Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 714406
Acuerdo 5/2025, del Consejo de Dirección de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears, por el que se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes de evaluación previa de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de profesorado permanente laboral por la Universitat de les Illes Balears
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La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), exige la acreditación previa emitida por las agencias de calidad autonómicas o, en su caso, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), para la contratación de profesorado permanente laboral.
La Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del Sistema Universitario de las Illes Balears, atribuye a la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears (AQUIB) la función de acreditación y evaluación previa del personal docente e investigador contratado por la Universitat de les Illes Balears.
El artículo 2 del Decreto 16/2024, de 3 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universitat de les Illes Balears y por el que se modifica el Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la AQUIB, dispone que la AQUIB debe convocar la presentación de solicitudes de evaluación previa para las figuras de profesor titular laboral y catedrático laboral.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Dirección de la AQUIB, en su sesión de 26 de septiembre de 2025, adopta el siguiente
Acuerdo
Primero. Objeto
Se hace pública la convocatoria para presentar solicitudes y la documentación requerida para la evaluación previa y obtención de la acreditación de las figuras de titular laboral y catedrático laboral.
Segundo. Requisitos para la solicitud de acreditación
Profesor titular laboral
Para obtener la acreditación como titular laboral es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Estar en posesión del título de doctor (artículos 69 y 85 de la LOSU).
Acreditar un período mínimo acumulado de nueve meses de actividad investigadora o docente en universidades o centros de investigación distintos de aquel en el que se presentó la tesis doctoral.
Están exentos del requisito de movilidad quienes, a fecha de 12 de abril de 2023 (fecha de entrada en vigor de la LOSU), ya dispusieran de la acreditación para profesor titular de universidad o estuvieran contratados como profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor o profesor colaborador con carácter indefinido (disposición transitoria quinta, punto tres, de la LOSU). También están exentos los catedráticos o profesores titulares de escuelas universitarias (disposición adicional undécima, punto tres, de la LOSU).
Mediante resolución motivada, la AQUIB podrá eximir del cumplimiento del requisito de movilidad a aquellos que acrediten situaciones prolongadas que hayan imposibilitado su cumplimiento por causas relacionadas con diversidad funcional, enfermedad, conciliación, cuidado de menores, familiares o personas dependientes o por haber contado con excedencias por cuidado de hijos, familiares o por situaciones de violencia de género o violencia terrorista.
Se considera situación prolongada en el tiempo aquella que haya tenido una duración mínima de dos años en los seis años anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a la figura de titular laboral, o en los diez años anteriores en el caso de la figura de catedrático laboral. No es necesario que este periodo de dos años sea continuado.
Catedrático laboral
Pueden optar a la acreditación para la figura de catedrático laboral:
Profesores titulares de universidad.
Profesores titulares laborales. Un contrato de la figura de profesor contratado doctor se considera equiparable a un contrato como titular laboral.
Catedráticos de escuela universitaria.
Aquellos cuya condición de doctor tenga una antigüedad mínima de ocho años y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Tercero. Solicitud, declaración de veracidad y tasa
El procedimiento de evaluación se iniciará mediante solicitud dirigida al presidente de la AQUIB. La presentación de la solicitud implica el pago de una tasa en los términos establecidos en este acuerdo.
La solicitud deberá cumplimentarse exclusivamente en el modelo normalizado disponible en la aplicación informática de la página web de la AQUIB (www.aquib.es), donde también figurarán las especificaciones para su formalización, el pago de la tasa y la presentación y registro de la solicitud junto con la documentación acreditativa requerida.
Cada persona interesada podrá presentar únicamente una solicitud. En caso de que se solicite la acreditación simultánea para ambas figuras, deberá indicarse expresamente en la solicitud.
La solicitud y la declaración de veracidad deberán presentarse en papel, firmadas, en la sede de la AQUIB (ParcBit, calle Isaac Newton, edificio Naorte, bloque A, planta baja, puerta 5, 07121 Palma) o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Conforme a la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la disposición final segunda de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 12 de septiembre de 2025 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, se establece una tasa para tramitar la solicitud de evaluación. El importe de la tasa es de 53,90 euros para cada una de las figuras contractuales.
Tienen derecho a obtener exenciones o bonificaciones de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud:
Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la bonificación de las tasas.
Familia numerosa o monoparental de categoría general: bonificación del 50 % de las tasas.
Familia numerosa o monoparental de categoría especial: bonificación del 100 % de las tasas.
El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta de la AQUIB (CaixaBank, IBAN: ES33 2100 7359 7613 0001 2346). En el ingreso deberán constar el nombre y apellidos del solicitante y la/s figura/s a evaluar. El justificante del pago deberá presentarse junto con la solicitud.
Cuarto. Documentación necesaria para la evaluación
La documentación a presentar a través de la aplicación informática en la web de la AQUIB (www.aquib.es) es la siguiente:
Además, la solicitud y la declaración de veracidad deben presentarse en papel y con la firma original, en AQUIB (ParcBit, calle Isaac Newton, edificio Naorte, bloque A, planta baja, porta 5, 07121 Palma) o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinto. Evaluación
Los criterios de evaluación se publicaron el día 2 de agosto de 2025 en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 102). Asimismo, el día 2 de octubre de 2025 se publicaron los comités de evaluación (BOIB núm. 131) y su composición el 4 de octubre de 2025 (BOIB núm. 132). Estos documentos están disponibles también en la página web de la AQUIB (www.aquib.es).
Para su valoración, únicamente se tendrán en cuenta los méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que puedan acreditarse fehacientemente.
Sexto. Plazos del procedimiento
El plazo de presentación de solicitudes será del 13 de octubre a 13 de noviembre de 2025.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o no aporta la documentación necesaria, se publicará en la página web de la AQUIB un listado de los requerimientos. En tal caso, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado deberá, en un plazo de diez días hábiles, subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
El plazo máximo para notificar la evaluación no podrá ser superior a seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este acuerdo produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de octubre de 2025)
El presidente de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears Sebastián Massanet Massanet