Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 711697
Resolución del secretario general de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía de modificación de la Resolución del secretario general de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, de 28 de julio de 2025, de delegación de firma en determinadas unidades administrativas
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Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 22 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, se ha delegado en la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía el ejercicio de determinadas competencias atribuidas originariamente a la persona titular de la Consejería, en materias de gestión de personal y de gestión y ejecución presupuestarias, entre otras.
2. Esta delegación de competencias en la persona titular de la Secretaria General no impide que, a su vez, este órgano delegue la firma de los actos inherentes a algunas de estas competencias en las unidades administrativas que considere adecuadas. A ello se le puede añadir la delegación de firma de otras funciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría General de manera originaria, como, por ejemplo, los actos de inscripción en el Registro de convenios y acuerdos de la Comunidad Autónoma, la remisión al Boletín Oficial de las Illes Balears de los edictos que deban publicarse a instancia de las secretarías generales, la concesión de permisos, licencias, reducciones de jornada y vacaciones o los informes que corresponden al secretario general en materia de teletrabajo, entre otras.
3. En fecha 28 de julio de 2025, el secretario general de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía dictó una Resolución de delegación de firma en determinadas unidades administrativas con la finalidad de agilizar la tramitación de algunos procedimientos.
4. Dado que se considera conveniente ampliar la delegación de firma en las anotaciones contables y presupuestarias en fase de reserva de crédito, es necesario modificar la Resolución dictada el 28 de julio de 2025.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los artículos 25, 31 y 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto 4 de la Resolución del secretario general de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía de 28 de julio de 2025 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas con la siguiente redacción:
4. Delegar en la jefa del Departamento de Gestión Económica la firma de todos los actos y documentos relativos a las siguientes facultades y actuaciones:
a) En materia de convenios y acuerdos: los actos por los que se inste la inscripción y los actos de comunicación a los que se refieren los artículos 4.1 y 6.1 del Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) La firma de los documentos o apuntes contables de importe inferior a 30.000,00 €, salvo los de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos al capítulo 1 de cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería.
c) La firma de las anotaciones contables en fase de Reserva de crédito (R), sin limitación de cuantía.
d) Los actos por los que se inste la emisión de informes jurídicos a los servicios jurídicos de la Consejería en relación con los actos y documentos que se tramiten en este Departamento.
2. Disponer que la presente resolución despliegue efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2025)
El secretario general de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía David Lozano Ortiz