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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 708265
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se corrige un error en la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Na Penyal, de Cala Millor, del municipio de Son Servera, con la implantación de los estudios de educación infantil de primer ciclo, con 6 unidades

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 126, de 20 de septiembre de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Na Penyal, de Cala Millor, del municipio de Son Servera, con la implantación de los estudios de educación infantil de primer ciclo,  con 6 unidades.

2. Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el punto 3 de la Resolución, a la hora de especificar el domicilio de las unidades autorizadas de educación infantil de segundo ciclo, y es necesario corregirla.

3. En fecha 1 de octubre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la corrección del error detectado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 16 de septiembre de 2025 por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Na Penyal,  de Cala Millor, del municipio de Son Servera, con la implantación de los estudios de educación infantil de primer ciclo, con 6 unidades (BOIB núm. 126, de 20 de septiembre).

4. En fecha 1 de octubre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la corrección del error detectado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 16 de septiembre de 2025 por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Na Penyal,  de Cala Millor, del municipio de Son Servera, con la implantación de los estudios de educación infantil de primer ciclo, con 6 unidades (BOIB núm. 126, de 20 de septiembre).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ellos se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 1 de octubre de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido, en el sentido siguiente:

En el punto 3 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 16 de septiembre de 2025 por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Na Penyal, de Cala Millor, del municipio de Son Servera, con la implantación de los estudios de educación infantil de primer ciclo,  con 6 unidades, a las enseñanzas autorizadas

 

Allí donde dice:

Domicilio del edificio de 3º y 4º de educación infantil: c/ del Llorer, núm. 20.

Debe decir:

Domicilio del edificio de 4º y 5º de educación infantil: c/ del Llorer, núm. 20.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany