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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 707949
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria y urgente, mediante el sistema de concurso, para el puesto de técnico/a medio informático/a, escala de Administración Especial, subescala técnica, clase media, especialidad informática, grupo A2

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Texto

La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 18508, de 12 de agosto de 2025, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria y urgente, mediante el sistema de concurso, para el puesto de TÉCNICO/A MEDIO INFORMÁTICO/A, para posteriores nombramientos como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma, encuadrados en la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase media, especialidad informática, grupo A2, que se adjuntan.

SEGUNDO. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO/A MEDIO INFORMÁTICO/A

PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa extraordinaria y urgente mediante el sistema de concurso por turno libre, para efectuar futuros nombramientos como personal funcionario interino de Técnico/a Medio Informático/a del Ayuntamiento de Palma, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase media, especialidad informática, grupo A2, con la finalidad de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que requieran su cobertura de manera interina hasta su provisión definitiva, atendiendo a las solicitudes de las distintas áreas de este Ayuntamiento para cubrir diversos puestos vacantes considerados necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios municipales.

Esta convocatoria tiene carácter extraordinario y urgente, y la bolsa que se derive de la misma únicamente tendrá validez hasta que exista una bolsa resultante de un proceso ordinario de concurso-oposición por turno libre para la categoría de Técnico/a Medio Informático/a. Una vez agotada la bolsa generada por el citado proceso ordinario, podrá reactivarse la validez de esta bolsa mediante nueva convocatoria en caso de necesidad urgente o extraordinaria.

La presente convocatoria se rige por la siguiente normativa:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que se deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.
  • Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Además de la normativa anteriormente citada, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y se tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.

Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y en las bases de bolsas extraordinarias y urgentes de personal interino por concurso, publicadas en el BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017.

Por todo lo expuesto, y con el fin de dar una respuesta eficaz a las solicitudes de las distintas áreas del Ayuntamiento, procede la creación de la mencionada bolsa extraordinaria y urgente.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en esta bolsa extraordinaria y urgente, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión como funcionario/a interino/a:

1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública de personas nacionales de otros Estados.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo origen no implique el conocimiento de la lengua castellana deberán acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas; o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

2. Edad: Tener dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una edad diferente.

3. Titulación: Estar en posesión del título de Grado en Informática, Grado en Ingeniería Informática o equivalente según lo establecido en las directivas comunitarias específicas, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En caso de que el título aún no haya sido expedido, únicamente podrá acreditarse mediante la certificación supletoria provisional, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre la expedición de títulos universitarios oficiales, y con el artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación o reconocimiento por parte del ministerio competente en la materia. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y el resto de normas de transposición y desarrollo.

4. Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien mediante los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013).

5. Capacidad: tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones correspondientes.

Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para personas con discapacidad deberán tener reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y deberán acreditarlo mediante dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.

6. Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral en el que hubiera sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de personas con nacionalidad de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

7. Tasa: Abonar, en concepto de derecho de examen, la cantidad de 26,52 euros, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal y de precios públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, y deberán acreditarlo en ese momento.

8. Responsabilidad: Firmar la declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

La generación del formulario de inscripción en el concurso deberá realizarse a través de la plataforma del Portal del Opositor (https://oposicions.palma.cat), accediendo mediante una de las opciones disponibles: DNIe/certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.

A través de este trámite se cumplimentará el formulario de inscripción y se llevará a cabo la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud ni acreditados documentalmente dentro del plazo establecido.

Una vez cumplimentado el formulario de inscripción en el Portal del Opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento en formato PDF que deberá firmarse y REGISTRARSE junto con la solicitud y el justificante de pago de la tasa, o, en su caso, la alegación de la situación de no sujeción o de reducción de cuota, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.

Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:

a) Cumplimentar telemáticamente el formulario de inscripción en el Portal del Opositor (https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación así como la declaración responsable, mediante el cual se generará un documento en formato PDF.

b) Abonar la tasa para participar en la prueba selectiva (https://palma.tributoslocales.es).

Las personas aspirantes con derecho a reducción deberán generar la tasa y adjuntar el justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud.

Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa, por lo que no será necesario generarla, pero sí deberán acreditarlo en el momento del registro de la solicitud.

c) Presentar, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, el formulario de inscripción en PDF y el justificante de abono de la tasa o la alegación de la situación de no sujeción o de reducción de cuota. A continuación, firmar electrónicamente la instancia y la documentación y proceder a su registro.

Enlace: https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810)

Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se resuelva el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el Portal del Opositor y presentada en el registro de entrada dentro del plazo correspondiente.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el BOIB.

La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria conllevará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se detecte, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

 

QUINTA. PAGO DE LA TASA DE DERECHO DE EXAMEN

El importe de la tasa por derechos de examen es de 26,52 €, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas de selección de personal, y deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda efectuarse en ningún otro momento.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de esta tasa y deberán adjuntar justificante acreditativo de su discapacidad.

SEXTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Una vez vencido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará una resolución en el plazo máximo de un mes con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión.

La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB, en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma. Se concederá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB, para que las personas interesadas presenten las alegaciones o subsanaciones que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no subsanan el defecto, se les considerará excluidas del procedimiento.

Una vez vencido el plazo de subsanación de defectos en las solicitudes, se publicará una resolución en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas.

En caso de no presentarse reclamaciones a la lista provisional, esta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma.

SÉPTIMA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El tribunal de selección estará formado por la presidencia, designada por el órgano competente, y dos vocales, que serán designados por sorteo entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. La secretaría será designada por votación entre las personas vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, representantes de las organizaciones sindicales representativas, con el fin de observar y velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo.

En caso necesario, el tribunal podrá contar con personas asesoras especialistas que le asistan en todas o algunas de las pruebas, con voz pero sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Será necesaria en todo caso la presencia de la persona titular de la presidencia y de la secretaría.

OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento selectivo será por el sistema de concurso.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 35 puntos.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación y conforme al trámite telemático a través del Portal del Opositor, el formulario de autobaremación de méritos.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán los alegados en la autobaremación, sin que puedan añadirse otros con posterioridad, y deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los méritos no deberán presentarse hasta que sean requeridos por el órgano competente, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes.

La acreditación de requisitos y méritos deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, mediante Registro Electrónico General.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuadamente y claramente alegados y acreditados conforme a los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitir al expediente personal.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL:

La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos.

Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública, en la misma subescala, clase o categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria y siempre que sean de naturaleza o contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0,15 puntos por mes.

1.2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública con cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior o, en su defecto, del grupo inmediatamente inferior, siempre que sean de naturaleza o contenido técnico relacionado con la categoría de la bolsa convocada: 0,08 puntos por mes.

1.3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública con una categoría distinta a las incluidas en los apartados anteriores: 0,02 puntos por mes.

A efectos de valoración de estos méritos (apartados 1.1, 1.2 y 1.3), se entenderán incluidos, en todo caso, los servicios prestados en cualquier Administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria.

1.4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresas del sector público que no tengan la consideración de Administración pública, en empresas privadas y por cuenta propia, en una categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0,05 puntos por mes.

A estos efectos, se entiende por Administración pública la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para el cálculo de la experiencia profesional, se establece que los períodos de 30 días se considerarán como un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.

Forma de acreditación:

  • Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el que conste el tiempo trabajado, la categoría, el grupo o subgrupo y la vinculación con la Administración (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresas del sector público sin consideración de Administración pública, empresa privada y personas por cuenta propia: copias de los contratos de trabajo acompañadas obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social o certificado de empresa. Deberá constar el tiempo trabajado, la categoría laboral y el grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo por cuenta propia se deberá aportar el documento de alta en la actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no consta en la vida laboral, deberá adjuntarse certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos correspondientes.

2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PUBLICACIONES:

La puntuación máxima de este apartado es de 6,5 puntos.

2.1. Cursos de formación

La puntuación máxima de este subapartado es de 5 puntos.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones del cuerpo, escala o especialidad correspondiente a la bolsa a la que se opta, con excepción de los cursos del área jurídico-administrativa, los de informática a nivel de usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad e igualdad de género, que se valorarán en todo caso. La valoración de este criterio se realizará conforme al siguiente baremo:

  • La hora de impartición se valora con 0,012 puntos.
  • La hora de aprovechamiento se valora con 0,005 puntos.
  • La hora de asistencia se valora con 0,002 puntos.

También se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración General del Estado, autonómica o local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos podrán tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento implican los de asistencia; es decir, no son acumulables la asistencia y el aprovechamiento.

No se valorarán las asignaturas encaminadas a la obtención de titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la universidad.

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el que acredite un mayor número de horas entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.

Forma de acreditación:

  • Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto recibidas como impartidas, deberán justificarse mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa, así como los contenidos.
  • El personal del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar en la instancia que la Administración consulte su expediente personal. Solo se valorará lo que esté debidamente inscrito en el expediente personal del Registro de Personal antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Publicaciones

La puntuación máxima de este subapartado es de 1,5 puntos.

Las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones de la subescala, clase o categoría de la especialidad objeto de la convocatoria deberán justificarse con los originales o con copias compulsadas del título del libro o de la revista, del índice donde figure el nombre del autor o coautor y, si la publicación es un libro, con copia de la contraportada donde aparezca el número de ISBN o depósito legal. Se excluirán las publicaciones realizadas únicamente en Internet.

Valoración:

  • Autor de libro/s: 1 punto.
  • Coautor/a de libro/s: 0.50 puntos.
  • Autor de capítulos de libros y artículos de más de 10 páginas: 0,50 puntos.
  • Autor de capítulos de libros y artículos de 10 páginas o menos: 0,25 puntos.

3. TITULACIONS ACADÈMIQUES OFICIALS:

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

Estudios que se valoran:

Se valorarán las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia esté reconocido y establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los títulos propios de grado y de postgrado establecidos por las universidades españolas en el marco de la regulación de enseñanzas propias, siempre que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto convocado.

La valoración como mérito de una titulación implica que no se valorará la de nivel inferior o el primer ciclo que haya sido necesario para su obtención, salvo en el caso del título de doctor, máster oficial o título propio de postgrado, en cuyo supuesto sí podrá valorarse la licenciatura o equivalente.

Se valorarán las titulaciones de nivel académico igual o superior, o de nivel inferior, respecto a las exigidas como requisito, sin que en ningún caso pueda valorarse la acreditada como requisito.

La formación académica se valorará conforme al siguiente baremo:

3.1. Estudios de Postgrado

  • Por cada título de doctor/a: 4 puntos.
  • Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el Real Decreto 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.
  • Los títulos propios de postgrado se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el Real Decreto 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto de que el máster oficial o el título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que los créditos son LRU y deberán computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si se trata de títulos oficiales, o 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si se trata de títulos propios.

No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, por ser este un requisito.

3.2. Estudios universitarios:

  • Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
  • Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
  • Por cada título propio de grado: 3 puntos.

3.3. Estudios no universitarios:

  • Por cada titulación académica de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: 2,5 puntos.
  • Por cada titulación académica de Técnico de Formación Profesional, de Bachillerato o equivalente: 2 puntos.
  • Por el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.

4. DOCENCIA IMPARTIDA EN ESTUDIOS ACADÉMICOS:

La puntuación máxima atribuible a este apartado es de 3 puntos.

Se valorará la docencia impartida en enseñanzas oficiales correspondientes a las titulaciones incluidas en el apartado anterior.

  • Por cada crédito LRU o, en su caso, por cada 10 horas de docencia: 0,15 puntos.
  • Por cada crédito ECTS o, en su caso, por cada 25 horas de docencia: 0,375 puntos.

En el supuesto de que el certificado correspondiente no especifique el número de créditos o no indique si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que son créditos LRU y se computarán, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, a razón de 0,15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.

La docencia correspondiente a una misma asignatura o contenido solo podrá ser valorada una única vez.

5. CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA:

La puntuación máxima atribuible a este apartado es de 2 puntos.

Se valorará, como mérito, el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana en un nivel superior al exigido como requisito para el puesto de trabajo, conforme a la siguiente escala:

  • Conocimientos medios (certificado C1): 1 punto.
  • Conocimientos superiores (certificado C2): 1,50 puntos.
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

En el caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, únicamente se otorgará puntuación por el certificado que acredite un mayor nivel de conocimiento, salvo en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, por el que se adicionarán 0,50 puntos.

6. COMISIÓN DE SERVICIOS FORZOSA Y ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES:

La puntuación máxima atribuible a este apartado es de 1,5 puntos.

Se valorará la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Palma mediante comisión de servicios forzosa o atribución temporal de funciones, a razón de 0,1 puntos por mes.

7. EJERCICIOS DE OPOSICIONES SUPERADOS:

La puntuación máxima atribuible a este apartado es de 1 punto.

Se valorará en este apartado la superación de ejercicios de procesos selectivos correspondientes al mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la que opta la persona interesada, convocados por el Ayuntamiento de Palma en los diez años anteriores a la convocatoria de la bolsa, a razón de 0,25 puntos por cada ejercicio obligatorio y eliminatorio superado (con excepción del ejercicio de conocimiento de la lengua catalana).

NOVENA. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS

El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes, prorrogable únicamente cuando el volumen de aspirantes lo haga imprescindible.

El orden de preferencia se determinará por la mayor puntuación obtenida en el concurso. En caso de empate, este se resolverá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

a) Ser mujer víctima de violencia de género.

b) Acreditar mayor tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera, o como personal laboral en el Ayuntamiento de Palma.

c) Tener más de 45 años.

d) Tener cargas familiares.

e) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad correspondiente, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, salvo que existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las recogidas en los apartados a) y b).

f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, escala o especialidad.

Si persiste el empate, se realizará un sorteo.

Tendrán preferencia las bolsas formadas mediante procedimiento ordinario (concurso-oposición para la selección de plaza de oferta pública de empleo) sobre las formadas mediante procedimiento extraordinario, y dentro de estas, tendrán preferencia las constituidas mediante el sistema de concurso-oposición sobre las urgentes por concurso.

DÉCIMA. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El tratamiento de los datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como para su publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio utilizado para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dado que los procedimientos selectivos se rigen por el principio de publicidad, y en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma, que será el responsable del tratamiento de los datos.

Las personas aspirantes deberán proporcionar datos exactos, veraces y actualizados. En cualquier momento, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya aprobada, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de septiembre de 2025)

La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner