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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 715136
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas del Consejo de Mallorca
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El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión ordinaria de día 11 de septiembre de 2025, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Antecedentes
1. El 31 de diciembre de 1998 se publicó en el BOCAIB núm. 167 ext. la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y culturales del Consell. Esta ordenanza se ha modificado en varias ocasiones, que se han publicado en el BOIB nº. 156 de 29 de diciembre de 2001, en el BOIB núm. 49 ext. de 9 de abril de 2003, en el BOIB núm. 97 de 11 de julio de 2006, en el BOIB núm. 105 de 18 de agosto de 2016, en el BOIB núm. 80 de 1 de julio de 2017, en el BOIB núm. 55 de 27 de abril de 2021 y la última en el BOIB núm, 19 de 11 de febrero de 2023.
2. En fecha 18 de octubre de 2023 la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública adjudicó el contrato de obra para la construcción de un rocódromo homologado exterior de dificultad y de velocidad en el Polideportivo de Sant Ferran. La ubicación del rocódromo está allí donde estaban las pistas de tenis.
3. El jefe de la Sección de Deporte Base ha informado sobre la necesidad de modificar la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas del Consejo de Mallorca, dada la construcción del nuevo rocódromo, aprovechando también la modificación para mejorar la redacción de algunos artículos.
4. En fecha 6 de junio de 2025, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes dictó resolución por la que se iniciaba el expediente para modificar la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas del Consejo de Mallorca.
5. El expediente cuenta con la memoria económica de la inclusión de los precios públicos nuevos por el alquiler de las instalaciones del rocódromo en sustitución de las pistas de tenis, elaborada por el jefe de la Sección de Deporte Base el día 4 de junio de 2025, con la memoria abreviada de impacto normativo, así como con el informe jurídico, los dos últimos documentos emitidos por la jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la DIE i con la nota de conformidad de la Secretaría General de fecha 7 de agosto de 2025.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye como competencias propias de los consejos insulares la materia del deporte y ocio, así como el fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio.
2. La exposición de motivos de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears establece como uno de los objetivos de la norma planificar, ordenar y velar por una red básica de instalaciones deportivas seguras, suficientes, sostenibles y accesibles a toda la población en condiciones equitativas
3. El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de julio de 2023 (BOIB Núm. 106 de 29-07-23), adscribe al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes el Polideportivo de Sant Ferran.
4. De acuerdo con el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, los Consejos Insulares pueden establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, según las normas incluidas en el capítulo VI del título I del mencionado texto refundido (artículos 41 a 47).
5. El artículo 44.2 del TRLHL dispone que en caso de la existencia de motivos sociales, benéficos, culturales o de interés público, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del coste del servicio prestado.
6. Los artículos 49 y 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
7. El Título VI de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones (artículos 127 a 133) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. El Título VI (Potestad Reglamentaria) arts 70 y siguientes de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares que regula la potestad reglamentaria de los consejos insulares y el procedimiento y modificación de las distintas disposiciones generales.
Por todo lo expuesto, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes eleva al Pleno del Consejo de Mallorca, previo dictamen de la Comisión Informativa General y de Cuentas, la aprobación del siguiente
Acuerdo
1. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas del Consejo de Mallorca, para incluir los precios públicos del alquiler de la instalación del rocódromo, en sustitución de las pistas de tenis. Así, la modificación consiste en:
En el artículo 2, en su punto 5:
5. Devolución de ingresos indebidos
Se producirá la devolución de ingresos efectuados por las personas usuarias de las instalaciones y/o servicios del Polideportivo Sant Ferran cuando una vez abonado el precio público correspondiente las personas interesadas no puedan hacer uso de las instalaciones o del servicio por el que se ha abonado el precio público.
Debe quedar redactado de la siguiente manera:
5. Devolución de ingresos indebidos
Se producirá la devolución de ingresos efectuados por las personas usuarias de las instalaciones y/o servicios del Polideportivo Sant Ferran cuando una vez abonado el precio público correspondiente las personas interesadas no puedan hacer uso de las instalaciones o del servicio por el que se ha abonado el precio público, por las causas establecidas en el Reglamento de funcionamiento y uso del Polideportivo.
En el artículo 4, en el punto 1.8.1:
1.8.1 Utilización de una calle de la piscina por baño libre:
1.8.1.1. Bono de acceso para 5 días/adulto: 15,00 €
1.8.1.2. Bono de acceso para 5 días/niño o niña hasta 16 años: 10,00 €
Debe quedar redactado de la siguiente manera:
1.8.1 Utilización de una calle de la piscina por baño libre:
1.8.1.1. Bono de acceso para 5 días (uso máximo de dos horas consecutivas por día)/adulto: 15,00 €
1.8.1.2. Bono de acceso para 5 días (uso máximo de dos horas consecutivas por día)/niño o niña hasta 16 años: 10,00 €
En el artículo 4, en su punto 5:
5. Precios públicos para las actividades deportivas organizadas por el Consejo de Mallorca para personas con discapacidad, con graves dificultades económicas, familias numerosas y monoparentales y a las personas de 65 años o más.
Debe quedar redactado de la siguiente manera:
5. Precios públicos para las actividades deportivas organizadas por el Consejo de Mallorca para personas con discapacidad, con graves dificultades económicas, familias numerosas y monoparentales y personas de 65 años o más. Sólo se podrán acoger a uno de estos colectivos y no podrán acumularse descuentos.
En el artículo 4, en los puntos que incluyen el concepto Pista de tenis:
1.6. Pista de tenis:
1.6.1. Sin luz: 7,00 €/hora
1.6.2. Con luz: 9,00 €/hora.
2.6 Pista de tenis:
2.6.1.Sin luz: 2,10 €/hora
2.6.2. Con luz: 2,70 €/hora
3.6 Pista de tenis:
3.6.1.Sin luz: 1,00 €/hora
3.6.2. Con luz: 2,70 €/hora
Sustituir por:
1.6 Rocódromos:
1.6.1. Horario de mañana (9 a 14 h)
1.6.2. Horario de tarde (17 a 22 h)
2.6 Rocódromos:
2.6.1. Horario de mañana (9 a 14 h)
2.6.2. Horario de tarde (17 a 22 h)
3.6 Rocódromos:
3.6.1. Horario de mañana (9 a 14 h)
3.6.2. Horario de tarde (17 a 22 h)
El texto de la Ordenanza con la modificación, se adjunta a este Acuerdo.
2. Someter el expediente a información pública mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con la finalidad de que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Ordenar que se lleven a cabo el resto de los trámites correspondientes para la aprobación definitiva de la Ordenanza, incluida la solicitud de los dictámenes preceptivos, en su caso.
Se puede consultar el expediente y el texto de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y culturales del Consejo de Mallorca en la sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net)
4. En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario y se publicará el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de septiembre de 2025
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez