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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN TURISMO RESPONSABLE DE MALLORCA

Núm. 707999
Extracto de la convocatoria de subvenciones para impulsar las coproducciones minoritarias de largometrajes, cortometrajes, series y documentales y fomentar la concienciación de un turismo sostenible y responsable de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (843088)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) y a la página web de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca www.fundaciomallorcaturisme.net, en el tablón de anuncios de ayudas y subvenciones:

Primero. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es fomentar la producción de largometrajes, cortometrajes, series y documentales con vocación de mercado y realizados en régimen de coproducción en que la participación mallorquina sea minoritaria, con la finalidad de fomentar el intercambio creativo, profesional y artístico entre Mallorca y el resto de los territorios en materia de coproducción cinematográfica.

La finalidad es poner en valor Mallorca como plató de cine y atraer proyectos de envergadura que sirvan para difundir una imagen sostenible de la isla y generen un impacto positivo en la economía local. 

Segundo. Importe y crédito presupuestario

El presupuesto de la convocatoria es de 200.000 € (doscientos mil euros) con cargo al presupuesto de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca

Si el crédito presupuestario no es suficiente para cubrir el 100% de las solicitudes, el último beneficiario tiene que recibir como máximo el importe remanente.

La presente convocatoria se somete a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que se deriven de su concesión.

Tercero. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas de otras administraciones con la misma finalidad, pero esta compatibilidad en ningún caso podrá implicar que el importe subvencionado sea de una cuantía que, aislada o juntamente con las otras subvenciones, supere el coste del gasto que la persona beneficiaria ha llevado a cabo y sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la cual se regulan estas otras subvenciones concurrentes.

Las subvenciones son incompatibles con la obtención de otras ayudas o contratos de patrocinio de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca para el mismo proyecto, excepto la obtención de subvenciones procedentes del fondo Next Generation EU, siempre que no sean por<A[por|para]> el mismo concepto.

Cuarto. Régimen de concurrencia

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva según los criterios de valoración previstos al punto 9 la convocatoria. Para desempatar tiene preferencia la solicitud presentada antes en el registro electrónico de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca, una vez completo el expediente.

No hay que establecer un orden de prelación si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacer todas las solicitudes presentadas.

Quinto. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias:

a. Las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), dadas de alta en el epígrafe 961 del IAE (producción audiovisual), con sede social en Mallorca, al menos un año antes de la presentación de la solicitud y que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

b. Las personas físicas o jurídicas que cumplen los requisitos anteriores tienen que ser productoras audiovisuales independientes.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que tiene una personalidad jurídica diferente de la de una empresa prestamista de servicios de comunicación audiovisual; no participa de una manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y en los tres últimos ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación en una misma empresa de servicios de comunicación audiovisual.

Requisitos:

a. La empresa solicitante se tiene que encargar de la producción ejecutiva del proyecto, de manera que la persona física encargada de la producción ejecutiva tiene que depender contractualmente, ya sea mediante una relación laboral o mercantil. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se tiene que facturar a nombre de la empresa solicitante.                     

b. La aportación global al proyecto por parte del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte mallorquina tiene que ser minoritaria. Es decir, el porcentaje aportado por el total de empresas mallorquinas al presupuesto global del proyecto tiene que ser inferior al 50% y a la aportación individual del coproductor mayoritario.

c. La persona que solicita la subvención tiene que disponer de los derechos sobre el guion del proyecto para el cual se solicita la subvención, ya sea como titular directo o mediante una cesión formal de estos derechos por parte del titular, de acuerdo con el contrato de coproducción.

d. El gasto total hecho en Mallorca, incluida la contratación de personal técnico, artístico, alquiler de material, de espacios, etc., tiene que equivaler al menos a la cantidad de la subvención concedida.

El gasto total en Mallorca puede ser ejecutado por cualquiera de las empresas participantes en la producción.

No pueden ser beneficiarios:

a. Las personas o las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias que prevén los artículos 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. Los proyectos realizados en régimen de coproducción en que la participación de la empresa productora solicitante sea únicamente financiera (solo aporta capital).

c. Las personas que han recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2022, 2023, 2024) ayudas otorgadas en concepto de minimis por un importe superior a trescientos mil euros (300.000 €).

d. Solo puede haber un beneficiario por el mismo proyecto u obra. Tiene que ser beneficiario de la ayuda la primera persona o entidad que presente la solicitud con la documentación completa.

e. Solo se puede presentar un proyecto por persona o entidad interesada.

f. Una persona física no puede presentar varias solicitudes como representante de empresas diferentes.

Sexto. Proyectos subvencionables

Los proyectos subvencionables tienen que ser coproducciones nacionales o internacionales de largometrajes, cortometrajes, series o documentales, en que la productora solicitante participe en régimen de coproducción minoritaria.

Se entiende como coproducción minoritaria aquella en que su intervención es inferior a un 50%, que su aportación es inferior a la de los coproductores principales y que no asume el liderazgo global del proyecto.

Séptimo. Proyectos excluidos

a. Películas, cortometrajes, series y documentales producidos directamente por operadores de televisión u otros prestadores<A[prestadores|prestamistas]> de servicios de comunicación audiovisual.

b. Las obras financiadas íntegramente por Administraciones públicas.

c. Aquellos proyectos cuyo rodaje haya empezado antes del año de publicación de la convocatoria, es decir, con fecha anterior al 1 de enero del 2025.

d. Los que tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

e. Los que por contenido puedan ser calificados de “película X”.

f. Los que vulneren o no respeten la normativa sobre la cesión de derechos de la propiedad intelectual.

g. Los que por sentencia firme fueran declarados en algún extremo constitutivos de delito.

h. Los que, de manera explícita o implícita, transmitan mensajes que puedan perjudicar la imagen de Mallorca como destin<A[destinación|destino]>o turístico concienciada con la sostenibilidad, incluyendo aquellos que muestren una visión desfavorable del turismo en la isla.

i. Los que, por su contenido o tratamiento, promocionen, normalicen o hagan apología de conductas incívicas o perjudiciales, como el consumo de drogas, el balconing, el turismo de masas o cualquier otro contenido contrario a los principios de sostenibilidad, respeto y convivencia.

Octavo. Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de la subvención es del 60% del presupuesto a cargo de la productora minoritaria en el proyecto subvencionado y, como máximo, de 100.000 € (cien mil euros).

Noveno. Gastos subvencionables

  • Son subvencionables los costes de producción de la obra audiovisual en los términos que prevé el reglamento al que hace referencia el artículo 16. d) de la Ley 20/2010, de 7 de julio del cine. Mientras no se dicte este reglamento, se aplica la Orden EDC/2784/2015, de 18 de diciembre, por<A[por|para]> la cual se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión de la persona productora.
  • Cuando los gastos son de 15.000 € o superiores (IVA incluido): la persona beneficiaria tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestar el servicio o entregar el bien, a menos que, por<A[por|para]> las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la elección económica más ventajosa. Esta elección se tiene que aportar en la solicitud de la subvención o en la justificación. Todo eso de acuerdo con el artículo 44.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.
  • El hecho de recibir la ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la persona beneficiaría tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fondos propios.
  • El IVA se considera gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria no lo puede recuperar o no compensar.
  • El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor se considera gasto subvencionable.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación anexa es de 20 días naturales a partir de las 9:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. El último día para presentar la solicitud concluirá a las 14:00 horas.

Undécimo. Lugar<A[Lugar|Sitio]> de presentación

Las personas interesadas tienen que formalizar la solicitud a través del Registro electrónico de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca.

Toda la tramitación se tiene que hacer en línea. La presentación se tiene que hacer en el trámite creado en la web de la Fundació, para la convocatoria «Convocatoria de subvenciones por<A[por|para]> coproducciones minoritarias de largometrajes, cortometrajes, series y documentales» que se encuentra en el siguiente enlace: https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0

La solicitud y el resto de los anexos son obligatorios y no se admiten otras formas de presentación más que en línea. Se pueden obtener los documentos en la web de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca: www.fundaciomallorcaturisme.net.

Presentar la solicitud de subvención fuera del plazo establecido o no utilizar los formularios normalizados de uso obligatorio son causas para no admitirla.

 Todos los documentos enviados tienen que estar escritos en catalán o en castellano, en formato PDF y firmados electrónicamente.

Duodécimo. Justificación

Los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa de la subvención de acuerdo con el punto 13 de la convocatoria. La modalidad de justificación es de cuenta justificativa con informe de auditoría del gasto total ejecutado del conjunto del proyecto.

Decimotercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

 

Palma, el día de la firma electrónica  (2 de octubre de 2025)

El vicepresidente de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca Marco Táboas Adeva