Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 715954
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de fecha 26 de septiembre de 2025 relativa al ámbito de actuación de la Vicepresidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y delegación de la firma de determinados certificados
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Antecedentes
1. El artículo 8.2 de los Estatutos del IMAS establece el ámbito de actuación de los vicepresidentes o vicepresidentas del IMAS que les sea asignado mediante resolución de la Presidencia.
2. En fecha 13 de julio de 2023, la señora Maria Magdalena García Gual fue nombrada vicepresidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 98, de 15 de julio de 2023).
3. En fecha 31 de julio de 2023, el presidente del IMAS dictó la Resolución mediante la cual se determinaba el ámbito de actuación de la Vicepresidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y se delegaba la firma del visto bueno de determinados certificados. En esta resolución se asignaba a la Vicepresidencia del IMAS la firma del visto bueno de los certificados que deben emitirse dentro del ámbito de competencia de la Dirección insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia y de la Dirección de Servicios Sociales, Infancia y Familia.
4. Dado que dentro del ámbito de la competencia de la Dirección de Servicios Sociales, Infancia y Familia, entre otros, están los procedimientos para declarar la idoneidad o no idoneidad para la adopción de las personas que se ofrecen para adoptar personas menores de edad en los casos de adopciones internacionales y que conforme al artículo 8.2.13 de los Estatutos del propio organismo es atribuida a la Presidencia del IMAS, es necesario modificar la Resolución antes mencionada para que, tanto las resoluciones, como la firma del visto bueno de los certificados de estas declaraciones de idoneidad y en general todos aquellos documentos que deban tener efectos fuera de España y se derivan del procedimiento de adopción internacional recaigan en el mismo órgano.
5. Con el fin de evitar posibles confusiones con la resolución de 31 de julio de 2023 mencionada en el punto anterior, y la dispersión de resoluciones para regular una materia se considera adecuado sustituirla por ésta.
Consideraciones jurídicas
1. El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de día 12 de julio de 2023 creó las direcciones insulares y las secretarias técnicas en que se estructuran los departamentos y se nombraron las personas que deben ocupar sus cargos (BOIB núm. 97 de 13 de julio de 2023).
El departamento de Bienestar Social se estructuró en las direcciones insulares siguientes:
Dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia
Dirección insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia
Dirección insular de Atención Sociosanitaria
Dirección Insular de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal
Dirección insular de Personas con Discapacidad
Dirección insular de Inclusión Social
2. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público prevé que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
3. El artículo 64.2 del Real Decreto 2568/1986, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, establece que «la delegación de atribuciones de la Presidencia tendrá efectos desde el día siguiente de la fecha del Decreto, salvo que se disponga otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el boletín oficial de la provincia.»
4. En los artículos 204 y 205 del citado Real Decreto 2568/1986 se dispone que el secretario o secretaria debe entregar los certificados por orden del presidente o presidenta de la corporación y con su visto bueno.
5. El Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca nombra al consejero ejecutivo de Bienestar Social ( BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023), el cual de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 ( BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.
6. El artículo 8.2 de los Estatutos del IMAS prevé que las competencias de los vicepresidentes o vicepresidentas del IMAS serán las enumeradas en el artículo 8.2, dentro del ámbito de actuación que le sea asignado mediante resolución de la Presidencia del IMAS, salvo las resoluciones de declaración de idoneidad o no idoneidad para la adopción internacional que deben ser dictadas por la Presidencia, o persona en quien delegue.
7. El artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS determinan que la Presidencia del IMAS ejerce todas aquellas competencias no atribuidas expresamente por los estatutos a ningún otro órgano del IMAS. Asimismo, el artículo 7.1 de los mismos estatutos, en su punto 31, faculta a la Presidencia del IMAS a delegar competencias excepto las contenidas en los puntos 1,2,15, 16 y 23.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO
Primero.- Asignar a la Vicepresidencia del IMAS el ejercicio de las funciones determinadas por el artículo 8.2 de los Estatutos dentro del ámbito de actuación de todas las direcciones insulares que dependen del IMAS, salvo las declaraciones de idoneidad o no idoneidad para la adopción de las personas que se ofrecen para adoptar personas menores de edad en los casos de adopciones internacionales que serán dictadas por la Presidencia y en general todos aquellos documentos que deban tener efectos fuera de España y se derivan del procedimiento de adopción internacional.
Segundo.- Asignar a la Vicepresidencia del IMAS la firma del visto bueno de los certificados que deben emitirse dentro del ámbito de competencias asignadas a la Dirección insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia y a la Dirección de Servicios Sociales, Infancia y Familia, salvo los certificados que deban emitirse para las declaraciones de idoneidad o no idoneidad para la adopción de las personas que se ofrecen para adoptar personas menores de edad en los colegios. casos de adopciones internacionales, así como de todos aquellos documentos que deban tener efectos fuera de España y se derivan del procedimiento de adopción internacional, a los que dará el visto bueno la Presidencia del IMAS.
Esta delegación deberá constar en todos los certificados que se emitan a raíz de esta resolución, salvo los certificados que deban emitirse para las declaraciones de idoneidad o no idoneidad para la adopción de las personas que se ofrecen para adoptar personas menores de edad en los casos de adopciones internacionales, así como los referentes a aquellos documentos que deban tener efectos fuera de España y a los que dará el visto bueno la Presidencia del IMAS.
Tercero.- Comunicar esta resolución a la Vicepresidencia, a las personas que ocupan el cargo de director/a insular del Departamento de Bienestar Social y a los jefes de servicio de dichas Direcciones insulares.
Cuarto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
Quinto. - Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y sustituye la resolución de la Presidencia del IMAS de 31 de julio de 2023. “
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo esto conforme disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de septiembre de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)