Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 723059
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifica la Resolución por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación en las Illes Balears (TEC2025)
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Hechos
1. En fecha 2 de septiembre de 2025 se publicó en el BOIB n.º 116, la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación en las Illes Balears (TEC2025).
2. De acuerdo con lo que dispone el Decreto 10/2025, de 14 de juliol, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica corresponden a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, a la cual le corresponde ser el órgano instructor de la presente convocatoria. Del mismo modo, el consejero de Educación y Universidades es el órgano concedente.
3. El punto 9.1 de las bases de la convocatoria publicadas como Anexo I de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación en las Illes Balears (TEC2025), dispone la composición de la Comisión Evaluadora.
4. De acuerdo con el que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dos de los miembros designados inicialmente en la Comisión Evaluadora han manifestado su obligación de abstenerse en la valoración de los proyectos para concurrir en ellos alguna de las causas previstas legalmente. Además, teniendo en cuenta la diversidad de áreas científicas y el volumen de solicitudes presentadas, se considera necesario ampliar el número de expertos que forman parte de la Comisión.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 105, de 9 de agosto de 2022).
2. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2 de junio de 2011).
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
7. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).
8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, del 13 de febrero de 2010).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la modificación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación en las Illes Balears (TEC2025), en los términos siguientes:
Donde dice:
Noveno
Evaluación y selección de propuestas
1. La composición de la Comisión Evaluadora es la siguiente:
a) El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como presidente.
b) Cuatro personas expertas designadas por el órgano instructor en colaboración con la entidad colaboradora.
c) La jefa del Servicio de Planificación de la Investigación, que actúa como secretaria con voz, pero sin voto.
Tiene que decir:
Noveno
Evaluación y selección de propuestas
1. La composición de la Comisión Evaluadora es la siguiente:
a) La jefa del servicio de Investigación y desarrollo, que actúa como presidenta.
b) Cinco personas expertas designadas por el órgano instructor en colaboración con la entidad colaboradora.
c) La jefa de sección II del Servicio de Planificación de la Investigación, que actúa como secretaria con voz, pero sin voto.
2. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 7 de octubre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany