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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 719222
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico Can Cerdó II, situado en el polígono 3, parcela 83 del TM de Santa Maria del Camí (Exp.251A/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de julio de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 6. d) del artículo 2 del Decreto 6/2025, de 2 de junio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR:

La declaración de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico Can Cerdó II, situado en el polígono 3, parcela 83 del TM de Santa Maria del Camí, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se sometió a evaluación de impacto ambiental simplificada y se concluyó que debía sujetarse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En fecha 6 de febrero de 2024, se publicó en el BOIB nº 18, la «Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de parque fotovoltaico Can Cerdó II (TM Santa Maria del Camí) (76a/2023)». Por este motivo, el proyecto de parque fotovoltaico Can Cerdó II debe ser tramitado como una evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con el punto 1.d) del artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto: Los proyectos que hayan sido sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Descripción del proyecto

El proyecto de parque fotovoltaico Can Cerdó II se ubica en la parcela 83 del polígono 3 del TM de Santa Maria, la cual tiene una superficie total de 75.762 m2. Se prevé que genere un total de 4.600 kW de potencia nominal, 4.945 kW de potencia máxima y 5.609,52 MWp de potencia pico, con una capacidad de acceso de 4.000 kW. La producción anual estimada es de 8.062.750 kWh.

El parque está formado por las siguientes infraestructuras:

• Campo de paneles solares fotovoltaicos:10.388 paneles monocristalinos modelo JKM540M-72HL4-V marca Longi o similar, con una potencia nominal de 540 Wp y una superficie por módulo de 2,6 m2 . Tendrán una inclinación de 20 º y se instalarán sobre estructuras de acero galvanizado y aluminio sobre el terreno. Los paneles alcanzarán una altura máxima de 2,97 m y una mínima de 0,8 m. La superficie ocupada por el parque es 39.134 m2, un 51,62% de la parcela, la superficie útil total es de 42.634 m2 y la superficie total incluida dentro del cerramiento perimetral es de 47.473 m2.

• Inversores: se instalarán 24 convertidores trifásicos de hasta 215 kVA de potencia. Estarán situados sobre las placas cada 28 series (strings) de distancia.

• Dos centro de transformación: situado en el lado este del parque.

• Un centro de maniobra y medida fotovoltaico (CMM FV): situado al sureste de la parcela, junto al camino público, fuera de la parcela.

• Un centro de reparto (CR): situado al sureste de la parcela, junto al camino público, fuera de la parcela.

• Un centro de operación y control: situado al sur del parque solar.

• Sistema de almacenamiento de energía (BESS): situado al sur del parque solar.

• Línea de media tensión de interconexión de los centros de transformación.

• Línea general de interconexión desde los centros de transformación hasta el CMM FV en el punto de conexión.

La evacuación de la energía se realiza mediante línea de media tensión a 30 m al sureste del parque que conectará con botellas sobre la línea subterránea de media tensión existente TIMON, ubicada en el camino público, coordenadas UTM X: 482.108, Y: 4.388.958. El punto de conexión a 15.000 V, es único para el total de las instalaciones del parque.

Se realizará un tramo de 27 m de línea de media tensión soterrada desde la conexión con botellas hasta el CMM FV. La línea discurre un tramo cerca del camino de tierra privado cedido a Endesa como servidumbre de acceso y otro tramo por camino asfaltado público. A 1.400 m de la parcela se encuentra la subestación Santa Maria del Camí, ubicada en la calle Baronia de Terrades.

Las líneas eléctricas para la interconexión de los paneles estarán enterradas, también las que irán hasta los convertidores, por lo que deberán realizarse zanjas y canalizaciones. Se impermeabilizará el suelo en las zonas de ubicación de las edificaciones y otros lugares puntuales.

Las edificaciones o instalaciones previstas (CMM FV, CR, centro de control y centro de transformación) serán edificios prefabricados de hormigón y se integrarán en el entorno con las indicaciones que establece la norma 22 del PTI de Mallorca. También se incluye un depósito de recogida de aceites.

Se realizará un vallado perimetral metálico continuo por todo el parque, con una altura máxima de 2,2 m, con zonas de paso para la fauna.

Se instalará una barrera vegetal con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico.

Se prevé la hibridación del PFV mediante la instalación de un sistema de almacenamiento de energía (BESS) que ocupará una superficie aproximada de 290 m2 y se ubicará al sur, dentro de la propia parcela del parque. Estará formado por 16 racks de baterías de litio ferrofosfato de 144 kW y 288 kWh cada uno, marca y modelo NARADA (NES250), con un total de 2,304 MW y 4,608 MWh, integrado en un inversor FSK SERIE-B INGETEAM.

El sistema de almacenamiento de energía se conectará a la red a través de la propia interconexión del parque, aguas abajo del CMM. Las baterías dispondrán de su propio sistema de conversión DC/AC y transformación BT/MT.

Las baterías estarán dentro de dos contenedores (skids) especialmente diseñados para este fin, de acero galvanizado en caliente. Se prevé la instalación de un sistema de reducción de ruidos que también servirá de pantalla visual que rodeará toda la zona de almacenamiento de energía.

El presupuesto total se estima en 6.633.421,22€, desglosado en 4.137.495,29€ para el parque solar y 2.495.925,93€ para los BESS. Para medidas correctoras ambientales 64.035,19 € y para seguimiento ambiental 34.742,93 €.

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)

a) Alternativas

Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): no se reduciría la dependencia energética, no se aprovecharían los recursos de energías renovables ni se diversificarían las fuentes de suministro con la incorporación de las menos contaminantes.

En el estudio de impacto ambiental se han estudiado las 3 alternativas de ubicación siguientes:

Alternativa 1: parcelas 329 y 335 del polígono 4, TM de Santa Maria. Parcela de 56.093 m2, prácticamente llana y clasificada como suelo rústico general (SRG), con cultivos de cereales. Aptitud fotovoltaica media. La línea de evacuación tiene una longitud de 840 m y discurre por camino rústico.

• Alternativa 2: parcela 252 del polígono 3 del TM de Santa Maria. Parcela de 55.459 m2, prácticamente llana y clasificada como suelo rústico general (SRG) y área de transición de armonización (AT-H), con cultivo de almendros y vid. Aptitud fotovoltaica alta y media. La línea de evacuación tiene una longitud de 1.174 m y discurre por camino rústico, campo a través junto a pared medianera y carretera.

Alternativa 3 seleccionada (Can Cerdó II) : parcela 83 del polígono 3 del TM de Santa Maria. Parcela de 75.762 m2, prácticamente llana y clasificada como suelo rústico general (SRG), con cultivo de almendros, algarrobos y pasto ovino. Aptitud fotovoltaica alta y media. La línea de evacuación tiene una longitud de 89 m y discurre campo a través de la misma parcela y conecta cuando llega a la carretera.

La justificación de la alternativa seleccionada parte de un examen de diferentes elementos a los que se les asigna una puntuación en función de su mayor o menor afección por la ejecución del proyecto.

Después de un análisis multicriterio teniendo en cuenta la afección ambiental, territorial y social, con 4 variaciones diferentes de la ponderación de cada indicador, se propone la alternativa 3 como aquella que presenta unas mayores ventajas en conjunto y una menor afección.

Por lo que respecta a las alternativas constructivas, se valoran dos opciones de montaje de los paneles:

Alternativa 1: fijación al suelo mediante el clavado de perfiles metálicos de soporte de las placas. Los palos se clavan en el terreno a unos 1,10 m de profundidad, de forma que se crean estructuras resistentes capaces de soportar fuertes vientos y lluvias torrenciales de forma económica y rápida.

• Alternativa 2: fijación al suelo mediante bloques de hormigón. Esta opción se utiliza cuando el clavado de palos no es viable por problemas en el terreno, como puede suceder cuando el nivel freático está cerca de la superficie.

En la parcela 83 del polígono 3 el terreno permite la ejecución de la alternativa 1, ya que el nivel freático de la masa de agua 1814M Pont d'Inca está por debajo del 1,10 m de profundidad. Con esta fijación se consigue una reducción de los tiempos de ejecución del proyecto lo que se traduce en una minimización del tiempo de impacto en la fase de ejecución, al requerir menos movimientos de tierra y se evita la impermeabilización del terreno por la ocupación del cemento.

b) Identificación de impactos

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se identifican, describen y valoran los impactos evaluados conjuntamente, para los parques fotovoltaicos de Can Cerdó II y Can Cerdó I situados en parcelas anexas, siguientes:

• En la fase de construcción: ocupación del suelo por los paneles solares y por los edificios prefabricados que se instalarán; desbroce de vegetación, eliminación aproximada de 34 algarrobos y 197 almendros existentes en la parcela, aunque se preservarán los algarrobos de mayor tamaño de la zona norte de la parcela; retirada de tierra vegetal y movimientos de tierra para facilitar las cimentaciones de las casetas prefabricadas; tráfico de vehículos, con emisiones acústicas, de polvo, partículas en suspensión y gases contaminantes en la atmósfera; perforación del terreno para instalar las estructuras de soporte de los paneles; generación de residuos de construcción, de mantenimiento de la maquinaria y de tipo urbano; cambios en la calidad del agua superficial y subterránea; molestias a la población por aumento del tráfico de camiones en la zona; creación de renta y puestos de trabajo.

• En la fase de explotación: tareas de mantenimiento de las instalaciones; generación de residuos como restos de poda de la barrera vegetal, por sustitución de módulos fotovoltaicos en mal estado; consumo de agua para la limpieza de los paneles y para el riego de la pantalla vegetal; aumento de los niveles sonoros por el mantenimiento de las instalaciones y por el ruido que generan los inversores de los paneles y las baterías; pérdida de calidad visual por la propia presencia del parque; creación de renta y puestos de trabajo para el mantenimiento del parque.

• En la fase de desmantelamiento: retirada de las instalaciones con generación de emisiones acústicas, polvo y contaminantes por la maquinaria utilizada y tráfico de vehículos; contaminación del suelo por los lixiviados de los componentes de hormigón, por el lavado de los óxidos de hierro de las cementaciones o por el vertido accidental de aceites y combustibles de vehículos; generación de residuos por el desmantelamiento de las instalaciones.

No obstante se prevea la posible generación de estos impactos en cada una de las fases del proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras se espera la consecución de un mayor porcentaje de impactos compatibles (66%) frente a los moderados (23%), además no se prevén impactos severos o críticos y sí impactos positivos (1 impactos positivos), por lo que en términos ambientales el proyecto se considera viable.

c) Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias

Para mitigar al máximo los impactos ambientales negativos, a continuación se describen algunas de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el estudio de impacto ambiental:

• Medidas para la protección de la atmósfera: revisión de los vehículos y de la maquinaria; limitación de la velocidad a 20 km/h; control de los niveles de emisiones durante las obras, riegos periódicos; control de los niveles sonoros durante la explotación; mantenimiento de los paneles acústicos que envuelven los elementos que forman las baterías; control del nivel de gas en los tanques de SF6; etc.

• Medidas para la protección del suelo: delimitación de las zonas de actuación; reutilización de la tierra vegetal en la restauración; creación de un punto limpio durante la fase de obra; acumulaciones, hierros y maquinaria sobre superficie impermeabilizada y con sistema de recogida de vertidos accidentales; descompactación del suelo una vez finalice la actividad del parque con siembra de especies objetivo si fuera necesario; etc.

• Medidas para la protección de las aguas: prohibición de verter las aguas sucias sanitarias en terreno y gestión a través de gestor autorizado; riego periódicos para evitar levantamiento de polvo; los residuos no se podrán amontonar en ausencia de una lámina impermeable; etc.

• Medidas para la protección de la vegetación: riegos periódicos de limpieza de la vegetación adyacente cuando se aprecie polvo en la superficie foliar; control de la vegetación natural a través de rebaño ovino o medios físicos, prohibición de uso de herbicidas; restauración de la vegetación previa al parque cuando finalice la actividad; etc.

• Medidas para la protección de la fauna: ejecución de las obras y tareas de desmantelamiento fuera de la época de nidificación del milano real que va de febrero a junio; el cierre perimetral permitirá el paso de la fauna; retirada de los ejemplares protegidos antes de iniciar las obras; etc.

• Medidas para la protección del paisaje: las nuevas edificaciones se adecuarán estéticamente a la tipología edificatoria de la zona; creación de una barrera vegetal al tresbolillo que supondrá la plantación de unos 285 ejemplares de olivo; mantenimiento adecuado de la barrera vegetal; reposición de los ejemplares fallecidos de la barrera vegetal; restitución de las áreas alteradas; terminadas las obras se desmantelarán todas las instalaciones provisionales; etc.

• Medidas para la conservación del patrimonio: revisión de la zona por un arqueólogo antes del inicio de las obras; delimitación del pozo Can Cerdó; etc.

• Medidas para la protección de la población: control de los niveles de emisiones durante las obras; control del campo electromagnético que deberá ser inferior a 0,4 µT en las viviendas cercanas; gestión de los residuos de construcción y demolición según normativa vigente; etc.

• Medidas para compensar el uso del suelo agrícola: según el informe agronómico, se sembrarán 5.500 viñedos en la parcela 26 del polígono 4 del TM de Santa Maria del Camí, ocupando una superficie de 1,369 ha; se sembrarán 50 ejemplares de algarrobos en la superficie libre existente al este de la propia parcela del parque.

d) Estudio incidencia paisajística

En el estudio de impacto paisajístico se ha analizado un área de influencia de 3 km de radio en torno al parque, en total 3.138,14 ha. Se ha tenido en cuenta toda la superficie ocupada por Can Cerdó II y Can Cerdó I y se han contemplado las sinergias de ambos parques.

Tras su análisis se concluye que el 94% del territorio estudiado tiene un impacto nulo y sólo un 0,1888% del territorio presenta un impacto alto o muy alto, sobre todo, en la propia parcela del parque.

Con los valores obtenidos en el estudio y teniendo en cuenta la medida correctora implantada de la barrera vegetal, se considera que el impacto paisajístico de Can Cerdó II y Can Cerdó I, es compatible.

e) Estudio energético y vulnerabilidad frente al cambio climático

El estudio energético y de vulnerabilidad ante el cambio climático, estima una producción de 9.978,334 kWh/año que evitará 4.559,1008 t CO2 equivalentes/año de emisiones, lo que favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 1 febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

El estudio concluye que la vulnerabilidad frente al cambio climático es mínima debido a su diseño y localización, lejos de zonas inundables y a 7,4 km de la línea de costa, la resistencia de los anclajes de los paneles frente a rachas de viento superiores a las máximas de la zona y al ubicarse en una zona sin vulcanismo y baja sismicidad.

f) Plan de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) estructurado para las tres fases del proyecto: construcción, explotación y desmantelamiento. Este programa establece medidas específicas para el seguimiento del impacto sobre la flora y fauna, gestión de residuos, controles de magnetismo, ruidos, gases efecto invernadero, suelos y aguas.

El PVA tiene en cuenta el cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras del EIA y las condiciones de la DIA.

El presupuesto asignado para realizar el PVA es de 34.742,93 € para las tres fases. Además, al superar el proyecto el millón de euros se contratará a un auditor ambiental que realizará el seguimiento ambiental en las tres fases del proyecto, con un presupuesto estimado de 21.301,68 €.

4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Información pública:

El 22 de junio de 2024, se publicó en el BOIB nº 83 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, con tramitación ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico PFV CAN CERDÓ II, ubicado en el polígono 3, parcela 83 de Santa Maria del Camí (RE003/23), durante un plazo de 30 días de acuerdo con lo que establece la normativa.

La documentación puesta en exposición pública en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático durante el período indicado fue la siguiente: Proyecto básico; EIA (con Anexo 1. Estudio paisajístico, Anexo 2. Estudio energético y sobre el cambio climático, Anexo 3. Documento de síntesis del EIA e Informe agronómico); Proyecto de interconexión con la red de media tensión.

El 1 de julio de 2024, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático envía consulta a las siguientes administraciones y personas interesadas:

- Ayuntamiento de Santa Maria del Camí. Departamento de Urbanismo. Servicio de Urbanismo.

- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Medio Natural.

- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura.

- Consejería de Empresa, Empleo y Energía. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

- Consejería de Empresa, Empleo y Energía. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica.

- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Dirección General de Emergencias e Interior. Departamento de Emergencias.

- Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Servicio de Ordenación del Territorio.

- Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal. Servicio de Planeamiento.

- Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal. Servicios Técnicos de Urbanismo.

– Endesa Distribución, SLU

– Red Eléctrica España, SAU.

– GOB.

– Amigos de la Tierra.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático , de fecha 10 de julio de 2024, que concluye:

Se informa FAVORABLEMENTE, ya que se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Informe del Servicio de Energías Renovables. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de fecha 19 de julio de 2024, que concluye:

- Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora o la empresa transportista, será necesario que ésta emita un informe de revisión de proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En caso de que así sea, la empresa distribuidora deberá solicitar también la puesta en servicio de esta instalación.

Además, se tendrán que dar cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación:

- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01a 09.

- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

- Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

- Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Resolución del Director General de Industrial, de 16 de julio de 2004, por la que se aprueban en la empresa «Endesa Distribución Eléctrica SLU» las condiciones técnicas para las instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión (CIES) publicada en el BOIB núm. 121 de fecha 31 de agosto de 2004.

- Resolución de 27 de julio de 2024 de la Dirección General de Industria por la que se aprueban, en la empresa «Endesa Distribución Eléctrica SLU» las condiciones técnicas para las instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión (CIES) publicada en el BOIB núm. 121 de fecha 31 de agosto de 2004.

- Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribucion Eléctrica, SLU.

- Este informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión que deberá ser solicitada a esta Dirección General.

• Informe del Servicio de Agricultura. DG de Agricultura, Pesca y Medio Natural , de fecha 2 de enero de 2025, que concluye:

De acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes por la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación de los parques fotovoltaicos Can Cerdó II ubicado en el polígono 3, parcel·la 83, del terme municipal de Santa Maria del Camí.

Este informe se emite sobre la base de la documentación técnica presentada, sin perjuicio de que como consecuencia de cualquier modificación posterior puedan variar las circunstancias iniciales que lo han motivado.

• Informe del Servicio de Planificación. DG de Emergencias e Interior, de fecha 7 de agosto de 2024, que concluye:

Una vez examinada la documentación del proyecto del Parque Fotovoltaico, Can Cerdó II ubicado en el polígono 3, parcela 83, Santa Maria del Camí se propone informar favorablemente. Se recuerda al promotor debe redactar un plan de autoprotección donde se recojan e implanten medidas de autoprotección de la instalación definido los accesos y aras de maniobra de vehículos pesados, así como establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).

Informe del Servicio de Ordenación del Territorio. Consell de Mallorca , de fecha 7 de septiembre de 2023, que concluye:

Se informa favorablemente el Proyecto del parque fotovoltaico Can Cerdó II, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones y observaciones:

1) Hay que ampliar la barrera vegetal proyectada a todo el perímetro de la parcela, a fin de reducir el impacto paisajístico del parque desde todo el entorno cercano.

2) Debe detallarse el ancho de la barrera vegetal que, como mínimo debería tener una anchura de 5 m para mejorar su eficacia.

3) Hay que justificar la necesidad de instalación del edificio de operación y control proyectado y, en caso de ser necesario, se deberá por un lado, reducir su superficie al mínimo necesario para la actividad de operación y control, sin que, en ningún caso, pueda reunir el programa mínimo para constituir una vivienda, y por otro lado, debe detallarse sus medidas, composición y programa, teniendo en cuenta que tiene que incorporar los acabados recogidos en la Norma 22 del PTIM (cubierta inclinada de teja árabe, fachada de color ocre-tierra, elementos de carpintería con tipología idéntica a la tradicional).

Informe de Red Eléctrica España, SAU, de fecha 26 de julio de 2024, que concluye:

No se presenta oposición al proyecto al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

Informamos que la presente comunicación es independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del parque, según el Real Decreto 1183/2022, deben completarse para todas las instalaciones que se conecten a la red, siendo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del sector eléctrico(artículo 53).

Según certifica el jefe de la Sección VI del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, durante el trámite de información pública se recibió una alegación de la Associació d'Amics de la Vall de Coanegra y la Plataforma Renovables Sí, però així No, de fecha 10 de julio de 2024, en la que se solicita:

1. Desestimar el proyecto hasta que no exista una planificación territorial sobre la ubicación de las instalaciones en suelo rústico en Mallorca tal y como establece la Ley de cambio climático y transición energética.

La respuesta del promotor indica que aunque el Consell de Mallorca no haya establecido una zonificación, las normativas que rigen las instalaciones de PFV sí tienen en cuenta todas las apreciaciones establecidas en el punto 2 del artículo 46 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero de cambio climático y transición energética.

2. Desestimar el proyecto hasta que exista una planificación energética adaptada a la Ley de cambio climático y transición energética.

La respuesta del promotor indica que esa alegación no va dirigida a ellos.

3. Desestimar el proyecto porque la zona donde debe ubicarse el proyecto tiene un valor patrimonial, paisajístico, agrario y ambiental.

La respuesta del promotor indica que se presentan los estudios patrimoniales realizado en la parcela por el arqueólogo Jaume Deyà Miró, de fecha 22 de febrero de 2024, donde se concluye:

Los trabajos de prospección han puesto en evidencia la inexistencia de elementos patrimoniales (arqueológico o etnológicos) en el área afectada directamente por el futuro parque.

Los elementos documentados próximos a él no se ven afectados por el proyecto puesto que se encuentran a una distancia considerablemente segura de las zonas que serán sujetas de movimientos de tierras.

También se ha presentado un estudio de paisaje que concluye que la ubicación de la instalación se considera adecuada y poco impactante al estar en una zona de poca visibilidad y que además se incorpora una medida correctora (barrera vegetal) y una plantación de algarrobos en uno de los laterales, además de estar anexo al polígono industrial de Son Llaüt.

Respecto al valor agrario, se cumple con la instrucción de la DG de Agricultura y se compensa la actividad agrícola con la plantación de 1,3 ha de viñedo en otra parcela y 0,5 ha de algarrobos en la misma parcela del parque. También se continuará con los pastos de ovejas en el interior del PFV.

4. Desestimar el proyecto porque significaría la destrucción del suelo agrícola y ganadero, cuando su protección resulta necesaria, debido a la limitación de nuestro territorio y ser la base para mantener unos mínimos de soberanía alimentaria local, para la supervivencia y calidad de vida de los residentes de Mallorca.

La respuesta del promotor indica que no desaparece suelo rústico ya que se continuará con los pastos de rebaño ovino y se cumple con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

5 . Desestimar el proyecto porque cuando acabe la explotación de la instalación, no está garantizado el restablecimiento de la zona en su estado original.

La respuesta del promotor indica que en el EIA se presenta un plan de desmantelamiento de la planta por lo que el promotor queda obligado a cumplirlo y por lo que la restauración de la zona en su estado actual queda totalmente asegurado.

6. Desestimar el proyecto por la falta de cumplimiento por parte de las administraciones públicas competentes de las actuaciones previas, como son el ahorro y eficiencia energéticos, sino lo contrario, priorizando la instalación de centrales industriales fotovoltaicas en suelo rústico.

La respuesta del promotor indica que el proyecto cumple con toda la legalidad vigente y resulta fundamental para la lucha contra el cambio climático. La ley de cambio climático de las Islas Baleares tiene como objetivo en 2030 llegar a un 35% de generación de energías renovables, en 2023 se produce sólo un 8,66%.

Además, el 25 de julio de 2024 se presentó Certificado de la sesión del Pleno en relación con el punto del orden del día «Moción rechazo parque fotovoltaico Can Cerdó II» del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, que concluye:

1. El Ayuntamiento de Santa Maria manifiesta su rechazo al Parque Fotovoltaico Can Cerdó II, por su gran impacto negativo patrimonial, paisajístico, y agrario; y reitera la necesidad de una planificación y regulación de la implantación de parques solares, a través de la tramitación de la modificación núm. 4 del Plan Territorial Insular de Mallorca relativa a la implantación de energías renovables, y la aprobación inicial de la modificación redactada en la Dirección Insular de Paisaje y Territorio de forma inmediata.

La respuesta del promotor indica que el proyecto cumple con la normativa vigente y se alinea con la Ley de Cambio Climático de las Illes Balears, se cumple con lo que establece su punto 2 del artículo 46. Se tiene en cuenta la exclusión de las zonas ambientales protegidas. Asimismo, la DG de Agricultura obliga a la compensación en caso de que el PFV se instale en terrenos agrícolas, algo que se ha tenido totalmente en cuenta.

2. El Ayuntamiento insta a la Consejería de Empresa, de Empleo y de Energía del Gobierno de las Illes Balears a que deniegue la autorización de este proyecto.

La respuesta del promotor indica que esa alegación no va dirigida a él.

3. El Ayuntamiento insta a la Consejería de Empresa, de Empleo y de Energía del Gobierno de las Illes Balears a que la empresa promotora no lleve a cabo las obras de construcción del parque en época de apareamiento de las especies de pájaros autóctonos de la zona.

Esta alegación se ha incorporado a las medidas correctoras del EIA.

4. El Ayuntamiento insta a la Consejería de Empresa, de Empleo y de Energía del Gobierno de las Islas Baleares a la elaboración de una prospección arqueológica previa con un informe técnico al respecto”.

El promotor responde con lo mismo indicado en el punto 3 de las alegaciones de la asociación.

5. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ejecuta en el polígono 3, parcela 83 del TM de Santa Maria del Camí.

1. En lo que se refiere a la clasificación del suelo, según el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), la parcela está clasificada como suelo rústico general (SRG) y área de transición de armonización (AT-H). Por su parte y de acuerdo con la vigente normativa urbanística municipal, Normas Subsidiarias (1996), la parcela afectada tiene la calificación de Área Agrícola Extensiva. Linda al norte con suelo urbano con calificación industrial.

2. En relación con las unidades paisajísticas definidas en el PTIM, el ámbito del proyecto se encuentra en la Unidad del Paisaje UP8-Raiguer, clasificada con un valor paisajístico moderado.

3. Según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB) y dado que la instalación ocupará menos de 10 ha, se encuentra clasificada como tipo C y en una zona de aptitud para la implantación de instalaciones fotovoltaicas media y alta.

4. En cuanto a la topografía, la pendiente del área del proyecto es inferior al 1%.

5. La parcela donde se ubica el parque y la línea de evacuación no se encuentran afectadas por el dominio público hidráulico, ni ninguna de sus zonas de protección (zona de servidumbre o de policía de torrentes), tampoco se ubican dentro de zonas potencialmente inundables (ZPI). Tampoco está afectada por las Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de erosión, inundación, incendios, deslizamiento, y el riesgo de incendio forestal es bajo.

6. La parcela se encuentra sobre la masa de agua subterránea Pont d'Inca (1814M3), que se encuentra en estado cuantitativo y cualitativo malo. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación, esta masa de agua subterránea está considerada como una masa con una vulnerabilidad moderada y con vulnerabilidad por contaminación de nitratos de origen agrícola. Dentro del perímetro de restricciones máximas (radio de 250 m desde el centro de la parcela), encontramos los pozos de abastecimiento urbano CAS_394_Vigent-A_S_2916 y ARE_2781_Vigent_DI_26563. Dentro del perímetro de restricciones moderadas (radio de 1.000 m desde el centro de la parcela), encontramos los pozos de abastecimiento urbano CAS_394_Vigent-A_S_2920, A_S_8358_Vigent_A_S_8358, ARE_3556_Vigent_DI_24631 y CAS_1132_Vigent_A_S_7731

7. Las actuaciones proyectadas no están en ningún espacio natural protegido ni ningún espacio protegido Red Natura 2000 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).

8. En la parcela del proyecto no se encuentra ninguno de los hábitats de interés comunitario (HIC) recogidos en la Directiva Hábitats, sin embargo sí encontramos un HIC limítrofe, concretamente el hábitat 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-desérticos».

9. Según el EIA, la parcela donde se ubica el proyecto tiene un uso agrario extensivo, con cultivos de cereales de secano con pasto de ovejas, algarrobos y almendros. La densidad del cultivo arbóreo ha disminuido notablemente, sobre todo en los últimos años. El entorno es predominantemente agrario, excepto el límite norte de la parcela que linda con el polígono industrial de Son Llaüt. No se encuentra afectada por ninguna Zona de Alto Valor Agrario según la Ley Agraria de las Islas Baleares. Los suelos son de tipos calcisoles, clasificados como nivel 5 en función de su valor agronómico, donde el nivel 1 sería valor agrario muy alto y el nivel 5 tendría un aprovechamiento agrario limitado.

10. En cuanto a la fauna, el informe del Servicio de Protección de Especies de 16 de junio de 2023, indica que en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de milano real, Milvus milvus , especie catalogada En Peligro de Extinción (RD 139/2011) con un nido a menos de 500 m de la parcela y un segundo nido a 760 m.

11. De acuerdo con el visor del IDEIB, el proyecto se sitúa fuera de las áreas de protección de avifauna.

12. Con respecto al patrimonio, en el proyecto se prevé la realización de una prospección arqueológica previa a la instalación de las placas aunque no se ha encontrado ningún elemento patrimonial en la parcela.

El promotor ha presentado los estudios patrimoniales realizados en la parcela por el arqueólogo Jaume Deyà Miró, de fecha 22 de febrero de 2024, donde se concluye:

Los trabajos de prospección han puesto en evidencia la inexistencia de elementos patrimoniales (arqueológico o etnológicos) en el área afectada directamente por el futuro parque.

 

​​​​​​​Los elementos documentados próximos a él no se ven afectados por el proyecto puesto que se encuentran a una distancia considerablemente segura de las zonas que serán afectadas por movimientos de tierras.

De acuerdo con el visor del Consell de Mallorca, la zona no está clasificada como Bien de Interés Cultural (BIC), tampoco encontramos Bienes Catalogados (BIC) próximos al lugar de actuación.

13. De acuerdo con el modelo de zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental para las instalaciones fotovoltaicas es de 9.550 para el ámbito del proyecto. En este sentido, el valor cero indica sensibilidad máxima y 10.000 sensibilidad baja.

14. Según la ortofoto de 2023, el emplazamiento fotovoltaico no se encuentra cercano a ningún núcleo poblacional, aunque sí encontramos viviendas aisladas rurales a menos de 100 m y el polígono industrial de Son Llaüt.

15. El EIA identifica las instalaciones fotovoltaicas en el entorno del proyecto. A 2,85 km se ubica el parque fotovoltaico de Son Corcó, al norte de Consell y a 745 metros el de Can Fuster, al sureste de Santa Maria del Camí. Además, en la parcela 128 del polígono 3, anexa a la de Can Cerdó II al sur, está en tramitación la implantación del parque fotovoltaico Can Cerdó I, con una superficie de ocupación de 1,44 ha, 2.520 paneles solares de 540 Wp, totalizando 1.360.80 kWp, 1.290,00 kW AC de salida máxima de los inversores y 1.200,00 kW de capacidad de acceso.

Debido a la proximidad entre los parques solares de Can Cerdó I y Can Cerdó II, el EIA evalúa los impactos conjuntos que se producirán con la ejecución de ambos parques, tanto en la fase de obras como en las de explotación y desmantelamiento.

6. Consideraciones técnicas

1. Cumplimiento del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears:

De acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, por el que se aprueba la modificación del PDSEIB, el proyecto PSFV Can Cerdó II se clasifica como instalación de tipo C (menos de 10 ha de placas) y se localiza en zona de aptitud fotovoltaica alta y media. El EIA incluye una tabla específica de verificación del cumplimiento de las medidas del anexo F, donde se confirma que se cumplen las medidas aplicables para instalaciones de esta tipología, incluyendo las relativas a altura, anclaje, uso de barreras vegetales y gestión ambiental.

2. Respecto a la instalación:

Con el fin de aprovechar mejor la energía y conseguir un sistema eléctrico más flexible, se prevé la instalación de un sistema de almacenamiento de energía al sur de la parcela.

En los planos incluidos en el documento ambiental no se especifican las distancias de las viviendas y edificaciones de los alrededores a los límites de la parcela ni al vallado perimetral. A través del IDEIB se confirma que existen viviendas a menos de 100 m del parque, el sistema de almacenamiento de energía y de la línea de evacuación, y toda una parte al sur del polígono industrial de Son Llaüt se encuentra a menos de 200 m.

La altura máxima de los paneles fotovoltaicos se define en el EIA como máximo 2,97 m, lo que cumple con la medida SOL-D03 del PDSEIB (máximo 4 m). La barrera vegetal propuesta debe dimensionarse para alcanzar esta altura.

El EIA indica que la estructura de soporte se fija en el suelo mediante el clavado directo de perfiles metálicos de soporte de las placas. Sin embargo, para instalaciones tipo C, el PDSEIB establece que el anclaje debe ser con pernos perforadores o sistema equivalente (medida SOL-B09), y, por tanto, la cimentación con hormigón sólo se podría utilizar si el geotécnico lo justifica y se considera equivalente según la medida SOL-B09.

En el estudio de impacto ambiental se hace referencia a medidas para el adecuado mantenimiento de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación o los CMM que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 22.200 por lo que se debe evitar cualquier escape de este gas. Se contemplan protocolos de mantenimiento e inspección de acuerdo con la normativa vigente, con el objetivo de garantizar la seguridad ambiental.

El documento ambiental no habla del sistema de refrigeración de las baterías, ni explica qué métodos de retención de líquidos se incorporarán para contener posibles escapes en caso de que se produzcan, tampoco contempla las medidas a tomar en caso de escapes. Habitualmente se utiliza como refrigerante una mezcla de agua y glicol. El glicol en altas concentraciones puede ser letal para animales, pájaros y aves, y puede inhibir el crecimiento de las plantas. Hay que tener en cuenta que el PFV se encuentra ubicado en la zona de restricciones máximas de pozos de abastecimiento urbano donde se prohíbe el almacenamiento de productos químicos, entre otros.

3. Afección a la actividad agraria

Según el informe del Servicio de Agricultura, el proyecto supone la ocupación real de 4,89 ha de suelo agrario, (incluye las placas, cierre y barrera vegetal). Se propone una compensación con plantación de 1,369 ha de viñedo en la parcela 26 del polígono 4 del TM de Santa Maria del Camí y la siembra de 0,5 ha de algarrobos en la superficie libre existente al este de la propia parcela donde se ubicará el parque. Estas compensaciones han sido informadas favorablemente por el Servicio de Agricultura. En cualquier caso, el EIA determina que, además de las compensaciones propuestas, se mantendrá la actividad actual de cultivos herbáceos de secano para pastos de ovejas entre las placas a 2,1 ha, dado que es compatible con el PFV.

Para disminuir la afección a la actividad agraria, los proyectos de instalaciones de PFV deberían ser proyectos agrovoltaicos que pudieran incrementar el valor agrícola de las áreas donde se implanten. Durante la fase de diseño del PFV se pueden incorporar medidas de mejora de la productividad agraria en las parcelas ocupadas, cuando se sitúen en terrenos con elevado potencial agrícola, más allá de las áreas de compensación que se propongan.

4. Campos electromagnéticos y ruido

El EIA señala que el campo magnético se va disipando desde el interior del centro de transformación y en los pocos metros del mismo ya se alcanzan valores de 1 µT. Por lo que se refiere a la línea de evacuación, y según un estudio realizado por Manuel Sánchez Tenorio por la Universidad de Sevilla de una línea soterrada similar a la de este parque, se concluye que a 6 m del eje del hilo subterráneo los valores del campo magnéticos son prácticamente nulos. Por tanto, se prevé que las edificaciones ubicadas a menos de 100 m de estos elementos tengan valores magnéticos significativamente inferiores a los 0,4 µT, recomendados por la Guía del Ministerio para la Transición Ecológica a distancias superiores a 5 metros.

No obstante, deberá realizarse un estudio de emisiones electromagnéticas de la totalidad de las instalaciones que habrá en la parcela antes de su puesta en funcionamiento y también realizar estimaciones reales durante los primeros años de funcionamiento, para verificar que en los límites exteriores de las instalaciones y viviendas a menos de 100 m de puntos de emisión de la instalación, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites de éste a una altura de 1 m, no se supera la intensidad de emisiones de 0,3- 0,4 microTeslas. En caso de que se supere este umbral, se tomarán las medidas técnicas (instalación de pantallas, etc.) necesarias para no llegar a ese límite.

El EIA incluye la valoración de impactos sonoros y propone medidas correctoras (limitación horaria, mantenimiento de maquinaria, etc.).

5. Recursos hídricos

Se prevé un gasto de 112.200 litros de agua anualmente para la limpieza de los paneles mediante un robot con depósito de agua, que se realizará una vez al año sólo en caso de que sea estrictamente necesario. El riego de la pantalla vegetal, se realizará con agua regenerada durante los primeros años de vida hasta que esté bien implantada. El sistema de almacenamiento de energía (BESS) no requerirá agua durante la fase de explotación.

Se realizarán riegos periódicos, durante la fase de obras, en las zonas de tráfico de maquinaria para evitar generar polvo.

Un gestor autorizado se encargará de gestionar las aguas sucias de las instalaciones sanitarias auxiliares durante las fases de construcción y desmantelamiento.

El proyecto se encuentra ubicado en el perímetro de restricciones máximas de pozos de abastecimiento urbano (radio de 250 m desde el centro de la parcela) y en perímetro de restricciones moderadas (radio de 1.000 m desde el centro de la parcela). Según el artículo 76.5b) del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, en la zona de restricciones máximas queda prohibido el almacenamiento y tratamiento de residuos, el tratamiento de hidrocarburos y su almacenamiento y almacenamiento de sustancias inflamables y productos químicos, además, es necesario contar con el informe favorable de la Administración Hidráulica (AH) para regar con aguas regeneradas y para instalar industrias y actividades potencialmente contaminantes del agua. En la zona de restricciones moderadas también es necesario contar con informe favorable de la AH para el almacenamiento y tratamiento de residuos y el tratamiento de hidrocarburos, líquidos y sólidos inflamables, productos químicos y su almacenamiento, con capacidad superior a 4 m 3.

6. Incidencia visual

El estudio incluye un análisis de cuencas visuales de 3 km de radio. Aquí se detecta la existencia de 3 parques fotovoltaicos, concretamente Son Corcó, Can Fuster y en tramitación Can Cerdó I. Con las medidas de integración paisajística previstas como es la barrera vegetal, el EIA no prevé una importante incidencia visual.

Esta cuestión es discutible porque el aumento de ocupación del suelo por parte de parques fotovoltaicos puede llegar a producir un impacto evidente sobre el paisaje de la zona y sobre el ecosistema agroforestal.

7. Incidencia sobre los espacios naturales

En el estudio de impacto ambiental, se valora la afectación a hábitats de interés comunitario (HIC) colindantes al proyecto.

El impacto que puede considerarse más significativo, es la posible afección a los dos nidos de milano real que se encuentran uno a menos de 500 m de la parcela y el otro a 760 m. Por este motivo y siguiendo las indicaciones del informe del Servicio de Protección de Especies de 16 de junio de 2023, la ejecución de las obras (se prevé una duración de 6 meses de la fase de obras) y las tareas de desmantelamiento (se prevé una duración entre 2 y 3 meses de la fase de desmantelamiento), se deberán llevar a cabo fuera de la época de nidificación del milano real, que va de febrero a junio.

El hecho de que existan pocos espacios de protección en Mallorca para estas aves y las rapaces diurnas hace que sean especies sensibles a la fragmentación y pérdida de hábitat. La concentración de PFV en zonas agrícolas puede reducir los espacios de caza y nidificación disponibles para estas especias.

Dada la previsible pérdida efectiva de su hábitat (espacios de caza entre otros), es necesario introducir parámetros de ocupación máxima del espacio agrícola en Áreas importantes para las rapaces diurnas de las Illes Balears (AIRIB).

Aunque todavía no existen referentes normativos autonómicos que establezcan un límite general de ocupación de suelo agrario para instalaciones fotovoltaicas, existen documentos técnicos y normativa municipal que contemplan criterios como establecer una ocupación máxima del 10% en suelo agrícola de secano y del 5% de regadío y una distancia mínima de 1 o 2 km entre instalaciones, especialmente en áreas con interés ambiental o agrícola elevado. Estas propuestas tienen como objetivo evitar la concentración excesiva de proyectos y proteger los valores ambientales y paisajísticos del territorio.

Como referentes normativos a nivel municipal puede citarse el caso de Santa Coloma de Queralt (Tarragona, Cataluña), donde las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes limitan la ocupación del suelo por instalaciones fotovoltaicas a un 10% del suelo agrícola; o el caso de Estadilla (Huesca, Aragón), el 3 de abril de 2024 se ha establecido la prohibición de parques fotovoltaicos de más de 10 hectáreas, y se determina una separación mínima de 1 km entre proyectos.

8. Emisiones y cambio climático

Por último, a pesar de que el proyecto supone un consumo de territorio considerable, el anexo 2 «Estudio energético y sobre el cambio climático del proyecto» del EIA estima una producción de 39.978,334 kWh/año que evitará 4.559,1008 t CO2 equivalentes /año de emisiones, esto favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

9. Otras consideraciones

Ninguno de los informes recibidos de las distintas administraciones consultadas concluye desfavorablemente.

El promotor ha respondido a los distintos condicionantes o recomendaciones que recogen los informes corrigiendo o ampliando el alcance del EIA o con el compromiso de cumplir con los condicionantes establecidos.

7. Conclusiones

Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de parque fotovoltaico Can Cerdó II, situado en el polígono 3, parcela 83 del TM de Santa Maria del Camí, firmado por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña y el ingeniero industrial Antoni Bisbal Palou, en fecha de 8 de febrero de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por el geógrafo Juan Javier Llop Garau, en fecha 9 de febrero de 2024, y los siguientes condicionantes:

1. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, de fecha 7 de septiembre de 2023, se tendrá que cumplir lo siguiente:

La barrera vegetal proyectada debe ampliarse a todo el perímetro de la parcela, con el fin de reducir el impacto paisajístico del parque desde todo el entorno cercano.

La anchura de la barrera vegetal como mínimo será de 5 m para mejorar su eficacia.

El edificio de operación y control debe reducir su superficie al mínimo necesario para la actividad de operación y control, nunca podrá reunir el programa mínimo para constituir una vivienda. Cumplirá con los acabados recogidos en la Norma 22 del PTIM (cubierta inclinada de teja árabe, fachada de color ocre-tierra, elementos de carpintería con tipología idéntica a la tradicional).

2. En cuanto a la instalación:

• Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y, además, deberá disponerse de un sistema de alerta para fugas de aceites y lubricantes.

• Se deben cumplir las medidas para el adecuado mantenimiento de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación o los CMM que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6), evitando cualquier escape y cumpliendo los protocolos de mantenimiento e inspección de acuerdo con la normativa vigente.

• Se ha de incluir en el EIA, en el Plan de Vigilancia Ambiental y en el presupuesto del proyecto de ejecución, el tratamiento adecuado de los residuos de baterías al final de su vida útil, de acuerdo con la normativa de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el Reglamento (UE) 2023/1542 de pilas y baterías y asegurar su cumplimiento.

• El sistema de retención de líquidos para vertidos accidentales en el sistema de refrigeración de las baterías ha de permitir la recogida en un depósito estanco con capacidad del máximo volumen posible de vertido y se definirán las medidas a tomar en caso de fugas.

• Se seleccionarán preferentemente equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual, que debe incluirse como un apartado específico en el PVA, en el que también se justificará el cumplimiento de la normativa europea. En caso de fugas accidentales de gas SF6 deberá quedar constancia en el Plan de Vigilancia y Seguimiento. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, deberá reforestarse la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

• El proyecto se encuentra ubicado en los perímetros de restricciones máximas y moderadas de pozos de abastecimiento urbano. En la zona de restricciones máximas queda prohibido el almacenamiento y tratamiento de residuos, el tratamiento de hidrocarburos y su almacenamiento y almacenamiento de sustancias inflamables y productos químicos, además, es necesario contar con el informe favorable de la Administración Hidráulica (AH) para regar con a guas regeneradas y para instalar industrias y actividades potencialmente contaminantes del agua. En la zona de restricciones moderadas también es necesario contar con informe favorable de la AH para el almacenamiento y tratamiento de residuos y el tratamiento de hidrocarburos, líquidos y sólidos inflamables, productos químicos y su almacenamiento, con capacidad superior a 4 m3. Por tanto, antes de empezar la actividad es necesario contar con el informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos.

• Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria deberá realizarse fuera del ámbito de actuación y fuera de los perímetros de protección de pozos de abastecimiento urbano.

• Sólo se puede utilizar hormigón en la cimentación de las placas (en lugar del clavado directo en el suelo de perfiles metálicos), en caso de que un geotécnico lo justifique y se considere equivalente según la medida SOL-B09.

• Los acabados de las construcciones auxiliares del PFV tendrán que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca: cubierta inclinada de teja árabe, acabados de fachada de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra, carpintería exterior de tipología idéntica a la tradicional,etc

• No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.

3. En cuanto a la barrera vegetal:

• La barrera vegetal propuesta debe dimensionarse para alcanzar la altura máxima de los paneles fotovoltaicos, definida en 2,97 m. Se deben utilizar especies vegetales autóctonas de la zona y con bajos requisitos hídricos. Se realizarán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, con el objetivo de alcanzar la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años. El sistema de almacenamiento de energía (BESS) también deberá ocultarse con esta barrera vegetal.

• Su riego se realizará en horario de menor intensidad lumínica. Se tendrán que tener en cuenta las prescripciones de la Dirección General de Recursos Hídricos en cuanto a la tipología de agua a utilizar y su calidad mínima.

• El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en caso de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla, con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.

4. En cuanto a la fauna:

• La ejecución de las obras (se prevé una duración de 6 meses de la fase de obras) y las tareas de desmantelamiento (se prevé una duración entre 2 y 3 meses de la fase de desmantelamiento), se tendrán que llevar a cabo fuera de la época de nidificación del milano real, que va de febrero a junio, para evitar la afección a los dos nidos que se encuentran uno a menos de 500 m de la parcela y el otro a 760 m.

• Se tiene que compatibilizar la actividad del parque fotovoltaico con cultivos y zonas de alimentación y campeo para las aves.

• Se realizarán inspecciones visuales dentro de la parcela de forma periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del gobierno de las Illes Balears. En caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado.

• No se pueden utilizar plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con rebaño ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos.

• Antes de iniciar las tareas de desbroce, debe realizarse una prospección previa del terreno para detectar la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, que deberán trasladarse a un lugar cercano y seguro de condiciones similares.

• Se revisarán a diario las zanjas y antes de su cierre, para detectar la fauna que pueda quedar atrapada. Estas zanjas tendrán que permanecer abiertas el menor tiempo posible. También se tendrán que colocar elementos que permitan la salida de la fauna en caso de caída en el interior.

5. En cuanto a la gestión hídrica:

• Se priorizará la limpieza de los paneles en seco, para minimizar el consumo de agua. La limpieza de los paneles mediante un robot con depósito de agua, se realizará como máximo una vez al año y sólo en caso de que sea estrictamente necesario por disminución grave de la eficiencia en la generación de energía de los paneles.

• Se debe prever la recogida de las pluviales en las cubiertas de las edificaciones que se prevén instalar en el parque, a través de un sistema recolector del agua de lluvia con el que almacenar el agua para uso propio de las instalaciones.

• En caso de instalar un depósito estanco de vaciado periódico de aguas residuales, debe comunicarse a la Dirección General de Recursos Hídricos y presentar el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.

• Se prohíbe el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

6. En cuanto al ruido:

• Durante la fase de explotación deben realizarse controles periódicos de las emisiones acústicas (mínimo una vez al año) de todos aquellos elementos e instalaciones que conforman el proyecto y son susceptibles de generar ruidos.

• Si durante la fase de explotación, como resultado de los controles periódicos del conjunto de las instalaciones, se comprueba que no se cumplen los niveles de calidad acústica establecidos legalmente, deben aplicarse soluciones técnicas que permitan alcanzarlas.

7. En cuanto al campo electromagnético:

• Antes de la puesta en funcionamiento del parque, debe realizarse un modelo de emisiones electromagnéticas de la totalidad de las instalaciones que habrá en la parcela y también realizar estimaciones reales durante los primeros años de funcionamiento. Si como resultado de este modelo, se comprueba que se puede superar la intensidad de emisiones electromagnéticas de 0,3-0,4 microTeslas en los límites exteriores de las instalaciones y viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión de la instalación, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites de los mismos y a una altura de 1 m, se tendrán que tomar las medidas técnicas (instalción de pantallas, etc.) necesarias para no llegar a ese límite.

• Se tendrán que realizar medidas periódicas (al menos una vez al año) de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación, del sistema de almacenamiento de energía (BESS), de la línea de evacuación y de la subestación eléctrica, las cuales se tendrán que incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste deberá figurar dentro del presupuesto del proyecto. Las medidas se tendrán que programar a aquellas horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico.

8. En cuanto a la gestión de residuos:

• No se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlos para hacer compost o ser recogidos por empresas que realicen esta valorización.

9. En cuanto al desmantelamiento de la instalación:

• Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se desee continuar explotando, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, si procede.

• El desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales y del resto de plantaciones.

10. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, incluidas las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y su seguimiento, el promotor deberá designar a un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto total.

11. Se enviará al órgano ambiental el plan de vigilancia ambiental, incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para realizar el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.

12. Las medidas preventivas y compensatorias propuestas en el EIA deben mantenerse durante toda la vida útil de la instalación (pantallas vegetales, medidas adicionales para compensar la pérdida de suelo rústico, etc.).

Se recomienda que:

• Se consulten las siguientes guías:

- Guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/?mcont=3180

- Guías para reducir al máximo los impactos ambientales:

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacionambiental/temas/evaluacion-ambiental/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf

https://mediambient.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/evaluacion_ambiental/energies_renovables/documents/CRITERIS_AMBIENTALS_PSF_2022_12.pdf.

• Se mantenga el camino existente dirección este-oeste entre el vallado y el camino del polígono de Son Llaüt, para mantener el acceso al vallado y mejorar la integración paisajística del conjunto.

• Trasplantar los árboles existentes con mayor dimensión entre el límite este de los paneles y el camino del polígono de Son Llaüt, para reducir la visibilidad del parque.

• No atravesar la traza de la antigua línea ferroviaria para no impedir una futura recuperación del trazado o la infraestructura ferroviaria.

Se recuerda que:

• Se debe cumplir con lo establecido en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y al Real decreto 337/2014, d 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya.

• Se deben gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo que se prevé en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art.33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

• Las baterías se gestionarán de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, y el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, procediendo a su reciclaje siempre que sea viable. Los residuos puntuales como hilos o embalajes, que puedan generarse, se entregarán a gestores autorizados.

• La obligación de cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consell, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, derogando el Reglamento (UE) nº 517/2012.

• La obligación de cumplimiento de las especificaciones de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears y la norma 44 del PTIM sobre contaminación lumínica.

• Durante la ejecución de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incremento el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención.

• En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, deberá ponerse en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB).

• De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación, DG de Emergencias e Interior, de fecha 7 de agosto de 2024:

El promotor debe redactar un plan de autoprotección donde se recojan e implanten medidas de autoprotección de la instalación definido los accesos y aras de maniobra de vehículos pesados, así como establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).

• De acuerdo con el informe de Red Eléctrica España, SAU, de fecha 26 de julio de 2024:

Es necesaria la resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del parque, según el Real Decreto 1183/2022, deben completarse para todas las instalaciones que se conecten a la red, siendo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (artículo 53).

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de octubre de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá