centro a disposición del Consejo Insular de Eivissa para comprobar la aplicación correcta de los ratios de conformidad con el calendario anual de funcionamiento del centro correspondiente.
  • Emitir anualmente una memoria de actividades, en que se recojan la gestión llevada a cabo, los objetivos alcanzados, la tipología de los usuarios, la metodología del trabajo, los recursos materiales y humanos y las actividades de formación del personal.
  • Cumplir con el convenio colectivo sectorial, de ámbito estatal o autonómico (o en su caso, convenio de empresa), que le sea aplicable.
  • Facilitar las visitas que el personal técnico del Consejo Insular de Eivissa considere oportuno y aportar la información funcional, metodológica, asistencial, de calidad, económica, estadística y los indicadores de gestión que solicite el Consejo Insular de Eivissa en relación al concierto.
  • Seguir las indicaciones y pautas técnicas que establece el Consejo Insular de Eivissa.
  • Tener a disposición de las personas usuarias y sus familias las hojas de reclamación y dar respuesta escrita a las quejas o sugerencias.

11. Coordinación, control y supervisión

La entidad titular del servicio concertado ha de designar una persona responsable del servicio, que deberá de coordinar y supervisar la prestación.

Esta persona responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el Consejo Insular de Eivissa considere oportunas en la prestación del servicio y ha de tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento.

La entidad concertada deberá presentar en el primer trimestre del inicio del concierto, una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:

a. Objeto del servicio concertado, entidad, domicilio y número de personas atendidas por mes

b. Perfil de las personas usuarias (número de personas por: sexo, edad, origen, tipo de maltrato que da lugar a la medida, diagnostico, objetivo de la intervención...)

c. Objetivos y actividades del servicio

d. Recursos humanos (relación de profesionales por perfil, centro de trabajo ,cualificación y tanto por ciento de la jornada)

e. Aplicación y si procede, mejoras introducidas en el servicio, en relación con el modelo de atención (punto 7 de los presentes pliegos técnicos)

Es deseable, pero no obligatorio, presentar también datos de evaluación del servicio (indicadores y resultados), aportando datos del índice de satisfacción de las personas usuarias, índice de calidad de vida o de resultados académicos, deportivos de las personas usuarias, índice de satisfacción de los familiares, porcentaje de trabajadores del servicio concertado con contrato indefinido, media de horas de formación anuales para trabajador o índice de satisfacción de los profesionales

El Consejo Insular de Eivissa hará periódicamente una evaluación de seguimiento del modelo de atención descrito en los puntos 5 y 7 de las presentes bases, así como de otros aspectos recogidos en estos pliegos. Esta evaluación de seguimiento no constituye una inspección de los requisitos de autorización y acreditación, si no que únicamente consistirá en una evaluación de seguimiento de la fidelidad y de los resultados en las personas del modelo de atención implantado

No obstante lo anterior, si se observase un incumplimiento de los requisitos de autorización o de otras cuestiones relacionadas con la normativa de servicios sociales aplicables al servicio objeto de este concierto, se dará traslado al departamento responsable de las autorizaciones e inspecciones del Consejo de Eivissa para que emprenda las actuaciones que, en su caso, considere oportunas

La entidad ha de colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de “Servicio concertado con el Consejo Insular de Eivissa”. Dado que el servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad, de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por Consejo Insular de Eivissa tiene vocación eminentemente normalizadora e inclusiva, en este caso concreto la placa de identificación se situará en el edificio donde la entidad tenga situada su sede, pero no en las propias viviendas donde se preste el servicio

Igualmente, en las comunicaciones y en las relaciones que la entidad concertada establezca por escrito con las personas usuarias (o sus familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales) de las plazas concertadas, se ha de hacer referencia a esta circunstancia.

12. Incumplimientos y penalidades

La entidad concertada se ha de hacer responsable de que el servicio objeto de concierto se preste dentro del plazo establecido, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el presente pliego de prescripciones técnicas.

La entidad concertada queda exenta de responsabilidad en los casos en que no haya sido posible realizar el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

En el caso de que, por cualquier motivo, incluido el incumplimiento de los requisitos previstos en el punto 6 del presente pliego, la no realización, no renovación o la revocación de un concierto vigente comporte una posible situación de desatención de las personas usuarias, el Consejo de Eivissa definirá la mejor solución para garantizar los derechos de las personas menores a recibir los servicios en las mejores condiciones posibles.

Los incumplimientos de la entidad concertada que afecten a la prestación del servicio se calificarán como leves, graves y muy graves.

LEVES se podrá imponer una penalidad de 500,00€ en los siguientes casos:

1. La omisión en la obligación de realizar los informes iniciales y de seguimiento de los menores en los plazos establecidos.

2. La omisión en la obligación de remitir al Servicio de Menores la Memoria anual en los plazos establecidos

3. No mantener las instalaciones y/o útiles en condiciones adecuadas para el uso de los menores.

GRAVES se podrá imponer una penalidad de 1.500,00€ en los siguientes casos:

1. La comisión de 3 faltas leves.

2. No comunicar por escrito al Servicio de Menores cualquier incidencia grave o que pueda ser relevante para el seguimiento y la intervención con el menor y/o su familia.

3. Impedir la comunicación del menor con su familia, salvo que venga dispuesto por los acuerdos previos con el Servicio de Menores.

4. La no observación del secreto profesional por parte de los trabajadores del centro.

5. No custodiar adecuadamente el expediente personal de los menores a su cargo.

6. No establecer coordinación o colaboración con los profesionales o equipos de las instituciones que intervengan en el desarrollo del proyecto individual del menor.

7. No cumplir, durante la ejecución del concierto, cualquiera de los criterios sociales y medioambientales a los que la Entidad se haya comprometido en la adjudicación del contrato.

MUY GRAVES se podrá imponer una penalidad de 3.000,00€ en los siguientes casos:

1. La comisión de 3 faltas graves.

2. El maltrato físico o psicológico de algún menor por parte de cualquier miembro de la Entidad Concertada, sin prejuicio de las responsabilidades civiles o penales exigibles si es el caso.

3. Incumplir, por parte de la entidad concertada, las exigencias de medios personales y/o materiales establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

4. La reiterada inobservancia de las instrucciones dadas por la Administración relativas al correcto desarrollo de la acogida residencial de los menores, o para la ocultación de hechos relevantes que afecten a los usuarios o a la prestación del servicio.

5. La desatención o negligencia que afecte a las necesidades básicas materiales, escolares, sanitarias y psicoafectivas del menor, que provoque una situación de peligro, grave.

6. Negarse a la admisión de un menor que reúna el perfil establecido.

13. Penalizaciones

La graduación de las penalizaciones se efectuará teniendo presente los siguientes criterios:

a) Existencia de intencionalidad.

b) Naturaleza de los perjuicios causados.

c) Reincidencia. En el supuesto en que se haya impuesto una o más penalidades por el mismo concepto durante la vigencia del concierto, podrá imponerse una penalidad de hasta el doble de los importes máximos previstos en los apartados de clasificación de incumplimientos, en cada una de las reiteraciones.

Cada vez que se verifique la concurrencia de alguno de los incumplimientos detallados, se notificará a la entidad concertada, con la indicación de la calificación de este. La imposición de cualquier penalización comportará la tramitación de un expediente contradictorio en el cual se dará audiencia a la entidad concertada.

En caso de incumplimiento por parte de la entidad y de acuerdo con lo que se establece en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009, por parte del órgano competente que corresponda, se impondrán las penalizaciones económicas previstas en la normativa de aplicación.

No obstante lo anterior, los incumplimientos descritos en este pliego que no se regulen en la normativa referida anteriormente, no comportarán penalizaciones económicas para las entidades. Pero si que se tendrán en cuenta estos incumplimientos en el momento de renovar o ampliar el concierto, sin perjuicio de que se pueda revocar.

 

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​14. Duración del concierto

La duración de este concierto será de un año y se podrá renovar si, en el período de un año desde la concertación se dan las condiciones establecidas en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. Modificación del concierto

El acuerdo de acción concertada puede ser objeto de revisión y modificación de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

ANEXO II SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL

DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal

Nombre de la entidad

NIF

Núm. SS

Domicilio social

CP

Población

Nombre y apellido representante legal

NIF

Tel.

Correo electrónico representante legal

Correo electrónico entidad

SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL

Tipo de Servicio

 □ Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.

NÚMERO DE PLAZAS

NÚMERO TOTAL DE PLAZAS SOLICITADAS en este concierto :

 

 

NÚMERO DE PLAZAS OCUPADAS MEDIANTE CONTRATO CON EL CIE

 

 

SOLICITO la concertación del servicio por el número de plazas totales indicadas y una vigencia máxima de 12 meses.

 

Eivissa                     de                                                         de 2025

(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)

 

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLVENCIA TÉCNICA Y EXPERIENCIA PARA CONCERTAR

DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal

Nombre de la entidad

NIF

Núm. SS

Domicilio social

CP

Población

Nombre y apellido representante legal

NIF

Tel.

Correo electrónico representante legal

Correo electrónico entidad

SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL

Tipo de Servicio

 □ Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.

El Sr./ Sra. , como representante legal de la entidad

DECLARA, bajo su responsabilidad:

1. Que el servicio a concertar está autorizado (con las plazas que solicita) y ha solicitado la acreditación como centro residencial para personas menores en el Registro Unificado de los Servicios Sociales y han de cumplir con las obligaciones establecidas al Decreto 10/2013, de 18 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditaciones y normativa insular correspondiente.

2. Que la entidad a concertar tiene un mínimo de un año de experiencia en la prestación del servicio con el perfil de personas usuarias objeto de este concierto y se obliga a poner a disposición del Consejo Insular de Eivissa toda la documentación contractual o del acuerdo de acción concertada que sea requerida a la entidad al efecto de comprobación.

3. Que dispone de los medios y los recursos suficientes para cumplir con las condiciones previstas en los pliegos y garantiza que dispondrá durante toda la duración del acuerdo de acción concertada.

4. Que cumple todos los requisitos establecidos en la convocatoria y garantiza el cumplimiento durante toda la duración del acuerdo de acción concertada.

 

Eivissa                     de                                                         de 2025

(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)

 

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLVENCIA FINANCIERA PARA CONCERTAR

DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal

Nombre de la entidad

NIF

Núm. SS

Domicilio social

CP

Población

Nombre y apellidos representante legal

NIF

Tel.

Correo electrónico representante legal

Correo electrónico entidad

SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL

Tipo de Servicio

 □ Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.

El Sr./ Sra. , como representante legal de la entidad

DECLARA, bajo su responsabilidad que acredita la solvencia económica y financiera con uno de los medios siguientes:

Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, que acredita que los fondos propios de la entidad o empresa son de 100.000 € o más el último ejercicio cerrado.

Volumen de negocio en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del concierto en relación, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles, que no es inferior al 75% del presupuesto base de concertación del servicio al que se opta.

Justificante de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas u otros), por un importe igual o superior al exigido en los pliegos de concertación por el número de plazas solicitadas. Este justificante se acredita mediante:

a) un certificado expedido por la aseguradora en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento de la aseguradora y si procede,

b) un documento de compromisos vinculado de la entidad en cuanto a la suscripción, prorroga o renovación, en los casos que proceda, para garantizar la cobertura en toda la duración del concierto.

 

Eivissa                     de                                                         de 2025

(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)

 

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN PROHIBICIONES PARA CONCERTAR

DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal

Nombre de la entidad

NIF

Núm. SS

Domicilio social

CP

Población

Nombre y apellido representante legal

NIF

Tel.

Correo electrónico representante legal

Correo electrónico entidad

SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL

Tipo de Servicio

 □ Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.

El Sr./ Sra. , como representante legal de la entidad DECLARA, bajo su responsabilidad:

1. Que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

2. Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3. Que la entidad en relación al servicio a concertar, no ha recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las Illes Balears de las que constan en los artículos 128 y129 durante los últimos 24 meses anteriores al concierto.

4. Que la entidad no ha estado sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y ocupación de extranjeros.

 

Eivissa                     de                                                         de 2025

(signatura del/la representante legal de la entidad titular del servicio)

 

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO VI CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA CONSULTAR INFORMACIÓN A DIFERENTES ADMINISTRACIONES AL EFECTO DE CONCERTACIÓN SOCIAL

DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal

Razón social de la entidad

CIF

Nombre y apellidos representante legal

NIF

El artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria permite, previa autorización de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones. De conformidad con el articulo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no están obligados a aportar los datos o documentos que puedan ser consultados mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos. Este consentimiento se entiende otorgado por el interesado siempre y cuando no manifieste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso.

SERVICIO POR EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL

Tipo de Servicio

 □ Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad , de 0 a 11 años, con necesidades residenciales a corto y medio plazo, en situación de guarda o tutela por el Consejo Insular de Eivissa.

El Sr./ Sra. , como representante legal de la entidad

 □ AUTORIZO

 

 □ NO AUTORIZO

A CONSULTAR LOS DATOS PARA A LA COMPROBACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARAS (servicio de consulta de la AEAT)

 □ AUTORIZO

 

 □ NO AUTORIZO

A CONSULTAR LOS DATOS PARA LA COMPROBACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE  DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (servicio de consulta Q2827003ATGSS001  de la TGSS)

al Consejo Insular de Eivissa con CIF núm.: S0733001B a consultar de forma telemática los datos de la entidad de las diferentes administraciones públicas y al tratamiento y conservación de la respuesta recibida de los servicios de intermediación de conformidad con lo que prevé la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 48/2017 y la convocatoria del correspondiente concierto social. En el caso de no autorizar alguna de estas consultas, deben aportar con la periodicidad que el Consejo Insular de Eivissa requiera la documentación oficial original y/o copia para que conste en el expediente administrativo. En cualquier momento pueden formular la oposición a la consulta telemática de los datos autorizados. Esta oposición se ha de manifestar por escrito.

 

Eivissa                     de                                                         de 2025

(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)

 

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa. ​​​​​​​