Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 710445
Propuesta de acuerdo que se eleva a la junta de gobierno local en relación a la mutación demanial subjetiva de parte de un edificio municipal al Ibsalut para unidad básica de Es Capdellà

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El Ayuntamiento pretende ceder al Ibsalut un espacio que forma parte del siguiente edificio municipal:

- Situación: C/ Platges n.º 11 de Es Capdellà, esquina con calle Capità José H. Eraso n.º 1.

- Referencia catastral: 4514008 DD5841S 0001WS.

- Finca registral: No consta escritura de obra nueva y, por lo tanto, no consta la descripción del edificio en el Registro de la Propiedad. Está construido en un solar que es la finca registral n.º 104. La descripción del solar en la escritura n.º 418 de 29/4/1992 ante el notario D. Rafael Bernabé y Panós, por la que el Ajuntament de Calvià adquiere el terreno, es:

“URBANA, consistente en porción de tierra solar de extensión, según el título, de veintiséis áreas, cuarenta y cinco centiáreas, si bien recién media por los interesados, ha resultado tener una cabida de DOS MIL CIENTO TRECE METROS SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS, procedente de la conocida con el nombre de Casa Nueva del Pla den Bosch, actualmente calle Playas, número cinco, en el lugar de Capdellà, término de Calvià. Linda: por el Este, con casas y tierra de Magdalena Garau Moragues (antes Miguel Bosch Jayet); por Sur, con otra porción de Juan Lladó Palmer (antes Bartolomé Vallespir; por OEste, con calle de las Playas, (antes camino que conduce a las Playas de Paguera); y por Norte, con tierras de Catalina Carbonell Morell, (antes de Juana María Bosch Nisa). En el catastro de bienes inmuebles de naturaleza urbana, figura como parcela 08, Manzana 45140”.

- Código del inventario municipal de Bienes: “1.1-14 Centro Tercera Edad Es Capdellà”.

2. La porción de edificio que se va a ceder al ente público IBSALUT es una parte del Casal d'es Capdellá. Es decir, una parte del local de la planta baja del edificio. Lo que se cede es el uso de las siguientes estancias:

- Porche de entrada: 2,55 m²u

- Recepción: 28,93 m²u

- Aseo 1: 4,97 m²u

- Aseo 2: 5,99 m²u

- Sala de ordenadores - juegos: 71,73 m²u

En total, ciento catorce con diecisiete metros cuadrados útiles (114,17 m²u). Se excluye del objeto de cesión la sala de exposiciones, así como sus anexos/almacenes. La superficie construida asciende a 131,30 m².

Pese a cederse el porche de entrada, la recepción y los aseos, el Ajuntament de Calvià conserva la utilización de la sala de exposiciones (y anexos), por lo que será compatible la cesión de dichos espacios con su utilización por parte de los ciudadanos que visiten la sala de exposiciones municipal, así como del personal municipal que trabaje en ella.

3. El local se ubica en suelo urbano calificado como EQ-P: equipamiento público. Siempre se deberá destinar, principalmente, a un uso público. Uso definido en el artículo 3.01 del volumen I de las normas urbanísticas de la siguiente forma:

“d) El uso público viene definido como el conjunto de actividades que se desarrollan sobre bienes y servicios de dominio público por una entidad pública (municipal, provincial, autonómica, etc.).

También tendrán la consideración de públicos los usos y servicios desarrollados por entidades públicas sobre bienes de propiedad particular (mediante arriendo u otro título de ocupación)”. El local es un bien demanial y va a disponer de un uso común general normal: Unidad Básica de Salud (UBS - Es Capdellà).

4. Consta en el expediente informe del Arquitecto de la Oficina Municipal de Planeamiento, de 14 de julio de 2025, certificado de inventario del inmueble a mutar demanialmente, y un borrador de convenio entre el Director general del Servei de Salut de las Illes Balears, y el Alcalde de Calvià, para la instalación de una UBS en Es Capdellà.

 

5. El referido edificio municipal constituye un bien de dominio público y como tal, su cesión implicaría una previa desafectación del mismo, jurídicamente inviable en las actuales circunstancias. En este sentido, la mutación demanial subjetiva se regula específicamente en el apartado 2 del artículo 130 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, que establece: "Los bienes y derechos demaniales de las entidades locales y sus organismos públicos podrán afectarse a otras administraciones públicas u organismos de derecho público dependientes para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial". En consecuencia, el bien seguirá gozando de las prerrogativas y protecciones propias de los bienes de dominio público: imprescriptibilidad, inembargabilidad o inalienabilidad.

Visto cuanto antecede, y principalmente, de acuerdo con el informe jurídico con propuesta de acuerdo emitido el día 11 de agosto de 2025 por el Letrado de los Servicios Jurídicos y el Secretario de la Corporación, según el cual el expediente de mutación demanial subjetiva ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno. No obstante, se trata de una competencia legalmente atribuida al Pleno en virtud de los artículos 22.2.p) y 47.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien, consta la delegación del Pleno Municipal en la Junta de Gobierno Local, del ejercicio de, entre otras competencias, las previstas por el punto 2 de la Disposición Adicional Segunda (Normas específicas de contratación en las entidades locales) de la Ley 9/2017, de Contratos del sector público, por todo lo cual, se eleva a Junta la adopción del siguiente propuesta de

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la mutación demanial subjetiva de una parte del local (descrita en los antecedentes 1 y 2) de la planta baja del edificio municipal sito en C/ Platges n.º 11 de Es Capdellà, a favor del Servei de Salut de les Illes Balears (Ibsalut), para destinarlo a nueva UBS de Es Capdellà durante un periodo de cuatro años, prorrogables a otros cuatro.

SEGUNDO. Remitir el acuerdo a Ibsalut, Administración a favor de la cual se realiza la mutación demanial subjetiva temporal, para que manifieste su conformidad con la misma.

TERCERO. Someter el expediente a un periodo de información pública por plazo de UN MES mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y enlace a la web municipal que se publicará con dicho anuncio, a fin de que los interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Si no se presentasen alegaciones en fase de información pública, recibida la conformidad quedará el acuerdo elevado a definitiva y para su efectividad se requerirá la redacción de un convenio suscrito por ambas administraciones.

CUARTO. FACULTAR a la Alcaldía para la firma de todos los documentos relacionada con este asunto, en especial para la firma del convenio.

 

Calvià, en fecha de firma electrónica (30 de septiembre de 2025)

La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales Isabel Bonet Saum