Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 719823
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 2 de octubre de 2025, de aprobación de la previsión de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad durante el año 2025
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Antecedentes
1. A raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la fórmula de la acción concertada, como figura de colaboración entre el sector público y el privado, se postula como la más adecuada a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales. Así pues, en el artículo 2 de la citada Ley, se prevé que las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
2. El artículo 4.1 de la Ley 12/2018 establece que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Islas Baleares competentes en materia social y de empleo, como parte de las competencias en planificación, deben hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada.
3. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 16634, de 9 de julio de 2025, se acuerda la actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).
4. En fecha 30 de septiembre de 2025, la Jefa de Servicio de Personas con Discapacidad con el visto bueno de la Directora insular de Personas con Discapacidad, ha emitido Informe justificativo relativo a la necesidad de concertar, por carencia de medios propios, planificación y fijación de precios de los servicios de la Red de servicios sociales para personas con discapacidad durante el año 2025 (Código CSV: K9AADD4KZ9722VPHQT7E).
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, Complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023).
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 diciembre de 2024).
8. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB núm. 83, de 20 de junio de 2023).
9. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada».
10. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 16634 de 9 de julio de 2025, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. APROBAR la previsión de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad del año 2025, detallados en el anexo de esta resolución.
Segundo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS.
Tercero. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección insular de Personas con Discapacidad.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 3 de octubre de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)
ANEXO Previsión de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad durante el año 2025
Los servicios de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, a concertar durante el año 2025, son los que se detallan a continuación:
1) Concertación del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico:
Ámbito territorial: Mallorca
Fecha de inicio: 27/11/2025
Plazas/complementos:
- 5 plazas de vivienda
- 5 complementos de alta intensidad de vivienda supervisada
Precios:
* 2025:
- Precio del servicio por plaza ocupada: 93,88€ (IVA exento) plaza/día
- Precio del complemento de alta intensidad: 23,02€ (IVA exento) plaza/día
* 2026:
- Precio del servicio por plaza ocupada: 95,51€ (IVA exento) plaza/día
- Precio del complemento de alta intensidad: 23,31€ (IVA exento) plaza/día
* 2027 y 2028
- Precio del servicio por plaza ocupada: 97,14€ (IVA exento) plaza/día
- Precio del complemento de alta intensidad: 23,60€ (IVA exento) plaza/día
Duración: 3 años
Previsión del presupuesto máximo: 656.280,30€
- Coste 2025: 20.457,50€
- Coste 2026: 216.548,90€
- Coste 2027: 220.052,90€
- Coste 2028: 199.221,00€
2) Ampliación de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:
Ámbito territorial: Mallorca
Fecha de inicio: 24/11/2025
Plazas/complementos:
- 246 plazas centro de día
- 71 plazas transporte centro de día
- 14 complementos de transporte adaptado
- 41 complementos de transporte rural
- 48 complementos de apoyo extraordinario
Precios:
* 2025:
- Precio del servicio: 82,54€ (IVA exento) plaza/día
- Precio transporte de centro de día: 10,94€ (IVA exento) plaza/día
- Precio complemento por transporte adaptado: 4,62€ (IVA exento) plaza/día
- Precio complemento transporte rural: 2,67€ (IVA exento) plaza/día
- Precio complemento de soporte extraordinario: 56,35€ (IVA exento) plaza/día
* 2026:
- Precio del servicio: 84,34€ (IVA exento) plaza/día
- Precio transporte de centro de día: 11,28€ (IVA exento) plaza/día
- Precio complemento por transporte adaptado: 4,74€ (IVA exento) plaza/día
- Precio complemento transporte rural: 2,76€ (IVA exento) plaza/día
- Precio complemento de soporte extraordinario: 57,97€ (IVA exento) plaza/día
Duración: Del 24 de noviembre de 2025 al 20 de julio de 2026
Previsión del presupuesto máximo: 3.883.433,65€
- Coste 2025: 119.802,65€
- Coste 2026: 3.763.631,00€
3) Ampliación del concierto del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:
Fecha de inicio: 24/11/2025
Plazas/complementos:
- 186 plazas residencia
- 43 complementos de apoyo extraordinario
Precios:
* 2025:
- Precio del servicio: 117,67€ (IVA exento) plaza/día
- Precio complemento de soporte extraordinario: 50,46€ (IVA exento) plaza/día
* 2026:
- Precio del servicio: 119,95€ (IVA exento) plaza/día
- Precio complemento de soporte extraordinario: 52,86€ (IVA exento) plaza/día
Duración: Del 24 de noviembre de 2025 al 20 de julio de 2026
Previsión del presupuesto máximo: 5.855.462,88€
- Coste 2025: 168.394,80€
- Coste 2026: 5.687.068,08€
En relación a los precios plaza, es de aplicación para cada servicio lo previsto en la Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 16634 de 9 de julio de 2025, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).
Esta previsión tiene carácter estimativo y en tanto a plazos, nombre, plazas y cuantificación puede variar, dadas las necesidades reales de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.