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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 716825
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se rectifica el error detectado en la Orden 25/2025, de 21 de agosto del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2025 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real decreto 42/2022 que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025

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Texto

Hechos

1. El 25 de septiembre de 2025, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 128 la Orden 25/2025, de 21 de agosto del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2025 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

2. Con posterioridad, se ha detectado un error en la citada Orden, con respecto a la letra d) del apartado 1 del artículo 21, así como también en el apartado 1 del modelo de la solicitud de ayudas de alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 de la convocatoria 2025.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Asimismo, la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error detectado en la letra d) del apartado 1 del artículo 21 de la Orden 25/2025, de 21 de agosto del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2025 al alquiler de viviendas, en el marco del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Donde dice:

El certificado de empadronamiento o volante colectivo de empadronamiento o certificado de convivencia de todos aquellos ayuntamientos que no estén previstos en el apartado 2.d) de este artículo. En el certificado de empadronamiento o volante colectivo de empadronamiento o certificado de convivencia deben constar la fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y con indicación de la fecha de alta en este domicilio, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de las personas arrendatarias, durante todo el período del contrato para el que se conceda la ayuda.

Debe decir:

El certificado de empadronamiento o volante colectivo de empadronamiento o certificado de convivencia de todos aquellos ayuntamientos que no estén previstos en el apartado 2.d) de este artículo. En el certificado de empadronamiento o volante colectivo de empadronamiento o certificado de convivencia deben constar, a fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y con indicación de la fecha de alta en este domicilio, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de las personas arrendatarias, durante todo el período del contrato para el que se conceda la ayuda.

2. Corregir el error detectado en el apartado 1 del modelo de la solicitud de las ayudas al alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, de la convocatoria 2025, de acuerdo con la Orden 25/2025, de 21 de agosto, que se sustituye por el documento que se adjunta a continuación.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Documento firmado electrónicamente el 6 de octubre de 2025

El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luís Mateo Hernàndez

Documentos adjuntos