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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 709114
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se aprueba la convocatoria del Programa de Acompañamiento Escolar del curso 2025-2026 en los centros docentes públicos de las Illes Balears que imparten 4º, 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria

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Texto

Hechos

1. En el preámbulo de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares se pretende fomentar, entre otros, un aprendizaje de calidad para el alumnado de todas las etapas, aumentar el rendimiento escolar, disminuir la tasa de abandono escolar, reducir las desigualdades y abordar la inclusión escolar de todo el alumnado.

2. Para hacer frente a la necesidad de atender al alumnado de 4º, 5º y 6º de educación primaria (EP) y de educación secundaria obligatoria (ESO) que no hayan superado los objetivos y/o no hayan logrado las competencias del curso o la etapa anterior, se continúa el desarrollo de programas específicos que contribuyan a la mejora de la calidad y a la igualdad de oportunidades y que, a la vez, sean una herramienta para reducir el abandono escolar del alumnado y mejorar el éxito académico y personal.

3. Una de estas herramientas es el Programa de Acompañamiento Escolar (de ahora en adelante PAE), programa que tiene como finalidad que el alumnado de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades logre progresivamente más autonomía y autogestión en su aprendizaje, mediante la adquisición de hábitos de estudios autónomos y las competencias para mejorar el éxito académico y reducir el abandono escolar.

4. El PAE se concreta en actividades de acompañamiento y apoyo educativo durante el curso, desarrolladas voluntariamente por personal docente del centro, dado que es quien conoce mejor al alumnado, sus circunstancias personales y su entorno; de este modo, también se asegura la coordinación con los tutores, la coordinación con el resto del equipo docente y la relación con las familias.

5. Para el buen funcionamiento y la eficacia del PAE se requiere el compromiso de las familias de los alumnos participantes. Así, se pretende mejorar también la relación de la familia con el centro y su implicación en las actividades escolares de los alumnos.

6. La cuantía prevista destinada al programa es de 1.928.550,78 €. Esta aportación se hará a cargo de la partida presupuestaria 13701.422A01.15101.00 del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sustentada por el principio de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo. Este objetivo se tiene que concretar en una mejora de los resultados generales y en la reducción del número de alumnos que no titulan cuando acaban la educación básica (BOE 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. El artículo 114 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las  Illes Balears, establece que los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las  necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos recogidos en la Ley mencionada y las normas que la desarrollen (BOIB  núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

3. El Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, en el cual se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB  192, de 22 de diciembre de 2012).

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las  Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, establece que se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para llevar a cabo las actividades de acompañamiento y apoyo educativo a alumnos en el marco del Programa de Acompañamiento Escolar a los centros educativos.

5. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para participar en el Programa de Acompañamiento Escolar del curso 2025-2026 en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades que imparten 4º, 5º y 6º de EP y ESO.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los anexos siguientes:

- Formulario de participación, cumplimentado telemáticamente.

- Anexo 2 (Proyecto del centro y horarios).

- Anexo 3 (Memoria y certificado del centro), cumplimentado telemáticamente.

- Anexo 4 (Memoria y certificado del docente).

- Anexo 5 (Hoja de asistencia del alumnado).

- Anexo 6 (Autorización familiar).

4. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Innovación Educativa, de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://sie.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2025)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para participar en el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) del curso 2025-2026 en centros docentes públicos que imparten 4º, 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria

Primero Objeto y finalidad

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases del PAE del curso 2025-2026 en centros docentes públicos de las Illes Balears que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria.

2. La finalidad del Programa es que el alumnado participante supere los objetivos y logre las competencias del curso o etapa correspondiente, y consiga la autonomía suficiente para poder regular el propio aprendizaje y aumentar sus expectativas de progreso, de forma que se reduzca el abandono escolar y mejore el éxito académico y personal.

3. Este programa implica un acompañamiento y apoyo educativo, destinados a mejorar el éxito escolar, incidiendo especialmente en la adquisición de aprendizajes en las competencias específicas de lenguas y matemáticas, y en el éxito personal y social, desarrollando el talento, la capacidad de autonomía y motivación del alumnado.

 

Segundo Destinatarios

Alumnado de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO, preferentemente de 1º, 2º y 3º que se encuentren en situación de vulnerabilidad por motivos económicos, socioculturales, riesgo de abandono escolar, dificultades de rendimiento académico y necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

Tercero Cuantía del programa

La cuantía prevista destinada al programa es de 1.928.550,78 €. Esta aportación se hará a cargo de la partida presupuestaria 13701.422A01.15101.00 del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

Cuarto Solicitud de participación

1. El director o directora del centro tiene que cumplimentar la solicitud que se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

2. El plazo para presentar la solicitud por medios telemáticos es del 8 al 17 de octubre de 2025. No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de plazo o que no se tramite mediante la sede electrónica.

Quinto Desarrollo del programa

1. Los centros educativos pueden solicitar hasta un máximo de 7 grupos según las necesidades del centro, los criterios de valoración y el presupuesto disponible.

2. Cada grupo estará formado por un mínimo de 7 alumnos y un máximo de 12 alumnos. Si hay alumnos que causan baja voluntariamente o tienen más de cinco faltas injustificadas, se podrán incorporar los alumnos que estén en lista de espera. Si el número de alumnos de un grupo es inferior a 7, se informará al Servicio de Innovación Educativa (sie@dgpice.caib.es) con objeto de tomar las medidas pertinentes (anular el grupo, redistribuir los alumnos, etc.). Las sesiones continuadas de menos de 5 alumnos no se pagarán.

3. La dedicación horaria será de un mínimo de 66 horas y un máximo de 72 a cada grupo, distribuidas proporcionalmente entre el 10 de noviembre de 2025 y el 29 de mayo de 2026. No se puede modificar el número de horas ni se pueden impartir fuera de estas fechas. En el supuesto de que haya alguna incidencia en relación con el número de horas, se comunicará al SIE (sie@dgpice.caib.es).

4. Las sesiones serán de 1,5 horas y se impartirán en 2 días alternos por semana, siempre fuera del horario lectivo y de comedor, a partir de las 15.00 horas.

5. Una vez publicada la lista provisional de grupos autorizados a cada centro, el coordinador del programa y los docentes que imparten PAE se reunirán para cumplimentar el anexo 2 (Proyecto del centro y horarios) que entregarán antes del 7 de noviembre a través de la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Los centros que presenten alegaciones a la lista provisional deben esperar la publicación de la lista definitiva de grupos autorizados, para cumplimentar y enviar el anexo 2.

6. El profesorado se seleccionará de entre los docentes del centro que se hayan apuntado al programa voluntariamente. Si hay más docentes voluntarios que grupos autorizados, el equipo directivo será el encargado de seleccionar al profesorado más adecuado para desarrollar el trabajo, con preferencia si imparten clase al mismo nivel del grupo del PAE. No se pueden dividir los grupos entre ellos, sino que tienen que permanecer como suplentes.

7. En el caso del personal interino, debe tener el nombramiento, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2026 o bien el centro educativo debe comprometerse a seguir con el grupo después de la incorporación del titular de la plaza.

8. Cada grupo lo tiene que impartir un único docente durante todo el curso. Únicamente en los grupos de 3º y 4º de ESO se permite que dos docentes se dividan un grupo impartiendo las sesiones en días diferentes.

9. Un mismo docente puede impartir un máximo de 2 grupos.

10. Si algún docente no puede impartir una sesión por causa mayor, la puede recuperar otro día (siempre dentro de las fechas de duración del Programa y sin hacer sesiones de más de 1,5 horas) y lo tiene que comunicar al coordinador. Si algún docente está de baja durante el curso, puede impartir las sesiones algún docente que haya quedado en lista de espera o un docente de otro grupo, siempre que no se solapen las horas y se hará constar en la memoria del docente (anexo 4).

En el supuesto de que no haya docentes voluntarios, esta situación se comunicará al SIE mediante correo electrónico (sie@dgpice.caib.es).

11. El equipo directivo tiene que designar una persona coordinadora que dispondrá de unas horas remuneradas, fuera del horario lectivo, para desarrollar sus funciones según los grupos autorizados en el centro:

Grupos autorizados

Horas totales de coordinación remuneradas

1 grupo

6 horas

2 grupos

8 horas

3 grupos

10 horas

4 grupos o más

12 horas

Sexto Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades.

Los compromisos que tiene que asumir la Consejería son:

a) Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del Programa.

b) Apoyar a los centros para facilitar la resolución de los problemas de organización o de otro tipo relacionados con el Programa.

c) Gestionar el expediente económico y administrativo.

d) Evaluar el proceso y los resultados del Programa a partir de las memorias de los centros y de los docentes.

Séptimo Compromisos del centro

Los compromisos que asumen los centros participantes son:

a) Informar de esta convocatoria al claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

b) Seleccionar los alumnos participantes de acuerdo con el criterio de los tutores, equipos docentes y asesoramiento del equipo de orientación.

c) Asegurarse que se cumplan las bases del PAE, ya que el no cumplimiento de estas bases repercutirá en el pago de los docentes y del coordinador.

d) Incluir el Programa en la Programación General Anual del centro.

e) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del PAE.

f) Nombrar un docente del claustro coordinador del Programa.

g) Seleccionar el personal docente que se haya apuntado en el programa.

h) Conservar y custodiar durante seis años toda la documentación original generada del PAE.

Octavo Compromisos de las familias

Las familias del alumnado participante se comprometen a:

a) Cumplimentar y entregar la Autorización familiar (anexo 6).

b) Asegurar y controlar la asistencia obligatoria de los alumnos.

c) Mantener relación con el centro y asistir a las reuniones convocadas.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se tiene que constituir una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

a) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que la preside.

b) La jefa del Departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.

c) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

d) Dos personas del Servicio de Innovación Educativa, una de las cuales actúa como secretaria.

2. Son funciones de la Comisión de Selección:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del Programa.

d) Proponer la adjudicación de los grupos a los centros educativos participantes, una vez analizadas y valoradas las solicitudes.

e) Revisar y ajustar las cuantías previstas de cada partida presupuestaria para atender el máximo de solicitudes.

f) Ordenar la publicación de las listas correspondientes de centros admitidos y grupos autorizados.

g) Resolver las alegaciones que se puedan presentar.

3. Listas de centros solicitantes y de grupos autorizados:

a) La lista provisional de centros participantes con los grupos autorizados a cada centro se publicará en la página web del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://sie.caib.es).

b) Los centros dispondrán de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la lista provisional para formular las alegaciones que encuentren oportunas en el procedimiento de la Sede Electrónica de la CAIB.

c) La Comisión de Selección resolverá las alegaciones y ordenará la publicación de la lista definitiva de los grupos autorizados en la página web del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://sie.caib.es).

Décimo Criterios de valoración

1. Se admitirán todos los centros que hayan solicitado participar en el PAE, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

2. Para adjudicar el número de grupos solicitados, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Índice ISEC del centro.

b) Porcentaje de alumnos vulnerables.

c) Número de alumnos de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO del centro.

d) Número de alumnos solicitados para participar en el Programa.

e) Presupuesto asignado al programa.

f) Desarrollo del PAE en convocatorias anteriores, si es el caso.

Undécimo Funciones del coordinador

a) Asesorar y supervisar desde el punto de vista pedagógico el buen funcionamiento del programa.

b) Ser el enlace entre los tutores de los alumnos participantes y los docentes que desarrollarán el programa.

c) Asegurarse de que los docentes cumplen las bases del PAE, dado que el no cumplimiento de estas bases repercutirá en el pago de los docentes y del coordinador.

d) Gestionar la documentación del programa y subsanarla en caso de que sea necesario. El coordinador tiene que estar en posesión del certificado digital o el DNI electrónico para poder realizar los trámites telemáticamente.

e) El coordinador es responsable de:

- Reunir a los docentes que tienen que impartir el PAE para coordinarse y elaborar, antes del 7 de noviembre, el anexo 2_ Proyecto del centro y horarios y adjuntarlo en formato PDF en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

- Cumplimentar a través de la Sede Electrónica de la CAIB el anexo 3_ Memoria y certificado del centro.

- Revisar que los anexos que tiene que cumplimentar cada docente (anexo 4 y anexo 5) estén correctos; en caso contrario, los tienen que subsanarla y adjuntar en un único PDF los anexos 4_Memorias y certificado del docente y anexos 5_Hoja de asistencia del alumnado en la Sede Electrónica de la CAIB.

- Comunicar por escrito al SIE cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa (baja de un grupo...).

- Recoger las autorizaciones familiares (anexo 6) y comunicar a las familias y a los alumnos participantes la obligatoriedad de la asistencia y la baja en caso de absentismo del alumnado.

Duodécimo Funciones del docente

Las funciones de los docentes participantes son las siguientes:

a) Cooperar con el coordinador en la elaboración del Proyecto del centro y horarios (anexo 2).

b) Llevar a cabo las medidas de acompañamiento y apoyo educativo necesarias para mejorar las competencias básicas del alumnado del PAE.

c) Ofrecer a las familias información sobre la asistencia y la evolución del alumno.

d) Cumplimentar la Memoria y certificado del docente (anexo 4) cuando acabe el programa.

e) Controlar la asistencia del alumnado participante y cumplimentar la Hoja de asistencia del alumnado (anexo 5).

f) Elaborar y proporcionar los materiales adecuados al alumnado.

g) Trabajar técnicas para la adquisición de hábitos de estudio eficaces y de habilidades sociales y de gestión de las emociones.

Decimotercero Justificación

Antes del 30 de junio de 2026, se tiene que entregar a través de la Sede Electrónica la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria y certificado del centro (anexo 3): cumplimentada a través de la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es) en el apartado «Trámites: Anexos PAE» de este procedimiento.

b) Memoria y certificado del docente (anexo 4): adjuntada en un único PDF.

​​​​​​​c) Hoja de asistencia del alumnado (anexo 5): adjuntada en un único PDF.

Decimocuarto Pago del programa

1. Los docentes participantes y los coordinadores recibirán una remuneración económica en forma de gratificación de 33,50 euros brutos por hora de dedicación.

2. Una vez se haya comprobado la documentación de todos los centros sobre la justificación del programa, se procederá a la tramitación del expediente de pago que finalizará con el ingreso en la nómina de cada docente de las horas correspondientes mediante una gratificación. Debido a que los procedimientos de pago de la administración requieren una tramitación compleja, el abono del PAE puede tardar hasta seis meses posteriores a la finalización del programa.

Decimoquinto Servicio responsable

Servicio de Innovación Educativa

Tel. 971 17 77 81

sie@dgpice.caib.es

Decimosexto

Documentación

Toda la documentación generada por la convocatoria (incluidos los anexos) que se genere durante el desarrollo del PAE se tiene que custodiar en el centro durante 6 años con el fin de que se encuentre disponible en caso de que la requiera cualquier órgano de control en el proceso de revisión o auditoría.​​​​​​​​​​​​​​

DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Anexo

Nombre del anexo

Tramitación

Plazo de presentación

Remisión

Solicitud

Formulario de participación

Cumplimentar telemáticamente

Del 8 al 17 de octubre

A través de la Sede Electrónica de la CAIB

(seuelectronica.caib.es)

Anexo 2

Proyecto del centro y horarios

Adjuntar en PDF

Antes del 7 de noviembre

Anexo 3

Memoria y certificado del centro

Cumplimentar telemáticamente

Antes del 30 de junio de 2026

 

Anexo 4

Memoria y certificado del docente

Adjuntar en PDF

Anexo 5

Hoja de asistencia del alumnado

Adjuntar en PDF

Anexo 6

Autorización familiar

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Documentos adjuntos