Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 709848
Resolución de modificación de la designación del tribunal calificador de la categoría de Operador Comunicaciones y de rectificación de error material de la Resolución de 3 de septiembre de 2025 del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública mediante la cual se designan los miembros de los Tribunales Calificadores que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca
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Hechos
1. En la Resolución de 3 de septiembre de 2025 del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública mediante la cual se designan los miembros de los Tribunales Calificadores que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca (BOIB nº. 119, de 6 de septiembre de 2025) y se ha detectado un error material en la denominación del Consejero Ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública que aparece al título de la misma resolución.
2. En el punto 1 de la Resolución de 3 de septiembre de 2025 se designó el Sr. Joan Garau Galmés como vocal número 1 titular del tribunal calificador de los procesos selectivos de la categoría Operador Comunicaciones.
3. En la Resolución de 22 de septiembre de 2025 del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública que estima la solicitud de abstención del vocal primero, titular del tribunal calificador del proceso selectivo de operador –a de comunicaciones, del Sr. a Joan Garau Galmés, de acuerdo con el artículo 13.7 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. En fecha 30 de septiembre de 2025 se ha realizado en el despacho del Servicio de Selección del EMAP del edificio de la Llar de la Infancia, un nuevo sorteo para poder sustituir al Sr. Joan Garau Galmés.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución de 28 de enero de 2025 del Consejero de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca para aprobar las bases generales y específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la categoría de Operador –a de Comunicaciones de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca y la convocatoria respectiva (BOIB nº. 17, de 6 de febrero de 2025).
2. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022, delega determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de los Consejos Insulares.
3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo eso, dicto la siguiente:
Resolución
1. Modificar la designación del Tribunal Calificador establecida en el punto 1 de la Resolución de 3 de septiembre de 2025 del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública mediante la cual se designan los miembros de los Tribunales Calificadores que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca (BOIB nº. 119, de 6 de septiembre de 2025), de la categoría siguiente:
Operador Comunicaciones
Vocal 1
Titular: Pedro José Juan Valenzuela
2. Rectificar el error material en el título de la Resolución de 3 de septiembre de 2025 del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública mediante la cual se designan los miembros de los Tribunales Calificadores que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca:
Donde dice:
“Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública mediante la cual se designan los miembros de los Tribunales Calificadores que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca”
Tiene que decir:
“Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública mediante la cual se designan los miembros de los Tribunales Calificadores que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca”
3. Notificar esta resolución a la persona interesada a los efectos oportunos.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
5. Otorgar un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) para que la persona designada como vocal 1 titular pueda alegar causa de abstención o recusación que pueda corresponder.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, al día de la firma electrónica (2 de octubre de 2025)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans