Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 708453
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears para el año 2025
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1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 26, de 27 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025).
2. De acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la convocatoria, el 13 de junio de 2025 se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos con todas las solicitudes recibidas hasta el día 30 de abril de 2025, en la que se especificaba las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicó en la sede electrónica de la CAIB y en la web del IEB. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas.
3. Transcurrido este plazo y una vez revisadas las enmiendas, el 2 de julio de 2025 se publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos en la sede electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.
4. El 15 de julio de 2025, la Comisión Evaluadora revisó y valoró las 32 solicitudes admitidas a trámite.
5. El importe otorgado se calculó según establece el punto 11 de la convocatoria. Con todo, tras aplicar el porcentaje establecido en el punto 11.4 de la convocatoria para calcular el importe otorgado a cada beneficiario, se constató que el crédito total de la convocatoria (100.000 €) no era suficiente para todos los expedientes que cumplían los requisitos y que tenían la puntuación mínima de 50 puntos necesaria para obtener subvención. Por ello, de acuerdo con la posibilidad prevista en el mismo punto 11.4 de la convocatoria, se aplicó una reducción proporcional al crédito disponible.
6. De acuerdo con el punto 13.4 de la convocatoria, el 16 de julio se publicó el informe provisional de la Comisión Evaluadora en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, y se concedió a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles para poder formular las alegaciones que considerasen oportunas a través del trámite establecido al efecto en la Sede Electrónica.
7. Durante el plazo de audiencia, se recibió una alegación del expediente ERD-033/2025. El solicitante presentó alegación porque consideraba que la puntuación que había recibido el proyecto no era adecuada. La Comisión Evaluadora revisó la documentación que tenía a su disposición y acordó subir la puntuación a 50,66 puntos.
8. Dado que el expediente ERD-033/2025, recibió la puntuación mínima para obtener subvención, fue necesario minorar los importes otorgados provisionalmente a todos los expedientes, tal y como se indica en la parrilla que se anexa a este informe, por no superar el crédito total de la convocatoria (100.000 €).
9. El 15 de septiembre de 2025, la Comisión Evaluadora emitir el informe definitivo con las entidades beneficiarias y los importes adjudicados. El informe mencionado sirve base a esta propuesta de resolución, la cual se notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, de acuerdo con el artículo 13.5 de las bases de la convocatoria.
10. El día 16 de septiembre de 2025, se dictó la propuesta de resolución, que se notificó a las entidades interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, de acuerdo con el artículo 13.5 de las bases de la convocatoria.
11. Según establece el punto 13.6 de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta resolución, los beneficiarios a los que se ha propuesto la concesión debían comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban la subvención o renunciaban. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar lo contrario, debía entenderse que aceptaban la subvención propuesta.
12. El día 30 de septiembre de 2025, va finalizar el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo las entidades han presentado la aceptación de subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo que, según las bases, se debe entender que lo aceptan tácitamente. Ninguna entidad ha renunciado de manera expresa.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se la cual se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
3. Denegar una subvención a los solicitantes indicados en el anexo 2, por los motivos indicados en cada caso.
4. Aprobar las solicitudes de autorización para subcontratar personas o entidades vinculadas presentadas por la entidad Imuro Serveis Editorials SL (expedientes ERD-26/2025, ERD-27/2025 y ERD-28/2025).
5. Informar que, de acuerdo con el importe de la subvención, sólo abonará una vez se haya revisado la documentación con la que beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad ha supuesto. En el caso de las subvenciones superiores a 2.000 €, se puede hacer efectivo el pago a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la manera siguiente:
a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se hará de manera anticipada mediante una transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión al Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa, tal como indica el punto 19 de de esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
6. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 21 de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.
7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol