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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 719495
Acuerdo del Pleno por el cual se aprueban las bases que el Ayuntamiento de Estellencs otorgará para la educación no obligatoria

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Texto

Margarita Cabanellas Calvó, como Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Estellencs,

CERTIFICO

Que, en la sesión plenaria ordinaria del día 2 de octubre de 2025, en el punto Quinto del acta, se aprobó por unanimidad las bases de la subvención que el Ayuntamiento de Estellencs otorgará para la educación no obligatoria i que son las siguientes:

Preámbulo

Esta subvención tiene como objetivo fortalecer y preservar la escuela del pueblo, el CEIP Gabriel Palmer, un pilar fundamental para la comunidad de Estellencs. Con esta ayuda, el Ayuntamiento quiere reconocer y premiar a aquellos alumnos que, con su paso por el centro durante la etapa de educación obligatoria, contribuyeron a mantener viva nuestra escuela, haciendo posible que continuase abierta un curso más.

Este apoyo no es solamente una ayuda económica, sino también un agradecimiento por haber confiado en la educación pública local y haber apostado por el futuro del municipio. Ahora, esta corporación quiere devolver a los alumnos su contribución al pueblo, fomentando su formación más allá de la educación obligatoria y reforzando los vínculos con nuestra comunidad.

Este es un gesto de reconocimiento hacia aquellos que han sido parte activa de la historia y el futuro de Estellencs.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan la concesión de subvenciones educativas para estudios postobligatorios, incluyendo:

  • Bachillerato.
  • Formación profesional básica, de grado medio y superior.
  • Grados universitarios.
  • Programas de máster oficial i doctorado.
  • Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán optar a estas subvenciones aquellas personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener 16 años o cumplirlos el año de presentación de la solicitud.

2. Estar empadronados al municipio de Estellencs en el momento de la solicitud.

3. Estar matriculados, en al menos tres asignaturas, de cualquiera de las modalidades de estudios indicados en el artículo 1 en centros oficiales reconocidos. Los estudios para los cuales se pida la subvención (bachillerato, formación profesional, grados universitarios, másteres oficiales, doctorados o enseñanzas artísticas) deben realizarse en centros públicos o en centros privados adscritos a la red pública de enseñanza.

4. Haber cursado un curso académico completo en el CEIP Gabriel Palmer de Estellencs.

Artículo 3. Modalidad de subvención

Se otorgará la subvención a todo aquel que lo solicite i cumpla con los requisitos establecidos, repartiendo el importe de la partida presupuestaria entre todos ellos, con un límite máximo de 500,00€ anuales para solicitud y solicitante.

 

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO

Artículo 4. Documentación requerida para la solicitud.

Los solicitantes deberán presentar:

1. Formulario de solicitud debidamente rellenado (modelo anexo I).

2. Fotocopia del DNI.

3. Certificado de empadronamiento.

4. Certificado o documento que acredite haber cursado los estudios obligatorios en el CEIP Gabriel Palmer.

5. Justificante de matrícula en el curso académico correspondiente.

6. Declaración responsable (modelo anexo II).

Artículo 5. Términos de solicitud

1. Las solicitudes se podrán presentar entre el 15 de septiembre y el 30 de septiembre, ambos incluidos, del curso académico en curso.

2. Las solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o mediante su sede electrónica, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre.

3.Si las bases se aprueban pasado el término de presentación de solicitudes para el curso vigente, con carácter excepcional, podrán presentar las solicitudes desde el día siguiente de su publicación hasta el 20 de octubre de este mismo año.

Artículo 6. Resolución

1. La resolución provisional y definitiva es hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

2.Los solicitantes dispondrán de 5 días para enmendar deficiencias detectadas en la documentación presentada.

 

CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 7. Justificación de las subvenciones

1. Los beneficiarios están obligados a justificar adecuadamente la aplicación de los fondos percibidos, conforme a lo que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003.

2. La justificación de los gastos se deberá presentar antes del 31 de julio del curso académico siguiente.

3. Para la correcta justificación de la subvención se deberá aportar la siguiente documentación:

- Factura de la matrícula del curso académico correspondiente donde conste, al menos, la matriculación de tres asignaturas.

- Justificante bancario que acredite su pago.

- Documento que acredite haber realizado las asignaturas para las cuales ha sido matriculado (per ejemplo el expediente académico).

Artículo 8. Incumplimientos.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidos, los beneficiarios deberán devolver el importe recibido con los intereses legales correspondientes, según lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003 .

 

CAPÍTULO IV  DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9. Publicidad y transparencia

Estas bases se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios y en el portal web del Ayuntamiento.

Artículo 10. Modelo de solicitudes

Anexo I: Modelo de solicitud para las subvenciones educativas.

Anexo II: Declaración responsable.

Artículo 11. Entrada en vigor

Estas bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación y serán aplicables al curso académico vigente.

Documentos adjuntos