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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 727039
Resolución del Consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y denegación de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en modalidad dual intensiva en las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 20 de diciembre de 2024, el consejero de Educación y Universidades firmó la resolución por la que se convocan ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 168, de 24 de diciembre de 2024).

2. El 28 de agosto de 2025, el consejero de Educación y Universidades firmó la resolución por la que se concedían y se denegaban las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears (BOIB núm. 116, de 2 de septiembre de 2025).

3. El 7 de octubre de 2025, el consejero de Educación y Universidades firmó la resolución de estimación del recurso potestativo de reposición interpuesto por VT SL, con NIF núm. B10526564, contra la Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y denegación de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears.

De acuerdo con dicha resolución, se debe modificar la Resolución del consejero de Educación y Universidades relativa a la concesión y denegación de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro destinadas a mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears (publicada en el BOIB núm. 116, de 2 de septiembre de 2025), dado que el crédito disponible para la convocatoria de subvenciones es suficiente para otorgar esta ayuda, sin que ello afecte a la concurrencia competitiva con el resto de beneficiarios de dichas ayudas, a fin de incluir la concesión de la ayuda a VT SL, con NIF núm. B10526564, por un importe de 6.000,00 €, y se deben retrotraer las actuaciones al momento anterior en que se dictó la citada resolución.

4. El 7 de octubre de 2025, el consejero de Educación y Universidades firmó la resolución de estimación del recurso potestativo de reposición interpuesto por TSR, con DNI núm. 38770788X, contra la Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y denegación de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears.

De acuerdo con las resoluciones de estimación de los recursos potestativos presentados por ambos solicitantes, se debe modificar la Resolución del consejero de Educación y Universidades relativa a la concesión y denegación de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro destinadas a mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears (publicada en el BOIB núm. 116, de 2 de septiembre de 2025), dado que el crédito disponible para la convocatoria de subvenciones es suficiente para otorgar esta ayuda, sin que ello afecte a la concurrencia competitiva con el resto de beneficiarios de dichas ayudas, a fin de incluir la concesión de la ayuda a TSR, con DNI núm. 38770788X, por un importe de 2.000,00 €, y se deben retrotraer las actuaciones al momento anterior en que se dictó la citada resolución.

Fundamentos de Derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

8. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 168, de 24 de diciembre de 2024).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y denegación de las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears (BOIB núm. 116, de 2 de septiembre de 2025).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que determina que el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el anexo 1, que contiene la lista de beneficiarios a quienes se conceden las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025, con la cuantía que corresponde a cada solicitante, para incluir como beneficiarios de las ayudas a VT SL, con NIF núm. B10526564, por un importe de 6.000,00 €, y a TSR, con DNI núm. 38770788X, por un importe de 2.000,00 €.

2. Modificar el anexo 2, que contiene la lista de solicitudes excluidas y la causa de exclusión, para eliminar de dicha lista a VT SL, con NIF núm. B10526564, y a TSR, con DNI núm. 38770788X.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, y en la página web de la Formación Profesional de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de octubre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

 

ANEXO 1 ​​​​​​​Lista de beneficiarios a quienes se concede las ayudas económicas para empresas y entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears para el curso 2024-2025, con la cuantía que corresponde a cada solicitante.

Empresa

Meses solicitados (*)

Número de alumnos

Cantidad solicitada

B07531619

22

2

3.666,67 €

B07754823

10

1

1.666,67 €

41572137M

10

1

1.666,67 €

G57989519

12

1

2.000,00 €

B57536229

24

2

4.000,00 €

B57705303

42

6

7.000,00 €

A07301377

5

1

833,33 €

B57713448

15

2

2.500,00 €

43008748J

10

1

1.666,67 €

B57998254

72

6

12.000,00 €

B57174831

11

1

1.833,33 €

B57865925

45

6

7.500,00 €

B57684839

6

1

1.000,00 €

A07736689

48

6

8.000,00 €

B57244840

10

1

1.666,67 €

A07088206

36

3

6.000,00 €

B07853526

18

2

3.000,00 €

B07808041

36

6

6.000,00 €

B16432684

6

1

1.000,00 €

B07754971

10

1

1.666,67 €

B02698835

12

1

2.000,00 €

B57621351

12

1

2.000,00 €

B57343899

12

1

2.000,00 €

A07112618

12

1

2.000,00 €

B57459786

12

1

2.000,00 €

B57042467

15

2

2.500,00 €

B67727784

12

1

2.000,00 €

B57316242

12

1

2.000,00 €

43133754Z

6

1

1.000,00 €

B57990236

12

1

2.000,00 €

B57355919

12

2

2.000,00 €

B07237787

24

2

4.000,00 €

B16502999

12

1

2.000,00€

B65737322

20

2

3.333,34 €

B07843659

17

2

2.833,33 €

B57737660

60

5

10.000,00 €

A07141765

34

4

5.666,66 €

B57211047

27

3

4.500,00 €

B57637456

24

2

4.000,00 €

G07019268

9

1

1.500,00 €

B67631002

12

1

2.000,00 €

B57707150

24

2

4.000,00 €

B57994634

10

1

1.666,67 €

R0700149H

24

2

4.000,00 €

B16599987

36

3

6.000,00 €

B57947533

16

2

2.666,67 €

B13765003

12

1

2.000,00 €

B57561300

6

1

1.000,00 €

R0700171B

12

1

2.000,00 €

B57459273

12

1

2.000,00 €

B07322464

6

1

1.000,00 €

B75672774

12

2

2.000,00 €

B10526564

36

3

6.000,00 €

38770788X

12

1

2.000,00 €

(*) NOTA: Total de meses, resultado de la suma de los meses indicados por cada uno de los alumnos solicitados.

 

AEXO 2 Lista de solicitudes excluidas y causa de exclusión

Empresa

Causa de exclusión

B57026411

9

B57512642

1

B57857518

1

B57833865

1

B07303167

1

A07101256

1

B57828824

1

B07990195

1

B67887539

1, 5

43061522W

3

B07975949

1, 3

B57869067

1

E57903114

1, 5

B57777567

1, 5, 6

B72747306

1

B57517344

1, 5

B57789471

1

43171373M

5

B57949463

7

43095088B

4

B16530958

3, 5

B57455321

1

B57132680

1

B57803165

5

B05381793

1

42991132S

4

43157819K

2, 4

B57656688

7

B07698863

1, 3

B57877136

10

 

Codigo

Causa de exclusión

1

No se ha presentado, o el documento presentado no acredita suficientemente, el poder de representación legal de la empresa solicitante para solicitar estas ayudas.

2

El número de meses de contrato del alumnado que figura en la solicitud realizada a través del trámite telemático no coincide con los indicados en el anexo 2 (Solicitud de ayudas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en régimen dual intensivo en las Illes Balears) presentado.

3

En la solicitud presentada a través del trámite telemático se ha indicado que la empresa no tiene ánimo de lucro, cuando sí lo tiene según el tipo de empresa de que se trata. En el trámite de alegaciones no se ha modificado la solicitud.

4

En la solicitud presentada a través del trámite telemático aparece como solicitante una persona física/jurídica que no coincide con la persona física/jurídica que figura como titular en el resto de la documentación presentada.

5

No se ha presentado, o está incompleto, el anexo 4.

6

Existe una incoherencia entre la declaración de otras ayudas recibidas y la información que proporciona la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7

Los estatutos de la empresa nombran a un conjunto de administradores mancomunados y no se ha presentado la autorización del resto de administradores.

8

No queda acreditada la vigencia del nombramiento en el cargo del administrador que ha firmado la solicitud.

9

Renuncia.

10

Presentación de la solicitud fuera de plazo.