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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 719976
Bases que deben regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de carácter temporal para la contratación de monitores/as de tiempo libre, para cubrir laboralmente las posibles necesidades de personal del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 2025-4480 de fecha 04.10.2025 2025-0871, se han aprobado las bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de monitores/as de tiempo libre, grupo C2 CD 14, para cubrir laboral y temporalmente las posibles necesidades de este Ayuntamiento y que se transcriben a continuación:

“BASES PROVISIÓN BOLSA DE TRABAJO MONITOR/A DE TIEMPO LIBRE

1. OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de monitores/as de tiempo libre o personal equivalente, personal laboral temporal, para cubrir las posibles necesidades urgentes de provisión de puestos de trabajo de monitor/a de escuelas de verano y otras actividades que organiza el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, mediante el sistema de concurso de méritos, grupo de clasificación C2, nivel CD 14, de acuerdo con la aprobación de la ficha descriptiva y valoración de puestos de trabajo «monitor/a de tiempo libre y monitor/a de tiempo libre-TP», adoptada por acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2022.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para participar, las personas interesadas han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Haber cumplido 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título oficial de Graduado Escolar / Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican a continuación, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

 

- Diploma de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, de conformidad con lo establecido en el título II del Decreto 23/2018, de 6 de julio.

- Certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo y juvenil (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre).

- Título de técnico/a en Guía en el medio natural y de tiempo libre o el de técnico/a en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

- Titulaciones de formación profesional o los certificados de profesionalidad que incluyan íntegramente la cualificación profesional SSC564_2, Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril), o los títulos que se declaren equivalentes, de acuerdo con la normativa que disponga la administración educativa competente.

- Título de técnico/a superior en Educación Infantil (Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre) o titulaciones declaradas como equivalentes, siempre que las personas que participen en la actividad no tengan más de seis años.

- Diplomas de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil expedidos por los organismos responsables en materia de juventud de las comunidades autónomas y de otros países que capaciten para la realización de esta función en el lugar de origen. El órgano competente en materia de juventud podrá utilizar cualquier medio válido para asegurar su autenticidad y validez.

- O estar en posesión de otras titulaciones establecidas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, y el Reglamento de Regulación de las Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil en el Ámbito Territorial de la Isla de Eivissa, BOIB núm. 40, de 19 de marzo de 2011.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.

La titulación se acredita mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel del certificado B2, mediante la aportación del certificado expedido por la EBAP u homologado por la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears, o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la administración de acuerdo con la normativa vigente.

Los aspirantes que no hayan acreditado la documentación requerida de conocimientos de lengua catalana de nivel B2 tienen la opción de realizar la prueba específica para acreditar así los conocimientos y el nivel requerido.

g) Haber satisfecho los derechos de examen.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desarrollan en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

i) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

j) Con carácter previo a la formalización del contrato, el interesado deberá aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite que no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, ni por trata de seres humanos (artículo 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia).

2.2. Con carácter previo a la formalización del contrato, el interesado deberá manifestar que no desarrolla ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararla en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la formalización del contrato, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.3. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

2.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad en el Ámbito del Empleo, las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación a que se refiere el capítulo V, son de aplicación con carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (http://santjosep.sedelectronica.es, catálogo de trámites / instancia general + subir archivos escaneados) o en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep, oficinas municipales de Sant Jordi o Cala de Bou, en horario de atención al público, o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web municipal, http://santjosep.sedelectronica.es.

Las instancias que no se presenten telemáticamente en la sede electrónica o en el registro electrónico general del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presenten por la forma prevista en el mencionado artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que fueron entregadas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la persona interesada lo comunique al Ayuntamiento mediante el envío de un correo electrónico a la dirección joventut@santjosep.org, adjuntando la justificación del envío en la que conste la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta.

 

3.2. Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán manifestar en la solicitud que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria para el ejercicio del puesto de trabajo, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, y deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Titulación exigida en las letras d y e de la base anterior o certificado académico que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición, en su caso.

c) Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la letra f de la base anterior.

d) Resguardo justificativo de haber ingresado los derechos de examen. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes determina la exclusión definitiva del aspirante.

e) Modelo de solicitud de participación (anexo II).

f) Relación (anexo III de autobaremación) y fotocopia de los documentos justificativos de los méritos alegados para el concurso de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I. El tribunal no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo.

g) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

3.3. Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso deben estar ordenados siguiendo el orden establecido en el baremo de méritos que consta en estas bases y acompañados de un documento que indique la relación de documentos que se presentan en la fase de concurso (anexo III), mediante las copias aportadas por las personas interesadas, que se responsabilizan de su veracidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015. Los méritos alegados y no justificados por las personas aspirantes en la forma indicada en este párrafo no se valorarán y, en ningún caso, se tendrán en cuenta méritos posteriores a la finalización del plazo de presentación.

3.4. Las personas aspirantes deben conservar el recibo de presentación de la solicitud, por si les fuera requerido en cualquier momento.

3.5. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el consentimiento de los afectados para que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia la utilice para la gestión, siendo obligatoria su formalización. En todo caso, se dispone de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, siendo responsable del archivo el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

3.6. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada al catalán o castellano.

3.7. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases.

4. DERECHOS DE EXAMEN

4.1. Los derechos de examen para optar a esta convocatoria son de 15,00 euros.

4.2. El pago de los derechos de examen no supone, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo establecido.

4.3. No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en el supuesto de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se devuelve la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice.

4.4. El pago de los derechos de examen se realiza exclusivamente por Internet, en el apartado de pago en línea de tributos (autoliquidaciones) de la web www.santjosep.org, dentro del plazo de presentación de solicitudes en el registro de entrada para participar en el procedimiento.

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1. Finalizado el período de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, o quien tenga la delegación correspondiente, debe dictar resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web municipal, con expresión del documento nacional de identidad de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, de la causa de la inadmisión. La resolución correspondiente indica también el lugar, fecha y hora de realización de la prueba específica de lengua catalana para los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida.

A los efectos de lo que establece la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- El incumplimiento de cualquier requisito de participación en el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevean las bases específicas de cada convocatoria.

5.2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo y en la forma adecuada, las personas interesadas deben comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, los números de DNI/NIE consten en la relación pertinente de personas admitidas.

5.3. Para subsanar el posible defecto, acompañar los documentos que sean preceptivos o presentar reclamaciones, se dispone de un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web municipal. Esta subsanación no es aplicable a los méritos alegados pero no aportados.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando el derecho a ser admitidas son definitivamente excluidas del proceso selectivo.

5.4. Si se presentan subsanaciones, se estiman o desestiman mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publica asimismo en los lugares indicados para la lista provisional. En caso de que no se presenten subsanaciones, se considera elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no es necesario volver a publicarla.

5.5. Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a solicitud de la persona interesada.

6. TRIBUNAL EVALUADOR

6.1. El órgano de selección está constituido por un/a presidente/a, un vocal y un/a secretario/a. Los miembros deben estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior al exigido a las personas aspirantes. Al menos la mitad de las personas que sean miembros del tribunal deben poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes.

6.2. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y las decisiones deben adoptarse por mayoría.

6.3. La designación nominal de los miembros, que debe incluir a sus respectivos suplentes, se realizará mediante decreto de Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

6.4. El tribunal puede disponer la incorporación a sus tareas de asesores o especialistas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

6.5. Los miembros del tribunal deben abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trate durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

6.6. Asimismo, los aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.7. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado en la categoría segunda.

7. PROCESO SELECTIVO

7.1. Prueba de catalán

7.1.1. Los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los conocimientos correspondientes de lengua catalana, deben realizar una prueba específica para acreditarlos.

7.1.2. Esta prueba tiene carácter obligatorio y el resultado es apto o no apto. La calificación de no apto implica la exclusión del concurso de méritos.

7.1.3. Los resultados obtenidos únicamente son válidos en el ámbito de la presente convocatoria y no generan ningún derecho respecto a otros procesos selectivos de ningún tipo.

7.1.4. En caso de que algún aspirante obtenga el nivel exigido una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debe presentarse en el lugar y la fecha señalados para la realización de la prueba específica de catalán con el fin de acreditarlo mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados previstos en esta base.

En todo caso, la comisión técnica designada para evaluar esta prueba decide sobre la admisión de los certificados que aporten los aspirantes.

7.1.5. Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se cuenta con el servicio de una persona técnica asesora que realiza las pruebas necesarias para determinar la aptitud de los candidatos.

7.2. Fase de concurso

7.2.1. El procedimiento de selección es el concurso de méritos. La puntuación máxima total es de 13 puntos.

7.2.2. Los méritos que el tribunal debe valorar en la fase de concurso son los establecidos en el anexo I de estas bases y deben presentarse de acuerdo con lo que establece el punto 3.3 de la base tercera.

8. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

8.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, el tribunal evaluador deberá hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la web municipal una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, indicando el número del documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

8.2. Orden de prelación. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios establecidos en el artículo 4.4 del Reglamento de Funcionamiento de Bolsas de Personal del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 64, de 21/06/2016).

8.3. Las personas aspirantes disponen de un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el tablón de anuncios municipal, en el de la web y en el de la sede digital, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del proceso selectivo.

En caso contrario, se considerará elevada a definitiva. El tribunal evaluador deberá remitir la lista definitiva a la Presidencia de la corporación para la constitución, mediante decreto, de la bolsa de trabajo. Esta lista se publicará en el tablón de anuncios de la corporación, en el de la web municipal y en el de la sede digital.

9. FUNCIONAMIENTO Y VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO

El funcionamiento de la bolsa de trabajo creada a partir de estas bases se rige por el Reglamento de Funcionamiento de Bolsas de Personal del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, aprobado mediante acuerdo del Pleno de la corporación municipal en fecha 25 de febrero de 2016 y publicado en el BOIB núm. 64, de 21 de mayo de 2016.

De conformidad con el artículo 11 de dicho Reglamento, así como la normativa que regula la función pública, esta bolsa de trabajo tiene una vigencia máxima de tres años desde la fecha de su creación.

10. PUBLICIDAD

El anuncio de convocatoria de este procedimiento selectivo se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del portal www.santjosep.org.

El medio de comunicación de todos los actos del procedimiento, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, es el tablón de anuncios de la sede electrónica del portal www.santjosep.org.

11. INCIDENCIAS

El tribunal evaluador queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo que no esté previsto en las bases.

Antes de la constitución del tribunal evaluador, se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y resolver incidencias y recursos.

12. IMPUGNACIÓN

Estas bases y todos los actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones del tribunal evaluador pueden ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, documento firmado electrónicamente (6 de octubre de 2025)

El alcalde Vicente Roig Tur

 

ANEXO I Baremo del concurso de méritos

El baremo de méritos se estructura en cinco bloques: experiencia profesional, méritos académicos, acciones formativas, conocimientos de la lengua catalana y conocimiento de otros idiomas.

1.- Experiencia profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

— Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en trabajos realizados en cualquier administración pública como monitor/a de tiempo libre, justificados con el certificado de servicios prestados emitido por la administración pública correspondiente, acompañado de un certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social: 0,10 puntos.

En el caso de que los servicios se hayan prestado en el Ayuntamiento de Sant Josep, se acredita mediante declaración jurada del aspirante (anexo IV) en la que se indica el período trabajado, acompañada obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

— Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en trabajos realizados en una empresa privada en una categoría igual a la plaza convocada, justificados con copias de los contratos de trabajo o certificados de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social: 0,05 puntos.

Los servicios prestados se contabilizan en días trabajados a jornada completa, y, en caso de realización de otros tipos de jornada, los servicios se contabilizan proporcionalmente al tiempo trabajado. No obstante, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios para proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad), se computa, en todo caso, como jornada completa.

2.- Méritos académicos

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

Se puntúa estar en posesión de alguna titulación académica de acuerdo con los siguientes criterios:

— Máster, posgrado, experto o especialista relacionado con materias como educación, deportes, arte u ocio: 3 puntos.

— Licenciatura, diplomatura o grado relacionado con materias como educación, deportes, arte u ocio (así como licenciatura, diplomatura o grado en Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional o Educación Social, maestro en Educación Especial, Pedagogía Terapéutica y Psicología, Psicopedagogía y similares): 3 puntos.

— Resto de títulos universitarios: 1,5 puntos.

— Ciclo formativo de grado superior relacionado directamente con materias de educación, arte, deportes u ocio (así como técnico/a en atención a personas en situación de dependencia, técnico en integración social, en mediación comunicativa o similar): 2 puntos.

— Resto de ciclos formativos de grado superior: 1 punto.

— Título de formación profesional de grado medio, relacionado directamente con materias de educación, arte, deportes u ocio: 1 punto.

— Resto de titulaciones inferiores: 0,5 puntos.

— Certificados de profesionalidad de atención sociosanitaria, inserción laboral de personas con discapacidad, atención al alumnado con necesidades educativas especiales, mediación entre la persona sordociega y la comunidad y similares: 0,5 puntos.

No se valoran los títulos académicos que se hayan presentado como requisito. Solo se valora la titulación académica superior.

 

3.- Acciones formativas

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Por el diploma de director/a de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles, cuando no se acredite como requisito: 1 punto.

— Por el título de socorrista expedido por la Cruz Roja, la Federación Española de Socorrismo o la Conselleria de Sanidad o alguna entidad legalmente reconocida por la administración competente: 1 punto.

— Por cursos de primeros auxilios:

  • cursos hasta 19 horas lectivas: 0,25 puntos
  • cursos de más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos

— Por cursos/talleres o estudios relacionados con actividades de tiempo libre, deporte, música, teatro, danza o arte, tratamiento de personas con necesidades especiales, manipulador de alimentos, así como otros relacionados con el puesto de trabajo, siempre que no se hayan valorado en los puntos anteriores:

  • cursos de 10 a 30 horas lectivas: 0,10 puntos
  • cursos de 31 a 50 horas lectivas: 0,25 puntos
  • cursos de más de 50 horas lectivas: 0,50 puntos

No se valoran los certificados en los que solo se especifique la asistencia y no el aprovechamiento. Es obligatorio adjuntar al certificado del curso/taller el programa o temario para valorar si tiene relación con lo establecido.

4.- Conocimientos orales y escritos de catalán

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

Se valoran los certificados relacionados con los siguientes tipos de conocimientos:

— certificado de nivel C1 o equivalente: 1,25 puntos

— certificado de nivel C2 o equivalente: 1,5 puntos

— certificado LA (lenguaje administrativo) o equivalente: 0,50 puntos

Se valora únicamente el certificado correspondiente al nivel más alto aportado por la persona interesada, salvo en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se puede acumular a la del otro certificado acreditado.

Estos conocimientos deben acreditarse mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, emitido por la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears, así como las equivalencias previstas.

5.- Conocimientos de lenguas extranjeras o no cooficiales en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto, según los siguientes criterios:

— Títulos de lenguas no cooficiales en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

  • certificado de nivel A1 o equivalente: 0,05 puntos
  • certificado de nivel A2 o equivalente: 0,10 puntos
  • certificado de nivel B1 o equivalente: 0,20 puntos
  • certificado de nivel B2 o equivalente: 0,30 puntos
  • certificado de nivel C1 o equivalente: 0,40 puntos
  • certificado de nivel C2 o equivalente: 0,50 puntos

— Títulos o certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes:

  • nivel básico o equivalente en el Marco Europeo A2: 0,10 puntos
  • nivel intermedio o equivalente en el Marco Europeo B1: 0,20 puntos
  • nivel avanzado o equivalente en el Marco Europeo B2: 0,30 puntos
  • nivel C1 o equivalente en el Marco Europeo: 0,40 puntos
  • nivel C2 o equivalente en el Marco Europeo: 0,50 puntos
 

​​​​​​​— Títulos o certificados expedidos por la Universidad de Cambridge:

  • Key English Test (KET): 0,10 puntos
  • Preliminary English Test (PET): 0,20 puntos
  • First Certificate in English (FCE): 0,30 puntos
  • Advanced (CAE) (C1): 0,40 puntos
  • Proficiency (CPE) (C2): 0,50 puntos

La acreditación de los diferentes niveles de idiomas se realiza mediante la presentación de certificados emitidos por entidades oficiales reconocidas, de acuerdo con la tabla de equivalencias de idiomas respecto al Marco Común Europeo de Referencia.

En caso de presentar más de un título o certificado correspondiente a una misma lengua, solo se valora el nivel más alto acreditado y de mayor puntuación.

 

 

ANEXO II Modelo de solicitud de participación en la bolsa de monitores/as de tiempo libre

Nombre:      

Apellidos:       

Documento de identidad:     

 Fecha de nacimiento:     

Correo electrónico:        

Teléfono:    

Dirección:         

N.º:                         

CP:   

Localidad:        

Provincia:      

EXPONGO:

Que, vistas las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de monitor/a de tiempo libre, destinada a cubrir las plazas vacantes para las escuelas de verano u otras actividades juveniles e infantiles, necesidades o sustituciones en la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

DECLARACIÓN JURADA:

Declaro que reúno todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que son veraces los datos que se consignan.

​​​​​​​DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:

(Márquese la casilla de la documentación que se presenta.)

( ) Documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia del documento oficial acreditativo de la personalidad.

( ) Títulos exigidos en los apartados d y e de la base segunda de la convocatoria.

( ) Acreditación del nivel de catalán exigido en la convocatoria.

( ) Justificante de haber ingresado íntegramente los derechos de examen.

( ) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

( ) Relación y documentación justificativa de los méritos alegados para el concurso de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I.

N.º

Documento

Número de horas

(talleres y cursos, experiencia)

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

5

 

 

6

 

 

7

 

 

8

 

 

9

 

 

10

 

 

11

 

 

12

 

 

13

 

 

14

 

 

15

 

 

16

 

 

17

 

 

18

 

 

19

 

 

20

 

 

( ) Hoja de autobaremación (anexo III) debidamente cumplimentada.

( ) En su caso, declaración jurada (anexo IV).

( ) En su caso, fotocopia del certificado acreditativo de discapacidad.

​​​​​​​SOLICITO:

Participar y ser admitido/a en el procedimiento selectivo convocado por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

 

Sant Josep de sa Talaia, ......... de .............................. de 2025

 

(firma)

 

 

 

ANEXO III Autobaremación

Los solicitantes únicamente deben completar las columnas en blanco; la parte sombreada la rellena el tribunal calificador.

1.- Experiencia profesional. Puntuación máxima: 4 puntos.

N.º

Título del documento

Meses

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

2.- Méritos académicos. Puntuación máxima: 3 puntos.

N.º

Título del documento

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

3.- Acciones formativas. Puntuación máxima: 3 puntos.

N.º

Título del documento

Créditos/horas

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

4.- Conocimientos orales y escritos de catalán. Puntuación máxima: 2 puntos.

N.º

Título del documento

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

5.- Conocimientos de lenguas estranjeras. Puntuación máxima: 1 punto.

N.º

Título del documento

Puntos

Puntos T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

Sant Josep de sa Talaia, ............ de ................................................  de 2025

​​​​​​​(firma)

 

ANEXO IV Declaración jurada de servicios prestados

Yo,           

con DNI     

DECLARO:

1.- Que he prestado servicios en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en puestos reconocidos, en los siguientes períodos (adjúntese certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social):

Año

Fecha de inicio

(dd/mm/aaaa)

Fecha final

(dd/mm/aaaa)

Cargo y escuela

(monitor/a de tiempo libre)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.- Que he prestado servicios como monitor/a de tiempo libre para otras administraciones públicas o empresas privadas, en puestos reconocidos, en los siguientes períodos (adjúntense copias de los contratos de trabajo o certificados de la empresa, acompañadas del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social):

Nombre de la administración

o empresa privada

Fecha de inicio

(dd/mm/aaaa)

Fecha final

(dd/mm/aaaa)

Cargo

(monitor/a de tiempo libre)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sant Josep de sa Talaia, ......... de ........................................ de 2025

(firma)