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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 719803
Convocatoria y bases del procedimiento selectivo para la creación del programa para la contratación de uno/a educador/a infantil como funcionario interino

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Texto

Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía núm. 896. de fecha de 7 de octubre de 2025 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Convocar el procedimiento selectivo para la creación del programa para la contratación de uno/a educador/a infantil como funcionario interino.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir el procedimiento selectivo.

TERCERO.- Publicar la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web municipal del Ayuntamiento des Migjorn Gran.

A continuación se transcriben las bases.

Firmado por mi, la alcaldesa Antònia Camps Florit, des Migjorn Gran, en fecha de 7 de octubre de 2025.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE DEBE REGIR EL CONCURSO DE MÉRITOS POR LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES/AS INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS COMO FUNCIONARIO INTERINO EN EL MARCO DEL PROGRAMA “APOYO A LAS FAMILIAS PARA LA CONCILIACIÓN EN LA PRIMERA ETAPA DE LA INFANCIA”

1.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de educadores/ras infantil para la escuela infantil Es Xibit, en el marco del Programa, “apoyo a las familias para la conciliación en la primera etapa de la infancia”mediante el sistema de concurso de méritos.

Los/las aspirantes que formen parte de una bolsa de trabajo que les dará derecho, según el orden de puntuación obtenido en su especialidad en el procedimiento selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de personal que puedan surgir en la escuela infantil, ya sea con motivo de vacaciones, sustituciones por maternidad, excedencias, aumento temporal de trabajo u otras causas. Esta bolsa se mantendrá vigente por un período de tres años o hasta que se realice una nueva bolsa.

2.- Requisitos que deben cumplir los/las aspirantes

Para ser admitidos en el concurso de méritos los/las aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1.  Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero no miembro de la Unión Europea con permiso de residencia y trabajo vigente y adecuado. De acuerdo con lo que establece la Ley 17/1993, de 26 de septiembre, los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea deben acreditar su nacionalidad
  2.  Tener 18 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, ambas el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes
  3.  Estar en posesión del título de maestro con la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente; o de técnico superior en educación infantil o titulación equivalente, o cualquier otra de las previstas en el artículo 11 del Decreto 23/2020, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil
  4.  Certificado de nivel B2 de catalán y certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI), de conformidad con Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante la aportación en el plazo de presentación de solicitudes del título o certificado oficial correspondiente, expedido u homologado por la Comisión Evaluadora de Conocimientos de catalán, o por la anterior Junta Evaluadora de Catalán, o por la EBAP.
  5.  No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas. Igualmente no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que carezcan de nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en el punto a) de estas condiciones.
  6.  No padecer enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes. Los aspirantes que tengan la condición de discapacidad tendrán que presentar certificado de los órganos competentes donde se acredite esta condición y si tiene capacidad para el ejercicio de los trabajos propios del cargo.
  7.  No hallarse incluido en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.
  8.  No hallarse incluidos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Antes de firmar el contrato la persona interesada hará constar que no se encuentra ejerciendo ninguna actividad u ocupando ningún puesto en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad.

En el caso de ejercer actividad privada, deberá declararlo en el plazo de 10 días desde su firma del contrato a fin de que la Corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

3.- Presentación de solicitudes

Las solicitudes para optar al concurso de méritos de educador/a infantil deberán presentarse telemática o presencialmente en el registro de entrada del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, y se presentarán en las oficinas municipales, terminando el plazo de presentación en 10 días hábiles, de acuerdo con el modelo del Anexo I y Anexo II.

Los justificantes de los méritos alegados de conformidad con el baremo expuesto en las bases, deben presentarse junto con la solicitud, y el tribunal calificador no podrá valorar a otros que no sean aportados en este momento.

4.- Admisión de los/las aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, aprobará por Resolución la relación provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución será publicada en la página web (www.ajmigjorngran.org) del Ayuntamiento, y una copia se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la citada resolución se hará constar la causa de la no admisión, fijando un plazo de tres (3) días para subsanar los defectos o presentar alegaciones.

En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía en el plazo de 3 días hábiles, que se publicará de la misma forma que la lista de personas admitidas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

5.- Tribunal calificador

El Tribunal estará compuesto por:

Un/a presidente/a, un/a vocal y un secretario/a.

El Tribunal podrá decidir incorporar a personas asesoras o especialistas para las pruebas para las que sea necesario. Éstas se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas; tendrán voz pero no voto.

El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas, incidencias y reclamaciones que puedan surgir y para adoptar los acuerdos que procedan a fin de asegurar la buena marcha del proceso selectivo.

El Tribunal adoptará las decisiones por mayoría simple y propondrá al órgano competente el orden de los aspirantes, por orden decreciente, de la mayor a menor puntuación obtenida.

El Tribunal se abstendrá, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.- Baremo de méritos(máximo 20 puntos)

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos/as, y de conformidad con la siguiente escala:

6.1.- Experiencia profesional (máximo 15 puntos)

6.1.1. Servicios efectivos de funciones similares a la de la plaza convocada prestados en escuelas infantiles de titularidad pública: 0,20 puntos por mes.

6.1.2. Servicios efectivos de funciones similares en la plaza convocada prestados en escuelas infantiles de titularidad privada: 0,10 puntos por mes.

6.1.3. Servicios efectivos prestados en escuelas de verano: 0,05 puntos por mes.

La forma de acreditarse los servicios prestados será mediante certificación emitida por la correspondiente entidad o fotocopias compulsadas de los nombramientos o contratos de trabajo. Asimismo, deberá ir acompañado de informe de la vida laboral.

6.2.- Formación y méritos académicos (máximo 4 puntos)

Cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios o jornadas que tengan relación con el puesto a proveer: 0,02 puntos por hora de curso.

La forma de acreditarse se efectuará mediante fotocopia compulsada de los títulos o certificaciones correspondientes.

6.3.- Conocimiento de la lengua catalana (máximo 1 punto)

Por certificados que superen el nivel de conocimientos de catalán requerido en la plaza que se convoca, según certificado de la Junta Evaluadora de Catalán, los reconocidos por ésta como equivalentes, los expedidos por la EBAP o equivalentes, con el siguiente baremo.

  • Certificado C1 o equivalente: 0,5 puntos
  • Certificado C2 o equivalente: 1 puntos

En ningún caso se valorarán ni puntuarán los méritos no alegados ni justificados documentalmente.

7.- Selección de aspirantes y propuesta del tribunal

Terminada la calificación de los méritos, el tribunal elevará a la Alcaldía, la propuesta de lista definitiva, por riguroso orden de puntuación, por la confección de la bolsa de trabajo.

8.- Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Una vez la lista de aspirantes en bolsa sea definitiva, para cubrir puestos vacantes se seguirá el orden de los aspirantes según las puntuaciones obtenidas.

El funcionamiento de la bolsa será el siguiente:

Se hará un primer intento de llamada telefónica, en caso de no obtener respuesta se enviará comunicación por correo electrónico,seguida de un intento telefónico más, en un plazo máximo de 4 horas. Se dispone de 24 horas desde que se envió el correo para comunicar al Ayuntamiento si acepta o no el ofrecimiento.

En caso de que no se obtenga respuesta por parte del aspirante se pasará al siguiente de la lista, y la primera aspirante pasará a ocupar el último puesto de la bolsa.

Las personas que sean llamadas por incorporarse y se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad lo tendrán que acreditar ante el Ayuntamiento y mantendrá el puesto en la bolsa, si no lo justificara pasaría a ocupar el último puesto de la bolsa.

9.- Incidencias y publicidad

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todos los casos que estas bases no contemplan.

La convocatoria de este procedimiento selectivo y sus bases se publicarán, íntegramente, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Es Migjorn y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Tras la publicación de la convocatoria y las bases en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Es Migjorn.

En lo que no prevén las bases será de aplicación el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

10.- Impugnaciones

La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de octubre de 2025

La alcaldesa Antonia Camps Florit)

 

 

ANEXO I SOLICITUD

………………………………………………………………………, nacido/da en………….......……………………………………………,

provincia……………………………………………………………………………………………………………………………………,

día …... de …………………………….. de ……………………….,con domicilio en ……………………………………………………...,

provincia ……...…..……….………………………………, calle………………………………………………………………,núm …….,

teléfono…………………………………………………………,y titular del DNI núm………………………………………………………,

habiéndose enterado de la convocatoria del concurso de méritos para la creación de una bolsa de trabajo de educadores/as infantiles.

SOLICITO ser admitido/admitida al concurso de méritos para la creación de una bolsa de trabajo de educadores/as infantiles y DECLARO que son ciertos los datos consignados y que cumplo las condiciones exigidas para ingresar, por lo que adjunto la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos en la base segunda:

  • Fotocopia del DNI

  • Fotocopia compulsada de las titulaciones exigidas

  • Compromiso de aportar, en caso de ser seleccionado/a, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones

  • Compromiso de aportar, en caso de ser seleccionado/a, certificado de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales

  • Relación y documentos justificativos de los méritos alegados (originales o fotocopias compulsadas)

  • Anexo I y Anexo II

................................, día ....... de .................. de .........

 

(firma)

 

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo ………………………………………………………………………………., con DNI ...............................................................................

actuando en nombre propio, DECLARO bajo mi responsabilidad,

Que son ciertos todos los datos y documentos que he aportado durante el proceso de solicitud de participación en el proceso selectivo de oferta pública de empleo.

Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral en que hubiera sido separado. En caso de ser nacional de otro estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Que no tengo ningún procedimiento disciplinario abierto en el Colegio de psicólogos.

Que no estoy en situación de incurrir en el momento del contrato en una causa de incompatibilidad, de acuerdos con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.

Y para que así conste, firmo esta declaración responsable.

 

................................, día ....... de .................. de .........

 

(firma)