Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 703774
Extracto de las bases reguladoras para la Convocatoria Pública de Subvenciones para la dotación de Bienes Inventariables para las Asociaciones de Vecinales y sus Federaciones para el 2025
Versión PDF
BDNS: 860185
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.participacio.palma.cat).
Primero. Beneficiarios
Las entidades a las que se dirige esta Convocatoria pueden ser beneficiarias de las subvenciones que se prevén, siempre que, a la fecha de presentación de la solicitud para concurrir, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y tener su sede social en Palma.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) En relación con la naturaleza de la entidad:
d) Tener como ámbito territorial de actuación:
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones para el reintegro de subvenciones que otorga este Ayuntamiento o el resto de entes otorgantes sujetos a la OMS.
g) No haber sido sancionada mediante resolución firme con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas, y por infracciones tributarias.
h) Acreditar la previsión de la realización y/o la realización de actividades consideradas de utilidad pública y fomento de la participación ciudadana por parte del Ayuntamiento de Palma durante el año 2025, en cuyo marco está justificada de forma directa o indirecta la adquisición de los bienes objeto de la subvención, mediante alguna de las siguientes opciones:
En cualquier caso, los programas, proyectos y/o actividades acreditados no pueden tener una finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; no pueden estar vinculados a actividades de carácter religioso, ni pueden ser contrarios a los principios de igualdad y no discriminación.
En todo caso, y además de lo anterior, deben cumplir lo que establecen los artículos 11 y 13 de la LGS, la sección 3ª del capítulo III del RDRLGS, los artículos 9 y 10 del DLLS, y los artículos 8 y 10 de la OMS.
Segundo. Régimen de concesión
Las subvenciones que se deriven de esta Convocatoria se concederán en régimen de concurrencia no competitiva y evaluación individualizada, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y distribución de la disposición presupuestaria entre las solicitudes que cumplan los requisitos.
En cualquier caso, la concesión de las subvenciones se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia no competitiva y valoración individualizada, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que las otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo).
Cuarto. Cuantía
El importe máximo de esta Convocatoria es de 50.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 16.92400.78001 del Presupuesto general del Ayuntamiento de Palma para el año 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las entidades interesadas tendrán que presentar las solicitudes, así como el resto de la documentación que figure adjunta, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, dirigidas a la Dirección General de Participación Ciudadana, y de acuerdo con los modelos normalizados anexos a esta Convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días naturales, contados desde el día siguiente al día en que se publique esta Convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante, BOIB).
Sexto. Otros datos
- La adquisición de los bienes, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, deberá justificarse en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha en que se abone la subvención. Excepcional y debidamente justificado, se podrá presentar la justificación hasta el 31 de enero de 2026.
- Dado el interés general de las actividades desarrolladas por las asociaciones vecinales y sus federaciones en las diferentes barriadas de Palma, a las que se destinará el uso de los bienes adquiridos mediante esta Convocatoria, y el carácter asociativo de todas las entidades que cumplen los requisitos para presentarse, la finalidad no lucrativa de las entidades beneficiarias y las aportaciones de trabajo voluntario que el art. 36.2 de la Ordenanza municipal podrá solicitarse una subvención equivalente al 100% del coste de la actividad subvencionada.
- La cuantía máxima de subvención que puede solicitarse es de 3.000,00 €. Sin embargo, la cantidad finalmente subvencionada estará condicionada por la disponibilidad presupuestaria. En cualquier caso, la entidad deberá llevar a cabo el gasto por todo el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de Palma.
Palma, 2 de octubre de 2025
El jefe del Departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial P.d. decreto núm. 3000, de 26/02/14 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Alberto Gómez Martí