Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 726362
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dispone y se modifica la adscripción de las organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social que imparten los programas de cualificación inicial (PQI) y los programas de calificación inicial específicos (PQIE) durante el curso 2025-2026 a centros públicos de referencia de las Islas Baleares
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Hechos
1. La Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 regularon los programas de calificación inicial y los programas de calificación inicial específicos que se desarrollan en el ámbito de las Islas Baleares (BOIB núm. 45, de 28 de marzo de 2020).
2. El artículo 25.3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022) prevé que la Consejería de Educación y Universidades pueda establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional en forma de programas de cualificación inicial. Esta previsión también se incluye en la disposición adicional primera del Decreto 25/2015, de 24 de abril, (BOIB núm. 61, de 25 de abril), por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional de las Islas Baleares.
3. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, contempla en el título I, capítulo cuarto, secciones tercera y cuarta, las modalidades de la oferta de Formación Profesional dirigidas a personas con necesidades educativas o formativas especiales y a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, (BOE núm. 174, de 22 de julio).
4. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades se modificó y amplió la adscripción de las organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social que impartían los programas de cualificación inicial (PQI) y los programas de cualificación inicial específicos (PQIE) durante el curso 2024-2025 a centros públicos de referencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 165, de 17 de diciembre).
5. En fecha 27 de mayo de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocaron ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, y entidades de economía social durante el curso 2025- 2026 (BOIB núm. 67, de mayo de 2025).
6. El apartado decimoséis, punto 3 del anexo 1 de la misma resolución indicó que: Las entidades beneficiarias deben quedar adscritas a un centro público de referencia a efectos de custodia de los documentos oficiales de evaluación. Esta adscripción debe publicarse en la Resolución de concesión.
7. En fecha 19 de septiembre de 2025, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa solicitó a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas que, de acuerdo con el artículo decimoséis, punto 3, del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocaron ayudas económicas para desarrollar los programas de calificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, y entidades de economía social durante el curso 2025- 2026 (BOIB núm. 67, de mayo de 2025), se actualizó la adscripción de estos programas a centros públicos de referencia de las Islas Baleares.
El Departamento de Inspección Educativa consideró que el centro de adscripción debía ofrecer enseñanzas de formación profesional, preferentemente de la misma familia profesional que el programa impartido por la entidad y por ello, a petición de la inspección, se solicitó el cambio de adscripción de las siguientes entidades:
- La entidad privada Aproscom Fundació, adscrita actualmente al CIFP Politècnic de Llevant, debería adscribirse al IES Puig de Sa Font.
- La entidad privada Amadip. Esment Fundació, adscrita actualmente al IES Sant Marçal, debería adscribirse al CIFP Juníper Serra.
- La entidad privada Fundació Patronat Obrer de Sant Josep, adscrita actualmente al IES Politècnic, debería adscribirse al CIFP Francesc de Borja Moll.
- La entidad privada AMADIBA, adscrita actualmente al CIFP Son Llebre, debería adscribirse al CIFP Juníper Serra.
- La entidad privada ACCENT, adscrita actualmente al CIFP Son Llebre, debería adscribirse al CIFP Juníper Serra.
- La entidad privada Fundació Maria Ferret, adscrita actualmente al IES Nou Llevant, debería adscribirse al IES Josep Sureda i Blanes.
- La entidad privada Asociación Nautica de Alcudia, adscrita actualmente al IES Moll Vell, debería adscribirse al IES Alcúdia.
8. El 6 de octubre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la disposición y la modificación de la adscripción de las organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social que imparten los programas de cualificación inicial (PQI) y los programas de cualificación inicial específicos (PQIE) durante el curso 2025-2026 a centros públicos de referencia de las Islas Baleares.
9. El 7 de octubre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la disposición y la modificación de la adscripción de las organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social que imparten los programas de cualificación inicial (PQI) y los programas de cualificación inicial específicos (PQIE) durante el curso 2025-2026 a centros públicos de referencia de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que establece en el título I, capítulo cuarto, secciones tercera y cuarta, las modalidades de la oferta de Formación Profesional dirigidas a personas con necesidades educativas o formativas especiales y a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral (BOE núm. 174, de 22 de julio).
7. La Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 por la que se regulan los programas de calificación inicial en las Islas Baleares (BOIB núm. 45, de 28 de marzo).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, y entidades de economía social durante el curso 2025- 2026 (BOIB núm. 67, de mayo de 2025).
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 7 de octubre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer la adscripción de las asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social que imparten los programas de cualificación inicial (PQI) y los programas de cualificación inicial específicos (PQIE) durante el curso 2025-2026 a centros públicos de referencia de las Islas Baleares, tal y como aparecen en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Modificar la adscripción de las entidades privadas siguientes, de acuerdo con la propuesta formulada por la Inspección Educativa:
- Aproscom Fundació, actualmente adscrita al CIFP Politècnic de Llevant, pasa a estar adscrita al IES Puig de Sa Font.
- Amadip Esment Fundació, actualmente adscrita al IES Sant Marçal, pasa a estar adscrita al CIFP Juníper Serra.
- Fundació Patronat Obrer de Sant Josep, actualmente adscrita al IES Politècnic, pasa a estar adscrita al CIFP Francesc de Borja Moll.
- AMADIBA, actualmente adscrita al CIFP Son Llebre, pasa a estar adscrita al CIFP Juníper Serra.
- ACCENT, actualmente adscrita al CIFP Son Llebre, pasa a estar adscrita al CIFP Juníper Serra.
- Fundació Maria Ferret, actualmente adscrita al IES Nou Llevant, pasa a estar adscrita al IES Josep Sureda i Blanes.
- Asociación Náutica de Alcúdia, actualmente adscrita al IES Moll Vell, pasa a estar adscrita al IES Alcúdia.
3. Comunicar esta Resolución al servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, a las corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social que imparten los programas de cualificación inicial (PQI) y los programas de cualificación inicial específicos (PQIE) durante el curso 2025-2026 a los centros públicos de referencia de las Islas Baleares que aparecen en el anexo 1 de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de octubre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany