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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 709221
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se propone el pago de subvenciones en el marco de la convocatoria de las ayudas de minimis para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

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Texto

Hechos

1. El 22 de agosto de 2024, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. El 26 de septiembre de 2024, se ha publicado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

3. De acuerdo con la nueva redacción del apartado 11 de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes se inició el 23 de agosto de 2024 y finalizó el 31 de octubre de 2024.

4. El 6 de febrero de 2025, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de ejecución y justificación de la ayuda.

5. De acuerdo con la nueva redacción de los apartados 12 y 13 de la convocatoria, el plazo de ejecución finaliza el 31 de mayo de 2025 y el plazo de justificación finaliza el 30 de junio de 2025.

6. El 19 de diciembre de 2024 ( BOIB núm. 166), el 15 de febrero de 2025 (BOIB núm. 21), el 15 de marzo de 2025 (BOIB núm. 33) y el 24 de mayo de 2025 (BOIB núm. 66), se publicaron, en el Boletín Oficial de las Illes Balears las resoluciones relativas a la concesión de las subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones mencionada. A las personas beneficiarias que figuran en los anexos de estas resoluciones se les concedió una subvención y se autorizó y se dispuso un gasto por los importes individuales que se indicaban en las resoluciones, y que se indican también en el anexo de esta resolución, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR053 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

Los expedientes de concesión de subvenciones en los que se concedía una subvención por importe igual o superior a 30.000 euros fueron fiscalizados de conformidad por la Intervención de la CAIB.

7. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 12 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables finaliza el 31 de mayo de 2025.

8. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 13 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención finaliza el 30 de junio de 2025.

9. Consta en los respectivos expedientes administrativos que las personas que figuran en el anexo de esta resolución no han justificado completamente la realización de la actuación subvencionable por todo el importe establecido en la resolución de concesión. Es decir, el importe de la actuación subvencionable justificado ha sido inferior al importe de la actuación subvencionable previsto en la resolución de concesión.

10. El 25 de agosto de 2025, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la Resolución por la que se inicia el procedimiento de revocación parcial de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de referencia, en relación con las subvenciones concedidas mediante las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 166, de 19 de diciembre de 2024, núm. 21, de 15 de febrero de 2025, núm. 33, de 15 de marzo de 2025 y núm. 66, de 24 de mayo de 2025.

 

11. A todas las personas que se relacionan en el anexo de esta resolución se les notificó la resolución de inicio del procedimiento de revocación parcial, en la que se indicaba el importe a revocar y se les otorgaba un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. En este sentido, no consta que se hayan presentado alegaciones.

12. El 23 de septiembre de 2025, se ha publicado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 19 de septiembre de 2025 por la que se revocan parcialmente subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de referencia, en relación con las subvenciones concedidas mediante las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 166, de 19 de diciembre de 2024, núm. 21, de 15 de febrero de 2025, núm. 33, de 15 de marzo de 2025 y núm. 66 de 24 de mayo de 2025.

13. Consta en los expedientes administrativos que todas las personas propuestas como beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

14. Hay crédito adecuado y suficiente para imputar los pagos de las ayudas a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR053 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

15. El 19 de septiembre de 2025, la secretaria general dictó la Propuesta de resolución por la que se propone el pago de subvenciones en el marco de la convocatoria de las ayudas de minimis para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Los expedientes de pago de subvenciones por importe igual o superior a 30.000 euros han sido fiscalizados de conformidad por la Intervención de la CAIB.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. La Orden 31/2024 de 14 de agosto de 2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

10. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de la subvención por un importe global de 616.293,45 euros a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo y por los importes individuales indicados, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR053 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

2. Aprobar la liquidación de la subvención a las personas beneficiarias que figuran en el anexo y por los importes individuales que se indican.

3. Hacer constar que esta subvención ha estado financiada con fondos procedentes del Ministerio de Industria y Turismo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2025)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol

 

ANEXO Personas beneficiarias para las que se propone el pago

 

NIF del beneficiario

Número de expediente

Beneficiario

Nombre del establecimiento

Importe de la actuación subvencionable (€)

Importe de la actuación subvencionable justificado (€)

Importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión (€)

Importe de la ayuda justificada y propuesta para el pago (€)

Importe de la ayuda revocada (€)

1

B09813585

TUR_AJDEF2_134/2024

VAOS & RENT, S.L.

VILLA PORT VERD

16.540,13

12.327,08

11.578,09

8.628,96

2.949,13

2

B09813585

TUR_AJDEF2_135/2024

VAOS & RENT, S.L.

CASA ELISABETH

5.485,03

5.322,59

3.839,52

3.725,81

113,71

3

***5313**

TUR_AJDEF2_216/2024

*****

SA LLIMONERA DE BINISSALEM

11.918,08

787,29

8.342,66

551,10

7.791,56

4

B07772650

TUR_AJDEF2_41/2024

SAGITARIO PLAYA, S.L.

HOTEL SAGITARIO PLAYA

22.030,20

22.000,10

15.421,14

15.400,07

21,07

5

B16501470

TUR_AJDEF2_294/2024

TRES MARS 2017, S.L.

ES RACÓ DE MARIA

15.791,24

13.737,75

11.053,87

9.616,43

1.437,44

6

B07157274

TUR_AJDEF2_38/2024

RISUR, S.L.

ES PINARÓ

14.592,37

14.436,69

10.214,66

10.105,68

108,98

7

B57813602

TUR_AJDEF2_194/2024

FERGUSMED, S.L.

FERGUS CLUB PALMANOVA PARK

33.880,87

33.597,89

23.716,61

23.518,52

198,09

8

B07985609

TUR_AJDEF2_171/2024

SOTALCAM, S.L.

ZAFIRO MENORCA

4.995,00

4.961,25

3.496,50

3.472,88

23,62

9

A07020514

TUR_AJDEF2_54/2024

NA TACONERA HOTEL, S.A.

HOTEL NA TACONERA SPORT & RELAX

148.826,00

148.825,98

104.178,20

104.178,19

0,01

10

****5501*

TUR_AJDEF2_96/2024

******

CLEAN WAVE

3.555,94

3.435,94

2.489,16

2.405,16

84,00

11

B57667099

TUR_AJDEF2_114/2024

CAP ROCAT HOTEL, S.L.

HOTEL CAP ROCAT

76.087,12

37.677,36

53.260,98

26.374,15

26.886,83

12

A07118367

TUR_AJDEF2_298/2024

HOTEL BON SOL, S.A.

HOTEL BON SOL

211.805,44

211.269,49

148.263,80

147.888,64

375,16

13

B57369886

TUR_AJDEF2_245/2024

EXPLOTACIONES TURISTICAS SA BASSA NOVA, S.L.

ES RAFAL NOU

37.589,78

2.761,55

26.312,85

1.933,09

24.379,76

14

***8915**

TUR_AJDEF2_331/2024

*****

VILLA CATA

38.440,36

37.802,36

26.908,25

26.461,65

446,60

15

B57088510

TUR_AJDEF2_325/2024

HORRACH MOYA HOTELS, S.L.

HM MARTINIQUE

122.130,19

115.507,81

85.491,13

80.855,47

4.635,66

16

B07122005

TUR_AJDEF2_308/2024

PLAYAS DE ARTÀ, S.L.

CA NA LLUNY

55.663,32

54.049,83

38.964,32

37.834,88

1.129,44

17

B07122005

TUR_AJDEF2_316/2024

PLAYAS DE ARTÀ, S.L.

FINCA SA DUAIA DE DALT

137.176,25

79.597,60

96.023,38

55.718,32

40.305,06

18

B07122005

TUR_AJDEF2_297/2024

PLAYAS DE ARTÀ, S.L.

AGROTURISME SA DUAIA

55.689,85

48.093,47

38.982,90

33.665,43

5.317,47

19

B57813602

TUR_AJDEF2_182/2024

FERGUSMED, S.L.

FERGUS CLUB EUROPA

5.418,76

5.283,76

3.793,13

3.698,63

94,50

20

B07122005

TUR_AJDEF2_305/2024

PLAYAS DE ARTÀ, S.L.

CA NA MOLÍ

41.978,63

28.943,41

29.385,04

20.260,39

9.124,65

 

741.716,19

616.293,45

125.422,74