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AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 725281
PalmaActiva.- Extracto de la convocatoria de las subvenciones a los establecimientos emblemáticos de la ciudad de Palma del año 2025. (Publicado extracto en la Base de datos Nacional de Subvenciones ID 861193)
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Por Acuerdo del Consejo Rector de día 2 de octubre de 2025, se aprobaron las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los establecimientos emblemáticos de la ciudad de Palma del año 2025.
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.palmaactiva.com
1. Objeto
El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que tienen que regir la concesión de ayudas económicas destinadas a contribuir a la protección y conservación de los comercios que forman parte del Catálogo de establecimientos emblemáticos de Palma 2025, en su mantenimiento haciendo frente a los gastos ordinarios y corrientes generados durante el periodo 2025, que pueden incluir diferentes conceptos como: suministros, gastos de alquiler del local afecto a la actividad, costes de personal, publicidad, limpieza, etc. por el hecho que concurren en la situación de formar parte del “CATÁLOGO DE ESTABLECIMIENTOS EMBLEMÁTICOS DE PALMA 2025” dentro de los límites presupuestarios previstos, en régimen de concurrencia no competitiva y evaluación individualizada, según establece la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno en fecha 26 de febrero de 2015, artículo 18.
2. Beneficiarios
Los beneficiarios de esta convocatoria pueden ser las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad comercial de las cuales formen parte del Catálogo de establecimientos emblemáticos de Palma 2025, aprobado por Resolución número 19725, de 21 de agosto de 2025, para contribuir a la protección y conservación y ayudar a su mantenimiento en cuanto que su actividad es considerada emblemática. El receptor de la ayuda será siempre la persona física o jurídica gestora/explotadora del establecimiento emblemático.
En el caso de las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica se tiene que nombrar una persona representante mediante apoderamiento. Así mismo, tal como se prevé en el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones, las comunidades de bienes o las agrupaciones no se pueden disolver hasta que transcurra el plazo de participación al cual hacen referencia los artículos 39 y 65 de la misma Ley. En el supuesto de concesión de la subvención, la resolución incluirá los porcentajes de participación de las personas integrantes de la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados de la subvención.
3. Cuantía
Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 150.000,00 €. Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria van a cargo de la aplicación presupuestaria 50.43330.47000.00 del Presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2025.
El importe subvencionable se derivará del prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos y que formen parte del Catálogo de establecimientos emblemáticos de Palma 2025, que se aprobó en fecha del 21 de agosto de 2025, y que está publicado en la página web de PalmaActiva (artículo 18 de la Ordenanza municipal de subvenciones) y hasta un máximo de 2.000 euros por solicitud.
4. Plazo de presentación de solicitudes
Solo se puede presentar una única solicitud por empresa mediante modelos normalizados que estarán a disposición de los solicitantes en la Sede Electrónica de PalmaActiva.
Se pueden presentar solicitudes desde el día siguiente de la publicación en el BOIB y durante los 10 días hábiles siguientes.
Los modelos normalizados y la convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de PalmaActiva: https://palmaactiva.sedipualba.es/
Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP, para esta convocatoria se establece para que todos los solicitantes –sean personas jurídicas, personas físicas (empresarios individuales) o entidades sin personalidad jurídica– la obligación de relacionarse con PalmaActiva por medios electrónicos.
Las solicitudes, conforme con lo anterior y según lo que prevé el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se tienen que presentar en la sede electrónica de PalmaActiva.
La presentación de solicitud por parte de los interesados implica la aceptación íntegra de las Bases de la convocatoria.
En el supuesto de que el solicitante presente su solicitud con dos o más registros, tendrá que indicar en el segundo y siguientes la fecha y número de registro de la primera presentación de documentación realizada.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de octubre de 2025)
La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades