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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 722612
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de aprobación del Convenio entre la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera para impulsar el Pacto de las Alcaldías en la isla de Formentera

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Texto

Hechos

1. En el Plan de Acción de la Eficiencia Energética aprobado a finales de 2006, la Comisión Europea incorporó la creación del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (Covenant of Mayors), actualmente Pacto de las Alcaldías, como acción prioritaria para apoyar los esfuerzos que llevan a cabo las autoridades locales en la ejecución de las políticas para el clima y la energía sostenible. Así mismo, la Comisión Europea establece la figura del coordinador territorial para las autoridades regionales que comparten la responsabilidad de las acciones relacionadas con el clima y reconoce que son aliados importantes a la hora de apoyar a los firmantes del Pacto de las Alcaldías en el cumplimiento de sus compromisos.

2. En las Illes Balears, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, apoya el Pacto de las Alcaldías directamente con la disposición adicional novena, que establece: «el Gobierno tiene que fomentar la adhesión de los municipios de las Illes Balears al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas por el Clima y la Energía impulsado por la Comisión Europea». La misma Ley, en el artículo 22, establece que los municipios de las Illes Balears tienen que aprobar planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.

3. Aun así, la Ley 10/2019 establece dos instrumentos esenciales para la consecución de los objetivos del Pacto de las Alcaldías: el Plan de Transición Energética y Cambio Climático, que, tal y como especifica el artículo 10 de la Ley, constituye el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones que permitan cumplir las finalidades de la Ley, y el Plan Director Sectorial Energético que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley, tiene que ajustarse a los objetivos y las determinaciones del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, y adaptarse a las previsiones de la Ley, de acuerdo con el contenido y el procedimiento establecidos en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial de las Illes Balears.

4. El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera firmaron, en fecha 20 de noviembre de 2019, el Convenio entre la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos del Gobierno de las Illes Balears (por competencias, la actual Consejería de Empresa, Autónomos y Energía) y el Consejo Insular de Formentera para impulsar el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (actual Pacto de las Alcaldías) en la isla de Formentera (BOIB n.º 5, de 11 de enero de 2020), que se firmó en el desarrollo de sus funciones como coordinadores territoriales del Pacto de las Alcaldías. El Convenio ya no está en vigor porque ha finalizado su plazo de vigencia.

5. Visto lo anterior, y tal y como se motiva en la memoria justificativa del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 19 de septiembre de 2024, se considera pertinente formalizar un nuevo convenio entre la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera para continuar trabajando, conjuntamente, en la consecución de los objetivos marcados por Europa y por la Ley 10/2019:

— Conseguir la neutralidad climática para el año 2050.

— Apoyar el Pacto de las Alcaldías para conseguir unas islas descarbonizadas y resilientes, en las que los ciudadanos tenguan acceso a energía segura, sostenible y asequible.

— Colaborar en las tareas que encomienda la Ley 10/2019 a las administraciones públicas y que son clave para el impulso de la iniciativa de la Comisión Europea del Pacto de las Alcaldías (Covenant of Mayors) en Formentera.

— Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la elaboración del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

6. La Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 24 de febrero de 2025, es la siguiente:

Aprobar el Convenio entre la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera para impulsar el Pacto de las Alcaldías en la isla de Formentera.

 

7. El expediente Convenio del Pacto de las Alcaldías Formentera cuenta con el informe jurídico favorable de 4 de marzo de 2025 y no tiene que ser objeto de fiscalización previa como expediente de gasto, dado que el Convenio no comporta ninguna obligación económica directa para las instituciones que lo subscriben, más allá de las que están previstas en el marco de las competencias de cada una de las partes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

5. El Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que las competencias en materia de energía y cambio climático, entre otros, son de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

7. El Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

Aprobar el texto del Convenio (anexo 1) entre la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular Formentera para impulsar el Pacto de las Alcaldías en la isla de Formentera.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2025)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáez de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convenio entre la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, y el Consejo Insular de Formentera para impulsar el Pacto de las Alcaldías en la isla de Formentera

Partes

Alejandro Sáez de San Pedro García, consejero de Empresa, Autónomos y Energía del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se disponen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Óscar Portas Juan, presidente del Consejo Insular de Formentera en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera de 27 de diciembre de 2024 (BOIB n.º 19, 11 de febrero de 2025), en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 20.1 y 21.1.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, autorizada la firma del presente convenio por la Junta de Gobierno de fecha 29 de agosto de 2025, en ejercicio estricto de las competencias municipales de la institución administrativa, sin perjuicio de las competencias insulares y autonómicas, según el régimen jurídico-administrativo especial de Formentera.

Antecedentes

1. En el Plan de Acción de la Eficiencia Energética aprobado a finales de 2006, la Comisión Europea incorporó la creación de un pacto de alcaldes y alcaldesas (Covenant of Mayors), actualmente Pacto de las Alcaldías, como acción prioritaria para actuar en el ámbito local y regional. Se considera que el cambio climático es un problema global con soluciones locales: las ciudades generan emisiones pero también son lugares donde desarrollar nuevas ideas y proyectos innovadores contra el calentamiento global. Por lo tanto, las ciudades y los pueblos tienen que convertirse en actores líderes para implantar las políticas energéticas sostenibles y tienen que recibir apoyo por este esfuerzo. Las Illes Balears, para asumir una responsabilidad global, y como territorio del Mediterráneo vulnerable al cambio climático que es, tenían que liderar esta lucha en la reducción de emisiones a través de medidas de eficiencia energética y energías renovables.

2. El Pacto de las Alcaldías de la Comisión Europea se consolida en 2008 para apoyar los esfuerzos que llevan a cabo las autoridades locales en la ejecución de las políticas en cuanto al clima y la energía sostenible. Es un compromiso que incluye municipios de tamaños varios que se comprometen de forma voluntaria a ejecutar los objetivos de la UE en materia de clima y energía con un enfoque integrado hacia la adaptación y la mitigación del cambio climático.

3. Durante el primer periodo de implementación del Pacto de las Alcaldías, los municipios se comprometían a reducir, como mínimo, un 20 % de las emisiones de CO₂ para el año 2020 y se contabilizó como año de partida el 2005. Para lograr este objetivo tenían que presentar un Plan de Acción de Energía Sostenible (PAES) para el horizonte 2020, con las medidas y las estrategias de mitigación adecuadas para su realidad.

4. A finales del año 2015, con motivo de la XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático (COP21), se adoptaron objetivos nuevos y más ambiciosos con el horizonte 2030:

— La reducción, como mínimo, del 40 % de CO2 para el año 2030, con referencia a 2005, por medio de medidas de eficiencia energética y de un mayor uso de fuentes de energía renovables.

— El aumento de la resiliencia ante los impactos del cambio climático.

— El aumento de la cooperación con las autoridades locales y regionales para mejorar el acceso a una energía segura, sostenible y asequible.

5. Los compromisos concretos de las ciudades y regiones firmantes del Pacto son los siguientes:

— Presentar, dentro de los 2 años siguientes a su incorporación oficial al Pacto de las Alcaldías, un Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima para el horizonte 2030 (PAESC) que sustituya el anterior PAES y que incluya:

  • Una estrategia con una visión a largo plazo en la que se incluyan los objetivos en mitigación y adaptación en el clima.
  • Un Inventario de emisiones de referencia (IER) en el que se cuantifique la energía consumida y, por lo tanto, las emisiones que se emiten en el territorio del firmante.
  • Una Evaluación de los riesgos y vulnerabilidades (ERV) en la que se identifiquen y evalúen los riesgos climáticos y los sectores vulnerables.
  • Las acciones que se han emprendido en mitigación, adaptación y pobreza energética.

— Presentar los informes de seguimiento sobre la implantación de las acciones del PAESC (cada 2 años) y sobre las emisiones (cada 4 años) para valorar el logro de los objetivos de reducción de CO2 conseguidos y las acciones de mitigación, de adaptación y contra la pobreza energética desarrolladas.

— En el año 2022, la Oficina del Pacto de las Alcaldías de Europa, en colaboración con el Centro de Asesoramiento sobre la Pobreza Energética (EPAH) establecen directrices para incorporar a los PAESC acciones contra la pobreza energética, con el objetivo de lograr de manera efectiva los compromisos de mejora del acceso a una energía segura, sostenible y asequible.

6. Los compromisos de la Comisión Europea son los siguientes:

— Financiar la Secretaría del Pacto, que se encarga, entre otros, de realizar el seguimiento del progreso, prestarle apoyo técnico y facilitar el intercambio de experiencias.

— Negociar con actores financieros y otros su contribución al Pacto (por ejemplo: BEI, Comité de las Regiones, etc.).

7. En el marco del Pacto de las Alcaldías, las autoridades regionales comparten la responsabilidad de las acciones relacionadas con el clima con las autoridades locales, en cuanto a este ámbito. Así, la Comisión Europea establece la figura del coordinador territorial y reconoce que son aliados importantes a la hora de apoyar a los firmantes del Pacto de las Alcaldías en el cumplimiento de sus compromisos y el aumento del impacto del Pacto.

8. En las Illes Balears, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, apoya el Pacto de las Alcaldías directamente con la disposición adicional novena, que dispone lo siguiente: «el Gobierno tiene que fomentar la adhesión de los municipios de las Illes Balears al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas [actual Pacto de las Alcaldías] por el Clima y la Energía impulsado por la Comisión Europea». La misma Ley, en su artículo 22, establece que los municipios de las Illes Balears tienen que aprobar planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.

 

​​​​​​​9. La misma la Ley 10/2019 establece dos instrumentos esenciales para conseguir los objetivos del Pacto de las Alcaldías, el Plan de Transición Energética y Cambio Climático, que tal y como especifica el artículo 10 de la Ley constituye el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones que permitan cumplir con las finalidades de la Ley, y el Plan Director Sectorial Energético que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley, se tiene que ajustar a los objetivos y las determinaciones del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, y adaptar a las previsiones de la Ley, de acuerdo con el contenido y el procedimiento establecidos en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial de las Illes Balears.

10. El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera han colaborado mediante el Convenio entre la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos del Gobierno de las Illes Balears (por competencias, la actual Consejería de Empresa, Autónomos y Energía) y el Consejo Insular de Formentera para impulsar el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en la isla de Formentera, que se firmó día 20 de noviembre de 2019 (y se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 5, de 11 de enero de 2020) en el desarrollo de las funciones como coordinadores territoriales del Pacto de las Alcaldías.

11. A partir de la firma del convenio se constituyó la Comisión de seguimiento del Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía en Formentera.

12. El Consejo Insular de Formentera, en virtud de las competencias establecidas en el título IX de la Ley 4/2022, aprobó, el 31 de marzo de 2023, el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima para el Horizonte 2030 (PACES) de la isla de Formentera.

13. Vista la resolución del convenio mencionado en el punto 9 por el final del plazo de su vigencia, es voluntad de ambas partes la firma de un nuevo convenio para continuar trabajando, conjuntamente, en la consecución de los objetivos marcados por Europa y por la Ley 10/2019:

— Conseguir la neutralidad climática para el año 2050.

— Apoyar el Pacto de las Alcaldías para conseguir unas islas descarbonizadas y resilientes, en las que los ciudadanos tengan acceso a energía segura, sostenible y asequible.

— Colaborar en las tareas que encomienda la Ley 10/2019 a las administraciones públicas y que son clave para impulsar la iniciativa de la Comisión Europea del Pacto de las Alcaldías (Covenant of Mayors) en Formentera.

— Colaborar, en el ámbito de las competencias respectivas, en la elaboración del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designa la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, como órgano competente, entre otros materias, en temas de energía y cambio climático.

15. La Ley 4/2022, en los artículos 96 a 108, establece las competencias que los son propias. Por otro lado, de acuerdo con el Decreto de Presidencia, de 3 de julio de 2023 (BOIB n.º 112, de 12 de agosto), sobre estructura organizativa y competencial del Consejo Insular de Formentera, así como las delegaciones de Presidencia y de Pleno, para el mandato 2023-2027, las competencias relativas a la formulación y la gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, energías renovables, regulación y gestión del aprovisionamiento de agua potable y movilidad, entra otros, residen en la Consejería de Movilidad y Gestión Ambiental. Estas atribuciones se relacionan estrechamente con los objetivos del Pacto de las Alcaldías.

16. Para hacer posible el conocimiento de los convenios y acuerdos subscritos y el seguimiento de los compromisos contraídos, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creó el Registro de convenios y acuerdos, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración autonómica, y estableció que tenían que determinarse reglamentariamente su régimen jurídico, su funcionamiento y su adscripción orgánica (artículo 82). En cumplimiento de esta remisión se aprobó el Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las partes constatan la existencia de intereses comunes y consideran positivo plantear un programa de colaboración mutua para impulsar el Pacto de las Alcaldías en la isla de Formentera.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía y el Consejo Insular de Formentera para impulsar el Pacto de las Alcaldías (Covenant of Mayors) en la isla de Formentera.

​​​​​​​Segunda Compromisos de las partes

La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía y el Consejo Insular de Formentera se comprometen a colaborar para llevar a cabo varias iniciativas de impulso del Pacto de las Alcaldías en Formentera.

El ámbito de colaboración tiene que alcanzar los aspectos que se indican a continuación y que incluyen, por una parte, las acciones que propone la Comisión Europea, a través de la Covenant of Mayors for Climate & Energy, para los entes locales y para los coordinadores territoriales y, por otra parte, las tareas que encomienda la Ley 10/2019 a las administraciones públicas y que son clave para impulsar el Pacto de las Alcaldías en Formentera:

1. Compromisos del Consejo Insular de Formentera

a) Promover el desarrollo del Pacto de las Alcaldías en la isla de Formentera mediante las siguientes actuaciones:

— La diseminación de los materiales técnicos y promocionales del Pacto en Formentera.

— La adaptación de los materiales técnicos y promocionales del Pacto o la elaboración de publicaciones específicas relativas a la iniciativa para la realidad específica de la isla de Formentera.

— La organización de actos dedicados al Pacto de las Alcaldías en Formentera (como, por ejemplo, talleres, seminarios, conferencias, etc.).

b) Proporcionar medios técnicos y estratégicos para adecuar la estructura en la que se desarrolle el PACES mediante las siguientes actuaciones:

— El nombramiento de la figura de gestor energético con las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 10/2029. El Consejo Insular de Formentera tiene que informar a la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía sobre el técnico asignado y cualquier cambio que sobrevenga.

— El establecimiento de grupos de trabajo técnicos o equivalentes en el Consejo Insular para el desarrollo del PACES con el apoyo de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.

— Adaptación de las guías técnicas del Pacto de las Alcaldías a la realidad de la isla de Formentera.

— Implementación y mejora, en su caso, de la «Guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano para autoconsumo en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística de Formentera», aprobada el 23 de septiembre de 2022 (BOIB n.º 127, de 29 de septiembre), de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 10/2019, en colaboración con la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.

— La elaboración, la ejecución y el control del inventario de emisiones, del PACES y de los informes de seguimiento.

— Actualización de la información sobre el PACES de Formentera en la aplicación informática para el seguimiento de los PACES de los municipios de las Illes Balears que mantiene la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.

— La promoción de las actividades (por medio de ejemplos prácticos o artículos de noticias).

— El desarrollo de actividades conjuntas con las partes interesadas clave en el territorio (por ejemplo, asociaciones y agencias, cámaras de comercio, sindicatos, organizaciones ciudadanas, universidades e institutos de investigación, entre otros).

— Los intercambios periódicos con otros coordinadores y promotores del Pacto.

— La participación en las actividades del Pacto de los Alcaldías y la información periódica a la Oficina del Pacto.

c) Desarrollo de acciones clave competencia del Consejo Insular de Formentera para implementar el Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible de Formentera y la Ley 10/2019, en especial:

— Elaborar y aprobar el Plan Especial Regulador de la Implantación de Infraestructuras Energéticas de la Isla de Formentera con las disposiciones que, de acuerdo el artículo 46.5 de la Ley 10/2019, tiene que incorporar este Plan en cuanto a las encomiendas de la Ley en los planes territoriales (delimitación y definición de las zonas de desarrollo prioritario; definición de la tipología, de las dimensiones y otras características de las instalaciones de energía renovable aptas para cada zona). Este compromiso ya se ha incorporado como acción M.i.5 del PACES de Formentera, en el marco de lo previsto en las Normas Subsidiarias del Consejo Insular de Formentera con respecto a la elaboración del Plan Especial de Implantación de Instalaciones Energéticas.

— Participar, junto con la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, en proyectos de participación local y de la administración en instalaciones de generación de energía renovable (autoconsumos compartidos y comunidades energéticas, entre otros) o promoverlos.

— Colaborar a la constitución de la bolsa de terrenos y cubiertas para el desarrollo de proyectos de energías renovables en la isla de Formentera, tal y como establece el artículo 49.7 de la Ley 10/2019.

— Colaborar, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

— Otras actuaciones del PACES que se establezcan como prioritarias en el Plan Anual de Actuaciones que se define en la cláusula cuarta de este convenio.

2. Compromisos de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía:

a) Promover el acceso de la isla de Formentera al Pacto de las Alcaldías mediante las siguientes actuaciones:

— El desarrollo y mantenimiento de una aplicación informática para el seguimiento de los PACES de los municipios de las Illes Balears que permita la obtención de informes, estadísticas y comparativas de los resultados logrados con la implementación de los PACES.

— La promoción, a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears, mediante un micrositio específico del Pacto de las Alcaldías.

En este espacio se quiere centralizar, y mantener actualizada, toda la información sobre las actuaciones del Pacto de las Alcaldías que se desarrollen en las Illes Balears, evitando duplicidades. A través de la página web se podrá acceder, así mismo, a la aplicación informática mencionada en el párrafo anterior.

— La organización de actos dedicados al Pacto de las Alcaldías en las Illes Balears, participando y colaborando con el Consejo Insular de Formentera en los actos que se realicen en la isla de Formentera.

b) Proporcionar asistencia técnica y estratégica al Consejo Insular de Formentera para desarrollar el PACES mediante las siguientes actuaciones:

— El apoyo institucional y técnico al Consejo Insular de Formentera en el proceso de elaboración del Plan Especial Regulador de la Implantación de Infraestructuras Energéticas de la Isla de Formentera para cuya aprobación, de acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 10/2019, la Consejería competente en materia de cambio climático tiene que emitir previamente un informe con carácter vinculante.

— El apoyo institucional y técnico al Consejo Insular de Formentera para la implementación de la «Guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano para autoconsumo en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística de Formentera», aprobada el 23 de septiembre de 2022 (BOIB n.º 127, de 29 de septiembre), de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 10/2019.

— La colaboración con el Consejo Insular de Formentera en el establecimiento de grupos de trabajo técnicos.

— El apoyo técnico al Consejo Insular de Formentera al proveer la estructura básica y los datos generales de los consumos y emisiones del municipio para elaborar el inventario de emisiones.

— El apoyo a la puesta en común de experiencias y conocimientos entre los firmantes del Pacto ya existentes y posibles.

— La creación de oportunidades para que los firmantes compartan experiencias (por ejemplo, actos, foros de discusión, bloques, revisión por expertos y tutela por parte de los firmantes con experiencia).

— La promoción de proyectos de participación local y de la administración en instalaciones de generación de energía renovable (autoconsumos compartidos y comunidades energéticas, entre otros).

— La colaboración de manera conjunta con todos los demás coordinadores y promotores del Pacto en el territorio de las Illes Balears.

— La participación en las actividades del Pacto de las Alcaldías y la información periódica a la Oficina del Pacto.

c) Colaborar con el Consejo Insular de Formentera en las actuaciones que se establezcan como prioritarias en el Plan Anual de Actuaciones que se define en la cláusula cuarta de este convenio y, específicamente, trabajar conjuntamente con el Consejo en las tareas de elaboración del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y de revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears que afecten a la isla de Formentera.

Tercera Coordinación con otras entidades

Cada una de las partes puede utilizar sus plataformas de coordinación con otras entidades para hacer llegar las actuaciones y dar mayor eficacia a las decisiones tomadas.

Cuarta Pla Anual de Actuaciones

Dentro del primer semestre de cada año tiene que consensuarse entre las partes un plan anual de actuaciones para el año siguiente, si bien la aprobación definitiva tiene que estar sujeta a las disponibilidades económicas que se prevean en los diferentes presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Consejo Insular de Formentera.

El Plan Anual de Actuaciones tiene que contener información sobre los objetivos globales del Plan Anual, la descripción de las actuaciones, los órganos que lideran, los órganos beneficiarios, los objetivos específicos que tienen que lograrse, los indicadores de seguimiento, el calendario y la estimación presupuestaria.

Este Plan de actuaciones tiene que consensuarse y aprobarse en el sí de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de este Convenio.

Quinta Obligaciones económicas

De este convenio no se deriva ninguna obligación económica directa para las instituciones que lo subscriben, si bien parte de las actuaciones que tienen que llevarse a cabo pueden comportar el uso de recursos humanos o materiales.

Algunas de las actuaciones, además, pueden ocasionar gastos ya previstos en el marco de las competencias de cada una de las partes, y que se instrumentalizarán mediante el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa vigente que sea aplicable por razón de la materia (normativa de presupuestos, contratación o subvenciones).

Sexta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control

1. Finalidad y funciones

Con el fin de realizar el seguimiento del convenio y facilitar las actuaciones concretas, así como también la coordinación entre las partes, se crea la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control tiene que reunirse, como mínimo, una vez al año. Debe prevalecer la convocatoria telemática para la aprobación del Plan Anual de Actuaciones (mencionado en la cláusula cuarta) y para la valoración de las actuaciones llevadas a cabo, sin perjuicio de que se reúna tantas veces como lo considere oportuno.

Tiene que llevar a cabo el seguimiento y la interpretación de este convenio y proponer y facilitar una solución, acordada por unanimidad, a cualquier duda o discrepancia que surja en la ejecución del mismo. Por lo tanto, tiene que encargarse del seguimiento, de la vigilancia, del control de la ejecución del convenio y de asegurar que se cumplen los compromisos adquiridos por los signatarios, para lo cual tiene que asignar los técnicos y recursos necesarios en el marco de sus competencias.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control tiene que proponer, si procede, las modificaciones que sean necesarias en el transcurso del tiempo para asegurar la adecuada ejecución del convenio. Estas modificaciones requieren, en cualquier caso, el acuerdo unánime de los firmantes en consonancia con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el caso de suponer una modificación de las cláusulas del convenio, tiene que formalizarse mediante una adenda.

2. Composición

La Comisión está integrada por tres personas en representación de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, nombrados por el consejero de Empresa, Autónomos y Energía; y tres personas en representación del Consejo Insular de Formentera, nombrados por el presidente del Consejo, con capacidad de asumir los compromisos que se aprueben en el Plan Anual de Actuaciones.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento será anual y rotativa entre las administraciones firmantes de este Convenio y la designación de la presidencia, por cada parte, se podrá hacer por resolución o acuerdo.

La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía ostentará la presidencia el primer año.

Las funciones del presidente o presidenta son las siguientes: proponer las reuniones, establecer el orden del día y dar el visto bueno de las actas de las sesiones.

Para un mejor control de las tareas inherentes a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, asumirá el rol de secretario un miembro de la Comisión elegido por los miembros de la misma, que llevará a cabo las funciones siguientes: convocar las sesiones por orden directa de la presidencia o cualquier miembro de la Comisión, y realizar las citaciones a los componentes de la comisión; y a las personas invitadas, en su caso; recibir las comunicaciones de los y para los componentes de la Comisión, ya sean peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito del cual se deba tener conocimiento y levantar acta de las sesiones o reuniones de la Comisión.

 

Séptima Grupo técnico de apoyo a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control

La viabilidad de la ejecución del objeto del convenio supondrá la existencia de un grupo de trabajo en el que participarán un mínimo de 3 técnicos competentes por razón de la materia (principalmente de las áreas de energía, cambio climático, planificación territorial y urbanismo), de ambas partes que, entre otras tareas, tendrán que preparar el borrador de Plan Anual de Actuaciones que aprobará la Comisión, informarán anualmente sobre la ejecución de las acciones del convenio, realizarán el seguimiento y la coordinación de las acciones incluidas en el Plan Anual de Actuaciones, y velarán por la ejecución de las mismas.

Así mismo, se puede solicitar la colaboración de otros técnicos que, por sus competencias, sea adecuado que participen en tareas concretas del Plan Anual de Actuaciones que aprobará la Comisión.

Los técnicos que estén adscritos a este grupo de trabajo y apoyo recibirán las indicaciones de la Comisión (mediante un oficio de la presidencia) y prestarán el apoyo que sea necesario, dentro del ámbito de sus funciones y competencias, para la correcta ejecución del objeto del convenio. De las reuniones del grupo técnico se informará al resto de miembros de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Octava Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa los conflictos y todas las cuestiones litigiosas que surjan en relación con el Convenio en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este Convenio. Si no se puede llegar a una solución consensuada, corresponde la competencia a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la forma regulada por la ley.

Novena Vigencia del convenio

Este convenio tiene una vigencia de cuatro años desde la fecha de la formalización, prorrogables por el mismo plazo, a propuesta de las partes y con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha prevista de finalización del convenio.

Décima Causas de resolución y efectos

El artículo 51 de la Ley 40/2015 establece que los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque se ha incurrido en causa de resolución.

1. Causas de resolución del convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.

— El acuerdo unánime de todos los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento tiene que comunicarse a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió tiene que notificar a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y el convenio debe entenderse resuelto.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

2. Efectos de la resolución del convenio

El cumplimiento y la resolución del convenio da lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

Este convenio tiene que entenderse cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes.

Si cuando concurra cualquier de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, pueden acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

 

Decimoprimera Publicación y registro

La formalización del convenio, así como su extinción, tienen que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Así mismo, tiene que inscribirse en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y tiene que estar disponible en el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio por duplicado

Formentera, en la fecha de la firma electrónica

Por la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

Por el Consejo Insular de Formentera