Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 726807
Modificación de la constitución de la Junta de Gobierno Local
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La alcaldesa de la corporación, en fecha 6 de octubre de 2025, dictó el siguiente decreto:
«DECRETO
Antecedentes de hecho
1. El 28 de junio de 2023 se aprobó por decreto de alcaldía la composición y el régimen de la Junta de gobierno local.
2. El Pleno de 4 de julio de 2023 aprobó la delegación de la función de aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competencia del Pleno su aprobación aunque no estén previstos en los presupuestos (de acuerdo con el artículo 22.2 ñ de la LRBRL en relación con el 22.4 de la misma). Y, posteriormente, se resolvió también la delegación de la aprobación de proyectos cuyo presupuesto de las obras supere los 40.000 euros IVA EXCLUIDO.
3. El 11 de septiembre el concejal Jaume Lliteras renunció a su cargo y, posteriormente, en fecha 2 de octubre de 2025 el señor Adrià Argüés Ferragut ha tomado posesión como concejal del Ayuntamiento de Algaida.
Fundamentos de derecho
PRIMERO. En cuanto a la Junta de Gobierno Local.
La JGL es de existencia obligatoria en el municipio de Algaida, por tener más de 5.000 habitantes (art. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LBRL-, art. 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears -LMRLIB-), y 35.2 d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)).
Estará integrada por el alcalde/alcaldesa y un máximo de 4 concejales/as (art. 52.2 ROF), nombrados y separados libremente por aquel, y se dará cuenta al Pleno.
SEGUNDO. Competencias de la Junta.
Le corresponde la asistencia al alcalde/alcaldesa en el ejercicio de sus funciones, y las atribuciones que el alcalde/alcaldesa u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes. En este caso, las competencias que se añaden y se delegan corresponden a la alcaldía.
De acuerdo con lo expuesto, y en atención a las atribuciones conferidas por la ley,
RESUELVO
Primero. Modificar la composición de la Junta de Gobierno Local que queda integrada por la Alcaldesa, que la preside, y por los siguientes concejales y concejalas que no superen un tercio del número legal de los miembros que componen la corporación:
Segundo. Indicar que las competencias propias de la Junta de Gobierno Local son las de asistir a la Alcaldesa en el ejercicio de sus funciones. Y las competencias delegadas a la Junta de gobierno han quedado con las siguientes atribuciones:
Tercero. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria los jueves, a las 17:30 horas, si hay Pleno; y la semana en que no haya celebración de Pleno, se reunirá entre las 15:00 h y las 20:00 h.
Cuarto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se realice.
Quinto. Notificar a las personas interesadas.
Sexto. Publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; produciendo efectos desde el día siguiente al de la fecha de la firma de este decreto, de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).»
Algaida, en la fecha de la firma (6 de octubre de 2025)
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom