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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 719787
Departamento de Movilidad- Sección de Transportes- Regulación del procedimiento para la obtención del permiso municipal de taxista

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Texto

Antecedentes de hecho

La obtención del carné de taxista se regula en el artículo 29 del Reglamento municipal de transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias, así como en el  Decreto n.º 10576, de 13 de junio de 2016, por el cual se aprueba la Resolución reguladora del procedimiento para la obtención del permiso municipal de taxista.

Cabe destacar que el citado decreto regulador de 2016 ha sido modificado por el Decreto nº 8507, de 4 de mayo de 2017 (BOIB n.º 54, de 6 de mayo); por el Decreto nº 4474, de 2 de marzo de 2018 (BOIB nº 30, de 8 de marzo); por el Decreto nº 17356, de 4 de octubre de 2022 (BOIB nº 130, de 6 de octubre) y por el Decreto 21692, de 1 de diciembre de 2022 (BOIB nº 159, de 8 de diciembre).

La susodicha regulación ha sido completada con la promulgación por parte del Departamento de Movilidad de la Guía informativa para la obtención del carné de taxista, accesible a través de la página web del Área de Movilidad del Ayuntamiento de Palma (mobipalma.mobi), donde se detalla tanto el contenido del examen como diferentes cuestiones prácticas en su realización.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones públicas en sus relaciones con los ciudadanos respetarán, entre otros, los principios de simplicidad y claridad. El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone entre los principios de buena regulación, atender al principio de seguridad jurídica. Esto, hace necesario unificar y clarificar este esquema normativo en una nueva resolución reguladora del procedimiento para la obtención del permiso municipal de taxista.

Fundamentos de derecho

1.- El artículo 124, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.- Los artículos 21 y 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

3.- La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, modificada por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de Mejora de la Regulación de los Servicios de Transporte con Vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares.

4.- El artículo 129, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- El artículo 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.- Los artículos 172 a 175, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

7.- Los artículos 29 y 91, del Reglamento municipal de los Transportes Públicos de Viajeros y de las Actividades Auxiliares y Complementarias (BOCAIB nº 29, de 5 de marzo de 1996).

Por ello, de acuerdo con los antecedentes de hecho y los fundamentos derecho expuestos, como titular del área de Movilidad, ejerciendo las competencias delegadas por la Junta de Gobierno en los ámbitos determinados por el Decreto nº 11129, de 17 de septiembre de 2024, de Organización de los Servicios Administrativos (BOIB nº 125, de 24 de septiembre); el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB nº 95, de 11 de julio); y el Decreto nº 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB nº 125, de 24 de septiembre), propongo que se dicte la siguiente,

Resolución

1.- Establecer la regulación del procedimiento para la obtención del carné de taxista, que se realizará de acuerdo con las normas siguientes:

A. Calendario

Durante cada año natural se realizarán, como mínimo, dos convocatorias ordinarias de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducción de autotaxi, dentro de los meses de febrero y noviembre, con especificación de la fecha, la hora y el lugar de las pruebas. Si por cualquier motivo, no fuera posible realizar las pruebas el día previstose publicará una fecha alternativa en el web del Área de Movilidad.

B. Requisitos previos

  • Permiso de conducción de automóviles de la clase B o superior a esta con una experiencia mínima de un año en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de la clase B.
  • Acreditación del conocimiento oral de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, que les permita comprender las peticiones que le puedan formular en esta lengua los usuarios del servicio de autotaxi.
  • Acreditación de ausencia de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual.

C. Solicitudes

El plazo de inscripción a las pruebas empieza el día siguiente a la publicación de la convocatoria de examen a la página web municipal (mobipalma.mobi) y finaliza en 30 días naturales antes de la misma. No se admitirán instancias fuera de este periodo de inscripción. Incumplir este plazo o no aportar la documentación requerida puede implicar la pérdida del derecho del interesado a participar en el proceso.

La solicitud de participación a las pruebas de aptitud se presentará por Registro acompañada de la documentación siguiente:

a) DNI, NIE, o pasaporte, en vigor.

b) Copia del permiso de conducción de automóviles de la clase B o superior a esta.

c) Justificando de autoliquidación de la tasa municipal por los derechos de examen.

d) Acreditación sobre el conocimiento oral de la lengua catalana, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

  • Certificado expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares que acredite, como mínimo, conocimientos orales de lengua catalana.
  • Homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con un certificado de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares que acredite, como mínimo, conocimientos orales de lengua catalana, según prevé la Orden nº 9889, de 14 de mayo de 2002, del consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares; y la Orden nº 14880, de 28 de julio de 2014, de la consejera de Educación, Cultura y Universidades.
  • Título, diploma o certificado que garantice, como mínimo, conocimientos orales de lengua catalana según las Órdenes nº 3502, de 17 de febrero de 2000; nº 13614, de 9 de junio de 2000; nº 19498, de 17 de octubre de 2003, del consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares; y nº 4422, de 21 de febrero de 2013, del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Las referidas formas de acreditación pueden ser sustituidas por la superación de una prueba de comprensión oral en catalán, preparada y evaluada por el Servicio de Asesoramiento Lingüístico del Ayuntamiento de Palma.

D. Admisión de los solicitantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, abriendo un plazo de tres días hábiles de presentación de enmiendas. Si no se presentan enmiendas, acontecerá definitiva, con indicación del lugar y la hora de comienzo de los exámenes.

Ambas listas de admitidos y excluidos, se publicarán en la página web del Área de Movilidad.

E. Tribunal calificador

El desarrollo de las pruebas y su corrección se encuentran a cargo del Tribunal calificador. La designación de los miembros del tribunal se realizará con la aprobación de las listas de admitidos y excluidos, donde constará de uno/a Presidente/a y de uno/a Secretario/aria de entre el personal funcionario del Departamento de Movilidad, así como de Vocal/es adecuados de entre los funcionarios en servicio activo del Ayuntamiento de Palma.

F. Contenido y desarrollo del examen

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

 

El examen constará de:

  • PRIMERA PARTE:

a) Primer ejercicio: Callejero.- Un ejercicio que reportará entre 0 y 10 puntos, para acreditar habilidades en la utilización del callejero de Palma. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto, y las incorrectas descontarán 0 puntos. Las preguntas no contestadas, no descontarán ninguna puntuación.

b) Segundo ejercicio: Test.- Un ejercicio de 60 preguntas del tipo test con varias opciones de respuesta, con solo una opción correcta. El ejercicio incluirá preguntas de reserva que solo computarán cuando sean anuladas preguntas en el trámite de resolución de reclamaciones. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto, y las incorrectas descontarán 0,33 puntos cuando la o las preguntes tipos test tengan 3 opciones de respuesta correcta, o bien 0,25 puntos cuando la o las preguntes tipos test tengan 4 opciones de respuesta correcta. Las preguntas no contestadas, no descontarán ninguna puntuación.

Los ejercicios de la PRIMERA PARTE, en conjunto tendrán carácter eliminatorio, reportando un máximo de 70 puntos. Únicamente los aspirantes que consigan un mínimo de 50 puntos en esta parte tendrán derecho a la evaluación del ejercicio de la SEGUNDA PARTE de las pruebas.

Esta parte será eliminatoria, y por tanto solo se corregirá la SEGUNDA PARTE del examen (itinerarios) a aquellos aspirantes que hayan sido declarados aptos en esta PRIMERA PARTE.

  • SEGUNDA PARTE:

a) Tercer ejercicio: Itinerarios.- se atribuye un máximo de 30 puntos por la realización de un ejercicio sobre tres itinerarios, a razón de 10 puntos cada uno. Los itinerarios se tienen que resolver según las directrices que se indican en el enunciado de cada uno, teniendo en cuenta también la señalización que afecte a las vías públicas. Únicamente los aspirantes que consigan un mínimo de 20 puntos en esta parte, tendrán la consideración de aptas.

El contenido del examen versará respecto al conocimiento de los reglamentos, ordenanzas y el resto de normas relativas al servicio de auto-taxi y circulación; las tarifas aplicables; así como el conocimiento, en el término municipal de Palma, de las principales vías públicas, localización de los centros oficiales, de centros culturales, sanitarios, escolares y universitarios, polideportivos municipales y centros deportivos relevantes, establecimientos hoteleros relevantes, y en general, monumentos y centros de gran relevancia y concurrencia. En todo caso, a la mencionada Guía Informativa se detalla el sistema de evaluación y los criterios.

G. Calificación

Después del examen, se publicará la hoja provisional de respuestas correctas del test.

Se dispondrá un plazo de 3 días hábiles para que los aspirantes puedan presentar alegaciones sobre cuestiones relacionadas con esta parte. Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por el tribunal que publicará una plantilla de respuestas definitiva a la página web del Área de Movilidad.

Seguidamente serán corregidos los exámenes y se emitirá una lista provisional que incluirá todas las personas que se hayan presentado a la convocatoria, indicando si el aspirante es “APTO” o “NO APTO”. Para superar las pruebas se tiene que conseguir la calificación de APTO en cada una de las dos partes que componen el examen. La primera parte del examen será eliminatoria, de forma que la calificación de NO APTO quiere decir que no se tiene que corregir la segunda parte del examen.

Con la publicación de la lista de calificaciones, también se indicará la fecha, hora y lugar para la revisión de examen. Esto será solo para la segunda parte, puesto que las posibles alegaciones a la primera parte habrán sido resueltas con anterioridad. A la revisión de la segunda parte del examen solo podrán acceder los aspirantes a los cuales se los haya corregido esta parte, es decir, con la calificación de APTO a la primera parte del examen. Solo se admitirá la presencia del aspirante, sin poder actuar mediante representante.

Finalizadas las revisiones se adoptará la resolución con las calificaciones definitivas poniendo fin al procedimiento.

H. Presentación de documentos

Publicada la lista definitiva de aptas, para obtener la acreditación documental (permiso municipal de taxista) los titulares del mismo tienen que aportar la documentación siguiente:

  • Fotografía carné actualizada.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado por delitos de naturaleza sexual.
  • Certificado médico expedido por un facultativo especializado con competencia profesional en psiquiatría o psicología que acredite la aptitud psíquica del aspirante para el normal ejercicio profesional y donde conste que no sufre enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que dificulte o imposibilite la conducción de autotaxis.

La calificación favorable, obtenida al examen de aptitud como conductor, caducará por el transcurso de un año sin haber acreditado los referidos conocimientos lingüísticos mediante cualquiera de las formas previstas al apartado C de la presente resolución.

I. Incidencias

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso y el desarrollo de las pruebas en todo aquello que no prevé esta resolución.

2.- Derogar el Decreto nº 10576, de 13 de junio de 2016 (BOIB nº 78, de 21 de junio) así como las resoluciones de complemento del mismo emitidas posteriormente y cualquier acto que se oponga a la presente resolución.

3.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en sitio web del Área de Movilidad del Ayuntamiento de Palma, para conocimiento de los interesados.

4.- Comunicar esta resolución a las organizaciones profesionales integrantes de la Comisión de Seguimiento del Sector del Taxi de Palma.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2025 

El regidor del Área de Movilidad Antonio Deudero Mayans)