Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 720518
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 22 de septiembre de 2025, relativo a las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias (OPAS) y la convocatoria correspondiente al año 2025 (exp. 3203-2025-000001)
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1. El Consejo Insular de Menorca aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el año 2025 por acuerdo del Consejo Ejecutivo reunido en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda para las organizaciones profesionales agrarias.
Se ha detectado un error en el PES en relación la convocatoria de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias. Concretamente, se indica un presupuesto previsto de 85.000 €, cuando, en realidad, la partida 2.41200.4890000, del Programa de Agricultura, dispone de un crédito de 95.000 €.
A efectos de la correcta tramitación y ejecución del procedimiento, se propondrá la correspondiente corrección del Plan Estratégico de Subvenciones, de forma que refleje la disponibilidad efectiva de crédito.
2. El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados para la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca (OPAS), el asesoramiento a sus asociados, así como la organización de la gestión de los residuos agrícolas de las explotaciones, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso.
3. Las OPAS disponen de unas estructuras consolidadas que les permiten llevar a cabo una coordinación más efectiva con el sector agropecuario, actuar como interlocutoras ante las administraciones públicas y proporcionar información relevante para el diseño y la evaluación de las políticas agrarias y ganaderas que impulsan las administraciones públicas.
4. En el ámbito de Menorca, las OPAS ejercen funciones esenciales como la representación, defensa y coordinación de los intereses económicos y profesionales de sus asociados, tanto en el ámbito insular como autonómico. Esta tarea resulta imprescindible para garantizar la cohesión del sector, la transmisión de necesidades y propuestas, y su participación activa en los procesos de decisión pública.
5. La base competencial de esta convocatoria está en la normativa siguiente:
— El artículo 2.2 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, dice que son funciones de los consejos insulares de Menorca y Formentera, que pueden desarrollar en su ámbito territorial, entre otros, las actuaciones en materia de agricultura y ganadería.
— El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, determina las competencias propias de los consejos insulares, entre las cuales están la agricultura, la ganadería y la pesca.
— El artículo 73 de la mencionada ley dice que corresponde a los consejos insulares, en las materias que el Estatuto los atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.
6. El Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca tiene interés en apoyar al sector agrario y ganadero de la isla, por su importancia económica, social y medioambiental. El sector agrario de Menorca constituye un pilar fundamental para la conservación del paisaje, la gestión sostenible del territorio y la preservación del patrimonio cultural vinculado al mundo rural.
En este contexto, las OPAS son agentes clave, puesto que contribuyen a mejorar la formación y capacitación de los profesionales del campo, ofrecen servicios técnicos y de asesoramiento a los agricultores y ganaderos, favorecen la modernización y competitividad de las explotaciones y canalizan la representación y defensa de los intereses del sector ante las administraciones.
7. Por estos motivos, se considera necesario establecer una línea de ayudas destinada a las OPAS de Menorca que permita dar continuidad y reforzar su actividad, con el fin de fomentar la mejora de la capacitación profesional, fortalecer la representación colectiva y contribuir al desarrollo y modernización del sector agrario de la isla.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señora Reynés Calvache, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2025, que fue aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM reunido en sesión de carácter extraordinario de día 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024), en el que hace referencia a la línea de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias que tiene que figurar con un presupuesto previsto de 95.000 €.
Segundo. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias (OPAS) correspondiente al periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y que se transcriben a continuación (anexo I).
Tercero. Aprobar simultáneamente la convocatoria de las ayudas correspondiente a 2025, que se rigen por las bases mencionadas anteriormente y de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo:
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Aplicación |
Cuantía máxima |
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2.41200.4890000 Ayudas asociaciones profesionales agrarias |
85.500 € |
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De la partida que se determine en el presupuesto del CIM para el año 2026 |
9.500 € |
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Total |
95.000 € |
La aportación del año 2026 está condicionada a la cobertura presupuestaria futura según la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2026.
b) El importe individual máximo de la ayuda por OPA es de 39.000 €.
c) El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
d) La instructora de este expediente es la señora Helena Fonolleda Gómez, jefa del negociado de Sa Roqueta e ingeniera técnica agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.
e) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:
Presidenta:
— María Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales.
Vocales:
— Alicia Martí Pons, directora insular de Economía.
— Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta y ingeniera técnica agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.
— Miquel Lopesino Chacón, técnico agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.
— Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del AGA de Economía del Departamento de Economía y Servicios Generales.
Secretario/a:
— Un/a funcionario/a del Departamento.
Cuarto. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca
1. Objeto
El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el ejercicio 2025, aprobado por el Consejo Ejecutivo reunido en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 161 de 12 de diciembre de 2024), establece la previsión de la actividad subvencionadora a la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas incluidas en este PES es una ayuda por las organizaciones profesionales agrarias (OPAS). El efecto previsto de estas ayudas es mejorar la capacitación de los profesionales del sector agrario y, a la vez, contribuir al desarrollo y a la modernización de este sector mediante los servicios que ofrecen las OPAS.
El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados para la realización de las actividades ordinarias propias de las OPAS de la isla de Menorca, por el asesoramiento a sus asociados, así como para la organización de la gestión de los residuos agrícolas de las explotaciones desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso.
2. Finalidad
Promocionar las actuaciones propias de las asociaciones profesionales agrarias en materia de representación del colectivo, de información, de asesoramiento, de gestión de ayudas a las explotaciones agrarias y de organización de la gestión de los residuos agrícolas de las explotaciones.
3. Financiamiento e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. Actividades subvencionadas: requisitos y condiciones
1. Son objeto de subvención las actividades siguientes:
a) Gastos de mantenimiento de la misma organización.
b) Desarrollo de la función representativa de los intereses socioeconómicos de sus asociados.
c) Publicación del medio de comunicación de la organización dirigida principalmente a sus afiliados, tanto si es impresa como si es digital.
d) Asesoramiento y gestión de ayudas a las explotaciones agrarias para mejorar el servicio a sus asociados.
e) Organización de la gestión de residuos agrícolas a las explotaciones.
2. Las OPAS que soliciten esta ayuda podrán llevar a cabo cualquier de las actividades mencionadas en el apartado 1 de esta base, siempre que se justifique la actividad mencionada en el apartado e. En el supuesto de que esta actividad no comporte gastos, igualmente se tiene que detallar a la memoria las acciones ejecutadas.
Las actividades antes relacionadas se tienen que llevar a cabo desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso.
3. Los beneficiarios de estas ayudas pueden subcontratar totalmente la actividad subvencionada con terceros de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 68 del RD 87/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
4. Son gastos subvencionables:
— Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros, electricidad, teléfono y limpieza.
— Nóminas de los trabajadores de la organización.
— Material fungible de oficina.
— Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.
— Suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.
— Viajes por asistencia a reuniones fuera de la isla de Menorca.
— Asistencia de los representantes a reuniones convocadas en Menorca, mediante convocatoria oficial y con acta de la sesión en que conste la asistencia.
— Gastos de asesoramiento al personal propio y/o a sus asociados, realizado por técnicos especializados.
— Gastos de asesoría fiscal.
— Gastos para información y comunicación.
— Gastos de organización de la gestión de residuos agrícolas.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden solicitar la subvención las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas que tengan el domicilio social y ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.
2. En este sentido, quedan excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva las organizaciones que no hagan los procesos electorales previstos en sus estatutos.
3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
c) De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.
Se considera válida la última solicitud presentada, la cual prevalece sobre cualquier solicitud previa.
2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP, los interesados no están obligados a aportar documentos que haya elaborado cualquier Administración, independientemente del hecho que la presentación de los documentos mencionados tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado el consentimiento para que se consulten o soliciten. Se presume que la consulta o la obtención es autorizada por los interesados salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las administraciones públicas tienen que solicitar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo diferente al que tramita el procedimiento, estos se tienen que remitir en el plazo de diez días a contar desde la solicitud. Cumplido este plazo, se tiene que informar el interesado de que puede aportar este informe o esperar que lo remita el órgano competente.
De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
Documentación administrativa
a) Copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.
b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.
c) Documento de designación de un representante.
d) Si fuera necesario de conformidad con los estatutos, se tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.
e) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su legal representante de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005) (anexo II).
g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones; ver el anexo I). El solicitante tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca (este aspecto se tiene que comprobar de oficio por el Consejo Insular de Menorca).
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o el representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas otras instituciones públicas o privadas, para llevar a cabo la misma actividad (anexo III).
i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
Documentación específica
j) Certificado emitido por el secretario de la organización en que consten el número de afiliados en activo hasta el 31 de diciembre del año anterior y que estén al corriente del pago de la cuota a la organización.
k) Memoria y presupuesto de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, c, e y i en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular, lo cual se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los consentimientos mencionados solo se consideran otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 3 de la base 7 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Si alguna OPA presenta la solicitud presencialmente, se la requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
8. Gastos subvencionables
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.
2. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable el que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base 13 (justificación de los gastos).
3. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto, las siguientes:
— Gastos que no cumplan los requisitos del objeto de esta convocatoria (base 1).
— Los gastos el importe de los cuales se tenga que pagar a un precio superior de mercado.
— Los gastos financieros.
— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos sobre la renta.
— Los seguros.
— Los gastos relativos a comidas, refrigerios, caterings u otros de similares.
4. El IVA no se puede subvencionar, salvo de cuando no sea recuperable por el beneficiario (artículo 4.3 RD 81/2015).
5. En actuaciones que se inicien con posterioridad en la publicación de esta convocatoria, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el solicitante se obliga a solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o que presten el servicio. Hay que justificar que la elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar a la justificación, ha recaído en la empresa más adecuada según criterios de eficiencia y economía.
9. Determinación del importe de la subvención
1. Se tienen que seleccionar todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.
2. Para los gastos de alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros, electricidad, teléfono, limpieza y material fungible de oficina: se subvenciona un 100 % de los gastos presentados bajo este concepto hasta 45,00 € por afiliado que esté al corriente del pago de la cuota del año anterior a la organización.
3. Gastos de personal (nóminas, seguridad social e IRPF de los trabajadores): se subvenciona un 80 % del gasto presentado bajo este concepto.
4. Por representación y publicaciones corresponden:
a) Las actuaciones de representación de las OPAS fuera de Menorca, para las cuales se pueden presentar los gastos siguientes:
— Traslado, se destina hasta un máximo de 200,00 € por persona y viaje.
— Alojamiento, se destina hasta un máximo de 150,00 € por persona y viaje.
— Dietas, se destina hasta un máximo de 64,40 € por persona y día.
b) Las actuaciones de representación de las OPAS dentro Menorca, para las cuales se puede presentar el gasto por dietas: 50,00 € por persona.
c) La asistencia a ferias: se destina una ayuda máxima total de 500,00 € en concepto de gastos de montaje y alquiler del stand, material del stand, catas, etcétera, así como 0,25 €/km por transporte de los animales que vayan a la feria.
d) Los gastos de publicaciones, a las cuales se destina una ayuda del 80 % del coste de la actividad.
5. Gastos de asesoramiento hechos por técnicos especializados. Se subvenciona un 100 % de los gastos presentados con un máximo de 40 €/hora de asesoramiento o gestión.
6. Los gastos de cuotas satisfechas para la integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior, los gastos de asesoría fiscal y los gastos para información y comunicación, son subvencionables al 100 %.
7. Gastos en la organización de la gestión de residuos agrícolas. Se subvencionan el 100 % del gasto que suponga organizar los puntos o las campañas de recogida de los residuos agrícolas.
8. Si el importe total solicitado supera el presupuesto existente, se tiene que prorratear proporcionalmente entre los solicitantes.
10. Comisión evaluadora de las ayudas
1. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
2. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.
3. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tienen que ir acompañados de un informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.
4. La Comisión Evaluadora está integrada por:
— Presidenta: la consejera ejecutiva del área competente.
— Secretario/aria: uno/a funcionario/a del Departamento.
— Un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria.
5. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requiere la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. De acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, las ayudas se conceden por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectúa por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. Una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria, e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial, se tiene que remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información correspondiente a la convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La instrucción corresponde a un técnico del Departamento de Economía Servicios Generales, que tiene que hacer de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se tienen que someter al examen del instructor del expediente. Si se detectan deficiencias enmendables, se tienen que notificar a los afectados para que las enmienden en un plazo máximo de diez días, contadores desde el día siguiente al día en que reciban la notificación, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.
5. La persona responsable de la instrucción tiene que elaborar un informe que acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. También tiene que emitir una propuesta previa de resolución para la distribución de los fondos entre los solicitantes.
6. Una vez emitido el informe mencionado en el punto anterior, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, examinar la documentación y emitir su informe. El instructor tiene que elevar la propuesta de resolución correspondiente al consejero ejecutivo competente, el cual tiene que dictar resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
Las subvenciones otorgadas se tienen que formalizar mediante un convenio (anexo V).
7. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
8. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y, con carácter definitivo, tiene que fijar la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS (artículo 20.8 de la LGS) y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (artículo 45.1 b de la LPACAP).
12. Abono de las ayudas
1. Se tramitará un primer pago del 90 % de la subvención concedida en el momento en que se presente la primera justificación (base 13.1). El 10 % restante se tiene que tramitar cuando el beneficiario presente la segunda justificación (base 13.1).
No se pagará una nueva subvención si el beneficiario no ha justificado la aplicación de los fondos recibidos anteriormente, siempre que haya transcurrido el plazo de que disponía para presentar la justificación mencionada.
Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento en que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. El pago de la subvención está condicionado al hecho de que el beneficiario esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que aplicar lo que establece la base 13. Aun así, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (artículo 11 f TRLGSIB).
13. Justificación de los gastos
1. El día 21 de noviembre del año de la convocatoria es el último día para presentar la primera justificación correspondiente al 90 % de la ayuda. Los gastos se tienen que presentar una vez hayan sido pagados.
El día 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria es el último día para presentar la justificación del 10 % restante de los gastos efectuados con cargo a la subvención, que también tendrán que haber sido previamente pagados.
El día 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria es la fecha tope para efectuar el pago correspondiente a los gastos incluidos en la parte de justificación del 10 %.
La justificación de este convenio se tiene que presentar en la fecha antes indicada, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito antes de que acabe este plazo, tal como prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Con vistas de esto, el CIM podrá ampliar del plazo de justificación de las ayudas.
2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención y del cumplimiento de las obligaciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda es la documentación con el cual el beneficiario demuestra que ha realizado el proyecto de acuerdo con cómo lo solicitó inicialmente. Se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada que tiene que tener el contenido siguiente:
a) Memoria justificativa de la realización del proyecto por el cual se solicita la ayuda y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. En su caso, se tienen que relacionar en la memoria los viajes de las reuniones de representación a que se haya asistido, especificando lugar, fecha y finalidad de la convocatoria.
Se tiene que hacer constar de manera expresa en la memoria el resultado de la gestión de la recogida de residuos. Esta información se tiene que incluir tanto en la memoria que se acompañe en la primera justificación del 90 % de la ayuda como en la memoria correspondiente a la segunda justificación del 10 % restante.
b) En relación con la ayuda por las actuaciones de asesoramiento, se tiene que indicar de forma detallada las gestiones hechas, con indicación de la explotación objeto del trámite o asesoramiento, NIF, fecha de la gestión y tipo de gestión realizada, coste y tiempo dedicado de cada trámite (anexo VI).
c) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago bancario (anexo IV). Este documento también se tiene que presentar en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice...).
d) Copia de las actas de las reuniones a las cuales se ha asistido como representante de la organización.
e) Cuentas anuales o cuenta de pérdidas y ganancias de la organización. Estos documentos se tienen que acompañar de un certificado de aprobación emitido por el órgano competente de la OPA que acredite que las cuentas han sido debidamente revisadas y aprobadas en conformidad con las normativas internas de la entidad.
3. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se tiene que entregar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el cual se ha recibido.
4. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
5. Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca tiene que requerir la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
6. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
8. Si la justificación no se presenta dentro del plazo establecido, se requerirá al beneficiario que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Así mismo, este requerimiento tendrá la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Las OPAS tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas y que se lleven a cabo posteriormente en la publicación de estas bases.
b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
c) Ejecutar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
d) Llevar a cabo las actividades que hayan fundamentado la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de gradación de posibles incumplimientos
1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se tienen que aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del incumplimiento mencionado.
Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tiene que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si es a causa de actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe.
2. En el supuesto que la entidad beneficiaria no presente dentro del plazo establecido la justificación del importe de la subvención otorgada, se aplicará una penalización del 1 % por cada día de retraso computándose los días en naturales.
Esta penalización se llevará a cabo de la manera siguiente:
— Cuando la entidad beneficiaria justifique un importe superior a la ayuda concedida, la penalización del 1 % se calcula sobre el importe de la ayuda concedida.
— Cuando la entidad beneficiaria justifique un importe inferior en el presupuesto inicialmente presentado, la penalización del 1 % se calcula sobre el importe de la subvención que pueda efectivamente percibir, de acuerdo con el gasto finalmente justificado.
3. En caso de que el beneficiario no haga constar de manera expresa el apoyo del CIM, se aplica una penalización del 5 %. Esta penalización se limitará exclusivamente a las actuaciones en que no se haya hecho la difusión adecuada, en caso de que la entidad haya obtenido una ayuda para más de una actuación. Esta penalización se aplica de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.
4. Si la OPA no presenta las cuentas anuales o la cuenta de pérdidas y ganancias referidas al ejercicio, acompañados del certificado correspondiente a su aprobación por el órgano correspondiente, la subvención correctamente justificada se aminorará en un porcentaje del 25 %.
En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con el que establece el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
17. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que son aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
— Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares.
Constan en el expediente:
Anexo I. Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas a las OPAS.
Anexo II. Modelo declaración responsable.
Anexo III. Declaración responsable otras ayudas recibidas.
Anexo IV. Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM a las OPAS.
Anexo V. Convenio tipos.
Anexo VI. Registro de trámites.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 3 de octubre de 2025
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)