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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 721997
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria (CEIPIESO) Gabriel Vallseca, con el aumento de 4 unidades de educación secundaria obligatoria en otras instalaciones

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2022 se autorizó la modificación de la configuración del Colegio de Educación infantil y primaria (CEIP) Gabriel Vallseca, con la implantación de la educación secundaria obligatoria y pasó a denominarse Colegio de Educación infantil y primaria integrado con educación secundaria obligatoria (CEIPIESO) Gabriel Vallseca (BOIB núm. 69, de 28 de mayo).

2. Desde el curso en que se implantó la ESO en el CEIPIESO Gabriel Vallseca el crecimiento de la matrícula en la etapa ha hecho necesario habilitar nuevos espacios para atender la demanda de escolarización del alumnado de ESO, y el edificio actual del CEIPIESO Gabriel Vallseca no disponía de las aulas suficientes para atenderla.

3. Ante esta situación, y de manera provisional durante el curso 2024-2025, se habilitó un local de la calle Cèlia Viñas, núm. 4, de Palma, inmueble que hasta entonces estaba adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales para otros usos. Este local, de características adecuadas para la docencia, fue puesto a disposición de la Consejería de Educación y Universidades para ubicar dos aulas del CEIPIESO Gabriel Vallseca. Esto permitió dar continuidad a la escolarización del alumnado de ESO mientras se tramitaba la regularización patrimonial correspondiente y se evaluaba su idoneidad técnica.

4. Posteriormente, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales cedió definitivamente a la Consejería de Educación y Universidades el inmueble de la calle Cèlia Viñas, núm. 4, según comunicación de 28 de marzo de 2025, con la finalidad de que se habilitaran aulas de manera estable para el CEIPIESO Gabriel Vallseca.

5. En fecha 2 de octubre de 2025, la arquitecta del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable sobre las instalaciones de la c/ Cèlia Viñas, núm. 4 dado que cumplía los requisitos que marca el RD 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

6. El 3 de octubre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente sobre la modificación de la configuración del colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria (CEIPIESO) Gabriel Vallseca, con el aumento de 4 unidades de educación secundaria obligatoria en las instalaciones de la calle Cèlia Viñas, núm. 4. 

7. El 6 de octubre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso autorizar la modificación de la configuración del colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria (CEIPIESO) Gabriel Vallseca, con el aumento de 4 unidades de educación secundaria obligatoria en las instalaciones de la calle Cèlia Viñas, núm. 4.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21,  de 16 de febrero), con las modificaciones del Decreto 42/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares y se modifica el Decreto 4/2023, de 13 de febrero (BOIB núm. 103, de 4 de agosto).

6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo), con las modificaciones del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010,  de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional (BOE núm. 166, de 10 de julio).

7. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

8. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. En el punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Islas Baleares debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

9. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76, de 30 de marzo).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 6 de octubre de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2024-2025, la modificación de la configuración del CEIPIESO Gabriel Vallseca con el aumento de 4 unidades de educación secundaria obligatoria en las instalaciones de la c/ Cèlia Viñas, núm. 4, de Palma.

2. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro quedará configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07003900

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria obligatoria

Denominación específica: Gabriel Vallseca

Domicilio del edificio de educación infantil, educación primaria y 1º y 2º de educación secundaria obligatoria: c/ Mare de Déu de la Victòria, núm. 36

Domicilio del edificio de 3º y 4º de educación secundaria obligatoria: c/ Cèlia Viñas, núm. 4

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07008

Enseñanzas autorizadas: 26 unidades (690 plazas escolares) repartidas de la siguiente manera:

Educación infantil: 6 unidades de 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades de 300 plazas escolares

Educación secundaria: 8 unidades de 240 plazas escolares

3.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany