Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 719258
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada de la «Granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes», del término municipal de Llucmajor (exp. IPPC 2/2023)
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Antecedentes
1. En fecha 14 de marzo de 2023 tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental- IPPC la solicitud de nueva autorización ambiental integrada de la Granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes, TM de Llucmajor, promovida por Avícola Son Perot. Dado que la solicitud no tenía la documentación preceptiva establecida en el artículo 6 de la Ley 9/2022 de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, en fechas 27 de marzo de 2023 y 27 de junio de 2023 se hicieron requerimientos de subsanación de la solicitud al promotor, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada. Finalmente, en fecha 10 de enero de 2024, tuvo entrada la documentación completa para poder iniciar la tramitación del correspondiente expediente.
2. El proyecto y el estudio de impacto ambiental se sometieron a información pública mediante publicación en el BOIB núm. 28, de 24 de febrero de 2024, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 9/2022 y el artículo 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2022, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y a los efectos del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo se solicitó la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Llucmajor y se publicó en el periódico Ultima Hora. Al mismo tiempo, en fecha 26 de febrero de 2024 se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013.
3. En fecha 6 de septiembre de 2024, se envió al Servicio de Asesoramiento Ambiental toda la documentación junto con las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información publica y consultas, a efectos de la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013.
4. En cumplimiento del artículo 7.4 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, en fechas 18 de febrero de 2025 y 24 de marzo de 2025 se solicitaron informes de condicionantes de la autorización ambiental integrada de la granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes a las siguientes administraciones: Ayuntamiento de Llucmajor; Servicio de Cambio Climático y Atmósfera y Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático; Servicio de Residuos del Consell de Mallorca; Dirección General de Emergencias e Interior; Gestión de Emergencias de las Islas Baleares; Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Agricultura, Ganaderia y Desarollo Rural; Servicio de Estudios y Planificación de de la Dirección General de Recursos Hídricos; Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Publica, y Servicio de Seguridad Industrial de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales. Constan recibidos los informes de Atmósfera, Ganadería y Seguridad Industrial.
5. En fecha 24 de marzo de 2025 se remitió al promotor el informe de condicionantes del Servicio de Seguridad Industrial, a fin de subsanar las deficiencias que se indican.
Asimismo, en fecha 15 de abril de 2025 se remitieron al promotor los informes de condicionantes del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, y del Servicio de Producción Ganadera, para que subsanara las deficiencias indicadas en los mismos. El promotor presenta contestación a las enmiendas con fecha 7 de mayo de 2025.
A la vista de la documentación aportada, en fecha 27 de mayo de 2025 se emite un segundo informe de condicionantes por parte del Servicio de Producción Ganadera, del que se dio traslado al promotor en fecha 29 de mayo de 2025.
Asimismo, posteriormente consta también un segundo informe de Atmósfera sobre la nueva documentación, del que también se dio traslado al promotor en fecha 11 de junio de 2025.
6. En fecha 23 de julio de 2025 y previa audiencia al promotor, mediante Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable del proyecto de granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes, dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
7. En fecha 24 de julio de 2025, el Servicio de Asesoramiento Ambiental – IPPC, concedió al promotor, con carácter previo a la resolución del expediente relativo al procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes, un plazo de audiencia de diez días para aportar la documentación y alegaciones que estime pertinentes, de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto legislativo 1/2016, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el artículo 7.5 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, y el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Consta recepción en fecha 28 de julio de 2025, por tanto, el plazo expiraba día 11 de agosto de 2025. En el plazo indicado no se han presentado alegaciones.
Descripción del proyecto
Se trata de la solicitud de ampliación de una explotación ganadera de aves de corral ponedoras en suelo rústico (finca Ses Cisternes o Ses Cisternetes, pol. 35, parc. 17, TM de Llucmajor; y finca S'Allapassa pol. 34, parc. 9 del TM de Llucmajor, donde se ubica el vertedero) y que cuenta con una autorización para un máximo de 40.000 gallinas con código REGA ES070310000269, titularidad de Avícola Son Perot, SA. El promotor solicita la legalización de las instalaciones y autorización para una capacidad de 135.696 gallinas, que en la actualidad ya tiene en funcionamiento. En la explotación avícola hay 7 naves, un estercolero, y edificios accesorios. La nave 1 (con capacidad para 18.000 gallinas y una superficie de 1.239,38 m²), la nave 4 (centro de clasificación) y los edificios auxiliares que existían en 1984; la nave 2 (27.336 gallinas y 1.522,74 m²) y la nave 5 (27.336 gallinas y 1.521,02 m²) existían en el año 2002; y el resto de naves 3 (21.008 gallinas y 1.529,97 m²), 6 (21.008 gallinas y 1.528,56 m²) y 7 (21.008 gallinas y 1.527,34 m²) y 7 (21.008 gallinas y 1.527,34 m²), y el estercolero (5.000 m²) existían el año 2006. Las naves 1 y 4 son las que, en el documento ambiental, se consideran incluidas en la actual autorización de Ganadería.
Consideraciones técnicas y jurídicas
1. Con respecto a la sujeción a autorización ambiental integrada y a evaluación ambiental ordinaria, así como la tramitación a seguir:
1.1.- El apartado 9.3 del Anexo I del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, establece que requerirán autorización ambiental integrada: « Las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de: a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral».
Asimismo de acuerdo con el Grupo 1 apartado a) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, requieren evaluación de impacto ambiental ordinaria las «Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganadería que dispongan de más de: (...) 2º 40.000 plazas para gallinas ponedoras.»
Por tanto, dado que la instalación ganadera supera la capacidad de 40.000 gallinas ponedoras requiere de autorización ambiental integrada, previa evaluación de impacto ambiental ordinaria.
1.2.- De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 9/2022 «Concluido el período de información pública se solicitan los informes a los órganos de la administración que deben pronunciarse sobre las diferentes materias de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la norma que lo substituya; el informe del ayuntamiento del artículo 18 y el informe de la administración hidráulica del artículo 19. La emisión de estos informes debe realizarse en un plazo de treinta días. La emisión de estos informes se tiene que hacer en un plazo de treinta días. Los informes de las administraciones competentes en materia de residuos, recursos hídricos y emisiones a la atmósfera serán preceptivos, teniendo carácter vinculante en aquellos aspectos que determine la normativa de aplicación».
En este trámite de informes de condicionantes de la autorización ambiental integrada se han emitido los siguientes informes:
- Informe de condicionantes de la AAI de la granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes, Avícola Son Perot, en el término municipal de Llucmajor, del Servicio de Seguridad Industrial , de fecha 17 de marzo de 2025, que concluye:
«Por todo esto, informo:
1. A efectos de las competencias de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, de acuerdo con la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Islas Baleares, informo que consultado el registro de instalaciones de Seguridad Industrial, no consta el registro de ningún tipo de instalación a nombre de Avícola Son Perot en el término municipal de Llucmajor.
2. Al tratarse de unas instalaciones en funcionamiento, se les requerirá previo a la regularización, que aporten las inscripciones de todas las instalaciones de seguridad industrial descritas, en el punto 3 de los hechos, de este informe. (De acuerdo el proyecto básico de la evaluación de impacto Ambiental, dispone de las siguientes instalaciones en materia de Seguridad Industrial: 3.1. Instalaciones de Baja Tensión. 3.2. Depósitos de gas-oil. 3.3. Instalaciones térmicas de climatización. 3.4. Instalaciones térmicas de Agua Caliente Sanitaria. 3.5. Instalaciones de gas butano. Instalaciones de contraincendios)».
- Informe 037/25-CA para requerir al titular de la granja de gallinas ponedoras de Llucmajor de Avícola Son Perot, exp. IPPC 02/2023 del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de fecha 3 de abril de 2025, que concluye:
«Por todo esto, informo:
1. Se informa desfavorablemente la emisión de la Autorización Ambiental Integrada de la granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes, promovida por Avícola Son Perot, en el TM de Llucmajor.
2. Se insta al SAA a que hagan el siguiente requerimiento formal al titular de la instalación, a fin de tener los resultados completos dentro de un plazo aproximado de 3 o 4 meses:
Se deben medir las emisiones de olores según norma EN 13725 a los siguientes focos y aportar los resultados como unidades de olor ouE/Nm3:
1. Zonas de entrada, caseta y vestuarios
2. Zona de las naves, caminos en las naves
3. Nave 1
4. Nave 2
5. Nave 3 y zona de cinta transportadora
4. Nave 4 (Centro de clasificación)
5. Zona de residuos
6. Nave 5
7. Nave 6
8. Nave 7
9. Estercolero
Estos focos son los que aparecen en el documento anexo II presentado por el titular.
A partir de los datos de medidas de olores en ouE/Nm3 realizados según la norma UNE EN 13725 en cada uno de los focos anteriores, se realizará un estudio de dispersión de olores aplicando un modelo matemático de dispersión donde se representen sobre un mapa las líneas isodoras (isodora 1,5 uoE/m3, percentil 98).
Las medidas de olores y el estudio de dispersión se realizarán por parte de un Organismo de control autorizado. Se pueden consultar los OCA autorizados en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/funcionament_oca_atmosfera-23985/ »
Con posterioridad, se emite el Informe 078/25-CA sobre respuesta de Avícola Son Perot al informe 037/25-CA de requerimiento sobre la granja de gallinas ponedoras de Llucmajor Ses Cisternes (exp. IPPC 02/2023) de fecha 29 de mayo de 2025 del Servicio de Cambio Climático y Atmosfera que concluye «A la vista de las consideraciones hechas, teniendo en cuenta que está pendiente el necesario estudio de emisión de olores para poder determinar la capacidad máxima de la granja en relación a la afección a los vecinos, se ha de continuar informando desfavorablemente la emisión de la Autorización Ambiental Integrada de la granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes, de Llucmajor 135.696 gallinas ponedoras.»
- Informe de condicionantes sobre el expediente de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de gallinas de puesta Ses Cisternes, en el polígono 35, parcela 17, y polígono 34, parcela 9, recinto 91, del término municipal de Llucmajor (Islas Baleares) del Servicio de Producción Ganadera , de 9 de abril de 2025, que concluye:
«Por todo ello, resulta desfavorable el informe de condicionantes del expediente de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de gallinas de puesta Ses Cisternes, en el polígono 35, parcela 17, y polígono 34, parcela 9, recinto 91, del término municipal de Llucmajor (Illes Balears).»
Posteriormente, se emite segundo informe de condicionantes sobre el expediente de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de gallinas de puesta Ses Cisternes, en el polígono 35, parcela 17, y polígono 34, parcela 9, recinto 91, del término municipal de Llucmajor (Illes Balears), de fecha 27 de mayo « Consideraciones técnicas
̶ Respecto al contenido del SIGE han subsanado las deficiencias excepto:
• Por este tipo de granja no se considera que una mochila sea de eficacia equivalente a un arco de desinfección o vado sanitario.
• No se concreta el plan de visitas zoológicos sanitarias.
̶ En el caso de disponer de estercolero en Es Caparò, las necesidades de almacenamiento del estercolero de Ses Cisternetes sería menor, y resultaría todavía un estercolero más sobredimensionado.
Estimando una densidad del estiércol de 0,6, el volumen de estiércol producido por ses Cisternetes es de 9.045 m3, y la capacidad actual del estercolero es de aproximadamente 15.000 m3. Si la altura del montón de estiércol es de 3 metros la superficie necesaria de estercolero sería de 3.015 m2, y el estercolero existente tiene una superficie aproximada de 5.000 m2.
En el estercolero de Es Caparò no se podrá introducir ni almacenar estiércol de otras explotaciones. En el estercolero de Ses Cisternetes sólo se podrá almacenar estiércol de Ses Cisternetes.
̶ Respeto a los vestuarios. No acreditan que sean de paso obligatorio y que exista una separación entre la zona limpia y la zona sucia.
̶ La mochila no se considera que tenga la misma eficacia que un arco de desinfección o un vado sanitario.
̶ La explotación no cumple con la distancia mínima al suelo urbano de tipo residencial más cercano.
Conclusiones
Por todo ello, resulta desfavorable el segundo informe de condicionantes del expediente de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de gallinas de puesta Ses Cisternes, en el polígono 35, parcela 17, y polígono 34, parcela 9, recinto 91, del término municipal de Llucmajor (Illes Balears).»
1.3.- El artículo 7. 5 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, establece que «El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después de la evaluación ambiental del proyecto y el correspondiente trámite de audiencia a las personas interesadas, ha de elaborar la propuesta de resolución de acuerdo con lo que prevé el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, o la norma que le sustituya, e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, así como decidir sobre el resto de informes y cuestiones planteadas».
El artículo 20.1 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, establece que “El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después de realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la autorización.
Finalizado el trámite de audiencia, la autoridad competente redactará una propuesta de resolución ajustada al contenido del artículo 22, que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos y decidirá sobre el resto de informes y sobre las cuestiones planteadas, en su caso, por los solicitantes durante la instrucción y trámite de audiencia, así como, las resultantes del periodo de información publicación.»
La audiencia al promotor consta notificada el 28 de julio de 2025, y en el plazo de la misma no se han presentado alegaciones.
2. En cuanto a la declaración de impacto ambiental: Tras los trámites preceptivos establecidos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, mediante Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de fecha 23 de julio de 2025, se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto de granja de gallines ponedoras Ses Cisternes, del término municipal de Llucmajor promovida por Avícola Son Perot, dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
El artículo 5.3 d) de la Ley 21/2013 establece que la declaración de impacto ambiental es un «informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria...» . Y el artículo 48.1 determina que "El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas". Por tanto, la DIA desfavorable se considera un informe determinante para la resolución de la solicitud de autorización ambiental integrada.
3.- En relación al cumplimiento de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación: Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada están sometidas a unos condicionantes y controles exhaustivos con el objeto de evitar o, cuando no sea posible, reducir y controlar la contaminación a la atmósfera, el agua y el suelo, a través de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con la finalidad de conseguir una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, de acuerdo con el artículo 1 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 1 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
En el mismo sentido el artículo 1 de la Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganadería, modificada por la Directiva (UE) 2024/1785, indica que «se establecen normas para evitar o, cuando no sea posible, reducir de forma continua las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, evitar la generación de residuos, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y promover la economía circular y la descarbonización, con el objeto de conseguir un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente considerado en su conjunto».
Por tanto, en el caso de las actividades sujetas a este régimen, el legislador quiere aplicar unas medidas estrictas de control ambiental, por tratarse de instalaciones industriales potencialmente contaminadoras. Mucho más en el caso de las macrogranjas, que tal y como indica la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 11 de julio del 2025 pueden provocar toda una serie de problemáticas medioambientales si no se aplican estrictamente los controles y medidas previstas por la normativa de control integrado de la contaminación en sus diversos aspectos de emisiones, vertidos y producción de residuos:
«Fundamentos de derecho(…):
C.- Valoración por la sala origen de los nitratos/cianobacterias: (…) Las macrogranjas suponen, es una obviedad pero necesario de precisar, un importante acumulo de estiércol en el cual se mezcla con antibióticos y en su caso otros medicamentos suministrados a los animales, el antibiótico si bien en una explotación pequeña no es relevante en aspectos cuantitativos, sin embargo cuando hablamos de una cantidad importante de ganado o aves, como anteriormente se ha referido en una sola explotación, comporta la imperiosa necesidad del análisis del estiércol, ya que si bien por un lado hay suministro da antibiótico y/o medicamentos aplicados a animales enfermos, por otro lado tenemos otra practica que son los antibióticos adherentes que se suministran para reducir mortandad y lograr un rápido engorde generando mayores beneficios y reduciendo las perdidas, que no se dice que sea este caso sino que necesariamente debe controlarse por un mínimo principio de cautela en aras de la salud pública y que por lo ya visto en el anterior procedimiento de esta Sección no consta su práctica lo cual redunda en la presencia de un segundo problema ya anunciado en los informes cuando referimos el Bloom de cianobacterias en el embalse. Por ello cuando se reviso el anterior procedimiento por esta Sala al comprobar el modelo que se proponía para la gestión del estiércol implicaba la nula gestión ya que únicamente se refería una larga lista de propiedades/fincas donde se lanzará el estiércol generado, se desconoce si seco (deshidratado) o no, lo cual a su vez genera diversas posiciones en cuanto a la exposición medioambiental y riesgos inherentes, aunque parece ser que se realizaba no deshidratado al no haber constancia de ninguna medida en este extremo, pero sin la práctica de analíticas previas ni el debido control de los lugares en que se recibía, en atención de un mínimo principio de precaución lo que podría provocar situaciones que en una misma finca se echasen de forma habitual varias veces residuos animales y así reducir el costo de combustible, y que la administración careciera del necesario control ya que como advertía la autorización se cubriría una hoja a solicitud de la administración pero sin que fuese obligatoria. (…)
Evaluación del impacto odorífero y de la calidad del aire: (…) Resulta pues acreditado a nuestro juicio que se vulnera el derecho de los recurrentes habitantes de As Conchas de tener un domicilio libre de olores degradantes que hacen difícil la vida y sometidos a un constante efecto de bioaerosol por mor de la presa que junto con las cianobacterias detectadas hacen muy difícil y/o peligroso el derecho a la vida.(…)
Responsables en atención a la demanda interpuesta: (...) encontramos también la responsabilidad de la CHMS por su obligación derivada del control de la calidad de las aguas como una de las funciones atribuidas a los organismos de cuenca en virtud del apartado e) del artículo 24.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, al entender que la inacción ante un hecho constatable del empeoramiento de la calidad de las aguas desde el año 2011 debiera realizar las actuaciones pertinentes a los efectos estructurales contra la proliferación de las autorizaciones de las macrogranjas por su deber de informar las declaraciones ambientales previa a su adopción en relación a la calidad del agua cuando era evidente un deterioro paulatino y crónico y un origen que pese a no reconocerse expresamente- a la vista de los datos era palmario dado que la población es escasa y la cabaña ganadera es asimilable a la de una gran ciudad en cuanto al nivel de residuos situación que era conocedora al intervenir en los procesos de autorización en los que el proyecto ya advierte de las toneladas de residuos y su posterior uso. (...)».
En este sentido, de acuerdo con el artículo 5 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, los titulares de las instalaciones tienen la obligación de disponer de autorización ambiental integrada y de cumplir las condiciones establecidas en la misma, y de acuerdo con el artículo 4 los órganos competentes tendrán que tener en cuenta que se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación; fomentar la prevención en la generación de residuos; que se adopten las medidas necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente; que se utilicen los recursos de manera eficiente, y, que se establezcan las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación.
4. Entrada en vigor de nueva normativa ganadera durante la tramitación : En fecha 18 de enero de 2025 entró en vigor el Decreto Ley 1/2025, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de corral, que modificó determinadas disposiciones de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, y que afectaba a la implantación de nuevas instalaciones de explotaciones ganaderas avícolas intensivas, incluidas las que estaban en tramitación a la entrada en vigor del Decreto ley.
Después de la convalidación del Decreto ley por parte del Parlamento de las Illes Balears y su posterior tramitación como proyecto de ley, se aprueba definitivamente la Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de corral (BOIB núm. 79 de 21 de junio de 2025).
En cualquier caso el redactado de las disposiciones de modificación de la legislación agraria, no cambia respecto de la previsión inicial del Decreto ley 1/2025, manteniéndose las limitaciones que se establecían.
En relación con esta nueva normativa, el informe desfavorable del Servicio de Producción Ganadera de 9 de abril de 2025 en sus Consideraciones técnicas indicaba: «La granja Ses Cisternetes, con una carga ganadera de 678,48 UGM, está según el proyecto, a 1.800 metros del suelo urbano de tipo residencial más próximo, y la Disposición adicional cuarta de la Ley agraria exige para este tipo de explotación una distancia mínima de 4.000 metros.»
Y la DIA del proyecto de 23 de julio de 2025 en las Consideraciones técnicas indica: «Además, debe considerarse la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en cuanto a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de corral ( BOIB núm. 79 de 21 de junio de 2025). Esta Ley, en su artículo tercero, añade una disposición transitoria cuarta a la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, en la que indica el régimen transitorio aplicable a las solicitudes en trámite en el momento de la entrada en vigor de la ley. En el caso de solicitudes en trámite de ampliaciones de las explotaciones existentes u otras instalaciones anexas, como pueden ser los estercoleros, son autorizables las ampliaciones hasta un máximo de 20.000 gallinas ponedoras para las explotaciones situadas a menos de 2 kms de suelo urbano de tipo residencial más próximo, y la explotación objeto de ampliación está aproximadamente a 1km de las urbanizaciones de Tolleric o Badia Gran. De este hecho se puede considerar la inviabilidad jurídica de la ampliación, que en cualquier caso corresponderá valorar al órgano sustantivo». Y en el apartado cuarto de las Conclusiones indica: «Se debe considerar la entrada en vigor en primer lugar del Decreto Ley 1/2025, de 17 de enero (BOIB núm. 9, de 18 de enero de 2025) y posteriormente de la Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en relación a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de corral (BOIB núm. 79 de 21 de junio de 2025), que puede derivar en una inviabilidad jurídica del proyecto, que en cualquier caso corresponde evaluar al órgano sustantivo.»
Así, la Ley 2/2025 en su artículo segundo dispone que «Se añade una nueva disposición adicional (la disposición adicional cuarta) a la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
Disposición adicional cuarta
Requisitos para la implantación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas en las Islas Baleares
1. En el territorio de las Illes Balears, se prohíbe instalar nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral o ampliar las que existen actualmente o de otras instalaciones anexas, como puedan ser los estercoleros, en los que la carga ganadera sea superior a 2.240 UBG, calculadas de acuerdo con las equivalencias que figuran en la Directiva 2010/75/UE (160.000 gallinas ponedoras).
2. Las nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral, y la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas, entre otros los estercoleros, con un censo inferior al establecido en el punto anterior, podrán autorizarse siempre que entre la explotación ganadera y el límite del núcleo urbano residencial más cercano se cumplan las distancias mínimas que figuran a continuación.
― Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 280 UBG calculadas de acuerdo con las equivalencias que figuran en la Directiva 2010/75/UE (20.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 2.000 metros lineales respecto del suelo urbano de tipo residencial más próximo.
― Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 560 UBG calculadas de acuerdo con las equivalencias que figuran en la Directiva 2010/75/UE (40.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 4.000 metros lineales respecto del suelo urbano de tipo residencial más próximo.
― Explotación ganadera que supere la carga ganadera equivalente a 1.120 UBG calculadas de acuerdo con las equivalencias que figuran en la Directiva 2010/75/UE (80.000 gallinas ponedoras): debe mantener una distancia no inferior a 6.000 metros lineales respecto del suelo de tipo residencial más próximo. Para calcular estas distancias se medirá la distancia topográfica en línea recta desde el punto del núcleo urbano más cerca de la explotación ganadera respecto de cualquier nave de animales o instalación complementaria de la explotación ganadera.
3. Las autorizaciones quedan condicionadas a que se cumplan los requisitos de ordenación ganadera y medioambientales que se fijan en la normativa básica sectorial de las granjas avícolas y en la normativa medioambiental por tipos de explotación y capacidad.»
Asimismo, de acuerdo con el artículo tercero: «Se añade una nueva disposición transitoria (la disposición transitoria quinta) a la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
“Disposición transitoria quinta
Régimen transitorio aplicable a las solicitudes relativas a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral y a la ampliación de las existentes actualmente o de otras instalaciones anexas, con determinados umbrales
Los proyectos relativos a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral o la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas, como pueden ser los estercoleros, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley, se sujetarán al régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2019, de 31 de enero; agraria de las Islas Baleares.»
Dado que la autorización ambiental integrada de la instalación está actualmente en tramitación, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2019, estaría afectada por el régimen previsto en la disposición adicional cuarta. Por tanto, la granja debería cumplir las distancias establecidas en la disposición adicional cuarta, y concretamente para las explotaciones ganaderas que superen las 80.000 gallinas ponedoras, la distancia mínima al suelo urbano residencial más cercano debería ser no inferior a 6.000 metros lineales. El proyecto no cumpliría con estas previsiones dado que la explotación objeto de ampliación está aproximadamente a 1 km de las urbanizaciones de Tolleric o Bahía Grande del TM de Llucmajor.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicional cuarta y transitoria quinta de la Ley 3/2019, con la redacción dada en primera instancia por el Decreto Ley 1/2025 y definitivamente por la Ley 2/2025, la instalación no sería autorizable.
5. Autorización para un máximo de 40.000 gallinas: Dado que la instalación no será autorizable como autorización ambiental integrada, deberá rebajar su capacidad a un máximo de 40.000 plazas de gallinas ponedoras que corresponderían a la actual autorización de Ganadería, inscrita en el registro de explotaciones ganaderas de las Islas Baleares (REGA) con el número ES070310000269. De este modo, el régimen jurídico aplicable no será el de la normativa de autorización ambiental integrada (Ley 9/2022 y Real decreto legislativo 1/2016), sino que seguirá sometida al régimen de autorización, registro e inspección previsto en la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, y en el Real Decreto 637/2024, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, así como el resto de la legislación sectorial que sea de aplicación.
En relación con la reducción de la capacidad máxima a 40.000 gallinas, la DIA de 23 de julio de 2025, indica en las Consideraciones técnicas «7. Requerimiento de enmienda. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en fecha 25 de marzo de 202 5 se emitió requerimiento para subsanar las deficiencias mencionadas en el apartado del análisis técnico, que fue notificado el 27 de marzo de 2025, con un plazo de tres meses para entregar la información adicional, sin que en fecha de hoy se haya recibido ninguna documentación. Así, (...) tampoco ha presentado un plan de paralización de la actividad, de acuerdo con el artículo 14.7 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares y el apartado noveno de la Instrucción del Consejero de Medio Ambiente y Territorio de 25 de abril de 2022 (BOIB núm. 56, de 28 de abril de 2022), puesto que la granja ya existe y solo tiene autorización actualmente para un máximo de 40.000 gallinas.(...)».
Asimismo, consta en el expediente que el día 23 de septiembre de 2024 la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ordenó entre otras las siguientes medidas cautelares:
- La suspensión parcial de la actividad de producción y reproducción de la especie avícola de la explotación Ses Cisternetes con número de REGA ES070310000269, de la que es titular Avícola Son Perot, SA, de forma que se disminuya el número de plazas de la explotación Ses Cisternetes a un número inferior a 40.000 gallinas ponedoras en un plazo máximo de 3 meses. Así como también la suspensión temporal del uso del estercolero de S'Allapassa.
Posteriormente el 27 de febrero de 2025 los agentes de control del Servicio de Producción Ganadera realizan inspección a la explotación, y se comunica al promotor que el cronograma presentado para disminuir el número de gallinas a menos de 40.000 hasta junio de 2026 no es aceptado. También se añade que el cronograma debe incluir una reducción de 40.000 gallinas en un plazo máximo de seis meses, y no de trece meses, como se describe en el cronograma presentado. Y se indica que la explotación de Ses Cisternetes no tiene Autorización Ambiental Integrada, por lo que urge la desescalada de censo a un número inferior a 40.000 plazas de gallinas ponedoras, para ejercer la actividad.
Por último, el día 21 de mayo de 2025, el Director General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Jefa del Servicio de Producción Ganadera firman un informe de propuesta sobre la aceptación de parte de la comunicación hecha por Avícola Son Perot, SA., en relación a la resolución de medidas cautelares de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, del expediente DMR 64/2024, de la explotación Ses Cisternetes (ES070310000269). Este informe propone al órgano competente que dicte resolución de:
«- Mantener la suspensión parcial de la actividad de producción y reproducción de la especie avícola de la explotación Ses Cisternetes, con número de REGA ES070310000269, de la que es titular Avícola Son Perot, SA., con NIF A57531683, de forma que, a día 31 de diciembre de 2025, se disminuye el número de plazas de la explotación Ses Cisternetes a un número inferior a 40.000 gallinas ponedoras. La ejecución de esta desescalada de censo implica la prohibición de entrada de animales en la explotación Ses Cisternetes.
- Mantener la prohibición de entrada de estiércol en el estercolero de s'Allapassa, situado en el polígono 34, parcela 9, recinto 91 del término municipal de Llucmajor, por parte de las dos explotaciones de Avícola Son Perot, SA.: Mirabó, código REGA ES070330000258, y Es Caparó, código REGA ES070330000945 »
Por tanto, queda plenamente justificado que debe ordenarse al promotor la reducción mencionada a un máximo de 40.000 plazas de gallinas ponedoras.
6. En cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de calidad del aire y protección de la atmósfera: Aunque la disposición adicional segunda de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, exceptúa del régimen de autorización previsto en los artículos 13 y 14 a aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación de prevención y control integrados de la contaminación (que sería el caso para granjas con capacidad para más de 40.000 gallinas ponedoras), dado que la instalación no es autorizable como autorización ambiental integrada y deberá rebajar su capacidad a un máximo de 40.000 plazas de gallinas ponedoras, ésta quedará sujeta al ámbito de la Ley 34/2007, y le será de aplicación el artículo 13 que establece que:
«1. A efectos de esta ley se considerarán como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera las incluidas en el catálogo que figura en el anexo IV (...).
2. Sin perjuicio de los demás medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos exigibles por otras disposiciones, quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las comunidades autónomas y en los términos que éstas determinen, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV de esta ley y que figuran en este anexo como pertenecientes a los grupos A y B. (...)»
El Anexo IV, Catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, indica que serán actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera en el ámbito de Ganadería (incluida la gestión de estiércol), entre otras, las instalaciones de gallinas ponedoras con capacidad igual o superior a 40.000 gallinas, ( Grupo B, código 10 05 07 01) y las instalaciones con capacidad igual o superior a 4.000 gallinas e inferior a 40.000 gallinas (Grupo C código 10 05 07 02).
Por tanto se deberá solicitar la correspondiente autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA), tanto para las instalaciones de gallinas como para el estercolero, sin perjuicio, como se ha mencionado antes, del resto de autorizaciones sustancial y sectoriales, de Ganadería, Residuos o Recursos Hídricos que le sean de aplicación.
Conclusión
Dadas las consideraciones anteriores debe desestimarse la solicitud de autorización ambiental integrada: 1º.- en el procedimiento de autorización ambiental integrada se han emitido informes desfavorables por parte del Servicio de Producción Ganadera y por parte del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, que deben considerarse vinculantes; 2º.- el órgano ambiental ha emitido declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto, dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y ésta debe considerarse determinante para la resolución del expediente; y 3º.- el proyecto incumple las distancias mínimas respecto al núcleo urbano más cercano establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley agraria 3/2019, distancias que de acuerdo con la disposición transitoria quinta son de aplicación a la ampliación de las instalaciones actualmente existentes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 18 de junio.
De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, y el punto 8 d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental es el órgano competente para resolver las solicitudes de otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas.
Por todo lo expuesto, visto el informe y propuesta de resolución de 13 de agosto de 2025, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Desestimar la solicitud de autorización ambiental integrada de la Granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes, promovida por Avícola Son Perot, en el término municipal de Llucmajor, y, en consecuencia, archivar el expediente IPPC 2/2023.
Segundo. El promotor deberá reducir las plazas de gallinas ponedoras a un máximo de 40.000 gallinas. Para hacer efectiva la reducción, deberá presentar de forma inmediata a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural un Plan verificable de reducción de las plazas de gallinas que deberá alcanzar el objetivo de reducción (máx. 40.000 plazas) en el plazo máximo de 31 de diciembre de 2025. De este Plan también presentará copia a la Dirección General de Harmonización Urbanística y Evaluación Ambiental
Tercero. El promotor, en su caso, deberá tramitar las correspondientes autorizaciones necesarias de las que no disponga actualmente, para la explotación de un máximo de 40.000 gallinas de la finca Ses Cisternes, y para el estercolero de S'Allapassa, entre otros la autorización de APCA, y cumplir con el régimen jurídico previsto para este tipo de explotaciones ganaderas en la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de Baleares, y el Real Decreto 637/2024, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
Cuarto. Notificar esta resolución al promotor; al Ayuntamiento de Llucmajor; al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera; al Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes; a la Dirección General de Recursos Hídricos, y a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Quinto. Esta resolución se publicará en el BOIB de acuerdo con el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Asimismo, también se publicará en la página web de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 22 b) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero.
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa – se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 25 de septiembre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá