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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 710430
Segunda modificación de la composición del tribunal de selección de la convocatoria de las plazas de técnico/a de administración general (TAG), de la oferta pública de empleo del año 2022 del Ajuntament de Calvià

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Texto

Hechos

1. En fecha 28 de diciembre de 2024, en el BOIB núm. 170, se publicó la Resolución de la tenienta de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación, mediante la cual se aprobaron las bases de los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General y Especial correspondientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 del Ajuntament de Calvià.

2. En fecha 7 de enero de 2025, en el BOE núm. 6, se publicó la Resolución de la tenencia de alcaldía competente, mediante la cual se convocaron las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General y Especial correspondientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 del Ajuntament de Calvià, fijando el plazo de presentación de solicitudes desde el día 8 hasta el 27 de enero de 2025, ambos incluidos.

3. En el BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025, se publicó la Resolución de Alcaldía por la que se aprobaba y publicaba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para cubrir seis plazas vacantes de técnico/a de administración general, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo del año 2022 del Ajuntament de Calvià.

4. En el BOIB núm. 113, de 26 de agosto de 2025, se publicó la Resolución de Alcaldía mediante la cual se designaba el tribunal de selección correspondiente a la convocatoria mencionada anteriormente.

5. En fecha 18 de septiembre de 2025, se publicó en el BOIB núm. 125 una modificación del tribunal de selección designado previamente en el BOIB núm. 113/2025, con el objetivo de incluir personal funcionario de carrera propuesto por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del cumplimiento de la normativa vigente en materia de composición de los órganos de selección.

6. Se ha detectado que, como consecuencia de la modificación mencionada anteriormente, la composición actual del tribunal de selección ya no cumple con el principio de paridad entre mujeres y hombres, con una distribución desequilibrada del 70 % de mujeres y solo un 30 % de hombres.

Fundamentos de derecho

Entre otra normativa aplicable en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de composición equilibrada de los órganos de selección, la presente resolución se fundamenta en los siguientes textos legales:

  • Artículo 4.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, que establece:

“Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público instrumental, así como las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo, respetarán el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.”

  • Artículo 53.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dispone:

“Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de esta responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.”

  • Artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que establece:

“Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y deberá tenderse, igualmente, a la paridad entre mujer y hombre.”

De acuerdo con la normativa citada, y con la voluntad de garantizar el cumplimiento del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición del tribunal de selección de este proceso selectivo, se considera necesario proceder a la publicación de una nueva modificación de su composición.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, esta tenencia de alcaldía dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.– Sustituir a la Sra. Joana Martí Pujol, designada como vocal titular del tribunal de selección, y nombrar en su lugar al Sr. Luis Aragué Mesana. Asimismo, con el fin de garantizar la paridad en caso de sustituciones, modificar la composición de dos vocales suplentes, de modo que la Sra. Alba Ortiz Blanco sea la suplente de la Sra. Ana Roca Mir, y el Sr. David Díez Balbas, suplente del Sr. Luis Aragué Mesana.

Segundo.– Aprobar la nueva composición del tribunal de selección correspondiente a la convocatoria para la cobertura de las plazas de técnico/a de administración general, incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2022 del Ajuntament de Calvià, con la siguiente composición:

  • Presidente titular: Sr. Joan Castañer Alemany, y en su sustitución el Sr. Sebastián Vicens Pons.
  • Primera vocal: Sra. Ana Roca Mir, y en su sustitución la Sra. Alba Ortiz Blanco.
  • Segunda vocal: Sra. Raquel Morchón Villar, y en su sustitución la Sra. María Bosch Simó.
  • Tercer vocal: Sr. Luis Aragué Mesana, y en su sustitución el Sr. David Díez Balbas.
  • Cuarta vocal: Sra. María Vidal Salvà, y en su sustitución la Sra. Francisca Eva Ribot Muñoz.

Tercero.– Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la plataforma de ofertas de empleo del Ajuntament de Calvià (Convoca).

 

Calvià, en la fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2025)

La tenienta de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación (Delegación por Resolución de Alcaldía de 21/11/2023) Isabel Bonet Saum

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.