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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 726946
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 6 de octubre de 2025, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases específicas de la bolsa extraordinaria de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local (AODL) para la convocatoria SOIB Desarrollo Local, para el período 2026-2027 (exp. 0607-2025-000094)

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Texto

En fecha 20 de noviembre de 2017, el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria, aprobó la modificación de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario y personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca (BOIB nº. 146 de 30 de noviembre de 2017), aprobadas por el Pleno del Consell Insular. 99 de 12 de agosto de 2017).

Las bases generales mencionadas -en el punto 4, párrafo tercero- especifican que el Servicio de Gestión de Personas debe velar por que las bolsas de trabajo tengan siempre suficiente gente en función de la rotación de cada bolsa y convocar nuevas bolsas para asegurar su eficacia.

En fecha 25 de septiembre de 2025, el director insular de Deportes, Juventud y Empleo y la técnica de gestión del Departamento de Empleo solicitaron que se efectúen los trámites pertinentes para que se inicie el proceso de selección para la convocatoria «SOIB Desarrollo Local» para el período 2026-2027.

Asimismo, el informe manifiesta la urgente necesidad de disponer de agentes de empleo y desarrollo local (AODL) a partir de enero de 2026. Por tanto, queda justificado gestionar el proceso de selección en trámite de urgencia.

La jefa del Servicio de Gestión de Personas en funciones emitió un informe en fecha 29 de septiembre de 2025 en el que recomienda que estas contrataciones vinculadas a proyectos se realicen mediante oferta específica para cada proyecto y, en consecuencia, se inicien los trámites necesarios para tramitar la bolsa extraordinaria de AODL para la convocatoria «SOIB Desarrollo Local26-2. Esta bolsa servirá exclusivamente para esta convocatoria.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales y en ejercicio de las competencias atribuidas al artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejo insulares;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta lo siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar la convocatoria y las bases específicas de la bolsa extraordinaria de trabajo de agente de empleo y desarrollo local (AODL) para la convocatoria «SOIB Desarrollo Local» para el período 2026-2027.

Segundo. Ordenar la publicación de las citadas bases, que se adjuntan como anexo.

 

ANEXO Bases específicas del procedimiento de selección de personal para cubrir plazas de agentes de ocupación y desarrollo local (AODL), para la convocatoria “SOIB Desarrollo Local” para el período 2026-2027

Primera.

El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo para formar parte de la bolsa extraordinaria de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local (AODL) para nombramientos de funcionarios interinos para la convocatoria “SOIB Desarrollo Local” para el período 2026-2027.

Este proceso selectivo se rige por las bases generales que deben regir el procedimiento de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca, así como por el documento anexo que contiene el baremo de méritos, aprobados ambos por el Pleno del Consell Insular de Menorca en la sesión ordinaria de día 17 de julio de 2017 y publicados en el 9 de abril 2017. Las bases mencionadas fueron modificadas por el Pleno del Consell Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 20 de noviembre de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 146, de 30 de noviembre de 2017.

Los puestos de trabajo a los que pueden ser destinadas los aspirantes son todos los de los servicios del Consell Insular de Menorca en función del grupo, subgrupo, escala y subescala que corresponda.

Segunda. Requisitos y condiciones específicas

Además de los requisitos y condiciones generales expuestas en el punto sexto de las bases generales mencionadas, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos, establecidos en el Catálogo de puestos de trabajo.

Agentes de ocupación y desarrollo local (AODL):

- Han de estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura o grado o equivalente, en cualquier de las brancas universitarias de Ciencias Sociales y/o jurídicas.

- Tener el nivel B2 de conocimientos de catalán.

- Carné de conducir B.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación

Todas las solicitudes deben presentarse en el formato oficial que el Consell Insular de Menorca pone al alcance de los candidatos.

Plazos

El plazo para realizar la solicitud es de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB Si el último día de presentación de solicitudes cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente.

 

Datos consignados en la solicitud

Para ser admitidos en las pruebas selectivas, los aspirantes deben manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, bajo su responsabilidad y con independencia de la acreditación posterior al finalizar el proceso selectivo. La falta de esta manifestación es causa de exclusión del aspirante.

A efectos de admisión de los aspirantes, únicamente se tendrán en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, el teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de los aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos al Consell Insular de Menorca.

Las solicitudes se pueden presentar a través de los siguientes medios:

a) Telemática:

Se puede realizar la solicitud de manera totalmente telemática mediante DNI electrónico, un certificado digital válido, mediante el PIN Ciudadano o Clave, accediendo a la web oposicions.cime.es.

b) Presencial o manual:

Se puede realizar la solicitud de forma presencial con el modelo de solicitud que se puede obtener en la web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC). La solicitud debe rellenarse y después registrarse en el SAC de Ciutadella o de Maó o mediante cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la instancia se presenta por correo, es necesario que sea certificado, por lo que debe presentarse en la oficina de correos en sobre abierto. Tanto si se presenta en las oficinas de correos como en cualquier otro registro de la Administración, es necesario enviar por correo electrónico a la dirección gestio.persones@cime.es la solicitud con el sello de Correos o el registro de entrada de otra administración para poder tener constancia dentro del plazo de presentación de instancias.

Nota: Las personas que en el momento de convocar estas nuevas bolsas ya trabajen en el CIM pueden pedir la incorporación y el mantenimiento de la nota de oposición. Esta opción no podrá considerarse en el caso de las personas que se incorporaran a las bolsas a la finalización de un contrato o nombramiento fruto de la llamada urgente a través del SOIB (base 4 de las bases generales).

Esta convocatoria de bolsas deja sin efecto las bolsas anteriores creadas para la misma o las mismas plazas.

Documentación a presentar

a) Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del DNI.

Si no tiene la nacionalidad española, copia del documento oficial que acredite su personalidad y que le autorice a trabajar.

b) Copia del título exigido por tomar parte en la convocatoria, o copia del resguardo de haber abonado los derechos de obtención del título. Si la titulación figura en una lengua distinta de la catalana o la castellana (lenguas oficiales de las Islas Baleares), debe aportarse el título traducido a alguna de estas dos lenguas por un intérprete jurado.

c) La justificación de la liquidación de la tasa correspondiente.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 15€ que han de ser efectivos a través de la plataforma de pago, en el caso de solicitudes electrónicas.

Para las solicitudes manuales, es necesario realizar el ingreso en la c/c ES33 2100 6078 4013 0004 0330 (CaixaBank), del Consell Insular de Menorca, o en el Servicio de Atención al Ciudadano de Maó o Ciutadella.

Quedan exentas del pago de la tasa las personas en paro y familias numerosas.

La acreditación de estas circunstancias se realizará mediante informe del SOIB u oficina correspondiente de las comunidades autónomas en el que conste la situación de desempleado dentro del plazo de presentación de solicitudes, o mediante el título de familia numerosa.

Esta tasa no se requiere a las personas que se incorporen de oficio desde una bolsa anterior y sólo presenten documentación para la actualización de méritos.

d) Copia del certificado oficial de conocimientos de catalán de conformidad con el acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 5 de septiembre de 2022, relativo a la corrección de los requisitos de catalán en el catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca (BOIB núm. 122 de 17 de septiembre de 2022).

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 del Instituto de Estudios Baleáricos o del órgano del Gobierno de las Illes Balears que tenga su competencia.

Se acepta la homologación del certificado de catalán siempre que la solicitud de ésta se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en estas comunidades no son directamente válidos para estas convocatorias, debe ser mediante la homologación por parte del Instituto de Estudios Baleáricos o del órgano del Gobierno de las Illes Balears que tenga su competencia.

Puede encontrar toda la información en:

https://www.caib.es/webgoib/-/homologacions-dels-estudis-de-secund%C3%A0ria-amb-els-certificats-oficials-de-coneixements-de-llengua-catalana.

e) Copia de los documentos justificativos de los méritos. La experiencia laboral debe acreditarser con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la Administración. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta lo previsto en la base quinta en relación con la valoración de la experiencia profesional como autónomo o profesional liberal.

Nota: Los aspirantes que deseen podrán presentar los documentos justificativos de los méritos dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse publicado la lista de las personas que hayan superado las pruebas.

f) El documento de autobaremo de méritos (según el modelo que establezca la convocatoria correspondiente).

g) Copia del carné de conducir.

 

Cuarta. Proceso selectivo

El proceso selectivo consiste en la superación de una prueba y en la valoración de méritos.

Prueba: La prueba consta de dos ejercicios uno teórico y otro teórico-práctico.

El teórico consiste en responder por escrito a un cuestionario, con cuatro respuestas alternativas, referido al contenido del temario general.

El teórico-práctico consiste en responder por escrito caso práctico referido al temario específico.

Estas pruebas se puntúan de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para continuar el proceso selectivo.

Valoración de méritos: Se valoran los méritos adquiridos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso, de los aspirantes que hayan superado la prueba teórica o teórico-práctica, de acuerdo con los méritos que hayan aportado y según el baremo establecido en las bases generales.

Las acreditaciones referidas a los servicios prestados en el Consell Insular de Menorca se aportan de oficio en el expediente siempre que previamente se hayan pedido a la solicitud.

No se valorarán los méritos de servicios prestados en puestos que hayan sido cubiertos mediante comisiones de servicios o asignación temporal de tareas, posteriores al 16 de junio de 2013, que no se hayan cubierto mediante procedimiento legalmente establecido.

Los méritos y la prueba se ponderan aplicando los siguientes porcentajes: un 45% para los méritos y el 55% restante para la prueba específica.

Quinta. Recursos

Contra la convocatoria y bases se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Si, transcurrido este plazo, no se ha dictado resolución, se puede entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ante la desestimación se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día que se publique ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

ANEXO I Temario general

1. Competencias propias y delegadas de los consejos insulares: las leyes de transferencias. Las relaciones entre los consejos insulares y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca. La organización del Consell Insular: órganos necesarios y órganos no necesarios (composición, competencias y funcionamiento).

3. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Temario específico

1. Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Empleo.

2. Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Disposiciones generales. Oferta formativa para trabajadores empleados. Oferta formativa para trabajadores desempleados.

3. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Políticas activas de empleo: disposiciones generales. Empleabilidad. Intermediación. Coordinación de políticas activas y de protección frente al desempleo. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.

4. La orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears. Disposiciones generales, gestión y evaluación de las subvenciones, justificación y control de las subvenciones.

5. Los créditos presupuestarios. Modificaciones de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Gastos plurianales.

6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposiciones generales. Procedimiento de concesión y gestión de subvenciones. El reintegro de las subvenciones.

7. La orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional por el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

8. Programas de desarrollo local de las Islas Baleares. Normativa reguladora. Los agentes de desarrollo local.

 

Maó, 9 de octubre de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​ (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)