Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 708017
Resolución de aprobación de los Servicios de Socorrismo mínimos necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio de protección civil del Ayuntamiento de Calviá
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Resolució de Alcaldía
Visto el escrito presentado por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral del Govern Balear en fecha de 22 de septiembre de 2025, con registro de entrada núm. 49146/2025, en el que solicita que se fijen y publiquen los servicios mínimos necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio público afectado según el procedimiento establecido a raíz del preaviso de huelga comunicado por la empresa MARSAVE MALLORCA S.L,
Visto el escrito presentado por la concesionaria del servicio público de vigilancia, salvamento, socorrismo, y accesibilidad a las playas del municipio de Calvià en fecha 22 de septiembre de 2025, con registro de entrada núm. 49146/2025, en el que comunica el Preaviso de Huelga Legal de conformidad con lo dispuesto en el RDL 17/1977 de 4 de marzo, el Art. 28.2 de la CE y Sentencias del Tribunal Constitucional planteada por sus trabajadores.
Vista la providencia de Alcaldía solicitando informe técnico sobre la determinación de los servicios mínimos a realizar por los trabajadores de la empresa MARSAVE MALLORCA S.L durante la celebración de la huelga indefinida convocada para todos los sábados y domingos a partir del día 28 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre del 2025.
En virtud de lo anteriormente expuesto, mediante esta resolución,
RESUELVE
PRIMERO.- Atendiendo al artículo 20 del Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los horarios de prestación de los servicios mínimos serán los siguientes:
- Para la temporada alta, al menos desde las 10:00 horas hasta las 19:30 horas en septiembre en Playa Palmira.
- Para la temporada media, al menos desde las 10:00 horas hasta las 18:00 horas en octubre.
Dado que actualmente en el mes de septiembre nos encontramos en temporada alta en la playa de Palmira de 10:00 a 19:30 horas y el resto de playas en temporada media de 10:00 a 18.00 horas y en el mes de octubre en todas las playas del término municipal de Calvià en temporada media de 10:00 a 18:00 horas.
SEGUNDO.- En lo referente al personal mínimo necesario, en los presentes servicios mínimos no se contempla una reducción del personal de salvamento y socorrismo, ya que este se ajusta al mínimo contemplado por el Decreto 27/2015 y el Plan de salvamento de playas del 2025, y de lo contrario se incurriría en un incumplimiento de la norma.
De la misma forma, los medios materiales deberán ser los habituales
TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la empresa MARSAVE MALLORCA S.L y a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral del Govern Balear para su conocimiento y efectos.
Calvià, en fecha de la firma electrónicamente (25 de septiembre de 2025)
El alcalde Juan Antonio Amengual Guasp