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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 719079
Resolución de la secretaria general por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para incentivar la evolución tecnológica de la radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en las Islas Baleares hacia la tecnología DAB+

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Texto

Hechos

1. En las Islas Baleares se han adjudicado licencias de radiodifusión sonora digital terrestre (DAB) mediante tres concursos públicos. El primero, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de septiembre de 2010 por el que se aprueba la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora para emisoras comerciales y para emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico y de ámbito local (BOIB n.º 143, de 2 de octubre), y por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2011 se resolvió el concurso con la adjudicación provisional de las licencias de ámbito autonómico y local. Los otros dos, mediante dos acuerdos del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, por los que se aprobaron el pliego de bases y la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital, diferenciando por ámbitos de cobertura, autonómica y local, y que se publicaron el mismo día en el BOIB n.º 112, de 20 de junio. Por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2020 se adjudicaron provisionalmente las licencias de radiodifusión sonora digital local (BOIB n.º 202, de 1 de diciembre).

2. Estos concursos se convocaron y otorgaron las licencias en el marco del Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal y que establece la tecnología DAB para la radiodifusión sonora digital terrenal, la cual permite, inicialmente, seis programas por múltiple. Ahora bien, este concurso de 2010 ya se redactó en un contexto en que se preveía una evolución de la tecnología que permitiría disponer de más de los seis programas iniciales por múltiple. En consecuencia, ya se consideró la posibilidad de que, una vez adjudicados los programas, se pudiera aumentar el número de programas por múltiple.

3. La evolución tecnológica ha confirmado estas previsiones con la aparición de un estándar evolucionado del DAB, denominado DAB+, que permite aumentar considerablemente el número de programas dentro de un mismo múltiple, a la vez que mejora la calidad del sonido y permite una mayor protección frente a los errores de transmisión y las interferencias.

4. Desde la aparición del DAB+, todos los agentes dentro de la radiodifusión sonora digital lo han adoptado como el estándar de facto. De este modo, se puede constatar que cuando la legislación europea (concretamente, la Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre 2018, por la que se establece el Código europeo de las comunicaciones electrónicas y traspuesta por la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones) estableció la obligación de que cualquier receptor de radio instalado en un vehículo nuevo de categoría M, que se pusiera a la venta o se alquilara en la Unión Europea a partir del 21 de diciembre de 2020, fuera capaz de recibir y reproducir al menos los servicios de radio proporcionados a través de la radiodifusión digital terrestre, sin especificar si era DAB o DAB+, los fabricantes optaron por incorporar DAB+. Otro ejemplo de la prevalencia de DAB+ es que las emisiones de pruebas que el Ente Público de Radiotelevisión Española ha iniciado en diferentes puntos del territorio nacional son ya en DAB+.

5. Cabe destacar también la preparación por parte de los organismos competentes de la Administración General del Estado, todavía en fases incipientes, de un nuevo plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal que supere el plan actualmente vigente, que data de 1999, y prevea DAB+ como el estándar que se tiene que incorporar. En este escenario, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha sustanciado durante el mes de julio del 2025 una consulta pública sobre el Proyecto de norma para el impulso de la radiodifusión sonora digital terrestre con la tecnología DAB+.

6. La tecnología DAB+ mejora, como se ha expuesto, distintos aspectos respecto de la DAB, como son el aumento del número de programas dentro de un mismo múltiple, la calidad del sonido y tener más protección frente a los errores de transmisión y las interferencias. Es importante recalcar y desarrollar este último aspecto respecto a la cobertura de los servicios de difusión:

• DAB usa el códec de audio MPEG-1 Layer II. DAB+ utiliza el códec HE-AAC v2, que es mucho más eficiente (mejor calidad de sonido con menos tasa de bits).

• DAB+ presenta mayor robustez de la señal: gracias al uso de técnicas de corrección de errores más avanzadas (Reed-Solomon DAB vs. Reed-Solomon + codificación convolucional + entrelazado en DAB+), DAB+ resiste mejor las interferencias y ofrece una señal más estable.

• DAB+ precisa una menor tasa de bits. Como necesita menos datos para transmitir con buena calidad, la probabilidad de cortes o pérdida de señal es menor en zonas con una cobertura débil.

7. Estas mejores cualidades de DAB+ respecto de DAB no implican necesariamente un aumento de la cobertura física del servicio de radiodifusión digital, ahora bien, en igualdad de condiciones, DAB+ permite que la señal se mantenga útil más allá de donde DAB podría fallar. En consecuencia, se puede afirmar que DAB+ mejora la cobertura del servicio de difusión de la radio digital.

8. Se considera necesario incentivar la evolución tecnológica de la radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en las Islas Baleares hacia la tecnología DAB+ mediante la concesión de ayudas públicas.

9. Los beneficiarios de esta convocatoria estarán sometidos al régimen de minimis, con tal de evitar una distorsión de la competencia en el mercado, conforme al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que establece que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

10. La Orden del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 17 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOIB n.º 81, de 31 de mayo), dispone en el artículo 2.1.c) que es susceptible de subvención la mejora de la cobertura de los servicios de difusión.

11. Esta convocatoria está incluida dentro del objetivo I, línea I.5.17, del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, de acuerdo con la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 18 de junio de 2025 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 79, de 21 de junio).

12. La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación tiene atribuidas las competencias en la planificación y la ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información, de acuerdo con el artículo 2.1 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para incentivar la evolución tecnológica de la radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en las Islas Baleares hacia la tecnología DAB+ en los términos que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

2.Comunicar esta Resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, e informar de que la ayuda está sujeta al régimen de minimis conforme al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empieza a tener efectos al día siguiente de su publicación.

 

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de septiembre de 2025)

La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 106, de 29/07/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para incentivar la evolución tecnológica de la radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en las Islas Baleares hacia la tecnología DAB+

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para incentivar la evolución tecnológica de la radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local en las Islas Baleares hacia la tecnología DAB+.

Segundo Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas adjudicatarias provisionales o definitivas de una licencia de radiodifusión sonora digital terrestre comercial de ámbito local dentro del territorio de las Islas Baleares en el marco de los concursos aprobados por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2010 y 19 de junio de 2020.

2. Se puede solicitar una subvención para cada licencia de radiodifusión sonora digital terrestre comercial de ámbito local dentro del territorio de las Islas Baleares otorgada en el marco de los concursos aprobados por los acuerdos del Consejo de Gobierno mencionados en el punto anterior.

3. No pueden resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 10 del TRLS, ni las que hayan sido objeto de sanción o condena firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, así como tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención o una ayuda pública, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

Tercero Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución

1. Son objeto de financiación las actuaciones, las obras, las instalaciones y las adquisiciones necesarias para prestar con el título habilitante definitivo el servicio de radiodifusión sonora digital comercial de ámbito local mediante la tecnología DAB+.

2. Las actuaciones objeto de subvención se tienen que llevar a cabo entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

 

​​​​​​​Cuarto ​​​​​​​Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las obligaciones siguientes:

a) Disponer a 31 de diciembre de 2026 del título habilitante definitivo para prestar con tecnología DAB+ el servicio de radiodifusión sonora digital de ámbito local.

b) No interrumpir el servicio subvencionado durante los dos años siguientes desde el inicio efectivo de las emisiones.

2. Además, de acuerdo con el artículo 11 del TRLS, los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Destinar el importe íntegro de la subvención al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se encuentre la tramitación del expediente.

d) Someter a las actuaciones de comprobación que tiene que llevar a cabo el órgano concedente, así como las de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, y también facilitarles toda la información que requieran en relación con las ayudas concedidas.

e) Comunicar a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico la solicitud o la obtención de ayudas de minimis o cualesquiera otras subvenciones, ayudas o recursos por parte de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o internacional, para la misma finalidad que hayan contribuido también a financiar los mismos gastos. Esta comunicación debe  hacerse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de otras subvenciones y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente en los supuestos previstos en el artículo 44 del TRLS.

g) Asegurar que en los gastos no hay doble financiación con otras ayudas comunitarias o nacionales.

h) Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para detectar posibles riesgos.

i) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, su cumplimiento.

j) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

k) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, y acreditarlo en la forma que se indica en el punto octavo y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de control y comprobación.

m) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad que prevé el punto vigésimo primero de la convocatoria.

Quinto Importe y crédito presupuestario

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 300.000,00 euros, que se tienen que abonar con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por las anualidades, las partidas presupuestarias y las cuantías máximas que se indican, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

2025: 14301 G 551A01 77000 00                  0,00 €

2025: 14301 G 551A01 78000 00                   0,00 €

2026: 14301 G 551A01 77000 00                   0,00 €

2026: 14301 G 551A01 78000 00                   0,00 €

2027: 14301 G 551A01 77000 00        271.428,58 €

2027: 14301 G 551A01 78000 00           28.571,42 €

2. Esta distribución tiene carácter estimativo, dado que la cuantía total máxima de las subvenciones se distribuye entre diferentes partidas presupuestarias, de forma que la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

3. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Sexto Gastos subvencionables

1. Se incluyen como gastos subvencionables los relacionados directamente con la puesta en marcha del servicio portador de la radio digital terrestre, incluida la codificación, la multiplexación, el transporte y la difusión de la señal de radio digital terrestre, con tecnología DAB+.

Se consideran gastos subvencionables los derivados de lo siguiente:

• Ejecución de obras o instalaciones necesarias para la radiodifusión, incluidas las de alimentación eléctrica (alta de contador eléctrico, trabajos de instaladores autorizados, trabajos en altura, boletines de instalación, etc.).

• Redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa de las obras o instalaciones, certificados finales de obra e inspecciones técnicas.

• Inversión en equipos y materiales relacionados con la radiodifusión digital terrestre, incluyendo codificadores, multiplexores y transmisores.

• Altas a terceros de los servicios de codificación, multiplexación, transporte y difusión.

No serán subvencionables:

• El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

• Los gastos no relacionados directamente con la codificación, la multiplexación, el transporte y la difusión de la señal de radiodifusión digital terrestre, como gastos de los estudios o centros de producción de los contenidos, de los servicios de contribución o promoción, gastos administrativos, etc.

• Las autorizaciones administrativas, los permisos, las tasas y los tributos.

• La adquisición o el arrendamiento de terrenos.

• Los seguros.

• La adecuación de accesos a carreteras y caminos, así como de tendidos eléctricos.

• Los gastos de personal.

• Los costes financieros.

• Los gastos recurrentes de los servicios de codificación, multiplexación, transporte y difusión.

2. Por razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del TRLS, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros cuando se trata de contratos de suministro o servicios), el beneficiario tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo o que la inversión se haya efectuado antes de presentar la solicitud.

3. En aplicación de lo que dispone el artículo 40.4.a) del TRLS, las infraestructuras y los equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de su finalización.

3. Se consideran gastos subvencionables los que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

Séptimo Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de cada ayuda será del 70 % del coste subvencionable del importe solicitado.

2. En caso de que el sumatorio de las ayudas solicitadas supere el importe máximo destinado a esta convocatoria establecido en el punto quinto, se tiene que reducir la cuantía de cada ayuda de manera proporcional al importe subvencionable solicitado hasta respetar el límite del importe máximo, manteniendo el mismo porcentaje para todos los beneficiarios.

3. De acuerdo con el artículo 8.1.a) de la orden de bases del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 17 de mayo de 2007, el eventual exceso de financiación pública se debe calcular tomando como referencia la proporción que ha de alcanzar la subvención respecto del coste total final de la actividad que haya justificado el beneficiario, en conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria.

 

4. En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

5. De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831, la cuantía total de la ayuda de minimis no puede superar los 300.000 euros por persona beneficiaria durante cualquier periodo de tres años. A tal efecto, se tiene que entender por persona beneficiaria la definición de única empresa que establece el artículo 2.2 de este Reglamento.

​​​​​​​​​​​​​​Octavo Solicitudes y documentación

1. Dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes:

a) De manera presencial en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (solo personas físicas).

b) Electrónicamente mediante el trámite telemático (potestativo para personas físicas y obligatorio para personas jurídicas) que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la web de la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

(https://www.caib.es/sites/telecomunicacions/ca/portada/?campa=yes).

2. Las solicitudes, según el modelo normalizado del anexo 2, deben acompañarse de la documentación siguiente:

a) Una memoria descriptiva y cuantificada del proyecto según el modelo normalizado del anexo 5.

b) La información sobre las ayudas incluidas en el régimen de minimis recibidos durante los tres últimos años. Esta información se puede aportar mediante un certificado de ayudas de minimis emitido por el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda o rellenando el formulario del anexo 3.

c) Una copia del documento acreditativo de la identidad del representante del solicitante, en su caso, únicamente cuando el solicitante no se oponga a su consulta y comprobación por parte de la Administración autonómica.

d) Las declaraciones responsables, firmadas por el interesado o el representante, en las cuales se tiene que mencionar:

 

• Que no se encuentra en ninguna de las situaciones que prevé el apartado 3 del punto segundo de la convocatoria.

• Que no tiene pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o, en su caso, del cumplimiento de estas.

• Que todos los datos que preceden son ciertos y se compromete a aportar los justificantes necesarios para que se comprueben, así como a cumplir los requisitos de compromiso y aceptar las verificaciones que procedan de acuerdo con las ayudas pedidas.

• Que se compromete a no interrumpir el servicio durante los dos años siguientes desde el inicio efectivo de las emisiones.

• Que está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

 

e) La declaración de veracidad de los datos bancarios.

3. En caso de no autorizar a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico para obtener los datos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o de oponerse a la obtención de los datos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones ante la hacienda autonómica y la Seguridad Social, el interesado deberá aportar las certificaciones acreditativas correspondientes, de acuerdo con el artículo 11.f) del TRLS.

4. La presentación de las solicitudes supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria y la orden de bases del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007.

Noveno Órganos competentes

1. La secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta Resolución, que aprueba la convocatoria de las subvenciones, por la competencia delegada mediante la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

2. Igualmente es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de dejación de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y de reintegro.

3. El director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos que establece el artículo 16 del TRLS, así como comprobar que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.

​​​​​​​​​​​​​​Décimo Procedimiento de concesión, instrucción y resolución del procedimiento

1. Dado que no son necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.3 de las bases reguladoras, la selección de beneficiarios no se llevará a cabo por concurso y la cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con el punto séptimo de la convocatoria.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, quien tiene que comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución correspondiente.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud y se dictará la resolución que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

4. Una vez que se haya determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno, así como, si procede, comunicar dentro de este plazo la renuncia a la subvención.

5. Las personas propuestas para obtener una subvención por un importe superior a 30.000 euros tienen que acreditar, dentro del plazo indicado en el apartado anterior y en los términos que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, que cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. La resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución se tiene que motivar, con la propuesta previa del director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, y debe contener los datos que indica el artículo 12 de las bases reguladoras.

7. La resolución debe notificarse dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para instruir el procedimiento. El vencimiento del plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.2 del TRLS.

Undécimo Justificación

1. Para justificar los gastos efectuados deberá presentarse la memoria técnica y económica justificativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención, según el modelo normalizado del anexo 6, con el contenido siguiente:

a) Descripción cualitativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Descripción del coste de las actividades efectuadas, que tiene que incluir:

 

▪ Una lista clasificada de los gastos, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

▪ Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalentes que justifiquen los gastos.

▪ Los tres presupuestos que, en su caso, se han solicitado y la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de acuerdo con el artículo 40.3 del TRLS.

2. Los justificantes de pago se deberán acreditar de alguna de las formas siguientes:

◦ Con una copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el cual tienen que figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

◦ Con una copia del cheque nominativo o el pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que tiene que figurar el cargo de este cheque o pagaré.

◦ En el caso de pago mediante confirmación de pagos, el vencimiento de este tiene que ser anterior a la fecha máxima de justificación de la subvención.

 

3. La justificación deberá presentarse una vez finalizadas las actuaciones objeto de esta convocatoria y como máximo el 31 de marzo de 2027.

4. Las facturas por justificar tienen que ser emitidas dentro del periodo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, es decir, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, y su pago deberá realizarse como máximo el 31 de marzo de 2027.

5. En el supuesto de que no se haya presentado la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, se debe requerir al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro del plazo de los quince días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

Duodécimo Pago

1. De acuerdo con el punto cuarto, apartado 1, subapartado a) de esta Resolución, antes de liquidar la subvención y si corresponde el pago, la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico comprobará que a 31 de diciembre de 2026 la entidad beneficiaria tiene adjudicada de manera definitiva la licencia de radiodifusión sonora digital por la que se le ha concedido la subvención.

2. El pago de la subvención se hará por transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución correspondiente, se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada, se haya justificado y después de efectuar las actuaciones de comprobación y control correspondientes, en los términos indicados en el apartado anterior.

Decimotercero Revocación y reintegro

1. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir el beneficiario y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, así como la interrupción del servicio subvencionado durante los dos años siguientes desde el inicio efectivo de las emisiones, dará lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, a su reintegro.

2. A los efectos de la revocación, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación del artículo 24.3 de la orden de bases del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007.

3. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 44 del TRLS, teniendo en cuenta los criterios de gradación del artículo 24.3 de la orden de bases mencionada.

Decimocuarto Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones al que se refiere esta Resolución es el que prevé el título V del TRLS.

Decimoquinto Procedimiento sancionador

1. La tramitación del procedimiento sancionador se rige por el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como por las especialidades que en materia sancionadora prevén la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador son los que establece el artículo 62.2 del TRLS.

Decimosexto Actuaciones de comprobación y control

1. Todas las actuaciones están sometidas al control económico y financiero que ejerce la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con lo que prevén los puntos cuarto y décimo de la convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas para verificar la ejecución de las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo que establece la resolución de concesión de esta.

 

​​​​​​​Decimoséptimo Publicidad

1. Las subvenciones concedidas se tienen que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y deben especificar los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o la finalidad de la subvención, con indicación de que los beneficiarios están sometidos al régimen de minimis.

​​​​​​​​​​​​​​Decimoctavo Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquier administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, mientras dicha ayuda no cubra los mismos costes subvencionables, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación.

2. En ningún caso el importe de la subvención puede ser de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que desarrollar.

Decimonoveno Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que dispone esta Resolución; la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007 de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de desarrollo de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigésimo Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico tiene que poner a disposición de los interesados la documentación normalizada y los anexos correspondientes en los procedimientos de la Sede Electrónica y el web https://www.caib.es/sites/telecomunicacions/ca/portada/?campa=yes, que corresponde a la página de ayudas de la Dirección General mencionada.

Vigésimo primero Difusión de las ayudas

Los beneficiarios de la subvención están obligados a emitir publicidad dentro de los programas de radio en tecnología DAB+ financiados, en la cual se indique que las emisiones han sido subvencionadas por la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Esta publicidad se tiene que emitir, como mínimo, una vez por semana durante los tres primeros meses a partir del pago de la ayuda, en una franja horaria comprendida entre las 8.00 h y las 22.00 h.

Al efecto de comprobación, la entidad beneficiaria tiene que comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, con una antelación mínima de una semana, los días y las horas en las que se emitirán las cuñas publicitarias.​​​​​​​

Documentos adjuntos